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DE UTEM-TODOS
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COMUNICADO DE 30 DE MARZO DE 2015
Estimadas y Estimados Académicos UTEM
Reciban mí mas afectuoso saludo, este año es un año de grandes desafíos y cambios en Educación en la que debemos participar para ayudar a los jóvenes de hoy y a los del futuro.
El lunes 16 de enero a las 16 horas se realizo (SIC) en Rectoría la reunión pendiente de enero de 2015 donde se trataron los siguientes temas.
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1.- Resolución de Control Horario de Académicos de la UTEM,
Reciban mí mas afectuoso saludo, este año es un año de grandes desafíos y cambios en Educación en la que debemos participar para ayudar a los jóvenes de hoy y a los del futuro.
El lunes 16 de enero a las 16 horas se realizo (SIC) en Rectoría la reunión pendiente de enero de 2015 donde se trataron los siguientes temas.
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1.- Resolución de Control Horario de Académicos de la UTEM,
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Se revisaron los últimos acuerdos realizados el 19 de enero de 2015 con el Subdirector Jurídico (con el cual nos reunimos en varias oportunidades) referente a la resolución de Control Horario de Académicos de la UTEM, el cual tenía dos puntos pendientes que debían ser autorizados por Rectoría en dicha reunión, luego de una acalorada discusión con el Director Jurídico de la Universidad, se logro (SIC) la aprobación de uno de los puntos, adjunto el documento resultante, enviado por el Subdirector Jurídico , a mi parecer puede ser mejorado.
2.- Solicitud de oficina para atención de socios de la Asociación de Académicos.
Referente a la oficina para la Asociación de Académicos, que fue prestada para sala de clases después del terremoto del 2010 y posteriormente ocupada por los alumnos, tema solicitado en numerosas oportunidades, se nos ofreció la oficina que ocupaba el Director de Criminalística señor Felipe Ávila en el centro, (Pantoja) la cual fue aceptada por la asociación, se solicito equipada ya que esta Directiva desconoce el destino de los muebles de la Asociación después del terremoto 2015 (SIC)
3.- Elección nueva Directiva para la Asociación de Académicos mayo 2015 a mayo 2017.
Se solicito a don José Urbano Peralta Jefe del Departamento RRHH, el listado de Académicos con derecho a voto y documento para entregar en la Inspección del Trabajo y se nombren los ministros de fe requisito indispensable, para realizar las elecciones de la nueva Directiva de la Asociación.
4.-Ley de Incentivo al retiro.
A comienzo de marzo la FAUECH ha enviado cartas y documentos a la señora Presidenta de la República al señor Ministro de Educación referentes al tema de incentivo al retiro para académicos y profesionales de las Universidades Estatales, esperamos pronto tener más información.
Un abrazo afectuoso para todos de
MARÍA INÉS CARRACEDO CONTADOR
PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE
2.- Solicitud de oficina para atención de socios de la Asociación de Académicos.
Referente a la oficina para la Asociación de Académicos, que fue prestada para sala de clases después del terremoto del 2010 y posteriormente ocupada por los alumnos, tema solicitado en numerosas oportunidades, se nos ofreció la oficina que ocupaba el Director de Criminalística señor Felipe Ávila en el centro, (Pantoja) la cual fue aceptada por la asociación, se solicito equipada ya que esta Directiva desconoce el destino de los muebles de la Asociación después del terremoto 2015 (SIC)
3.- Elección nueva Directiva para la Asociación de Académicos mayo 2015 a mayo 2017.
Se solicito a don José Urbano Peralta Jefe del Departamento RRHH, el listado de Académicos con derecho a voto y documento para entregar en la Inspección del Trabajo y se nombren los ministros de fe requisito indispensable, para realizar las elecciones de la nueva Directiva de la Asociación.
4.-Ley de Incentivo al retiro.
A comienzo de marzo la FAUECH ha enviado cartas y documentos a la señora Presidenta de la República al señor Ministro de Educación referentes al tema de incentivo al retiro para académicos y profesionales de las Universidades Estatales, esperamos pronto tener más información.
Un abrazo afectuoso para todos de
MARÍA INÉS CARRACEDO CONTADOR
PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE
. ACADÉMICOS UTEM
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DOCUMENTO ACUERDO
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CONTROL HORARIO Y
EJERCICIO DEL DERECHO CONTEMPADO EN EL ARTÍCULO 87 LETRA A) DE LA LEY 18.834,
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
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1.-Para
el caso del control horario y de asistencia del personal académico de jornada
completa, media jornada, y jornada parcial si correspondiere, así como también,
en el caso de los Secretarios de Facultad, Directores de Departamentos,
Escuelas, y Centros, y Jefes de Carrera, será de responsabilidad exclusiva del
Decano.
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Todos
los antes mencionados, en su condición de académicos, deberán firmar
diariamente su asistencia en el Departamento en el cual se encuentran
adscritos. El Director de Departamento, informará oportunamente al Decano de su
Facultad respecto del cumplimiento de lo indicado precedentemente.
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En
el caso que un académico que estando adscrito a un Departamento perteneciente a
un Facultad, realice funciones o tenga oficina en una Facultad distinta, deberá
firmar su asistencia en la oficina del Secretario de Facultad de ésta última,
cuando vaya allí a realizar su función, o diariamente, según corresponda.
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Para
el control de las clases efectivamente realizadas, los académicos deberán
firmar obligatoriamente en la Secretaría de Estudios del Campus respectivo.
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2.-El
formato tipo que se deberá usar
obligatoriamente para el control de
asistencia del personal académico de la Universidad, se acompaña a la
presente resolución exenta signado como anexo 1, considerándose que forma parte
integrante de la misma para todos los efectos legales.
