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jueves, 29 de mayo de 2014

DIEZ RECTORES FORMAN PARTE DEL DIRECTORIO DE LA ALTRUISTA "UNIVERSIA" DEL BANCO SANTANDER

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El “bono” que Santander paga a diez rectores de universidades  en  Chile.

(...) Según la memoria del 2013, Universia cuenta con un Consejo de Administración Universitaria, al que pertenecen diez rectores, entre los que se cuentan Ignacio Sánchez, de la PUC; Andrés Benítez, de la Adolfo Ibáñez; Fernando Montes, de la Alberto Hurtado; Sergio Lavanchy, de la U. de Concepción; Orlando Poblete, de Los Andes –hoy el rector es José Antonio Guzmán–; Juan Manuel Zolezzi, de la USACH; Álvaro Rojas, de la Universidad de Talca; Federico Valdés, de la Universidad del Desarrollo; José Rodríguez, de la Santa María; y el rector de la Universidad de Chile, Víctor Pérez.
(...).
El rector de la Universidad Alberto Hurtado, Fernando Montes, explica que estos recursos no los percibe él, ya que “al igual que cuando doy charlas y actividades similares, la plata que me llega en calidad de trabajo intelectual va a un fondo especial en beneficio de personas de la universidad”.
En el caso del rector de la PUC, Ignacio Sánchez, “esos recursos se entregan a Pastoral UC o a un centro de investigación”, según señalan desde el plantel. Y recalcan que “lo que ve Universia es distinto de lo que ve el Banco Santander.
(...) O casi todos, según plantea el rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, José Rodríguez, quien asegura que “nunca he cobrado mi dieta por mi participación en Universia. No me parece adecuado”.
La misma postura es asumida por el titular de la Universidad de Chile, Víctor Pérez: “Como rector de la Universidad de Chile integro el directorio de Universia en forma ad honorem y por lo mismo sin pago alguno”, señala, para luego recalcar que no ha admitido ningún pago por su participación.
 SEGUIR LEYENDO EN : EL MOSTRADOR.COM / ZOLEZZI
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5 comentarios:

  1. No hay que ponerse jacobino.

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  2. La UTEM tampoco puede estar al margen de la ley con este tan conocido dictamen sobre un controvertido rector Avendaño que no fue parte de Universia y nunca pudieron procesarlo porque la CGR no encuentra pruebas de daño al patrimonio UTEM
    Texto final...
    No obstante y a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil que pudiere corresponder al ex Rector de esa Casa de Estudios Superiores, ya individualizado, por los daños y perjuicios producidos al patrimonio de esa Universidad, durante su administración, la Universidad Tecnológica Metropolitana, con los antecedentes que obran en su poder, puede entablar una demanda ante los Tribunales de Justicia.

    En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar un juicio de cuentas al ex Rector de la UTEM, debiendo esa Universidad entablar una demanda civil ante el Tribunal competente, a fin de que se la resarza por el daño que se habría causado a su patrimonio.


    Ramiro Mendoza Zúñiga
    Contralor General de la República
    dictamen 19585/2010 de la Contraloría General.

    En definitiva preparen la indemnizaciòn de Avendaño y nuevos juicios sobre falsos testimonios en tribunales de las actuales autoridades UTEM 2014

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  3. Con este Dictamen se aclara porque salio Hugo Omar de la UTEM y como LPF utiliza sus peones para quemarlos

    Contraloría General de la República
    División de Coordinación e Información Jurídica
    Dictamen 019585N10
     
    Texto completo
    N° 19.585 Fecha: 14-IV-2010

    Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Hugo Omar Inostroza Sáez, Rector (S) de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), remitiendo antecedentes relativos a la responsabilidad pecuniaria que, a su juicio, afectaría a don Miguel Ángel Avendaño Berríos, ex Rector de la señalada Casa de Estudios Superiores, a fin de que este Órgano de Control proceda a iniciar un Juicio de Cuentas en su contra, con ocasión de los perjuicios patrimoniales generados a dicha Universidad durante su administración.

    El recurrente fundamenta su petición en el mérito de los antecedentes contenidos en el sumario administrativo instruido por este Organismo de Control en la señalada Casa de Estudios Superiores, que culminó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al señalado servidor público, por grave infracción al principio de probidad administrativa como, asimismo, en los balances generales de la UTEM al 31 de diciembre de 2007 y 2008, auditados por la empresa PKF Chile Auditores Consultores Ltda. y el informe titulado “Trabajo de procedimientos Edutem”, emitido por la empresa auditora externa Grant Thornton.

    Al respecto y en primer término, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 y 107 de la ley N° 10.336, toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha de recepción por la Contraloría. En caso de formularse reparos a las cuentas, se iniciará el juicio correspondiente del que conocerá como juez de primera instancia el Subcontralor General.

    A su vez el artículo 129 del citado cuerpo legal, previene que si de los sumarios que sustancie la Contraloría se dedujere responsabilidad civil del funcionario en relación con los bienes que administra o custodia, sus conclusiones serán consideradas como suficiente examen de cuentas para proseguir el juicio de cuentas.

    En dicho contexto legal, en la situación de la especie no resulta procedente la formulación de un reparo, pues el sumario administrativo instruido por este Organismo de Control en la UTEM, no se refirió a la responsabilidad civil del ex Rector y, además, no se ha practicado el correspondiente examen de cuentas; siendo útil precisar que la auditoría a los estados financieros de esa Casa de Estudios Superiores, practicada por la empresa de auditores independientes PKF, no permite la iniciación de un juicio de cuentas por esta Contraloría General.

    No obstante y a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil que pudiere corresponder al ex Rector de esa Casa de Estudios Superiores, ya individualizado, por los daños y perjuicios producidos al patrimonio de esa Universidad, durante su administración, la Universidad Tecnológica Metropolitana, con los antecedentes que obran en su poder, puede entablar una demanda ante los Tribunales de Justicia.

    En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar un juicio de cuentas al ex Rector de la UTEM, debiendo esa Universidad entablar una demanda civil ante el Tribunal competente, a fin de que se la resarza por el daño que se habría causado a su patrimonio.


    Ramiro Mendoza Zúñiga
    Contralor General de la República

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    Respuestas
    1. Hay que considerar los plazos de prescripción.
      Ayer, 31 de mayo, se cumplieron seis años desde que Avendaño dejó de ser rector.
      Desde que ocurrieron los hechos supuestamente perjudiciales, ha transcurrido más tiempo.
      Las demandas hay que presentarlas antes de cinco años.
      Conclusión, ya no se puede demandar a Avendaño; por qué no se hizo, Lucho, rector desde julio de 2009, y sus boys jurídicos tienen la palabra.

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  4. Mas vale tarde que nunca
    Junio 4 de 2014 a las 19 hrs en el 390, se reune el Colegio de Cartógrafos. Tema : El cierre de su carrera en la UTEM

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