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miércoles, 11 de diciembre de 2013

CONTRALORÍA DE LA REPÚBLICA : DICTAMEN N° 79.350 DEL 03 DE DICIEMBRE

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PÁRRAFO FINAL
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" En este sentido, es imperioso anotar que la normativa citada como infringida por el afectado en los cargos -artículos 61, letras c) y d), 65, inciso final, 84, letras a), g) y h), todos de la ley N° 18.834- no conllevan la aplicación de un castigo de carácter expulsivo, razón por la que, acorde al razonamiento contenido en los dictámenes Nos 10.373, de 2007, y 45.364, de 2009, se ha incurrido en un vicio que incide en la legalidad del proceso, pues no se anota cuál es la causal que fundamenta dicha sanción".
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DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA : Documento Completo 
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N° 79.350 Fecha: 03-XII-2013
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Se han remitido a esta Contraloría General, para su trámite de toma de razón, los decretos N° 137 y 189, ambos de 2012, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por medio de los cuales se destituye a don Aedil Suárez Torres, funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por la responsabilidad administrativa que le asistiría en los hechos que en cada caso se señalan.
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Por su parte, el inculpado ha recurrido ante este Organismo Fiscalizador solicitando la revisión de los respectivos procesos, ya que, a su entender, en ellos existirían irregularidades que afectarían la legalidad de las medidas aplicadas al término de ellos.
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En primer lugar, en relación con el sumario afinado por el decreto N° 137, de 2012, de la aludida universidad, es del caso recordar que como consecuencia de éste, se sancionó al citado servidor, en síntesis, por haber promovido la interrupción de actividades académicas; tener un trato violento y vejatorio hacia el Secretario de la Facultad de Ciencias Naturales, Matemática y Medio Ambiente de esa casa de estudios, y por proferir expresiones ofensivas en contra del Rector de la misma, hechos que significarían una vulneración grave al principio de probidad administrativa.

Sobre el particular, el señor Suárez Torres sostiene, entre otros aspectos, que el referido procedimiento disciplinario se encontraría viciado, pues, según lo resuelto por este Ente Contralor en el dictamen N° 79.826, de 2011, el jefe superior de ese establecimiento educacional debía abstenerse de participar en él, lo cual no habría acatado, ya que se pronunció acerca de la recusación que interpuso en contra del fiscal, desechándola por carecer de fundamentos. 

Al respecto, cabe hacer notar que la resolución a través de la cual ese Rector rechazó la recusación del investigador, única intervención de esa autoridad que consta en autos, fue emitida con anterioridad al citado oficio N° 79.826, de 2011, por lo que debe desestimarse esta alegación.

Ahora, en lo que se refiere a la supuesta falta de imparcialidad del fiscal, cumple indicar que no se aprecian antecedentes para sostener que le afecte alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 133 de la ley N° 18.834, como tampoco se advierte que el hecho de existir una denuncia ante el Ministerio Público interpuesta por el recurrente por eventuales delitos en que estaría involucrado aquél y otras autoridades, se traduzca por sí mismo en una falta al principio de imparcialidad o un actuar que le haya impedido al interesado hacer uso de alguna de las instancias de defensa que le garantiza la normativa aplicable. 

Enseguida, el ocurrente objeta la decisión del fiscal de decretar la suspensión de su cargo, atendido que ésta habría tenido como único fin imposibilitarle de intervenir en el Consejo Superior de la universidad, alegación que no es posible advertir, siendo oportuno hacer presente, por una parte, que esa medida es una facultad privativa del instructor, expresamente reconocida en el artículo 136 del Estatuto Administrativo y, por otra, que en el evento de que esa determinación hubiere sido improcedente, no se aprecia cómo ella pueda incidir en la validez del proceso de que se trata.

Asimismo, acerca del reclamo relativo a que no se le habría notificado al requirente el rechazo de su reposición con apelación subsidiaria deducida en contra de la suspensión de sus funciones, es preciso apuntar, conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 64.404, de 2013, y 21.038, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, que el fallo de los mencionados recursos constituye una actuación interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de no haber dado lugar a ellos, sin que la omisión de comunicar tales pronunciamientos configure un vicio.

