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martes, 16 de abril de 2013

UNA ACLARACIÓN NECESARIA, CONVENIENTE Y OPORTUNA RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DEL NUEVO CONSEJO SUPERIOR

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RESPUESTA DEL CONSEJERO SUPERIOR RIGOBERTO VALDENEGRO AL COMENTARISTA ANÓNIMO DE LAS  XX.YY hrs.
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DE NUESTRO CORREO
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EL CONSEJO SUPERIOR, POR EXIGENCIA  DEL SUSCRITO, SE CONSTITUYÓ AL AMPARO DEL ARTÍCULO 61 LETRA f)  y el ARTÍCULO 62 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO (*), DADO QUE EL SUSCRITO REPRESENTÓ LA  EVENTUAL ILEGALIDAD  QUE USTED ESTÁ SEÑALANDO (NO TOMA DE RAZÓN DEL DECRETO DE NOMBRAMIENTO POR CGR) ANTES  DEL INICIO DE LA SESIÓN,  PERO DADA  LA  INTERPRETACIÓN JURÍDICA FAVORABLE  DEL CONTRALOR (s)  EXPRESADA EN DICHA SESIÓN, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y TRES DE LOS  CONSEJEROS INTERNOS DECIDIERON  CONSTITUIRSE PESE A LA OBJECIÓN SEÑALADA POR EL SUSCRITO, ASUMIENDO EL SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO LA RESPONSABILIDAD DE LO ACORDADO. 
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EN CONSECUENCIA, INFORMO ESTO PARA QUE UD. Y LA COMUNIDAD SEPA QUE NO ES EL CS EL QUE ESTÁ "EN UNA INCÓMODA POSICIÓN  .... CASI RIDÍCULA".
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RESPONDO EXCEPCIONALMENTE ESTE COMENTARIO  PORQUE LO OCURRIDO EN LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL CS NO SERÁ CONOCIDO POR LA COMUNIDAD EN EL CORTO PLAZO,  SIMPLEMENTE  PORQUE DICHO RETRASO   HA SIDO LA CONSTANTE HISTÓRICA DE NUESTRO CONSEJO. 

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ESTE BLOG DEBIERA, PESE A LA UTILIDAD QUE PRESTA A LA UTEM,  PROPENDER A CREAR LA SANA PRÁCTICA DE COMENTAR INDIVIDUALIZÁNDOSE  A FIN  DE VENCER EL TEMOR ATÁVICO AL PODER INTERNO.
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ATTE.,
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RIGOBERTO VALDENEGRO RUBILLO
CONSEJERO SUPERIOR EN REPRESENTACIÓN DE LOS ACADÉMICOS
PROFESOR ASOCIADO JC A CONTRATA

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ART. 61 f .- Normas generales
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 Serán obligaciones Ley 18.834, de cada funcionario: 
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(.... )
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f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico;
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 Art. 62.- En el caso a que se Ley 18.834, refiere la letra f) del artículo anterior, Art.  56. (61) si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. 
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Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.
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NOTAS EDITOR: 
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1.- No corresponde al Editor de este blog propender a eliminar el anonimato en las opiniones de los colegas, funcionarios y estudiantes dado que este hecho está implícito en las condiciones del sistema democrático restringido y distorsionado que impera en la UTEM desde su fundación.
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Más aún, dada la delicada situación institucional, es lo único posible para aquellos que no tienen "paraguas" de grupos de poder o poder autónomo en función de los cargos que desempeñan.
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2.- Respecto al retraso crónico de la publicación de las ACTAS del Consejo, es probable que este hecho supere con creces el margen de la legalidad institucional, y es de esperar que la comisión investigadora especial designada por la CGR detecte esta irregularidad en esta oportunidad.
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3.- La constitución del Consejo Superior sin esperar que CGR comunique laToma de Razón del Decreto de nombramiento respectivo tiene una justificación jurídica en el inciso que señala que los Consejeros asumirán a la fecha del Decreto sin esperar la respectiva Toma de Razón.
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4.- En caso que esa Toma de Razón no se produzca y sea rechazado el Decreto respectivo, lo acordado en la sesión quedará a firme, sin peruicio de los Sumarios que CGR quiera abrir en contra de los responsables de la decisión y sus anomalías.
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16 comentarios:

  1. Cómo es posible que Mellado, Torres y Escudero se presten para los entuertos del Rector. Ellos no están en condiciones de argumentar desconocimiento.

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  2. Muy bien Rigoberto aqui se nota tu caracter. Tu experiencia como Director de.Finanzas, Academico y gran personalidad es garantia como Consejeron Superior

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  3. ¡Se está destapando la olla!
    Sr. Patricio Bastías, Secretario General y Ministro de Fe del Consejo Superior ¿Dónde está el Decreto de Nombramiento del Consejo? ¿Dónde está el acta de la última reunión que nunca debió realizarse? ¿Cuál es el sustento legal y reglamentario del llamado a elección de Rector?

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  4. Cuando fue Director de Finanzas????

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  5. No olvidemos que los Consejeros Superiores, al momento de ejercer el cargo, no pueden acatar las órdenes del rector, quien es otro integrante del Consejo Superior.
    Las decisiones de ese órgano colegiado se basan en la mayoría de los integrantes con derecho a voto.
    Si hay una posición disidente, esta debe quedar expresada en el acta de sesión correspondiente, para así salvar las responsabilidad de quienes no votaron por el acuerdo adoptado.
    Si el Consejo Superior basa su decisión en el pronunciamiento jurídico del Contralor Interno o del Director Jurídico, debe quedar constancia de éste en el acta de sesión. Idealmente, esos pronunciamientos debiesen constar por escrito y darse a conocer a toda la Comunidad Universitaria. Dicen que las palabras se las lleva el viento.

