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sábado, 19 de agosto de 2017

HARALD BEYER, EX MINEDUC, ANALIZA PROYECTO LEY UES. ESTATALES Y CONFLICTOS DE INTERÉS

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PROYECTO BUSCARÍA EVITAR LOS ACTUALES CONFLICTOS DE INTERÉS EN GOBERNANZA UNIVERSITARIA.
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DE : EL MERCURIO.COM/ HARALD BEYER/ GOBERNANZA UNIV.
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Una parte significativa de la comunidad de la Universidad de Chile resiente el proyecto de ley de universidades estatales. 

Hay cuestionamientos de distinto orden, pero uno central es el gobierno universitario que propone dicho proyecto. Este es un asunto muy sensible para la Casa de Bello por la tragedia que significó la intervención de la que fue objeto durante el régimen militar. 

Los órganos actuales son fruto de una reflexión profunda a propósito de esa experiencia. La propuesta legislativa del Gobierno modifica su orientación. Con todo, el diseño elegido por el Ejecutivo, si bien muy rústico, no es incorrecto en su definición.

En la Universidad de Chile, los órganos superiores son la Rectoría, el Consejo Universitario y el Senado Académico. Los dos primeros cumplen funciones ejecutivas, mientras que el tercero adopta funciones normativas que incluyen las políticas y estrategias de desarrollo institucional. El proyecto de ley en discusión establece que estas más bien son responsabilidad del Consejo Superior. 

En el Senado, o Consejo Universitario como lo llama la propuesta legal del Ejecutivo, quedarían alojados la elección de los miembros de la universidad que son parte del Consejo Superior y las funciones consultivas y propuestas de iniciativa en materias relativas al quehacer institucional.

La primera de estas funciones es habitual en las universidades estatales, salvo en los casos en que ellas tienen solo representantes externos en el Consejo Superior, como suele ocurrir en las casas de estudio anglosajonas. 

Si bien es razonable, a la luz de la experiencia comparada, dejar al Senado fuera de aquellos asuntos que tienen que ver con el desarrollo y estrategia institucional, es mezquino dejarlo, adicionalmente a la tarea antes mencionada, solo en una función consultiva. En universidades estatales tan distintas como las de California o Heidelberg, se delega en los senados las políticas académicas.

Estos organismos, si existen, también tienen funciones asesoras en materia de promoción académica y presupuestos. En algunos casos, como en Heidelberg, tienen la responsabilidad de aprobar, a propuesta del rector, a los vicerrectores.

Con algunos pequeños ajustes se podría, entonces, concordar una división de tareas razonable entre estos órganos.

Tanta o más molestia ha causado la composición, mayoritariamente externa, promovida por esta iniciativa para los gobiernos superiores de las universidades estatales y que su presidencia no recaiga en los rectores. 

Este no es un modelo poco frecuente en las buenas universidades estatales del mundo. Heidelberg, por ejemplo, tiene un Consejo Superior de once miembros, seis de los cuales son externos y todos son nombrados por el Ministerio de Ciencias de Baden-Württenberg. El rector no lo preside. 

La mayoría de las universidades estatales norteamericanas e inglesas tienen un gobierno superior similar en su naturaleza. 

Convengamos, además, que el gobierno superior de la Universidad de Chile, integrado por sus decanos, dos representantes de la Presidencia de la República y presidido por su rector, no responde precisamente a un buen diseño organizacional y, de hecho, no se replica en buenas universidades estatales. 

Por el evidente conflicto de interés y las urgencias de corto plazo, hay poca libertad para pensar el desarrollo de la universidad y llevarlo a la práctica.

Por cierto, también hay modelos de buenas universidades estatales donde el presidente del órgano superior es el rector (Múnich y Toronto son ejemplos). Ahora bien, en esos casos se mantiene el carácter mixto de los consejos superiores, los decanos rara vez están en ellos y, además, los rectores son seleccionados a través de comités de búsqueda y no por votación de miembros de la comunidad. Esta opción la mantiene el proyecto de ley y eso indudablemente le coloca una tensión adicional a la configuración del gobierno superior. 

En la Universidad de Sao Paulo, la mejor universidad estatal de la región, el organismo superior tiene una composición mixta, y si bien es presidida por el rector, este es seleccionado por el gobernador del Estado a partir de una terna elegida por la asamblea universitaria. Es un modelo particular, pero más cercano a la experiencia comparada que el de la Universidad de Chile. 

Parece razonable, entonces, que el espíritu del proyecto de ley del Gobierno en este acápite se mantenga, aunque el nombramiento de las personalidades externas podría desvincularse del gobierno de turno, exigiendo, por ejemplo, su aprobación en el Senado de la República o traslapando entre gobiernos la duración de sus cargos; al mismo tiempo, aunque es debatible, mantener al rector como presidente de esta instancia, aceptando una representación externa mayoritaria en dicho organismo. 

Las universidades estatales se beneficiarían de un acuerdo de estas características.

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