Igualmente, en cuanto al término de la investigación pese a que el inculpado no fue debidamente citado a declarar, pues, según éste indica, todas las notificaciones que para ello se efectuaron adolecen de errores, corresponde hacer presente que del legajo procesal aparece que se hicieron numerosas búsquedas para ubicar al recurrente en su domicilio, no siendo habido, procediéndose luego al envío de carta certificada a su dirección particular, acorde a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 126 de la ley N° 18.834. 

A su vez, en lo que atañe al sumario afinado por el decreto N° 189, de 2012, del referido centro de estudios, y que también es impugnado por el señor Suárez Torres, cabe recordar que al fin de éste se le destituye, en síntesis, por sus afirmaciones en un programa emitido por televisión, afectando el prestigio de la universidad, ocupando tiempo de su jornada laboral para ello y, en definitiva, por haber utilizado su cargo para expresar opiniones contrarias a los intereses de la institución, infracciones que fueron calificadas como graves por parte de la autoridad.

En relación con dicho procedimiento, el peticionario sostiene que éste tuvo por finalidad alejarlo del Consejo Superior de ese establecimiento educacional, situación que denunció ante este Organismo de Control, el que mediante el dictamen N° 7.208, de 2013, objetó su remoción como consejero, ya que fue dispuesta a través de un decreto del Rector de esa casa de estudios, quien se encontraba inhabilitado para intervenir en cualquier acto que concerniera al ocurrente. 

Al respecto, es menester indicar que no existen antecedentes que sirvan de fundamento a lo aseverado por el afectado, dado que el sumario tuvo su origen en la necesidad de determinar su eventual responsabilidad en los hechos que fueron objeto de cargo.

Luego, en lo referente a que su conducta no sería reprochable atendido que el Consejo Nacional de Televisión estimó que ella sería una manifestación de la libertad de informar, es dable afirmar que tal calificación no constituye un impedimento para sancionarlo en el ámbito de su responsabilidad administrativa.

Enseguida, en lo que atañe a las presuntas inhabilidades que afectarían al Contralor Subrogante; al Director Jurídico y al Vicerrector de Transferencia Tecnológica y Extensión, todos de la citada universidad, para intervenir en el proceso sumarial, basado en que el señor Suárez Torres efectuó una denuncia ante el Ministerio Público que implicaría a esos funcionarios, cumple apuntar que en la investigación penal respectiva, aquéllos han asistido a declarar sólo en calidad de testigos, lo que no los invalida para actuar en el proceso en estudio.

Sin perjuicio del análisis ya realizado de las alegaciones expuestas por el mencionado servidor, esta Contraloría General, como consecuencia del examen de legalidad de los procesos sumariales del rubro, ha estimado pertinente hacer presente las siguientes observaciones.

En lo que concierne al sumario que da origen al referido decreto N° 137, de 2012, es útil anotar que en la formulación de cargos a fojas 104 y en la vista fiscal a fojas 110, se le imputó al señor Suárez Torres haber incurrido en una falta a la probidad, al haber infringido el artículo 84, letra i), de la ley N° 18.834, disposición cuya vulneración, según el artículo 125, letra c), de ese cuerpo normativo, permite hacer efectiva la medida disciplinaria de destitución.

Sin embargo, se debe apuntar que no se advierte en el expediente que conste la perpetración de una conducta que configure una infracción grave al principio de probidad, pues si bien el inculpado se encontraba en desacuerdo con la gestión de las autoridades de esa institución, apoyando las manifestaciones estudiantiles frente a situaciones de política interna, en ningún caso la indagatoria logra acreditar que haya instado a acciones que impidieran; estorbaran o detuvieran el funcionamiento de esa universidad, y que, por ende, se hayan transgredido los citados preceptos.

En este sentido, cumple recordar que acorde al criterio contenido en los dictámenes Nos 6.364, de 2012, y 28.563, de 2013, ambos de este origen, considerando la trascendencia de los efectos que conlleva la aplicación de la aludida medida, para que pueda ser legítimamente utilizada, es exigible que del mérito del proceso aparezca, indubitada e irrefutablemente, que los hechos estén plenamente probados y, además, que no haya otro castigo que sea correspondiente a la falta, es decir, que la única sanción que pueda ser ordenada en atención a la acción indebida, sea el alejamiento de la institución, presupuestos que este Órgano de Control estima que no concurren en el caso de la especie.