Este
documento de control horario y asistencia deberá ser firmado a diario al
ingreso y a la salida, por cada uno de estos funcionarios.
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El
informe mensual de asistencia, cuyo
formato se acompaña como anexo 2 en el presente acto administrativo,
considerándose que forma parte integrante del mismo para todos los efectos
legales, debe ser enviado por los Decanos, al Departamento de Recursos Humanos,
el día 5 de cada mes, para su control y fines pertinentes, dejándose copia de
éste.
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3.-Todos
los académicos, para efectos de cumplir su jornada ordinaria de trabajo de 44
horas semanales, deberán distribuir sus quehacer docente, de investigación,
creación e innovación, vinculación con el medio, gestión universitaria u autoevaluación
de procesos institucionales, según sea en cada caso, en una franja horaria que
va desde las 07:45 AM a las 20:00 PM, entre el días lunes y el día sábado a las
13: 00 horas, considerándose el hecho, que la programación necesariamente debe
contemplar actividades mínimo de lunes a viernes, y con un máximo de horas
según lo preceptuado por el artículo 65 de la Ley N° 18.834.
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El
académico deberá establecer su horario de permanencia diaria en su carta
compromiso.
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El
ejercicio del derecho establecido en el artículo 87 letra a) de la ley Nº
18.834, es decir la posibilidad de que un académico realice hasta 12 horas
semanales de clases fuera de la Institución deberán ser informadas expresamente
y por escrito, en su carta compromiso, al Director de Departamento respectivo.
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Éste, con dicha información, deberá establecer formalmente y por escrito, la prolongación de la jornada del académico
en cuestión, para efectos de compensar las horas no trabajadas por causa del
desempeño de un empleo compatible. El mencionado Director será responsable de
verificar que la mencionada compensación sea cumplida por el académico.
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La
carta compromiso semestral de cada académico deberá contemplar como anexo, en
formato que proveerá la Dirección de Evaluación Académica, el horario semestral
de trabajo del mismo, con señalamiento expreso de las prolongaciones horarias
fruto de la compensación de horas, debiendo éste, estar debidamente firmado.
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4.-
El Rector, a proposición del Decano podrá definir semestralmente y por cada
facultad las condiciones y restricciones para todos los académicos mediante las
cuales éstos podrán ejercer el derecho contemplado en el artículo 87 letra a)
del Estatuto Administrativo.
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5.-Los
funcionarios académicos, sólo tiene derecho a percibir remuneraciones por el
tiempo efectivamente trabajado, salvo los casos de feriado, licencia, permisos
con goce de remuneraciones autorizados por la ley N° 18.834 o nuestra normativa
interna, la suspensión preventiva contemplada en el mismo cuerpo legal, y
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
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El tiempo no trabajado por un académico
deberá descontarse de la forma señalada en el artículo 72 de la ley N° 18.834,
debiendo exigir el Departamento de Recursos Humanos como respaldo, el
requerimiento por escrito del respectivo Director de Departamento, con copia al
académico, al cual se encuentra adscrito el académico al que se le procederá a
descontar.
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Quien no
registre su asistencia diaria, incumple el artículo 61 de la ley N° 18.834, pudiendo sancionarse de
conformidad con lo señalado en el artículo 119 y s.s. de la misma ley, para
hacer efectiva la responsabilidad administrativa correspondiente.
6.-Respecto de
los atrasos, a los funcionarios académicos
que presenten este tipo de faltas, se le aplicará un descuento de sus
remuneraciones por cada hora que durante el mes registren atrasos. Existirá una
tolerancia en el horario de llegada o ingreso de 15 minutos después del cual, para todos los efectos
legales se considerará atraso.
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El
tiempo de tolerancia en el horario de llegada o ingreso, deberá ser recuperado
dentro del mismo día en que el académico incurrió en él, para efectos de
cumplir íntegramente con la jornada de trabajo respectiva.
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Los atrasos y ausencias reiteradas sin
causa justificada, serán sancionados con destitución, previo sumario. Para
estos efectos, se considerará configurada
la causal de “atrasos reiterados”, acaeciendo más de 5 atrasos
consecutivos en el mes. Del mismo modo, se entenderá para estos efectos,
configurada la causal de “ausencias
reiterados”, acaeciendo 3 o más ausencias consecutivas en el mes.
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Todo lo
anterior, sin perjuicio de los descuentos legales pertinentes, y sin perjuicio
de lo señalado por la Contraloría General de la República, que ha reconocido la
facultad que posee el Jefe Superior del Servicio para rebajar esta sanción
específica e imponer en sustitución de ella una no expulsiva, o bien sobreseer
o absolver, siempre que verifique previamente que concurren razones de hecho y
de derecho que pudieren justificar la falta.
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¡¡¡¡ FELICITACIONES !!!!
ResponderEliminarErrores ortográficos reducidos en un 80 %.
Redacción del subdirector Jurídico (que próximamente asumirá como director (S) ) deja bastante que desear.
EXCELENTE ACUERDO
ResponderEliminarAhora si los jefes de departamentos tendrán una cuota real de poder.
ResponderEliminarEn los departamentos de servicios que no tienen carreras de algo sirve. Pero esto es un tremendo problema para la unidades bicéfalas de la UTEM, en donde escuela y departamento son los mismo , genera lo de siempre , una duplicidad de funciones que genera más burocracia y en nada ayuda a la academia
En definitiva, todo sigue igual, porque no registran su salida y entrada en el huellero digital.
ResponderEliminarQue manera de perder tiempo, si la solución es tan facil.
En todo caso este punto se propuso en el primer programa de Pinto, osea el 2009, con este ritmo no llegamos a final de año.
Que barbaridad!!!!!!!!!!!!!!!°.