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domingo, 5 de mayo de 2013

MAÑANA LUNES CONVOCADO CS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

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¿SERÁ PARA ARREGLAR ANTERIOR DESAGUISADO DEL ÁREA JURÍDICA ? 
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Obviamente, lo importante es rescatar la institución. Nadie, por enojado que se esté con quien comanda una organización que tiene enormes responsabilidades sociales, puede hacer primar sus enojos o criterios personales por sobre esas responsabilidades.
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Los errores siempre tiene un costo, pero lo correcto en una comunidad es tratar de minimizarlos para quienes son o pueden ser las víctimas inocentes de éstos.
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Por ello, cualquiera que pudiese ser la causa y responsabilidades comprometidas, todos deben abocarse a buscar las soluciones necesarias para la supervivencia de la comunidad.
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Eso es lo que se llama la Ética de la Responsabilidad.
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Obviamente, las soluciones deben ajustarse a derecho pues estamos en un Estado que se precia de tal y que cobra muy caro a quien se sale de sus límites.
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Muestras de esa altura de miras se dieron en nuestro país con ocasión del olvido de cumplir con un requisito en la inscripción de los candidatos al parlamento del principal partido político de esa época, lo que amenazaba al país con una crisis de envergadura. Afortunadamente predominó en todos los sectores y se dictó una ley especial para resolver la situación. Así también se pueden citar cinco o seis ejemplos más de este "criterio de estado" en los últimos 23 años.
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En consecuencia, cabe esperar que mañana si es posible, el CS logre llegar a los acuerdos necesarios para resolver el problema generado por los errores cometidos por el área jurídica en los últimos meses.   
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44 comentarios:

  1. Única solución: dejar sin efecto todo, desde el sorteo del Tricel.
    Lo segundo: corregir reglamentos electorales.
    Tercero: renuncia de Director Jurídico y del Contralor.Interno.
    La chambonada exige responsabilidades.
    Sí vence período de rector, asume la VRAC como subrogante.

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  2. Si vence el periodo rectorial sin que el CS haya podido elaborar la Terna conforme a Reglamento, se produciría un vacío de poder no contemplado en la ley, pues nadie se puso en esa absurda posibilidad.
    En ese caso hipótetico el mandato de la Vrac vence von el rectorial y no puede asumir en su reemplazo.
    Imaginense que no haya elección presidencial en Noviembre: ¿ asumiría en Marzo el Ministro del Interior designado por Piñera ?.
    Lo lógico es que asuma el Presidente del Senado.
    En la Utem tendría que asumir un CS.

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  3. Asume la VRAC, como rectora subrogante. Se nota que de reglamentos y de historia de la UTEM muy poco sabemos.
    ¿Acaso no recuerdan que Manuel asumió como rector subrogante cuando a Lucho se le venció el período?
    Otra cosa es la presidencia del Consejo Superior. Ahí asume el C.S. más antiguo

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  4. El cargo de VRAC es de exclusiva confianza, no está sujeto al vencimiento del período del rector.
    Permanece en el cargo hasta que cuente con la confianza del rector. Si otro rector asume, el VRAC puede ser confirmado o requerírsele que ponga su cargo a disposición.

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  5. Si la Vrac es de la confianza del rector, que pasa si no hay rector?

    De confianza de quien sería ?

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  6. Manuel Jeria asumió post Pinto avalado por la ex Directora Jurídica de la época, cuyos errores jurídicos se han ido conociendo poco a poco.

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  7. Mientras no renuncié o le pidan que ponga su cargo a disposición, sigue en el cargo, la VRAC seguirá en su cargo.

    Se acuerdan cuando asumió Haydée?

    Fue nombrada por el ex rector, era de su exclusiva confianza, y siguió como rectora subrogante pese a que éste renunció.

    La exclusiva confianza, para el que no entiende, es en relación al cargo superior que hace el nombramiento, no de la persona que ocupa éste.

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    1. El caso de la renuncia está contemplado en los Estatutos y Reglamentos. Esa era la solución obvia y así se negoció la salida del ex rector.