A su turno, acerca del proceso que sirve de fundamento al referido decreto N° 189, de 2012, es dable apuntar que en el expediente no existen antecedentes que permitan concluir que el señor Suárez Torres destinó parte de su jornada de trabajo para hacer declaraciones en el programa de televisión que se indica y por lo cual fue objeto de cargos a fojas 318, lo que importa una transgresión a lo prescrito en el artículo 139, inciso segundo de la ley N° 18.834.

En efecto, de acuerdo con lo ordenado en dicho precepto legal el fiscal en su informe debe, entre otros presupuestos, hacer una relación de los hechos y las circunstancias que ha investigado, la participación y grado de culpabilidad que les cabe a los sumariados y la forma cómo ha llegado a comprobarlos, tal como esta Contraloría General lo expresó en el oficio N° 59.460, de 2012, exigencias que el documento a fojas 333 no cumple, toda vez que no se especifican los medios probatorios que logran acreditar la conducta señalada en el párrafo anterior.

Por otra parte, conforme a lo ya manifestado, es necesario puntualizar que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, la medida disciplinaria de destitución corresponderá sólo cuando los hechos constitutivos de la contravención vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en las demás situaciones que establece esa disposición. 

En este sentido, es imperioso anotar que la normativa citada como infringida por el afectado en los cargos -artículos 61, letras c) y d), 65, inciso final, 84, letras a), g) y h), todos de la ley N° 18.834- no conllevan la aplicación de un castigo de carácter expulsivo, razón por la que, acorde al razonamiento contenido en los dictámenes Nos 10.373, de 2007, y 45.364, de 2009, se ha incurrido en un vicio que incide en la legalidad del proceso, pues no se anota cuál es la causal que fundamenta dicha sanción.

En consecuencia, se representan los decretos Nos  137 y 189, ambos de 2012, de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Transcríbase al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

16 comentarios:

  1. Que lamentable espectáculo. Otra vez el rector, asesorado por su incondicional personal jurídico, pone en evidencia que en la UTEM la disidencia es perseguida y reprimida, y que la seudo libertad y autonomía académica es sólo una burda falacia.
    Ahora, el Sr. Suárez, con justicia, podrá ejercer acciones judiciales por lo que a todas luces fue una brutal persecusión de parte de las más altas autoridades de la institución, con el silencio cómplice del Consejo Superior.

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  2. Lamentable. Nuevamente nuestra Dirección Jurídica y Contraloría Interna cometen el mismo error.

    No se puede sancionar a nadie por faltas que en el proceso no se hayan probado y las sanciones deben ser acordes a lo realmente probado.

    BASTA DE HACER EL RIDÍCULO

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  3. Esto y los sumarios que afectan o han afectado a funcionarios de la Contraloría Interna y la Dirección Jurídica, hacen insostenible mantener a los actuales equipos de una y otra, salvo que el Sr. Rector quiera descender aún más en la escala de los bochornos.
    Que el Consejo Superior reaccione, al menos, como milagro navideño

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  4. Y eso que los sumarios estuvieron a cargo de un abogado, los pauteó y revisó el Director Jurídico y fueron visados por el Contralor Interno, todos de confianza de la autoridad rectorial.

    ¡Que gran equipo!

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  5. la salidad de madre poco academicas de la autoridad central, en este caso, no son admisibles por el peso del derecho administrativo, no hay mas!

