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lunes, 30 de marzo de 2015

ASOC.ACADÉMICOS ACUERDA CON RECTORÍA SISTEMA DE CONTROL HORARIO ACADÉMICO

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DE UTEM-TODOS
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           COMUNICADO DE 30 DE MARZO DE 2015
Estimadas y Estimados Académicos UTEM

                       Reciban mí mas afectuoso saludo, este año es un año de grandes desafíos y cambios en Educación en la que debemos participar para ayudar a los jóvenes de hoy y a los del futuro.

                       El lunes 16 de enero a las 16 horas se realizo (SIC) en Rectoría la reunión pendiente de enero de 2015 donde se trataron los siguientes temas.
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1.-  Resolución de Control Horario de Académicos de la UTEM,
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Se revisaron los últimos acuerdos  realizados el 19 de enero de 2015  con el Subdirector Jurídico (con el cual nos reunimos en varias oportunidades)  referente a la resolución de Control Horario de Académicos de la UTEM,  el cual  tenía dos puntos pendientes que debían ser autorizados por Rectoría en dicha reunión, luego de una acalorada discusión con el  Director Jurídico de  la Universidad,   se logro (SIC) la aprobación  de uno de los puntos,  adjunto el documento resultante, enviado por el Subdirector Jurídico , a mi parecer  puede ser mejorado.
 
2.-  Solicitud de oficina para  atención de socios de la  Asociación de Académicos.

Referente a la oficina para la Asociación de Académicos, que fue prestada para sala de clases después del terremoto del 2010 y  posteriormente ocupada por los alumnos, tema solicitado en numerosas oportunidades, se nos ofreció la oficina que ocupaba el Director de Criminalística señor Felipe Ávila   en el centro, (Pantoja) la cual fue aceptada por la asociación, se  solicito equipada ya que esta Directiva desconoce el destino de los muebles de la Asociación después del terremoto 2015 (SIC)

3.- Elección nueva Directiva para la Asociación de Académicos  mayo 2015 a mayo 2017.

Se solicito a  don José Urbano Peralta Jefe del Departamento   RRHH, el listado de Académicos con derecho a voto y  documento para entregar en la Inspección del Trabajo y se nombren los ministros de fe requisito indispensable, para realizar las elecciones de la nueva Directiva de la Asociación.

4.-Ley de Incentivo al retiro.

A comienzo de marzo la FAUECH ha enviado cartas y documentos a  la señora Presidenta de la República al señor Ministro de Educación referentes al tema de incentivo al retiro para académicos y profesionales de las  Universidades Estatales, esperamos pronto tener más información.

                Un abrazo afectuoso para todos de 


 
                                  MARÍA INÉS CARRACEDO CONTADOR
                                    PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE 
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DOCUMENTO ACUERDO

