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miércoles, 11 de enero de 2017

DICTAMEN N° 90.343 DE CGR FLEXIBILIZA CONDICIONES PARA INCENTIVO JUBILACIÓN ACADÉMICOS Y FUNCIONARIOS

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ID Dictamen: 090343N16
Vista preliminar 
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 90343Fecha 16-12-2016
Nuevo
Reactivado
Alterado
Carácter
 
Origenes





Destinatarios
Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana
Texto
No se advierte inconveniente para que académicos de la UTEM, en la especial situación que indica, puedan acceder al beneficio previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.374, en los términos que se señalan.
Acción
Fuentes Legales
ley 20374 art/9 inc/1, ley 20374 art/9 inc/2, ley 20374 art/11, ley 20374 art/7
Descriptores
utem, bonificación ley 20374, requisitos
 Documento Completo 
N° 90.343 Fecha: 16-XII-2016

El rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, UTEM, solicita un pronunciamiento acerca de la situación de los funcionarios académicos de ese plantel que cumplieron la edad para acceder al beneficio compensatorio previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.374, entre el 1 de enero de 2012 y el 24 de mayo de 2016, data en la que fue establecida dicha prestación respecto de los académicos de esa casa de estudios.

Al respecto, el inciso primero de la aludida disposición faculta “a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneración imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad, y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado”.

Su inciso segundo preceptúa que si el trabajador no cesa en su cargo dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la compensación a que se refiere el inciso anterior.

De acuerdo con el artículo 11 de dicha ley, en relación con su artículo 7°, este beneficio no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización por término de la relación laboral o cese de funciones que pudiere corresponder al funcionario, con las excepciones que indica.

Como puede apreciarse, el universo de beneficiarios de esta franquicia compensatoria ha quedado determinado en el inciso primero del citado artículo 9°, siendo este el personal no académico, profesional, directivo y académico que, entre otros requisitos, a partir del 1 de enero de 2012 alcance la edad de 65 años, o 60 si se trata de mujeres, quienes deberán impetrarlo renunciando a los cargos que sirven dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de esa edad.

En este contexto, la circunstancia de que la UTEM solo hubiese contado con los recursos para otorgar esta prestación a sus académicos, en el mes de mayo de 2016, ha significado, en la práctica, que quienes alcanzaron la edad indicada entre el 1 de enero de 2012 y esta última data, se hayan visto excluidos de la posibilidad de acceder a ella. Ello pues, una vez que ese plantel tuvo los fondos para otorgar este beneficio compensatorio, estos académicos no se encontraban en condiciones de cumplir la exigencia de renunciar en dicho plazo.

En estas circunstancias, desconocerles el derecho a acceder a esta prestación por no satisfacer un requisito que les es imposible cumplir, significa dar a la norma una interpretación que importaría vulnerar el espíritu de la ley N° 20.374, orientada -según aparece en el mensaje con que se inició su tramitación legislativa-, a estimular un adecuado nivel de renovación de los cuadros académicos de los planteles universitarios, permitiéndoles, además, una eficiente gestión de los recursos humanos.

En tal sentido, debe hacerse presente además que, aceptar que los académicos de que se trata se encuentran excluidos de este programa de incentivo al retiro, en razón de tener más de 65 años de edad, resulta del todo contrario a los objetivos de la preceptiva en comento, pues posibilitaría que servidores de menor edad puedan acogerse a este plan de incentivo al retiro, pero no aquellos que, incluso, han excedido la edad para jubilar.

Asimismo, haber contado con los recursos después de la fecha a que se refiere el artículo 9° en revisión, ha determinado que estos funcionarios se viesen privados de optar a cualquier otro beneficio de similar naturaleza, toda vez que la ley ya había previsto esta prestación compensatoria para ellos, y los había incluido en el potencial universo de beneficiarios, de modo que resulta discriminatorio restarlos de acceder a esta franquicia, por circunstancias que no les son atribuibles.

En consonancia con lo expuesto y en especial consideración de las características del beneficio de que se trata, no se advierte que resulte contrario a derecho incorporar en el instrumento que regule su concesión a los académicos de la UTEM, una disposición transitoria que habilite a quienes cumplieron la edad requerida, entre el 1 de enero de 2012 y el 24 de mayo de 2016, para acceder a la prestación del artículo 9° de la ley N° 20.374, dentro de un plazo especial, no mayor a 180 días contados desde la dictación del acto administrativo que así lo disponga.

Ello por cuanto, además, tal disposición no incorporaría como beneficiarios a funcionarios que no hubiesen sido previstos expresamente en el universo de servidores destinatarios de esta prestación, indicados en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.734, no vulnerándose, de este modo, la intención del legislador.

Saluda atentamente a Ud.,


Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República

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