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jueves, 23 de octubre de 2014

CONTRALORÍA GENERAL SE ABURRIÓ : EVALÚA INVESTIGACIÓN SUMARIA POR FALTAS REITERADAS DE NORMAS ESTATUTARIAS Y ORDENA CON PLAZO DE 15 DÍAS RESOLVER SUBROGANCIA DE CONTRALOR INTERNO

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DICTAMEN N° 80.908 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2014
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Destinatarios
Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana
Texto
Rector de la Universidad que indica deberá disponer lo necesario para que, en lo sucesivo, se cumplan las normas que regulan el número de sesiones ordinarias de su consejo superior y la oportunidad en que debe someterse a aprobación la cuenta pública.










Descriptores
UTEM, consejo superior, número sesiones ordinarias
 Documento Completo 
N° 80.907 Fecha: 17-X-2014
. Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aedil Suárez Torres, denunciando que en la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) su Consejo Superior no ha sesionado con la regularidad que ordena su preceptiva, que el Rector no habría dado oportunamente la cuenta pública y que no se ha designado Contralor Interno titular.
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Requerida de informe, la UTEM expone que, tal como se acreditaría en la documentación que acompaña, el aludido Consejo se ha reunido en siete ocasiones entre enero y junio del presente año, añadiendo que, por las razones que indica, la cuenta del año 2013 fue entregada a ese órgano para su aprobación en junio de 2014, y no en abril, como ordena su reglamentación interna.
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Finalmente, expresa que el Rector propuso en dos oportunidades al referido cuerpo colegiado candidatos para ocupar el antedicho cargo, pero éstos fueron rechazados por este último.
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Sobre el particular, debe anotarse que según el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del entonces Ministerio de Educación Pública -que aprueba el estatuto orgánico de la UTEM-, el Consejo Superior debe celebrar a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine su reglamento, pudiendo sesionar extraordinariamente a petición de su Presidente, o de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
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Por su parte, el artículo 13 de la resolución exenta N° 4.169, de 1994, de ese establecimiento de educación superior, que aprueba el reglamento de funcionamiento del referido órgano colegiado, dispone que éste será presidido por el Rector, agregando el inciso primero de su artículo 17 que “tendrá a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine el Presidente”.
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Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que ese Consejo se ha reunido en siete oportunidades entre enero y junio de 2014, pero sólo una sesión celebrada en enero y dos realizadas en junio fueron citadas en carácter de ordinarias.
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Las restantes, en cambio, se convocaron como extraordinarias o se efectuaron bajo la modalidad de reuniones de trabajo o talleres, las que no se contemplan en el pertinente reglamento y que, en todo caso, atendida la singularidad de las materias abordadas, se asemejan más a una sesión extraordinaria que a una ordinaria.
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En este contexto, es forzoso concluir que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la preceptiva que regula la materia, en orden a que ese Consejo Superior debe sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses, irregularidad que en lo sucesivo debe subsanarse.
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En relación a la oportunidad en que se rindió la cuenta del año 2013, cabe advertir que de los artículos 5°, letra k), y 11, letra l), del citado estatuto orgánico de la UTEM, aparece que al Consejo Superior le compete, entre otras labores, aprobar la cuenta anual que el Rector le debe efectuar.
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Lo expuesto se entiende complementado con lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 del comentado reglamento, que señala que dicho acto tiene que concretarse en el mes de abril de cada año, salvo el caso que indica y que no se verifica en la especie.
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Luego, de lo expresado por la UTEM en su informe y de la documentación acompañada, aparece que recién en junio del presente año el Rector dio cumplimiento a la obligación antes descrita, lo que constituye una inobservancia del término fijado para tal efecto en la normativa interna que esa institución se ha dado en la materia.
