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jueves, 23 de mayo de 2013

Finalmente, pero con reparos CGR Toma Razón Decreto 8

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"Sin perjuicio de lo cual, la UTEM deberá implementar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no se produzcan retrasos como el advertido". (Párrafo 16)
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Dictamen N°  031474N13  Fecha: 22-V-2013


Doña María Pino Neculqueo y don Aedil Suárez, ex consejeros superiores de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), y don Jorge Vergara Vidal, docente de ese plantel, reclaman que en el proceso eleccionario de los cinco miembros académicos del Consejo Superior de esa casa de estudios superiores se observaron las irregularidades que señalan relativas a la conformación del tribunal calificador de elecciones (TRICEL) y del padrón electoral.

Además cuestionan la fecha en la que se realizó tal elección, esto es, el 13 de marzo de 2013, por cuanto sus integrantes cesaban en sus cargos el 27 de enero de esa anualidad, lo que habría provocado dejar a esa institución educacional sin su máxima autoridad colegiada durante dicho período. Por último, alegan acerca del incumplimiento de lo instruido en los dictámenes N°s. 22.340 y 70.933, ambos de 2012 y de este origen. 

A su vez, la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General ha remitido para su estudio preventivo de juridicidad el decreto N° 8, de 2013, de la UTEM, que designa como integrantes de su aludido consejo superior a las personas que indica, en calidad de representantes de su cuerpo académico. 

En su informe, la Universidad en comento expone que la composición del TRICEL se ajustó a la normativa pertinente. Asimismo, refiere que la decisión de excluir a los docentes a honorarios del mencionado padrón fue ratificada por el dictamen N° 14.629, de 2013, de este Ente de Control. Agrega que no es efectivo que la Universidad durante el lapso referido no contara con su consejo superior, ya que este siguió operando y pudo adoptar las resoluciones que no requirieran un quórum especial, ello unido al hecho de que el plantel desde el 28 de enero al 2 de marzo de 2013, se encontraba en receso de actividades. Finalmente, señala que a través de su resolución exenta N° 6.898, de 2012, se realizaron las modificaciones a la correspondiente reglamentación interna que ordenaban los anotados oficios N°s. 22.340 y 70.933.

Sobre el particular, y en primer término, la letra b) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprueba el Estatuto Orgánico de la UTEM, prescribe que su consejo superior se integrará, en lo que importa, por cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte ese organismo colegiado.

Pues bien, el artículo 6° de la resolución exenta N° 1.724, de 2010, de la UTEM -que aprueba el texto refundido y sistematizado del reglamento para la elección de los cinco consejeros académicos ante el Consejo Superior-, dispone que para los efectos del desarrollo del proceso eleccionario se constituirá el TRICEL. En tanto, conforme a su artículo 7° este último estará conformado por siete miembros que deberán cumplir los requisitos que señala y cuya designación “la hará el Consejo Superior, por sorteo y durarán en sus funciones hasta el término del proceso eleccionario.”.

A su turno, el inciso primero de su artículo 8° advierte, en lo que interesa, que los integrantes del TRICEL no podrán ser candidatos en la elección en cuestión. Además, de acuerdo a su artículo 9° tal tribunal “se constituirá al día siguiente hábil de la convocatoria y designará de entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente, un secretario, dos vocales y dos suplentes.”.

Así, de esa última disposición se desprende que el TRICEL está conformado por siete miembros, cinco de ellos como titulares desempeñando los cargos mencionados, mientras que los otros dos lo hacen en carácter de suplentes ante cualquier impedimento que pueda afectar a los primeros.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Consejo Superior de la UTEM en sesión extraordinaria efectuada el 18 de diciembre de 2012 realizó el sorteo para la constitución del aludido TRICEL, designándose como titulares a los académicos Milton Aravena Núñez, María Fuentealba Ubilla, Juan Negroni Vera, Iris Gutiérrez Damarini y Beatriz Gómez Hernández. En tanto, que en calidad de suplentes fueron nombrados don Javier Escudero Acuña y don Santiago Zapata Cáceres, todo lo cual fue consignado en la resolución exenta N° 6.899, de 2012, de esa universidad. 

Luego, de acuerdo a lo informado por la UTEM los académicos Gómez Hernández y Escudero Acuña se inscribieron como candidatos para la posterior elección de consejeros académicos del anotado consejo superior, razón por la cual el señor Zapata Cáceres pasó a ejercer en propiedad la plaza pertinente al concurrir en aquellos la inhabilidad contemplada en el citado artículo 8° del reglamento en análisis.

De ese modo, la integración del TRICEL se ajustó a la normativa que regula la materia.

En un segundo orden de consideraciones, es dable anotar que en la elaboración del padrón electoral se excluyó a los docentes que se desempeñan a honorarios en la UTEM en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 14.629, de 2013, de este origen.

En efecto, tal pronunciamiento determinó que los académicos de planta y a contrata de la UTEM que tengan la jerarquía de profesor titular, asistente y asociado e instructor, y que además posean un año de antigüedad, pueden votar para conformar la terna que el consejo superior envíe al presidente de la república para la elección del rector, mientras que para sufragar en el proceso eleccionario de los representantes académicos del consejo superior, en examen, tales funcionarios públicos no requieren cumplir con dichas exigencias, bastando su nombramiento en las calidades indicadas.

