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martes, 26 de marzo de 2013

REGLAMENTOS MODIFICATORIOS ELECCIÓN DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

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ANTE CONSULTA REALIZADA POR TRICEL DE LA FAE AL SR. CONTRALOR INTERNO RESPECTO A LAS MODIFICACIONES SUFRIDAS POR REGLAMENTO DE CONSULTA PARA ELECCIÓN DE DECANOS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS N° 04884 DEL AÑO 1997, SU RESPUESTA SÓLO INCLUYÓ LAS RESOLUCIONES 0381/2004 Y LA 1965/2010.
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RESOLUCIÓN 0381 DEL 24/02/2004 MODIFICA LA 04884 DE 1997
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SU OBJETIVO ES PERMITIR Y REGLAR EL VOTO EN EL EXTRANJERO DE LOS BECADOS O COMISIONADOS Y REITERA DIVERSAS NORMAS REPROBADAS ACTUALMENTE POR CGR.
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RESOLUCIÓN 1965 DEL 23/04/2010
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En su art. 1° : Modifica Art. 20 de la Resolución 04884, exigiendo que Director de Escuela sea JC de PLANTA.
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NOTAS EDITOR :
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1.- De lo anterior, si la información entregada por el Contralor Interno estuviese completa, la elección debiera regirse PRÁCTICAMENTE por la Resolución 04884 del año 1997 que establece que el voto debe ser ponderado  en la razón 4:2:1, pese a las instrucciones de CGR que señaló la incorrección de este procedimiento en relación a las elecciones de Consejo Superior y la de Rector.
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Cabe preguntarse al respecto por que la eliminación de las ponderaciones no se aplica a la elección de Decanos y Directores de Departamento.(*)
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ADEMÁS EL SR. CONTRALOR HABRÍA SEÑALADO QUE :
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 A) LOS DIRECTIVOS PASADOS RECIENTEMENTE A LA PLANTA PODRÁN VOTAR EN PRÓXIMA CONSULTA  PARA DESIGNAR  A DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, A MENOS QUE ALGUIEN LOS OBJETE EN CGR.
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B) ASÍ TAMBIÉN HABRÍA SEÑALADO EN UN CASO PARTICULAR QUE LOS ELEGIDOS HACE UN PAR DE AÑOS NO PUEDEN PRESENTARSE A LA REELECCIÓN.
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NOTAS EDITOR : 
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1.- De acuerdo a recientes informaciones de nuestros colaboradores, el rechazo de CGR a la discriminación de los votos según la contratación de los académicos según la Jornada contratada sólo afectaría al Consejo Superiro y a la Rectoría, pues esas son las únicas elecciones propiamente tales en la UTEM. 
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En cambio, las "elecciones"  de Decano, Consejeros de Facultad y Directores de Departamento. son meras consultas rectoriales no contempladas en el Estatuto. En consecuencia, es un asunto de interés interno que debiera resolver el Rector cuando lo estime conveniente. 
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Mientras tanto, en aquellos Departamentos que tengan colegas Media Jornada se deberá seguir disponiendo de dos urnas con votos de diferentes colores que serán ponderados en la relación 2:1, ya que los JP no tienen derecho a expresar su opinión en la consulta para designar Director de Departamento.
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2.- Respecto a la participación electoral de los directivos pasados a la Planta recientemente se nos ha informado que CGR habría tomado razón del Decreto correspondiente, pese a la observación negativa que hizo un tiempo atrás por no haberse hecho el concurso exigido por la ley. 
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Sin embargo, se desconoce hasta el momento el hecho de la TOMA de RAZÓN indicada.

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9 comentarios:

  1. Claudio paciencia los.juridicos estan trabajando al 150 de su capacidad intelectual y al 0,000001 de su independencia.

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  2. Ojala los nuevos consejeros asuman su responsabilidad de.limpiar los aspectos legales.

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  3. Se estan interviniendo los.departamentos a traves de estafas legales

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    1. No temo en equivocarme al decir que María Eliana ha tenido el coraje que a varios nos ha faltado en la UTEM. Si ahora manifestarse en contra del Sr. Pinto por situaciones evidentes es fácil...distinto era cuando las papas quemaban y estabas solo luchando contra el Señor de la Noche

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  5. No.puede ser lo que estamos viviendo. Pero imaginense lo que pasara despues de la eleccio de rector.

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  7. ¿Son confiables los "pronunciamientos jurídicos" del Contralor Universitario (S)?

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  8. La lógica seria que los nuevos consejeros al ver alguna irregularidad la denuncien formalmente en todas las instancias que correspondan y no anden llorando por los pasillos que no pueden hacer nada. De contrario serán complices.

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