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En este sentido es menester anotar que las razones esgrimidas por esa autoridad para el retraso que se objeta, relativas a la decisión de haber priorizado las gestiones relacionadas con los procesos de acreditación que en la misma época se estaban resolviendo, no constituyen suficiente justificación de la demora, ya que compete a esa dirección, por una parte, velar por el acatamiento de la preceptiva que rige su accionar y, por otra, prever las múltiples necesidades que esa institución debe satisfacer en situaciones como la recién reseñada.
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Finalmente, y en lo que atañe a que no se ha nombrado al Contralor Interno de esa universidad en calidad de titular, se expone que en dos ocasiones se ha llamado a concurso para proveer esa plaza, pero que en ambas oportunidades el Consejo Superior ha rechazado a los candidatos sugeridos por el Rector.
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Agrega que la UTEM se encuentra en proceso de reformulación de la Contraloría Interna, y que para ello ha contratado los servicios de un asesor externo que brinde apoyo en esa tarea, lo que, según afirma, espera que permita designar a la brevedad un Contralor Interno.
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Sobre el particular, el inciso primero del artículo 17 del señalado decreto con fuerza de ley dispone que el Contralor ejerce el control de legalidad de los actos de las otras autoridades de la institución, fiscaliza el ingreso y uso de sus recursos, así como la debida aplicación del presupuesto, y examina las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y, conforme a la letra e) de su artículo 5°, e inciso final de esta misma norma, será nombrado y removido por el Consejo Superior, a propuesta de su Presidente.
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Luego el artículo 7° de la resolución exenta N° 4.410, de 1995, de la UTEM, que aprueba el reglamento de su Contraloría, prescribe que en caso de ausencia o impedimento del Contralor, éste será subrogado por el abogado de mayor jerarquía de esa unidad y, en ausencia o impedimento de éste, por el director jurídico de esa casa de estudios superiores.
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Posteriormente, el inciso segundo del artículo 8° de ese cuerpo normativo, estipula que el personal de esa repartición será nombrado por el Rector a proposición del Contralor y permanecerá en sus cargos mientras cuente con la confianza de este último.
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De lo anterior aparece, por una parte, que el sistema de designación en calidad de titular del Contralor es mixto, por lo que la responsabilidad en esa designación recae tanto en esa autoridad universitaria, que debe proponer un candidato, como en el Consejo Superior, que debe pronunciarse acerca de esa propuesta, lo que se aplica también para la remoción de esa autoridad de fiscalización interna.
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Por otra, de lo expuesto se evidencia el claro propósito, atendidas las altas y críticas funciones que competen a una Contraloría Interna, de asignarle a la jefatura de esa unidad un especial grado de autonomía respecto de las demás autoridades de la universidad, finalidad que no se satisface si quien desarrolla esa función no es nombrado de la manera antes referida y no goza de la estabilidad que le otorga la preceptiva orgánica de ese establecimiento.
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Asimismo, se advierte que las proposiciones que efectuó el Rector al Consejo Superior fueron rechazadas en agosto de 2011 e igual mes de 2012, de lo que se desprende que ambos órganos no han hecho los esfuerzos para obtener el acuerdo respectivo y así normalizar el funcionamiento regular de esa Contraloría Interna.
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Por lo demás, respecto del proceso de reformulación de esa unidad, invocado por la máxima autoridad universitaria para no proveer el cargo, es dable advertir que no se ha acompañado algún antecedente que demuestre la oportunidad en que esa decisión fue adoptada y que solo consta un contrato mediante el cual se encarga a don Hugo Castillo Aguilera, como asesor externo, para preparar el informe respectivo, durante el año 2014.
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De este modo, no se aprecia la manera en que el cumplimiento de la obligación jurídica -en este caso, de nombrar una autoridad universitaria- puede quedar condicionado a la sugerencia de un consultor.
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Por lo antes expuesto, es necesario que, a la brevedad, la UTEM realice las acciones necesarias en orden a que ella cuente con un Contralor Interno titular, debiendo informar a este Organismo de Fiscalización en un plazo de 15 días el estado de ese proceso y de los términos que esa casa de estudios se ha fijado para dar cumplimiento a lo recién expuesto.
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Atendidas las infracciones descritas en el presente oficio, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa para que pondere la procedencia de realizar una investigación a esa universidad.

