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viernes, 23 de octubre de 2015

NUEVO DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL : ¿¿ A QUIÉN QUERÍAN SALVAR ??

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ORDENA REABRIR POR FALTA DE ACUCIOSIDAD UN SUMARIO SOBRESEÍDO POR FALLAS EN EJECUCIÓN Y CONTROL DE OBRAS MAYORES EN CASA CENTRAL Y MACUL SIN DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

    DICTAMEN  N° 83.006,  Fecha:19-X-2015 
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Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 134, de 2013, de este origen, sobre Auditoría Integral Aleatoria en esa institución universitaria, en lo que se refiere al capítulo I, Operaciones de Ingresos, acápite 2, sobre Examen de Cuentas, numeral 2.10.2, letras d) 3 y d) 4, acerca de la ocupación de instalaciones sin contar con recepción municipal y la falta de permiso municipal para ejecutar trabajos.
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Al respecto, cabe anotar que en la observación contenida en la letra d) 3, se indicó, en síntesis, que en visita de julio de 2013, se comprobó que en la obra de reconstrucción en el edificio de calle Dieciocho N° 161, de Santiago, las dependencias estaban siendo utilizadas sin la mencionada recepción por el organismo competente, y en lo que relativo a la letra d) 4, se observó que los trabajos realizados tanto en el edificio citado precedentemente como en el perteneciente al bloque 1 del Campus Macul, situado en Avenida José Pedro Alessandri N° 1242, de esta ciudad, se habían efectuado sin obtener previamente el permiso de edificación.
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Ahora bien, la vista fiscal de fojas 101, y que la superioridad acoge, expresa que los hechos investigados derivan de los daños ocasionados por el terremoto del año 2010, por lo que no se podía esperar de las oficinas municipales respectivas una reacción inmediata frente a la cantidad de solicitudes de reconstrucción que se requirieron, invocando, además, la circunstancia de la urgencia de las obras pertinentes para no retrasar las actividades académicas de esa Casa de Estudios Superiores.
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En este orden de análisis, se debe considerar que las indicadas objeciones proceden de una inspección a las construcciones antes reseñadas efectuada en el mes de julio de 2013, es decir, después de tres años de ocurrido dicho terremoto. Sin embargo, para el inmueble ubicado en la calle Dieciocho N° 161, el permiso referido solo se obtuvo el 19 de agosto de 2014 y su recepción el 3 de diciembre de ese año, según consta a fojas 100, y respecto del Campus Macul, la solicitud de autorización se ingresó a la Dirección de Obras Municipales competente, el 29 de octubre de 2014, encontrándose a la fecha de la declaración de fojas 78 y 79 -1 de diciembre de 2014-, pendiente su recepción definitiva.
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En este contexto, es dable advertir que la normativa aplicable a la situación en análisis -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 y decreto N° 47, de 1992, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, es imperativa en orden a que las obras de reconstrucción están afectas a los permisos y recepción mencionados, exigencia que es de mayor preponderancia tratándose de edificaciones de un plantel de enseñanza.  
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De manera que el argumento que se expone en la vista fiscal no es suficiente para proponer el sobreseimiento en ese proceso disciplinario, toda vez que, según los antecedentes analizados, se ha incurrido en una negligencia en la obtención oportuna de las autorizaciones de los trabajos descritos, sin que se demuestre alguna circunstancia que exima de responsabilidad administrativa a los funcionarios que debían cumplir con la función o control correspondiente.
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Sin perjuicio de lo expresado, se debe hacer presente que si bien la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la autoridad administrativa, en este caso, su ejercicio no aparece suficientemente motivada, por lo que, en lo sucesivo, deberá ser debidamente fundamentada.
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En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones formuladas en el aludido informe final, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

Osvaldo Vargas Zincke
Contralor General de la República 
Subrogante

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18 comentarios:

  1. Al parecer para Muchos Oscuros personajes DIRECTIVOS ya Nada los Sorprende. Perdimos dos Doctores UTEM en un par de meses. Dr.Negroni y Dra Mollenhauer junto a la Sra Ulda. El Sr rector con embolia y el Sr Mario Torres preocupado del piano de gran cola que costó un mundo meterlo y sacarlo hoy de la capilla dando un espectaculo grotesco, cuando la prioridad es la caótica situación de la UTEM

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  2. Bueno es que el piano haya sido de cola.

    Con eso se demuestra que en la UTEM sus directivos son de amplio criterio y no discriminan a los pianos ni por color ni por tamaño.

    Y claro está que a la concertista invitada (o Pagada) no le iban a pasar el piano-tarro que ha estado en la capilla desde los tiempos del IPS.

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    1. Eso se llama "transferencia tecnológica", según Maritus

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  3. Aunque probablemente a la fecha ninguno de los funcionarios responsables de la gestión de estos permisos y del control de estos procesos legales estén en la actualidad en los mismos cargos, las responsabilidades administrativas igualmente los seguirán hasta seis meses después de cesar en su condición de empleados públicos.