En tercer lugar, en lo concerniente a una eventual paralización del funcionamiento del consejo superior durante el período comprendido entre el 27 de enero de 2013 y el 13 de marzo de igual anualidad, cabe anotar que de acuerdo al artículo 6° del Estatuto de la UTEM, dicho organismo colegiado estará integrado por nueve miembros con derecho a voto, cinco de los cuales son elegidos por el cuerpo académico quienes durarán dos años en sus labores. En tanto, su artículo 8° dispone que el quórum para sesionar “será la mayoría de los consejeros en ejercicio con derecho a voto” y que los acuerdos se adoptarán por “el voto de la mayoría de los consejeros asistentes”, con la excepción de las materias que ese precepto detalla.

En tal contexto, el decreto universitario N° 4, de 2011, de la UTEM, designó a los anteriores representantes del cuerpo académico en el Consejo Superior hasta el 27 de enero de 2013, cesando en esa data en esas funciones. Asimismo, mediante la citada resolución exenta N° 6.899, de 2012, se fijó como fecha de la elección respectiva el 13 de marzo de 2013. Asimismo, según se advierte de la resolución exenta N° 6.882, de 2012, de igual origen, entre el 28 de enero y el 2 de marzo de 2013, se suspendieron las actividades de esa Universidad.

Pues bien, como se observa el Consejo Superior a pesar de quedarse sin cinco de sus integrantes a partir del 27 de enero de 2013, pudo durante el lapso intermedio válidamente sesionar y adoptar los acuerdos que no se hubieran referido a los asuntos sobre los cuales la normativa consignada exige un quórum especial, lo que se ajusta al principio de continuidad de la función pública establecido en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y teniendo en cuenta además que dicha situación excepcional se prolongó solo por algunos días, atendido el receso universitario antes apuntado. Sin perjuicio de lo cual, la UTEM deberá implementar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no se produzcan retrasos como el advertido.

Por último, resulta necesario manifestar que de los antecedentes examinados se advierte que la UTEM a través de su resolución exenta N° 6.898, de 2012, modificó la aludida resolución exenta N° 1.724, de 2010, de igual origen, de conformidad a lo instruido por este Ente de Control en los citados dictámenes N° 22.340 y 70.933, ambos de 2012, dando de este modo cumplimiento a tales oficios. 

En razón de las consideraciones expuestas, este Órgano Contralor debe desestimar los reclamos de los recurrentes y, en consecuencia, da curso al mencionado decreto N° 8, de 2013, de la UTEM, pero cumple con hacer presente que el RUN de don Héctor Torres Bustos, es el N° 12.248.283-9 y no el que se señala en ese acto administrativo.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento en estudio. 
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

8 comentarios:

  1. Claramente la CGR siempre termina jugando al empate......un gol para ti, una tarjeta amarilla para mi, otro gol para mi, una tarjeta roja para ti...
    Reconozco al CS pero vuelvo a indicar que asi como lo estas haciendo no esta bien hecho.

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  2. En la Contraloría General entienden que la marcha de la Universidad no puede entrabarse por las metidas de pata del rector y cía.
    Pero otra cosa es la responsabilidad administrativa comprometida, la que puede ser perseguida a petición de cualquier integrante de la Comunidad Universitaria, inclusive los académicos.

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  3. http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=27-04-2013%200:00:00&SupplementId=4&BodyID=0&PaginaId=28

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  4. Tenemos consejeros. Bueno la verdad tenemos a Beatriz y Rigoberto, eso da una tremenda tranquilidad. Ahora con Consejo Superior todo se normaliza. Vamos por la acreditacion.

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  5. A mi juicio entrabar el funcionamiento del Consejo Superior por un error numérico es perjudicar abiertamente a la UTEM, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caber en quien cometió el error. Ahora bien, existe un problema de prueba en ese sentido, dado que dificilmente podremos determinar "quien" cometio el error, y mas dificil aun atribuir la responsabilidad pertinente.
    A mirar hacia adelante y esperar que el Consejo Superior sea la verdadera instancia que debe ser.

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  6. L única forma de determinar responsabilidades es mediante un Sumario de CGR, PEROeso es casi imposible que se haga a menos que un Diputado se lo pida al Contralor.

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  7. Lo mejor de este dictamen es que quizás a partir de éste se cumpla con la normativa de las Actas.

    Es decir, que el sr. SG las confeccione a tiempo y desobedezca las instrucciones superiores y que los Srs. CS las lleven leídas a la sesiòn siguiente.
    También debieran firmar todas las hojas del Acta con la debida Fe de erratas.

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  8. Los retrasos en las actas, muchas veces obedecen a que los mismos consejeros, ya sea por impresiciones en las mismas, por falta de veracidad o a veces simplemente por "ego" propio, retrasan la aprobación sujetando al documento a constantes refrendaciones y modificaciones.
    Es de esperar que el nuevo consejo no caiga en esas malas practicas, y se exija de uno y otro lado un trabajo de excelencia para el bien de nuestra querida Universidad.
    ;;;

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