      Pero aquí estamos hablando de otra cosa.

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  8. Muy buen argumento.
    Pero sería conveniente releer los estatutos y reglamentos relativos a la renuncia y muerte del rector en ejercicio.

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    1. El estatuto es claro en que en caso de muerte o renuncia del rector en ejercicio asumirá el VRAC o en su defecto el VRAF, quienes deberán convocar en plazo determinado a una elección de Rector.

      Pero no se puso en el caso que se le venciera su mandato incumpliendo la ley de convocar él la elección oportunamente.

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    2. Por eso, se aplica la regla general, de la subrogancia, del Estatuto Administrativo.
      La ley nos da la respuesta.

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    3. Sólo una aclaración con respecto a la sucesión de mando, en el sentido que si no es el VRAC, es el VTT. El VRAF, para estos efectos no es mencionado por el DFL 2.

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  9. Recuerde, señor comentarista, que la ex rectora subrogante y en su época Manuel, como rector subrogante, emitieron decretos sujetos a toma de razón de la CGR.
    ¿De no haber sido legal su desempeño, usted cree que la CGR les habría dejado pasar uno de esos decretos.?
    No insistamos en una errada interpretación de las normas universitarias, ya con las cometidas tenemos bastante.

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    1. La Contraloría General ha demostrado en más de una oportunidad que deja pasar muchas cosas de rutina sin un análisis de fondo y detallado pues no tiene los recursos humanos para revisar todo lo que se hace en la miles de reparticiones públicas del país.

      El caso más patético fue el de el Reglamento de Jerarquización que funcionó por años y que quedó objetado por la consulta de un colega que reclamó por sus derechos.

      Lo de Manuel Jeria es discutible porque había una controversia jurídica sin plazo de cierre respecto a una elección pendiente de definición; y en consecuencia había de hecho un rector cuyo nombre no se conocería hasta que los Tribunales dictaminaran quien era el ganador.

      Pero la extensión indefinida del mandato de Haydée más allá del plazo que le otorgaban los estatutos para convocar a elección en el plazo establecido para el caso es un caso patético de la ceguera de CGR cuando nadie reclama ante ella alguna irregularidad.

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    2. Entonces, para usted, la Contraloría Genera se ha equivocado?
      No será usted el equivocado?
      Consulte con un abogado experto en Administración Pública, se lo aconsejo.
      No siga el ejemplo de Haydée, que se dejó llevar por su asesor estrella y por un grupo de abogados ineptos.

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    3. Le cabe alguna duda que la CGR se ha equivocado en más de una oportunidad. Lo bueno de esta institución es que cuando se ha equivocado tiene la modestia de reconocer y corregir sus errores cuando alguien se lo señala.

      En el caso de Haydée fue obvio el error, pues la dejó seguir dirigiendo la UTEM mucho más allá del plazo legal que ella tenía para convocar a una elección de relevo. Pero como nadie reclamó, simplemente "pasó".

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    4. ahí se notó que la profesora estrella superacreditada tenia un carguito.....

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  10. Sr. Editor,
    Sería conveniente, que los señores consejeros superiores electos hicieran pública la citación a consejo extraordinario, que deberían tenerla en su poder desde el lunes pasado, con el tema a ser tratado, según lo establecido por el artículo 16 de la resolución 4169 de 1994. La duda que me queda es la legalidad de una citación a consejo superior electo extraordinario.

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    1. La legalidad de la citación se funda en que el Decreto de nombramiento emitido por rectoría señala expresamente que los Consejeros asumirán a la fecha del documento sin perjuicio de la Toma de Razón de CGR.

      Eso es y ha sido una práctica común en la Administración pública. Y, que todo lo que se decida en el intertanto se considerara válido, independientemente que estos no pudiesen continuar en el ejercicio del cargo para el que fueron nombrados.

      Respecto al plazo que tiene el Sr. Presidente del Consejo para citar un Consejo Extraordinario con carácter de urgente no lo tengo claro en este momento.