Transcríbase al interesado, al Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana y a la División de Auditoría Administrativa.
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Saluda atentamente a Ud.,
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

10 comentarios:

  1. se van acumulando dictamenes tras dictamenes que manifiestan una falta de cumplimiento del Estatuto. Golpes vienen, y vienen y vienen. Claramente esta rayada la cancha para un admnistrador. El CS no hace la pega y se expone al ridiculo publico, el Contralor se eterniza como subrogante, el juridico hace sus libres interpretaciones de los cuerpos organicos para ajustarlos a su amaño y mientras eso sucede, el actual rector convoca a reuniones triestamentales para resolver democraticamente los destinos de la UTEM.

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  2. y respecto a que esto perjudica a la UTEM ¿como que la perjudica? el perjuicio lo hacen aquellos que no respetan nuestro cuerpo organico y hacen libre interpetacion de lo que les conviene en lo personal ejerciendo el poder como un manto de miedo a quien se atreva a objetar sus practicas indebidas.
    Son ellos los que debilitan la institucionalidad publica y el Ex Consejero Superior Sr. Suarez ha dado una dura batalla juridico administrativa que en lo medular le ha dado la razon.Le guste a quien le guste

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  3. Esperemos que esta noticia no se traduzca en una presión descomunal hacia los consejeros superiores, a fin de enmendarles la plana al Sr. Pinto y brillante equipo jurídico.
    Lo razonable y prudente en el actual momento es exigir la renuncia del Contralor Universitario subrogante y el Director Jurídico.
    Ahora, son el rector y "su" Consejo Superior los sentados en el banquillo, con un eventual sumario de la Contraloría General.
    Es hora de tomar decisiones y que rueden las cabezas que deben rodar.

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  4. Sálvese el que pueda. Los Consejeros Superiores tienen la última palabra, sino su cuello peligrará, la irregularidad es grave, porque el estatuto de la UTEM ha sido infringido por sus órganos superiores de gobierno universitario.

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  5. Esto fue advertido hace mucho tiempo. El equipo jurídico rectorial -Contralor y Director Jurídico-, provoca que peligren las cabezas del rector y del Consejo Superior.
    La solución sólo puede ser la remoción íntegra y total de ese equipo.
    Contralor Interno: Maricarmen Núñez ahora ya!!!

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  6. He leído con suma atención el Dictamen Nº 80907 de 17 de octubre emitido por la Controlaría General de la República mediante el cual el propio Contralor hace ver al Presidente del CS y demás consejeros la inobservancia a la reglamentación interna de la UTEM.
    Dado el tiempo transcurrido desde que la UTEM no tiene contralor titular, resulta irrisorio, vergonzoso y poco habitual de una autoridad universitaria la "excusa" dado al órgano contralor para tratar de explicar lo inexplicable. Habría sido más fácil y honesto decir que no hay Contralor Interno, sencillamente, porque a la denominada máxima autoridad no le gusta que lo controlen en sus actos.
    Trato de imaginar la imagen que de "nuestra universidad" existe en la CGR y en particular en el señor Contralor y demás autoridades de dicho organismo, dada la cantidad abrumadora de dictámenes emitidos en el último tiempo en relación a denuncias y actos poco claros ocurridos en la UTEM y denunciados a dicho órgano contralor, sin dejar de mencionar los dictámenes respecto de actos persecutorios materializados a través de guiados sumarios y expulsiones de consejero superior mal habidas y observados por el ente contralor.
    Lamentable, por decir lo menos, la tan deteriorada imagen institucional y no tan sólo ante la CGR. Me he informado que circulan denuncias en la Cámara de Diputados, las cuales ya llegaron al MINEDUC, sin olvidar las presentadas en tribunales.
    Algunos, para justificar todo lo dicho, dirán que esto de la mala imagen viene de antes; siempre es así, tratamos de desviar la atención y evadir nuestra responsabilidad. Quizás ahora muchos lo hagan porque sienten el peso de lo que tenemos hoy "fue con la esperanza de que era para mejor", pero no ha sido así y de seguro, lo reconocen hacia su interior pero no lo expresan por comprensibles razones. Afortunadamente podemos rescatar algo positivo y ello es haber logrado acreditarnos, aunque algunos opinen que el mérito no es totalmente interno.
    Quizás tenemos lo que nos merecemos.        

