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domingo, 11 de mayo de 2014

EL INTERVENTOR DE UNIVERSIDADES : UNA OPINIÓN MODERADA

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El derecho a la educación superior, en el centro del proyecto de administrador provisional.

Francisco Martínez, Jefe de División de Educación Superior :  

" ...en el contexto de un marco regulatorio en extremo débil, este proyecto, de trámite breve, resulta urgente para resguardar los derechos de las partes ". 

(...) Convengamos que la actual regulación solo permite dos acciones: aplicar una multa o cerrar la institución. La primera solo tiene efectos en casos administrativos simples; la segunda es tan drástica que puede ser peor el remedio que la enfermedad.
Buscando corregir esta situación, el proyecto no aumenta las atribuciones del Ministerio de Educación, sino que regula la actual facultad de cierre, resguardando a todo evento los derechos de las y los estudiantes. Permite, además, medidas intermedias que, en caso de ser posible, conduzcan a la continuidad de la institución y a mejorar su gestión académica, administrativa y financiera.

La intervención, si bien afecta temporalmente la autonomía, será propuesta de manera fundada tras una investigación previa y solo en casos calificados. Para evitar arbitrariedad, la decisión de instalar un administrador provisional o de cierre debe ser aprobada por el Consejo Nacional de Educación, pudiendo la institución afectada apelar. Adicional a los resguardos de la Ley 19.880, el proyecto explicita las causales de inhabilidad para el nombramiento de un administrador provisional o de cierre.

El administrador provisional tendrá un plazo de 30 días para aprobar un plan de superación de las causales de intervención y deberá presentar informes trimestrales al mencionado consejo antes de avanzar en su implementación, con plazo máximo de dos años, prorrogable. Por su parte, el administrador de cierre se contempla solo para casos donde los vicios e irregularidades de una casa de estudios sean tales que impidan la continuidad de sus funciones. Este deberá hacerse cargo de un riguroso plan para el cierre, consignando plazos, considerando el tamaño de la institución, la cantidad de alumnos cursando estudios o en proceso de titulación y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial. Ninguna de estas garantías se encuentra en la legislación anterior.

(...) 
Convengamos, por último, que en esta materia están en juego, y en potencial conflicto, derechos y responsabilidades que en otros ámbitos menos sensibles tienen solución vía sistemas de fiscalización permanente, usualmente radicados en superintendencias. 

Sin embargo, en el contexto de un marco regulatorio en extremo débil, este proyecto, de trámite breve, resulta urgente para resguardar los derechos de las partes. Las figuras propuestas deberán integrarse, en un futuro cercano, en una superintendencia bien concebida para el sector.

 Francisco Martínez
Jefe de la División de Educación SuperiorMinisterio de Educación

LEER COMPLETO EN : EL MERCURIO.COM/ BLOGS OPINIÓN/ A-2

 

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