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    2. También existe la posibilidad que los Srs. Consejeros electos se autoconvoquen para tratar un punto específico que pudiese dañar gravemente la institución.

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    3. Estimado Editor, en ninguna parte de la legislación y reglamentación vigente existe la figura de “consejo superior electo”, por ello no puede existir una citación para ello. Con relación al tema de asumir mientras se tramita, sólo la CGR puede autorizarlo. Es cierto que en condiciones normales y aceptando la buena fe y buenas prácticas de las instituciones públicas, se autoriza dicha figura, pero en el caso particular de este consejo superior, hay de por medio una investigación en CGR debido a denuncias presentadas por las evidentes irregularidades, que todos conocemos, en el proceso eleccionario.

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  11. Leo los comentarios y solo veo odio, venganza, resentimiento, ansias de poder. Locura. Nadie esta pensando en lo que es mejor para la UTEM. Se olvidan de la acreditación, de los estudiantes y de los funcionarios. Parece que vamos del sarten a las brasas.

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    1. Que hay ansias de poder en este asunto, caben pocas dudas. Pues por algo será que el candidato que el Viernes presentó su inscripción es la quinta vez que lo hace.

      Obviamente, alguien podría alegar que sólo lo mueve el espíritu de servicio público al igual que al actual Presidente de Italia (Napolitano) de 86 años el 76 % de los parlamentarios le pidieron de rodillas que no se jubilara todavía.

      Odio tal vez no, pero si mucha rabia y miedo acumulados desde los más remotos años del retorno a la democracia, todo ello mezclado con diversas dosis de resentimiento por lo hecho y por lo no hecho en 22 años de convivencia semi democrática.

      Lamentablemente, en estas circunstancias muchos se olvidan de lo substancial. Es decir, de la institución, de sus alumnos y de sus funcionarios, pues algunos por sacar al capitán y otros por conservarlo son capaces de hundir el barco con toda su tripulación a bordo.

      Hace unas semanas atrás el Presidente de Colombia, en circunstancias dramáticas para el país en su lucha contra las FARC ofreció postularse por un periodo reducido para poder cerrar las negociaciones con la guerrilla.

      Quizás, con un gesto de generosidad de todas las partes se podría llegar a un acuerdo similar atendiendo que el proceso de acreditación está en marcha y que de el depende la vida de la universidad.

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    2. Sr. Anónimo de las 19:36, no es la primera vez que leo el comentario de que el fin justifica los medios. Parece desconocer que Chile es un Estado de Derecho, donde los fines deben buscarse por medios jurídica y reglamentariamente válidos. El tema de la acreditación es reiterativo, incluso en actas de consejo superior se lee y se ha dejado para la posteridad, que hacer trampas en la acreditación institucional es bueno. Estimado colega, lo que propone es propio de la anarquía, sólo que en el caso chileno, quienes aceptamos mentir para conseguir los objetivos, nos hacemos “autores, cómplices o encubridores” de quien está cometiendo el ilícito. Sería bueno que tal argumento sea desechado de nuestro vocabulario como académicos formadores de las futuras generaciones de profesionales para nuestro país.

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  12. En la Administración Pública se puede hacer lo que está expresamente permitido.
    Eso lo deberían saber los académicos de una universidad estatal.
    En qué parte de los Estatutos de la UTEM está establecido que sí no hay rector por vencimiento del período, asume el consejero superior más antiguo?
    Dejémonos de tonteras, asume la VRAC o quién la reemplace, como rector(a) subrogante, hasta que se elija un nuevo rector titular.
    Punto.

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    1. Al revés. En que parte de los estatutos y Reglamentos está establecido que un rector no convoque a elección al fin de su mandato y que su VRAC puede seguir ejerciendo el mandato superior en su nombre.

      Es decir, me parece que nadie se puso en esta absurda situación.

      Es de esperar que prontamente se corrijan los errores cometidos hasta aquí y la elección se pueda llevar a cabo antes de la fecha de vencimiento del actual mandato.