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  6. Signo de Esperanza

    A la comumidad UTEM : como era de esperar, nuevamente nuestra querida UTEM sale a la palestra por otro sumario fallido en su objetivo, cuyo origen es de evidente arbitrariedad y solo inspirado en los oscuros sentimientos y acciones propias de quienes autoostentan creencias diametralmente opuestas a los principios universitarios, caracterizados por la búsqueda de la verdad, la libertad en su mas amplia acepción y el respeto al ser humano.
    Sin conocerlo mas allá de lo que se puede conocer a un colega de distinta disciplina, me alegra que el colega Aedil Suarez no sea otra víctima de la destitución, se reconozca que sus actos no tienen la connotación negativa que muchos le dieron y no son constitutivos de falta y menos de delito administrado. Más aún, ni siquiera existen méritos en los hechos investigados y en las acusaciones para ello.
    Me apena que todo esto solo haya servido para enlodar un poco más en la CGR el nombre de la UTEM, establecer las bases para pensar la existencia de una presunta persecución organizada a colegas que se atreven a disentir públicamente y con valentía del grupo de poder que se adueñó de esta institución. Me apena que se hayan utilizado nuevamente métodos extraacadémicos, ahora para alejar de su rol de Consejero Superior a un colega democráticamente elegido.
    Espero que los perseguidores tengan la decencia mínima para reparar en parte el daño moral y social causado al colega Suarez Torres y este pueda retomar su camino académico y seguir cumpliendo su deber ser. Quizás esta sea otra nueva lección de la cual debamos aprender, al menos de la lección de valentía y de lucha en defensa de sus derechos que dió el colega Suarez. Es un signo de esperanza, aún no esta todo perdido. Adelante UTEM, adelante.

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  7. Sr. Editor, disculpe los errores no forzados, pero este caso es grave e inédito en democracia y con efectos politicos y judiciales mas alla de nuestra alicaida institución.

    A LA COMUNIDAD UTEM :
    Un Signo de Esperanza

    Como era de esperar, nuevamente nuestra querida UTEM sale a la palestra por otro sumario fallido en su objetivo, cuyo origen es de evidente arbitrariedad y solo inspirado en los oscuros sentimientos y acciones propias de quienes autoostentan creencias diametralmente opuestas a los principios universitarios, caracterizados por la búsqueda de la verdad, la libertad en su mas amplia acepción y el respeto al ser humano.
    Sin conocerlo mas allá de lo que se puede conocer a un colega de distinta disciplina, me alegra que el colega Aedil Suarez no sea otra víctima de la destitución, se reconozca que sus actos no tienen la connotación negativa que muchos le dieron y no son constitutivos de falta y menos de delito administrado. Más aún, ni siquiera existen méritos en los hechos investigados y en las acusaciones para ello.
    Me apena que todo esto solo haya servido para enlodar un poco más en la CGR el nombre de la UTEM, establecer las bases para pensar la existencia de una presunta persecución organizada a colegas que se atreven a disentir públicamente y con valentía del grupo de poder que se adueñó de esta institución. Me apena que se hayan utilizado nuevamente métodos extraacadémicos, ahora para alejar de su rol de Consejero Superior a un colega democráticamente elegido.
    Espero que los perseguidores tengan la decencia mínima para reparar en parte el daño moral y social causado al colega Suarez Torres y este pueda retomar su camino académico y seguir cumpliendo su deber ser. Quizás esta sea otra nueva lección de la cual debamos aprender, al menos de la lección de valentía y de lucha en defensa de sus derechos que dió el colega Suarez. Es un signo de esperanza, aún no esta todo perdido. Adelante UTEM, adelante.

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  8. En una Universidad que se precie de tal jamás se puede tolerar que sus autoridades superiores, aprovechándose de su poder y asistidos por personas carentes de todo sentido valórico y cultura universitaria, desencadenen persecuciones y cometan todo tipo de arbitrariedad en contra de quienes se atreven a discrepar.
    Una de las reclamaciones que hizo el Sr. Suárez y que motivó la represión del Sr. Pinto y Cía., fue por el otorgamiento de plantas académicas sin concursos ni sorteos, menospreciando la trayectoria y mérito académicos de los que no fueron beneficiados con ellas.

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  9. Lo que se hizo al colega Suárez hace recordar el caso de don Homero Latorre (QEPD), que falleció cuando contra él también se desencadenó el aparato represivo del rector-fundador.

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  10. Es indudable que el revanchismo ha sido la política de siempre de LPF desde que asumió por primera vez la rectoría y lo ha mantenido hasta hoy en su cuarto período. Nunca un Dictador acepta críticas menos disidencia. Aedil recibió el mismo trato y con los mismos métodos que el utilizó cuando fue Director vitalicio del Departamento de Industria, todo lo recordamos, cuando algún colega tenía críticas a su gestión y no votaba por él, al colega se le perseguía y no se le renovaba el contrato, así actuó Aedil con numerosos y excelentes académicos. Pero a pesar de ello yo no estoy de acuerdo que se le pague con la misma moneda, porque crea pésimos precedentes y se impone el terror como forma de gobernar y tener incondicionales. Ojalá que el colega Aedil haya aprendido la lección ahora que le toco sufrir a él las mismas injusticias que el cometió. Todos esperamos que se haga justicia no solo con el , sino con tanto colegas maltratados por ésta Rectoría.

