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jueves, 16 de mayo de 2013

NUEVO DICTAMEN DE CONTRALORÍA N° 029085 DEL 10 DE MAYO 2013 : SOBRE CREACIÓN DE CARRERA DE INGENIERÍA EN OBRAS CIVILES

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EN PROBLEMA  ACTAS QUE NO SE SOMETEN A APROBACIÓN, CGR SEÑALA : 
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"Sin perjuicio  de l o  anterior,  las  autoridades   universitarias  deberán adoptar las medidas, para que en lo sucesivo, se sancionen las actas de las  sesiones  del  Consejo  Superior en  la  oportunidad que señala  su normativa de funcionamiento".
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DE CONTRALORÍA GENERAL.CL
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N° 29.085 Fecha: 10-V-2013

Don Aedil Suárez Torres, académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), denuncia que la creación de la carrera de Ingeniería Civil en Obras Civiles de esa Casa de Estudios Superiores fue irregular, por cuanto el acta de la sesión en la que el Consejo Superior acordó tal medida no fue aprobada por dicho organismo colegiado, como lo requiere el reglamento de funcionamiento de esa entidad pluripersonal.
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En su informe, el Rector de la UTEM manifiesta que la ratificación de las mencionadas actas es una formalidad registral cuya omisión no impide llevar a efecto los respectivos acuerdos.
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Sobre el particular, la letra i) del artículo 5° del Estatuto Orgánico de la UTEM -sancionado por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1994, del Ministerio de Educación-, confiere a su Consejo Superior la atribución de aprobar la creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas, así como de los planes y programas de estudio pertinentes, facultad que de conformidad con el inciso segundo de esa disposición ejercerá a proposición del Rector, a quien además le corresponde ejecutar los acuerdos de ese ente colegiado, según prescribe la letra m) de su artículo 11.
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Enseguida, cabe indicar que el inciso segundo del artículo 19 de ese texto legal previene que dicha autoridad unipersonal debe consultar la opinión del Consejo Académico cuando se trate de las materias señaladas en su artículo 5°, letra i), antes anotado.
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Luego, acorde a lo preceptuado en el inciso primero de su artículo 16, el Secretario General “es el Ministro de Fe de la Universidad. En tal calidad, será el conservador de los documentos de la Corporación y tendrá la custodia del sello de la Universidad.”. Agrega su inciso segundo que “Se desempeñará, además, como Secretario del Consejo Superior.”.
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A su vez, las letras a) y b) del artículo 15 de la resolución exenta N° 4.169, de 1994, de la UTEM, que aprobó el citado Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de esa Casa de Estudios Superiores, disponen que corresponde al Secretario de ese órgano colegiado desempeñarse como ministro de fe y certificar, como tal, la autenticidad de sus resoluciones y acuerdos, así como “Tomar las actas de las sesiones y redactar los acuerdos del Consejo e incorporarlas a un registro de actas que llevará para tal efecto”.
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Asimismo y en lo que interesa, el inciso primero del artículo 20 de dicho texto reglamentario establece que, “Abierta la sesión, el Secretario procederá a presentar el acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, para su aprobación por los Consejeros.”.
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Consignado lo anterior, es dable manifestar que de los antecedentes examinados por esta Contraloría General aparece que el 10 de septiembre de 2010 se reunió el Consejo Académico de la UTEM, organismo que a proposición del Rector, acordó informar favorablemente la creación de la citada carrera de Ingeniería Civil en Obras Civiles.
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A continuación, se aprecia que el Consejo Superior de la UTEM sesionó el 6 de diciembre de 2010, debatiéndose en esa oportunidad la iniciativa antes indicada, la que fue aprobada, quedando constancia de ello en el acta N° 233 de igual fecha. Posteriormente, el aludido Rector dictó la resolución exenta N° 35, de 11 de enero de 2011, que sancionó el plan de estudios, malla curricular y programas de la carrera en comento, entre otras materias, ejecutando con ello el acuerdo del referido órgano colegiado.
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No obstante lo anterior, de las actas N°s. 239 y 243 del mencionado Consejo Superior, correspondientes a las sesiones de 10 de mayo y de 31 de agosto, ambas de 2011, respectivamente, se desprende que encontrándose en tabla la referida acta N° 233, para su visación, ésta quedó pendiente a fin de que los nuevos integrantes de esa entidad colegiada, que no habían participado de las reuniones previas, tomaran conocimiento de su contenido, sin que se haya verificado tal hecho, a la fecha.
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En este punto, es necesario tener presente que el artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, contempla el principio de la no formalización de los procedimientos administrativos, prescribiendo que éstos deben desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
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Además, su inciso segundo agrega que “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.”.

En tal contexto, y conforme al criterio expresado en los dictámenes N°s. 9.928, de 2007; 31.458, de 2009 y 22.837, de 2011, todos de este origen, no se advierte que la falta de aprobación de la apuntada acta N° 233 haya vulnerado algún requisito esencial del procedimiento destinado a la creación de la carrera de que se trata, ni generado los perjuicios a que se refiere el citado artículo 13 de la ley N° 19.880, de modo que dicha omisión no influyó en la validez del acuerdo que habría adoptado el Consejo Superior de la UTEM, cuyo contenido fue consignado en aquel instrumento por el respectivo ministro de fe y ejecutado por la mencionada resolución exenta N° 35, de 11 de enero de 2011.
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Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades universitarias deberán adoptar las medidas, para que en lo sucesivo, se sancionen las actas de las sesiones del Consejo Superior en la oportunidad que señala su normativa de funcionamiento.


Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República












 

12 comentarios:

  1. Por tanto señores consejeros superiores, no deben gesticular, hacer muecas ni mucho menos opinar en las sesiones, porque el secretario general puede certificar que ustedes dieron su acuerdo. Que después las actas de sesiones no se firmen, no importa, pues sólo es una mera formalidad. El rector emite su resolución y punto.
    Una aberración que no es conciliable con lo que la misma Contraloría señaló anteriormente.

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  2. La filosofía de la Contraloría General ayuda a comprender porqué hay tanta corrupción en la Administración Pública.

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  3. Que no se requiera la aprobación oportuna de las Actas y solo se recomiende para el futuro abre la posibilidad de cualquier irregularidad futura.

    Los aspectos formales que este dictamen mira en menos son esenciales en cualquier sistema registral.

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  4. A proposito, de que facultad es esta carrera?.

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    1. Construccion, colaborando con el orden de la UTEM

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  5. No es el unico certificado trucho del señor ministro de fe. Y es raro porque tiene un intelecto privilegiado

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  6. Lo importante es saber si el sr. Jeria ordenará que oocc y cartografía pertenezcan a ing pese a tener en su equipo a la decano soto y al profesor esteban....

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  7. Lo que debemos acotar además es que siempre juntos m.e.pino y a.suárez??? Que opinan los candidatos de esta pareja? Seguirán juntos en la futura rectoría o creen que no seguirán aportando???

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  8. Entonces, para mayor tranquilidad de los consejeros superiores, es mejor que en lugar de asistir personalmente a las sesiones, cada uno envíe su foto.

    Así quedará registrada su asistencia y asegurarán que el Secretario General no certificará un acuerdo.

    Si lo hiciera..., da lo mismo, total, la firma de los consejeros superiores es una mera formalidad.

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  9. Hace muchos años que no hay actas solo los certificados del honorable ministro de fe Y hombre TOTALMENTE independiente.

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  10. Solo queda preguntarse si los consejos de facultad están en la misma condición.

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  11. Seguro que la facultad del ministro y del internacional.

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