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  4. Al opinante de las 0:18. Parece que usted se impresiona mucho con el título de "Doctor". Probablemente no pertenece a ningún circuito vinculado a la generación de conocimiento, en donde el sólo hecho de tener el grado aludido no constituye de por si nada especial. Si la gente que posee un doctorado no lo respalda con una producción acreditada de investigaciones relevantes, entonces su doctorado simplemente sirve para ponerlo en la pared.
    La señora Mollenhauer al parecer no era precisamente una eminencia de la investigación. Mas bien su gestión fue conocida por el Chimbarongogate, bastante lesivo para los intereses la UTEM. Así que no lamente tanto la partida de los "Doctores" a quienes tanto usted admira. No se deje impresionar por títulos nobiliarios chiquititos.

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    1. Parece que usted no es doctor

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    2. Que fácil es denostar a quienes le guste o no le guste forman parte de un circulo muy exclusivo a nivel mundial, aquellos certificados como CAPITAL HUMANO DE AVANZADA y otorgan 3 puntos en cualquier ranking, con o sin publicaciones.
      Si es deleznable que existan varios pavoneándose como autoridades cuando le deben a la UTEM y al presupuesto de la República todo lo que la Universidad gasto en su perfeccionamiento y que no reporto absolutamente NADA.

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    3. Dra Maria Eliana Pino N.
      Que mal. Lamentable.
      Y pensar que a mi me hicieron un sumario por incurrir en un error de firma mientras remplazaba por stress a una colega que nunca se recupero y mientras tanto a quien han designado de obras, un arquitecto, obvia algo tan elemental como tener los permisos en regla. Y la causa, ¿internamente es sobreseída? Lamentable que una vez mas sea una entidad externa la que se pronuncie sobre las inconsistencias ,profundas inconsistencias, detectadas.
      Si son los mismos de siempre ¿cuando aprenderán? el daño mas profundo es hacia nuestra institución.

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  5. Además de españoles.
    No olvidar que el puente Cau Cau estan responsabilizando a chilenos.
    Y fue una empresa española

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  6. Confiemos en la sapiencia y buen juicio de nuestro nuevo contralor.
    A propósito, ¿saben quien fue fiscal en ese sumario?
    Una pista: hace poco lo nombraron contralor de la UTEM, PLOP!!!

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  7. Adivinen quien es: exVraf de,la Ularre, exGerente de,CFTUTEM, actual Director de Administración con licencia eterna por la gracia de su hermano mayor en la Universidad. ADIVINÓ????

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    1. Y quien será el sumariado por tener un edificio de la Utem sin baños ni agua potable. Los funcionarios salen por grupos a ocupar los baños de Casa central. Esto está ocurriendo desde hace más de 5 meses.

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    2. El Sr. Gásfiter de Casa Central en primer lugar.

      Y Todos los funcionarios de ese edificio por no ir al baño en sus casas antes de ir a trabajar y no esperar hasta su regreso.

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    3. Debieran repartirles pañales de adultos en las mañanas justo al momento de marcar la entrada.

      Saldría más barato que arreglar esos baños.

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  8. una mas de la corruptela en la UTEM

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  9. http://www.contraloria.cl/SicaProd/SICAv3-BIFAPortalCGR/faces/detalleInforme?docIdcm=459a6857bc1a09ae8e6473aa559be02e&pdf=1&_adf.ctrl-state=2fcmgszz2_3&_afrRedirect=35764809251000


    CGR. Ordena incoar sumario en la UTEM

    INFORME FINAL N° 505-15 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA AUDITORIA AL FONDO SOLIDARIO DE CREDITO UNIVERSITARIO - SEPTIEMBRE 2015
    Destinatarios CARMEN ADRIANA DELPIANO PUELMA, MINISTERIO DE EDUCACION, MINISTRA
    ---, MINISTERIO DE EDUCACION, AUDITOR MINISTERIAL DE EDUCACION
    ---, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, RECTOR
    ---, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCALIA
    ---, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, JEFE DE LA UTCE DAA
    ---, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, ADMINISTRADOR DEL FONDO SOLIDARIO DE CREDITO UNIVERSITARIO
    ---, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, CONTRALOR UNIVERSITARIO (S)
    --, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DAA
    ObjetivosLa fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría y examen de cuentas a la "deuda exigible" del Fondo Solidario de Crédito Universitario, de la Universidad Tecnológica Metropolitana

    ........
    A su turno, en lo que respecta al capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 2, sobre pagarés suscritos por los deudores, letra a), correspondiente a los 34 pagarés no ubicados, la universidad deberá incoar un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades que de los hechos descritos pudieran derivarse, remitiendo a esta Contraloría General el acto administrativo mediante el cual se disponga tal proceso y se designe fiscal, en el término de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento.
    Los resultados del aludido proceso disciplinario deberán informarse oportunamente a este Organismo de Control, y en su caso, someterse a control preventivo de legalidad, conforme lo establece el Título I, Párrafo 1, numeral 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    ....

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  10. Ese sumario, Lucho, puede terminar con un juicio de cuentas en tu contra, ¿te lo advirtió tu contralor?

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