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    1. Y esperemos que el señor rector y su equipo jurídico también haya aprendido la lección, por el bien la de Universidad.

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    2. El Sr. Suárez, pudo y puede tener muchos defectos -como todos-, pero no se le recuerda empreder actos represivos del calibre que él afrontó, en el que incluso se instrumentalizó a un grupo de alumnos para atacarlo y someterlo a un juzgamiento popular.
      A ello se suma la actitud de un grupo de académicos, que nunca ha tenido una posición clara sobre lo que es y debe ser la Universidad, pero sí cuando su conveniencia personal está en juego, que no desaprovecharon la oportunidad para cobrarle la cuenta a Aedil. Uno de ellos, luego recibió una planta académica sin someterse a concurso alguno, otro, instaló una tumba simbólica del Sr. Suárez en la Facultad de Ingeniería, la que luego desarmó cuando desde la Casa Central se lo ordenaron.
      No olvidemos tampoco los intentos para destituir a los académicos María Victoria Vallejos, Patricio Olivares, Pedro Vergara, etc., todos los cuales comparten una carácterísticas: son o han sido opositores del Sr. Pinto.
      En cambio, otros académicos, que no comparten esa característica, sino una contraria, han gozado de la graciosa benevolencia del señor rector; uno de esos académicos, ayer ferviente partidario del ex rector, incurrió en conductas impropias, no solo de un docente universitario, sino de una persona decente. Hoy sigue en su importante cargo, como un incondicional colaborador.

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  11. Es sin lugar a dudas un gran dictamen de la CGR, que pone en evidencia las artimañas de un grupo de poder dentro de la UTEM, que intentando sin pruebas poner a Sr. Suárez Torres en Jaque para sacarlo del tablero, demuestra además que ese grupo es completamente ineficiente, desprolijo e incapaz de guiar a una universidad. Es por eso que la UTEM ha caído un abismo y se encuentra en el fondo.
    Me alegra la resolución, pero no me sorprende, ya que he conocido a Don Aedil Suárez y sé que él no se dejaría amedrentar y defendería con vehemencia, como lo ha hecho con muchas causas de la UTEM, la suya propia.
    Sólo lamento la tardanza ya que la UTEM también se vio debilitada al estar su gestión en manos equivocadas.
    Espero esto se revierta y quede a cargo, un grupo que levante la UTEM al sitial del cual es merecedora La Universidad Tecnológica de Chile título que también defendió y ganó el Sr. Suárez Torres para la UTEM.

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  12. LUCHO por DECENCIA , publica este dictamen CGR Suarez en Utem-Informa. Porque te aviso que es parte de la transparencia y esto afectará la reposición y la nueva acreditación que debemos iniciar de inmediato

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  13. ...

    Estimados:

    El dictamen en cuestión es bastante precario y de mala calidad. No observo por ejemplo ninguna orden en contra de la Universidad, por lo que no veo porque algunos cantan victoria anticipadamente. A mi parecer falta mucho por avanzar y para ello debemos dejar de ventilar los asuntos internos en organismos que poco y nada conocen la dinámica y costumbres de nuestra querida institución.
    Hago un llamado a ordenar la casa, a limpiar los trastos sucios en la intimidad y dejar de mancillar nuestra imagen una y otra vez por revanchismos personales en desmedro de nuestra querida institución.
    Esperemos que esto nos sirva de lección y comencemos un nuevo camino de unidad, en donde podamos volver a dejar a la UTEM en el pedestal que le corresponde, y no con profesores que se niegan a hacer clases o favorecen las paralizaciones, señores aqui enseñamos, formamos gente para un futuro chile que sea mas prospero y justo para todos.

    ...

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  14. Despues de este Dictamen CGR del colega Aedil Suarez se avisó que el informe de auditoria de la Utem estaba un poco atrazado.
    Es curioso pero ya se dio la reunión Contralor -Presidente electa, donde además se hablò sobre el tema Ues estatales . Inquietante la demora de nuestro informe

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