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  7. Lo ocurrido es de suma gravedad y amerita medidas drásticas y definitivas, sin demora.
    Ahora no sólo el rector se muestra infringiendo la ley y la normativa universitaria, sino también el Consejo Superior.
    Los responsables de lo ocurrido: el rector, el secretario general y, por supuesto, el contralor universitario y el director jurídico.
    La UTEM, aceptémoslo, ahora es la vedette de la irregularidad, pues el dictamen que se informa se encuentra publicado por la Contraloría General de la República, mostrando a una institución universitaria estatal en la que sus autoridades superiores no respetan el ordenamiento jurídico.
    Vergonzoso!!!!

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  8. Y las faltas e inobservancia tanto de los directivos superiores como de los CS quedan evidenciadas cuando aparecen nuevos consejos con caracter EXTRA - ORDINARIOS para regularizar situaciones que involucran saltarse el ordenamiento juridico y administrativo tal como regularizar el contrato de aseo o una situacion que ha pasado PIOLA como el contrato con un unico provehedor por el servicio de impresiones y mantencion de las maquinas, o la incorporacion dennuevo personal administrativo sin concurso, o el llamado a concurso para regularizar contratos de personas que ya estan en el cargo lo que significa que los ingenuos postulantes no tienen ninguna posibilidad porque sin saberlo entran en un juego sucio o la asignacion de jornadas completas mediante el artulugio de DOS MEDIAS JORNADAS pero, sin la carga obligatoria de 16 horas de docencia por cada media jornada o todo el entramdo de situaciones irregulares para favorecer a quienes a posteriores deberan ser incondicionales a lo que se les pida.

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  9. Contraloría General de la República

    Documento Completo. Dictamen 80907N2014 por oficio de notificación al Sr. Rector UTEM N 80.908 . Fecha: 17-X-2014. Bajo notificación a las partes Rector y Consejo Superior , con Fecha 22-X-2014. Función que debe cumplir de inmediato el rector como Presidente del Consejo Superior . Cumplido el trámite pasa a la base de datos y su documento original solo es posible pedirlo por CGR Transparente que sirve para efectos de acciones legales para los que resulten responsables.
    Terminado el plazo perentorio señalado de 15 dias para que los notificados de estas graves infracciones al estatuto orgánico puedan corregir basado en informe de estudio jurídico bajo protocolo de reunión extraordinaria del Consejo Superior , el ente contralor lo dirige a la Dirección de Auditoria Administrativa para dictamen definitivo y las respectivas acciones punibles .

    En eventos similares las autoridades optan por dejar su cargo a disposición del Jefe de Estado que los protege de acciones criminales posteriores .

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  10. ESTE DICTAMEN N° 80.908 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2014 Y EL CONTUNDENTE INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE CGR ENVIADO AL MINEDUC Y A LA DIVISIÓN A SUMARIOS DE LA CGR , termina una etapa en la UTEM de absoluta impunidad en la conducta de nuestros rectores y autoridades en general fuera de la ley y el estatuto orgánico. Todos los involucrados nada hicieron ni hacen por denuncia estas infracciones en la Contraloria General y ahora es tarde y solo deben esoperar que el rigor de la ley caiga sobre las autoridades responsables y todos sus cómplices áctivos y pásivos.

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