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ADJUNTA ANTECEDENTES DE NUEVAS IRREGULARIDADES A EVENTUAL SUMARIO A AUTORIDADES SUPERIORES.
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"Sin perjuicio de lo expuesto, debe recordarse que mediante su dictamen N° 80.907, de fecha 17 de octubre de 2014, esta Contraloría General de la República advirtió que la UTEM no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la preceptiva que dispone la regularidad con que debe sesionar su Consejo Superior; que su rector no presentó oportunamente a ese Órgano Colegiado la cuenta anual que su estatuto orgánico previene, y que ha existido una demora en el nombramiento de un Contralor Interno, cargo que permanece vacante"
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DE: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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N° 98.029 Fecha: 18-XII-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Bozzo Reyes, funcionaria administrativa, titular, de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), señalando que en el marco del trabajo de una comisión creada en ese establecimiento, la que concordaría los criterios para el ingreso a la planta por parte del personal a contrata, consulta acerca de cuál sería el escalafón de mérito que debiera considerarse para tal fin.
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Lo anterior, toda vez que esa casa de estudios mantiene atrasos en la confección de esos ordenamientos, por lo que entiende que de utilizarse un escalafón que no sea el del año en que se produciría el ingreso a la planta del personal a contrata, se podría ver afectado su derecho al ascenso.
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Requerida de informe, la UTEM expone que el escalafón vigente a esta fecha es el del año 2011, y que se encuentra en proceso de elaboración el del año 2012. Destaca que ningún empleado tiene motivos para sentirse perjudicado por los procesos de ascenso, pues existe una normativa que establece claramente el procedimiento que rige la materia, la que ha sido aplicada por la universidad en todos los casos.
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Añade que el escalafón no académico está desfasado por razones de fuerza mayor y que la ‘Comisión Planta’ creada por la resolución exenta N° 1.384, de 2014, de ese origen, está estudiando y revisando los antecedentes de la actual planta del personal no académico de la UTEM, con el objeto de proponer al Rector una actualización de ésta.
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Sobre el particular, cabe advertir que conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se debe confeccionar un escalafón, que regirá a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses, siendo dable añadir que de su artículo 53 aparece que en las plantas de administrativos y de auxiliares la promoción se efectúa por ascenso en el respectivo escalafón.
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Expuesto lo anterior, conviene manifestar que según lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes Nos 22.112, de 1998, 5.119, de 2000 y 4.381, de 2002, los ordenamientos que importan para fines del ascenso son los vigentes a la época en que se produce la vacante, de lo cual se desprende que para disponer un ascenso se requiere contar con aquel que se haga para regir en el año en que se ocasiona el pertinente cese.
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Al respecto es útil destacar, en concordancia con lo expresado en los dictámenes Nos 55.469, de 2011 y 17.478, de 2013, de este origen, que si bien la provisión de empleos por la vía del ascenso constituye una facultad discrecional de la autoridad, sin que esté sometida a plazo alguno, ello no implica que pueda suspender indefinidamente tal medida considerando que la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en el Párrafo 2° del Título II de la ley N° 18.575, y en la letra f) del artículo 3° del Estatuto Administrativo, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, y constituye uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios públicos fomentar su materialización efectiva.
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En este contexto, y tal como se dijo en los dictámenes Nos 11.881 y 25.097, de 2011, ambos de esta procedencia, la demora en confeccionar y tramitar los escalafones configura no tan solo una infracción al artículo 8° de la citada ley N° 18.575, que impone a los servicios la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad y conforme al cual las autoridades y funcionarios ‘deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión’, sino que, por esa vía, además, se produce en definitiva una vulneración de la mencionada carrera funcionaria (aplica dictamen N° 27.151, de 2012, de este origen).
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Por lo expuesto, la UTEM deberá adoptar las medidas necesarias para que los ordenamientos pendientes se confeccionen a la brevedad, a fin de que estos sirvan de antecedente para los pertinentes ascensos.
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Finalmente, y en lo que dice relación con la comisión creada por la citada resolución exenta N° 1.384, la cual se encuentra estudiando y revisando los antecedentes de la actual planta del personal no académico de esa universidad, es preciso aclarar que ni de ese acto administrativo, ni de lo informado por la UTEM, aparece que la labor de ese grupo de trabajo sea establecer criterios de ingreso a aquella por parte de quienes tienen la calidad de servidores a contrata, como lo afirma la recurrente.
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En todo caso, es necesario advertir que el artículo 44 de la anotada ley N° 18.575 establece que el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público, lo que se reitera en similares términos en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 18.834.
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Además, el inciso final del artículo 14 del referido Estatuto Administrativo prescribe que en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público.
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En consecuencia, en el evento que la mencionada comisión plantee a la autoridad universitaria la necesidad de crear nuevas plazas, y así se disponga en definitiva, éstas deberán ser provistas mediante el pertinente concurso público.
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Sin perjuicio de lo expuesto, debe recordarse que mediante su dictamen N° 80.907, de fecha 17 de octubre de 2014, esta Contraloría General de la República advirtió que la UTEM no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la preceptiva que dispone la regularidad con que debe sesionar su Consejo Superior; que su rector no presentó oportunamente a ese Órgano Colegiado la cuenta anual que su estatuto orgánico previene, y que ha existido una demora en el nombramiento de un Contralor Interno, cargo que permanece vacante.
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Por tal motivo, en ese pronunciamiento se remitieron los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa para que ponderara la procedencia de realizar una investigación a esa universidad para verificar las infracciones que en él se describieron.
Pues bien, con idénticos propósitos, se remite también copia de este oficio a esa misma División.
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Transcríbase a la interesada y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
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Saluda atentamente a Ud.,
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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NOTA EDITOR : Felicitaciones Doña Lucía Bozzo por contribución al ordenamiento institucional.