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    1. Rigoberto Valdenegro Rubillo17 de abril de 2013, 10:25

      Estimado colega: en mi comentario señalo que mi reparo lo hice antes de la sesión. En ese momento era un simple académico, electo para ocupar la consejería, pero bajo el mandato del jefe superior del servicio.

      Atte.,

      RVR

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  6. Dra Maria Eliana Pino
    Por experiencia señalo que la CGR solo puede tomar razon respecto a la legalidad de los procesos no del contenido de los mismos, salvo excepciones que superan los limites de la logica, situacion que debe estar debidamente respaldada y que ha ocurrido en nuestra corta historia institucional.
    Los vicios del proceso eleccionario fueron explicitados publicamente ANTES que se hiciera la votacion y dado que todo continuo, se realizaron las consultas pertinentes. Sin embargo, la CGR tiene sus propios tiempos y, solo puede pronunciarse respecto a la legalidad del acto administrativo, no tiene instrumentos juridicos que permitan proceder en consecuencia y presionar por una correccion de lo efectuado incorrectamente. Ello debe ocurrir en el MINEDUC en asociacion con el Congreso y su COmision ad hoc. En otras palabras, DEBE existir voluntad politica para enmendar situaciones irregulares que vienen siendo diagnosticadas de forma reiterada desde hace ya largos años.

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    1. Rigoberto Valdenegro Rubillo17 de abril de 2013, 10:32

      Estimada María Eliana:

      Hice la consulta a las autoridades presentes, Rector - Contralor (s) - Secretario General, respecto de lo que tú planteas. La respuesta unánime fué que la CGR no había solicitado información respecto del proceso eleccionario de los consejeros u otra materia relacionada.

      Atte.,

      RVR

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    2. Rigoberto Valdenegro Rubillo17 de abril de 2013, 10:44

      Señor Editor: Soy JC a contrata desde el año 2005. Ud. comenzó la loable iniciativa de mantener un blog hace unos ¿6 años?. Desde entonces, he posteado a su blog con mi nombre y apellidos y, el "paraguas" de poder autónomo sólo me fué conferido el año 2011. Por esto, no me parecen los puntos 1 y 2 de su edición.
      Invito a todos los colegas a pronunciarse abiertamente, única forma de ejercer los escasos espacios democráticos que tenemos y vencer el miedo al poder central. Que nuestros gestores sepan que están siendo fiscalizados por personas reales. Pierde mucho valor un comentario anónimo por muy bien redactado y fundamentado que se encuentre.

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    3. Colega Rigoberto:
      Siendo muy plausible la idea de terminar con el baile de máscaras hay que recordar que se puede ocasionar más daño siendo un fiel y leal servidor y a la vez un implacable justiciero. No hay nada que incomode más a un déspota que sentirse solo y observado por todos, por mi parte prefiero mantener mi anonimato para seguir gozando de estas franquicias.

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  7. A propósito, ¿se regularizó lo ocurrido con las actas del Consejo Superior y del Consejo Académico?
    Esa tarea es de exclusiva responsabilidad del Secretario General.

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  8. Dra. Maria ELiana Pino N.
    Aclaro que las consultas respecto a la situacion in comento tienen el numero 166272 (enero 2013) y 179461 (marzo 2013).
    Me parece delicado que tanto Rector - Contralor (s) - Secretario General manifiesten que la CGR no ha presentado la solicitud de informacion asociada al proceso ad hoc porque no es lo que dice la minuta relacionada con ambas consultas y que cualquier persona interesada en tener copia la puede solicitar, personalmente, en CGR, el meson de atencion a publico general.
    Los procesos se dilatan innecesariamente y es parte del proceso qué, CGR envia los antecedentes a rectoria para que la consulta ingresada tenga una respuesta institucional adecuada
    Felicito el rigor del CS Valdenegro qué, puntualiza hechos de gran trascendencia institucional y que aun estan sin informacion fidedigma ,publicamente hablando. Seria muy relevante que existiera el acta de la sesion y que ella ademas este aprobada por los integrantes del CS y que sea de caracter publico como se explicita en nuestra organica/reglamentacion/o como sea que se quiera nombrar el conducto regular que nos rige.

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    1. Vamos María Eliana y Rigoberto que se puede. La alegría ya viene...
      ¡Y va caer y va caer!

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  9. Parece que la mentalidad de rebaño que ha imperado en el Consejo Superior, salvo honrosase excepciones, seguirá.

    Vamos bien, mañana ¿?

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  10. Por REF N• 166.272/13 de la CGR y Oficio 006086 de 28.ENE. 2013 por orden del Sr. Contralor General de la República y bajo art. 9• Ley N•10.336 se le notificó al Sr. Rector de la UTEM de informar sobre el referente indicado de elecciones de los 5 miembros del Consejo Superior.
    El REF. N• 179.461/ 13 está en trámite y la investigación en desarrollo. A FECHA de HOY Sin toma de razón para nombrar Consejeros Superiores de la UTEM.
    Para los fines que usted estime pertinente

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  11. Y después llegará la formalización..., esto se pone interesante

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