Translate

viernes, 24 de octubre de 2014

MANUAL DE CARREÑO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

.
Si la contratación de un servicio debe ser objeto de una licitación pública, no hacer ésta constituye una falta de probidad. Así lo señala el Art. 62 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
.

"Artículo 62.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;

2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

3. Emplear, bajo cualquier forma,dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

4. Ejecutar actividades, ocupar de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;

5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos,
ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares,y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. 

El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;

6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.  Asimismo, participar en decisiones que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
 
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico implicancia que les afecta;

7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley disponga; 

8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la  Administración, y 

9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
.

NOTA EDITOR :

 Si la contratación del servicio debe ser objeto de una licitación pública, no hacer ésta constituye una falta de probidad. Así lo señala el Art. 62 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
.
 

6 comentarios:

  1. ¿ y si le pedimos al viejito de pascuero que le traiga de regalo a los directivos además de la BRUJULA una copia subrayada en los articulos que no han leído del estatuto administrativo y el DFL 2 que nos rige? además de un par de lentes para que puedan leerlos....

    ResponderEliminar
  2. a los Consejeros Superiores les llueve sobre mojado. No solo no los han dejado referirse a ningún tema sino solamente los que se tratan en una sesión extraordinaria, cuya tabla viene prefijada sino que además de la lectura de los artículos anteriormente subrayados han caído en el oprobio publico de la complicidad de actos sancionados por el marco regulatorio institucional. Ya no se puede confiar en nadie interno

    ResponderEliminar
  3. Lo que pasa hoy en la UTEM se ha repetido desde su fundación, por eso ha sido imposible desarrollarse como una Institución universitaria de prestigio y calidad. Se necesitan cambios urgentes y de fondo, desde sus estatutos pasando por todos sus reglamentos, además de una renovación sustancial de su personal académico y administrativo, de lo contrario seguiremos de mal en peor.

    ResponderEliminar
  4. Sr. Editor, no pierda tiempo tratando de convencer a los consejeros superiores sobre la legalidad y la probidad. Ya es muy tarde, ellos se lo buscaron, ahora que afronten.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Más temprano que tarde llegará la hora del " Sálvese quien pueda ".

      Eliminar
  5. Concuerdo con el comentarista del 26 de octubre a la 1:11. Estimado Sr. Editor, convénzase, es una causa perdida. Sólo nos queda esperar el tsunami

    ResponderEliminar

LOS COMENTARIOS ANÓNIMOS SERÁN AUTORIZADOS EN LA MEDIDA QUE CONSTITUYAN UN APORTE CRÍTICO A LA GESTIÓN UNIVERSITARIA Y NO IMPLIQUEN OFENSAS PERSONALES.