      Por lo demás esto sería tan ridículo e impresentable en el mundo universitario y político nacional que lo más probable sería la intervención de la UTEM.

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    2. Colegas, es mejor que nos guiemos por lo que sí dice el estatuto y es que en ausencia del rector, el consejero superior más antiguo asume la presidencia del consejo. Por otra parte, en relación a la subrogancia, efectivamente es el VRAC quien debe asumir la rectoría. Lo que sí se especifica es que en ausencia del rector, el VRAC asistirá a las reuniones de consejo pero sólo con derecho a voz. Situación que de haberse cumplido, muchos de los problemas actuales no existirían.

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  13. Sí no encontramos la respuesta en los Estatutos UTEM, leamos por favor el Estatuto Administrativo y la Ley de Bases de la Administración del Estado.

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  14. Así que el circo teatro "Los Tachuelas" continúa por capítulos.

    Mañana se cita a un Consejo que obviamente no tiene tabla, donde los distinguidos consejeros virtuales darán su opinión en relación a los entuertos para que Pinto pueda ser Rector en una QUINTA ocasión. (por favor ruego informar si hay una situación más rasca en la historia universitaria de Chile).

    Obviamente, todo avalado por los 54 de la fama, casi todos con cargos.

    Ahora veamos como llegan estos consejeros a tan digno evento de democracia interna:

    1. Rigoberto: su comportamiento efectivamente ha sido una luz en la oscuridad

    2. Beatriz: Idem

    3. Javier y otros : preocupados por Pinto que será para ellos el más grande estadista universitario de todos los tiempos.

    ....

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    1. Sres. Consejeros electos
      Mucha atención con la lista de adherentes (54) a la candidatura del Sr. Luis Pinto pues en ella puede estar la prueba formal del vínculo entre las plantas irregulares sin concurso público y la reelección del Sr. Rector por Quinta vez. Es recomendable pedir oficialmente el documento y que quede en acta esta situación.
      No olvidar que la CGR dictaminó regularizar la situación de las plantas a la brevedad y esta administración ha hecho caso omiso hasta el día de hoy

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    2. Si se confirma, sería un baldón vergonzante para todo el estamento académico, que no pudo defender su dignidad y el respeto a los méritos objetivos.

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    3. ¿Solo los académicos en planta pueden votar?. Yo estoy en la contrata, pero no en la lista de los 54, eso quiere decir que no tengo derecho a votar?. Bueno, mejor asi no me molesta ningún candidato.

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  15. Las instituciones públicas no pueden quedar acéfalas, por eso existe la subrogancia prevista en la Ley.
    Extraoficialmente, se echa pie atrás.
    Se hará la convocatoria como corresponde. El Tricel actual se anula y hay que sortear otro.
    La elección: 6 de junio

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  16. Estando Rigoberto y Beatriz no me cabe duda que harán lo mejor para la UTEM. Los demás solo harán lo mas conveniente para sus objetivos: "carguitos". Lo relevante es salvar a la universidad de la ilegalidad, ilegitimidad y del ridículo ante la sociedad.

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  17. Bueno, y con esto se mantendrá al equipo jurídico de la UTEM?
    Desde hace mucho, la universidad ha debido contar con profesionales competentes y serios en esa área (el sueldo da para exigir calidad).
    Tanta resistencia a hacer cambios, es muy sospechoso.
    Qué saben los abogados del sr. rector, que este los mantiene en sus cargos pese a los reveses y metidas de pata al que ellos lo han expuesto?
    Tarde o temprano, se sabrá, con la vergüenza y asombro de muchos

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  18. A no olvidar por favor...

    "En tal contexto normativo, esta Contraloría General entiende que para determinar quiénes pueden votar en los procesos de que se trata, se debe atender al vínculo estatutario que une a los académicos con esa Casa de Estudios, y en último término con la Administración del Estado, puesto que solo quienes desarrollan de manera regular y continua las funciones públicas que el ordenamiento jurídico ha asignado a la Universidad pueden participar en propiedad en la elección de las autoridades que ejercerán el gobierno y dirección de esa entidad, por los períodos que la ley orgánica en análisis establece.

