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miércoles, 15 de mayo de 2013

A LAS 20:00 HORAS DE HOY MIÉRCOLES 15 SE CERRÓ EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A RECTOR

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DE ACUERDO A INFORMACIÓN A EXTRAOFICIAL NO CONFIRMADA, SÓLO SE INSCRIBIERON LOS DOS CANDIDATOS QUE HABÍAN ANUNCIADO SUS CANDIDATURAS EN LOS ÚLTIMOS DÍAS.
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En consecuencia, las opciones de los electores quedan reducidas a cinco posibilidades, tal como lo han reseñado nuestro comentaristas.
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1.- Votar por Luis Pinto F.
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2.- Votar por Manuel Jeria O.
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3.- No ir a votar.
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4.- Votar en blanco.
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5.- Anular el voto marcando las dos preferencias.
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El siguiente paso que corresponde al TRICEL es la apertura de la etapa de objeciones de los candidatos inscritos por parte de los electores, debiendo señalarse para este efecto lugar y horarios de atención.
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A este respecto, existe la inquietud expresada en diversas oportunidades por algunos comentaristas en relación a la situación del candidato Luis Pinto F. quien de acuerdo al Reglamento de Carrera Académica dictado el 31/05/2012 2012 por Res. Exenta N°04037, debería retirarse por exceder la edad límite de 70 años establecida por la letra f) del Art. N° 2 que señala explícitamente :
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Los académicos cesarán en sus cargo por alguna de las siguientes causas :
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a) ...
b) ...
(...)
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f) Por la declaración de vacancia de cargo. Procederá la vacancia de cargo en las siguientes situaciones :
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--- Por calificación de Malo (lista 4) .........
--- ........
--- ........
--- Por cumplimiento de 70 años de edad. No obstante, a petición del académico y por acuerdo del CS en base a méritos académicos, se podrá extender su permanencia por periodos de dos años con un máximo de tres periodos.
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NOTA EDITOR : Del tenor literal de este reglamento aprobado hace  un año se desprende que Don Luis Pinto habría perdido automáticamente su calidad "académica" durante el ejercicio de su mandato rectorial, sin perjuicio que pudiese  continuar cumpliendo el mandato por el periodo para el que fue designado por la Sra. Presidenta Bachelet el año 2009.
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Sin embargo, para poder postular a la rectoría, según el Estatuto UTEM,  se requiere  tener la calidad académica vigente al momento de postular.
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Obviamente, los abogados de la UTEM tendrían una interpretación del  reglamento que obviaría el impedimento señalado, cuyos fundamentos se podrán conocer cuando el candidato cuestionado defienda su derecho a postular.
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En consecuencia, una buena tarea tendrán los miembros del TRICEL si alguien impugna la candidatura rectorial en virtud de este Reglamento.
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11 comentarios:

  1. ¿Dónde está el Decreto N° 8?

    ¿Por qué se sigue ocultando información a la UTEM?


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  2. ¿Dónde está el Decreto N° 8?

    ¿Por qué se sigue ocultando información a la UTEM?

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  3. Será interesante conocer la interpretación de los Consejeros Superiores que aprobaron este Reglamento.

    También la de los actuales Consejeros pues a ellos les corresponde decidir en caso de dudas en la interpretación.

    Es de esperar que las discusiones no se prolonguen más alla de lo razonable en caso que alguien se atreva a cuestionar al candidato-rector.

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  4. No nos quejemos después si no se aprovecha esta oportunidad de cambiar la suerte de la UTEM.

    Todos a votar por Manuel Jeria.

    La Universidad merece un mejor futuro.

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  5. Los Consejeros Superiores no importan. Importa el Rector y el Secretario General....VER DICTAMEN DE CGR Nº 29085 de 2013, que el Rector no ha dado a conocer pero que se puede ver en el sitio web de Contraloría General de la República

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    1. Vi el dictamen. Deja al C.S. elevado a la potencia cero.

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  6. Dra Maria ELiana Pino Neculqueo
    Desde la interpretacion del Contralor (S) es academico aquel que tiene contrato de planta o a contrata y en este caso DOn Luis estaria dentro de la interpretacion.
    Pero, adicionalmente ,es academico aquel que tiene actividades ACADEMICAS de manera continua, sin mediar una interrupcion, otorgandole de esta forma, antiguedad en ello. No creo que ello se cumpla.
    SIn embargo, estoy segura que el aparato juridico sabra darle la interpretacion necesaria para que continue como candidato.
    La unica solucion es ganar en las urnas.

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    1. Obvio. Tanto el Contralor Interno como el Dir. Jurídico, ambos funcionarios de su confianza, le darán todos los argumentos a su favor.

      Pero es necesario que lo hagan por escrito al Tricel.

      De otra forma quedaría como que nadie hizo el reclamo y CGR actua y se pronuncia frente a los reclamos que se le presentan.

      El problema es saber si alguien se atreverá a cuestionar al candidato-rector.

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    2. ver formulación de cargos res. 01937 de octubre de 1986 en archivo institucional.

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  7. El Reglamento de Carrera Académica fue aprobado en el seno del Consejo Superior y con el voto de L. Pinto, entonces por ética Don Luis no puede desconocer esta normativa. Como ha postulado sabiendo de lo acordado, sumado a ello dijo en reiteras oportunidades que no se presentaría a una repostulación, entre otros compromisos no asumidos como por ejemplo evaluación de la planta directiva al cabo de 6 meses. POR ELLO YO VOTARE POR DON MANUEL JERIA OREEL que es un académico consecuente.

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  8. Considero muy relevante que los candidatos den a conocer su programa y su equipo de trabajo.

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