CONTROL HORARIO Y EJERCICIO DEL DERECHO CONTEMPADO EN EL ARTÍCULO 87 LETRA A) DE LA LEY 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO
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1.-Para el caso del control horario y de asistencia del personal académico de jornada completa, media jornada, y jornada parcial si correspondiere, así como también, en el caso de los Secretarios de Facultad, Directores de Departamentos, Escuelas, y Centros, y Jefes de Carrera, será de responsabilidad exclusiva del Decano.
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Todos los antes mencionados, en su condición de académicos, deberán firmar diariamente su asistencia en el Departamento en el cual se encuentran adscritos. El Director de Departamento, informará oportunamente al Decano de su Facultad respecto del cumplimiento de lo indicado precedentemente.
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En el caso que un académico que estando adscrito a un Departamento perteneciente a un Facultad, realice funciones o tenga oficina en una Facultad distinta, deberá firmar su asistencia en la oficina del Secretario de Facultad de ésta última, cuando vaya allí a realizar su función, o diariamente, según corresponda.
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Para el control de las clases efectivamente realizadas, los académicos deberán firmar obligatoriamente en la Secretaría de Estudios del Campus respectivo.
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2.-El formato tipo que se deberá usar obligatoriamente para el control de asistencia del personal académico de la Universidad, se acompaña a la presente resolución exenta signado como anexo 1, considerándose que forma parte integrante de la misma para todos los efectos legales.
Este documento de control horario y asistencia deberá ser firmado a diario al ingreso y a la salida, por cada uno de estos funcionarios.
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El informe mensual de asistencia, cuyo formato se acompaña como anexo 2 en el presente acto administrativo, considerándose que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales, debe ser enviado por los Decanos, al Departamento de Recursos Humanos, el día 5 de cada mes, para su control y fines pertinentes, dejándose copia de éste.
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3.-Todos los académicos, para efectos de cumplir su jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, deberán distribuir sus quehacer docente, de investigación, creación e innovación, vinculación con el medio, gestión universitaria u autoevaluación de procesos institucionales, según sea en cada caso, en una franja horaria que va desde las 07:45 AM a las 20:00 PM, entre el días lunes y el día sábado a las 13: 00 horas, considerándose el hecho, que la programación necesariamente debe contemplar actividades mínimo de lunes a viernes, y con un máximo de horas según lo preceptuado por el artículo 65 de la Ley N° 18.834.
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El académico deberá establecer su horario de permanencia diaria en su carta compromiso.
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El ejercicio del derecho establecido en el artículo 87 letra a) de la ley Nº 18.834, es decir la posibilidad de que un académico realice hasta 12 horas semanales de clases fuera de la Institución deberán ser informadas expresamente y por escrito, en su carta compromiso, al Director de Departamento respectivo. .
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Éste, con dicha información, deberá establecer formalmente y por escrito,  la prolongación de la jornada del académico en cuestión, para efectos de compensar las horas no trabajadas por causa del desempeño de un empleo compatible. El mencionado Director será responsable de verificar que la mencionada compensación sea cumplida por el académico.
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La carta compromiso semestral de cada académico deberá contemplar como anexo, en formato que proveerá la Dirección de Evaluación Académica, el horario semestral de trabajo del mismo, con señalamiento expreso de las prolongaciones horarias fruto de la compensación de horas, debiendo éste, estar debidamente firmado.
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4.- El Rector, a proposición del Decano podrá definir semestralmente y por cada facultad las condiciones y restricciones para todos los académicos mediante las cuales éstos podrán ejercer el derecho contemplado en el artículo 87 letra a) del Estatuto Administrativo.
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5.-Los funcionarios académicos, sólo tiene derecho a percibir remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado, salvo los casos de feriado, licencia, permisos con goce de remuneraciones autorizados por la ley N° 18.834 o nuestra normativa interna, la suspensión preventiva contemplada en el mismo cuerpo legal, y situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
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El tiempo no trabajado por un académico deberá descontarse de la forma señalada en el artículo 72 de la ley N° 18.834, debiendo exigir el Departamento de Recursos Humanos como respaldo, el requerimiento por escrito del respectivo Director de Departamento, con copia al académico, al cual se encuentra adscrito el académico al que se le procederá a descontar.
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Quien no registre su asistencia diaria, incumple el artículo 61 de la ley N° 18.834, pudiendo sancionarse de conformidad con lo señalado en el artículo 119 y s.s. de la misma ley, para hacer efectiva la responsabilidad administrativa correspondiente.

6.-Respecto de los atrasos, a los funcionarios académicos que presenten este tipo de faltas, se le aplicará un descuento de sus remuneraciones por cada hora que durante el mes registren atrasos. Existirá una tolerancia en el horario de llegada o ingreso de 15 minutos después del cual, para todos los efectos legales se considerará atraso. 
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El tiempo de tolerancia en el horario de llegada o ingreso, deberá ser recuperado dentro del mismo día en que el académico incurrió en él, para efectos de cumplir íntegramente con la jornada de trabajo respectiva.
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Los atrasos y ausencias reiteradas sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previo sumario. Para estos efectos, se considerará configurada  la causal de “atrasos reiterados”, acaeciendo más de 5 atrasos consecutivos en el mes. Del mismo modo, se entenderá para estos efectos, configurada  la causal de “ausencias reiterados”, acaeciendo 3 o más ausencias consecutivas en el mes. 
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Todo lo anterior, sin perjuicio de los descuentos legales pertinentes, y sin perjuicio de lo señalado por la Contraloría General de la República, que ha reconocido la facultad que posee el Jefe Superior del Servicio para rebajar esta sanción específica e imponer en sustitución de ella una no expulsiva, o bien sobreseer o absolver, siempre que verifique previamente que concurren razones de hecho y de derecho que pudieren justificar la falta.
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4 comentarios:

  1. ¡¡¡¡ FELICITACIONES !!!!

    Errores ortográficos reducidos en un 80 %.

    Redacción del subdirector Jurídico (que próximamente asumirá como director (S) ) deja bastante que desear.

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  2. EXCELENTE ACUERDO

    Ahora si los jefes de departamentos tendrán una cuota real de poder.

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  3. En los departamentos de servicios que no tienen carreras de algo sirve. Pero esto es un tremendo problema para la unidades bicéfalas de la UTEM, en donde escuela y departamento son los mismo , genera lo de siempre , una duplicidad de funciones que genera más burocracia y en nada ayuda a la academia

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  4. En definitiva, todo sigue igual, porque no registran su salida y entrada en el huellero digital.
    Que manera de perder tiempo, si la solución es tan facil.
    En todo caso este punto se propuso en el primer programa de Pinto, osea el 2009, con este ritmo no llegamos a final de año.
    Que barbaridad!!!!!!!!!!!!!!!°.

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