    Así, es posible colegir que tienen el carácter de académicos de la UTEM -para efectos del presente pronunciamiento-, quienes han sido nombrados como tales por la autoridad competente, condición que solo revisten aquellos que encontrándose en la planta ejercen las funciones propias de esa institución de forma permanente, ya sea en jornada completa, media jornada o jornada parcial, así como los designados a contrata por un número determinado de horas.

    En consecuencia, serán los funcionarios públicos antes indicados quienes podrán sufragar en el proceso eleccionario de los representantes académicos del Consejo Superior. Mientras que los académicos de planta y a contrata que tengan la jerarquía de profesor titular, profesor asociado o profesor asistente, y que además posean un año de antigüedad, podrán votar para conformar la terna que el Consejo Superior envíe al Presidente de la República para la elección del Rector.

    En los términos antes descritos, entiéndase aclarado y complementado el dictamen N° 70.933, de 2012, de este origen."

    Dictamen 14629, de 2013, Contraloría General de la República

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    1. Insertar este texto de un dictamen de CGR, no hace más que dejar al descubierto una más de las ilegalidades e irregularidades de la actual rectoría. Se le agradece al colega la aclaración de quienes tienen derecho a voto, pero le pregunto ¿Cuántos académicos Jornada Parcial existen hoy en la utem? Le responde de inmediato, ninguno porque el rector por resolución supuestamente basada en un acuerdo del consejo académico, organismo que no tiene dichas atribuciones, los eliminó dejando sólo profesores hora. Situación muy conveniente para el rector, por cuanto después de haberles prometido una “planta como jornada parcial”, difícilmente podrían votar por él para su reelección.

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  19. Sobre la subrogancia, el Estatuto Administrativo nos dice:


    "Artículo 79.- La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.

    Artículo 80.- En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.

    Artículo 81.- No obstante, autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos:

    a) En los cargos de exclusiva confianza, y

    b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes."

    Estas son las reglas aplicables al rector de la UTEM, tratándose de subrogancia y en defecto de los estatutos universitarios.

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  20. Don Claudio publique la lista de los 54 de la fama, en muchos aspectos es importante, tanto o más que conocer la lista de votantes que sí publicó.

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  21. Para algunos de esos 54 eso será motivo de vergüenza por mucho tiempo

    A otros les da lo mismo, pues han firmado ya demasiadas listas.

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  22. no olvidemos los que han firmado 2, 3 listas como "marito" y hasta 4 listas de rector como "sandrita"

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  23. La Comisión Nacional de Acreditación, es un organismo público, creado en virtud de la Ley N°20.129 de 2006 y cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. Asimismo, le corresponde autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las Agencias de Acreditación de carreras y programas de magíster y especialidades en el área de la salud.
    Para mantener nuestra calidad de servicio, la CNA ha implementado esta Plataforma de Denuncias y Línea Ética, que funciona 7/24 horas, y que permite a colaboradores, proveedores, Instituciones de Educación Superior, académicos y a todos los entes vinculados a nuestra labor, mantener un contacto directo y seguro con el Comité de Ética de la Institución, con la finalidad de realizar denuncias confidenciales, facilitando la detección y prevención de fraudes y/o comportamientos inapropiados, que pudiesen impactar en el cumplimiento de la función de la Comisión o de las Instituciones que se presentan al Proceso de Acreditación.
    Nuestro compromiso es asegurar un adecuado y efectivo seguimiento de estas denuncias, con la finalidad de cumplir con los mayores estándares éticos y de servicio a la comunidad en la que estamos insertos.


    https://plataformagrc.cl/canal/cna_chile/cdpages/Inicio.aspx

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  24. Claudio si te consigues la lista, seria interesante saber que directivos de "confianza" no firmaron la nomina. Son recuperables.

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  25. Preocupémonos de erigir a un candidato que enfrente la pretensión rectorial de un nuevo período.
    En cuanto a los 54, dejemos que se arrepientan solitos, todavía tienen tiempo.

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