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Tendrá "plenos poderes en el gobierno y administración de la institución". Incluso, podrá rescindir contratos celebrados 120 días antes de su designación.
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Las causales para la intervención :
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Cinco son las causales para nombrar estos administradores.
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- Infracción grave a la normativa que las rige. Por ejemplo, aquella referida al deber de las universidades de organizarse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
- Hechos que puedan configurar una causal para la revocación del reconocimiento oficial.
- Razones académicas . Cuando esté en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos con los estudiantes, la viabilidad administrativa o financiera por no contar con recursos docentes, educativos, económicos, financieros o físicos necesarios.
- Razones económicas. Cuando es imposible mantener las funciones académicas del plantel por sanciones, medidas precautorias, embargos o retiros que afecten los bienes de la institución.
- Cuando se haya declarado la quiebra del plantel.
Podrá "recuperar recursos" y revocar contratos
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El mensaje de 27 páginas detalla que "el proyecto incluye una disposición penal para sancionar a quienes -una vez nombrado el Administrador Provisional o Administrador de Cierre- continúen ejerciendo las funciones directivas o desvíen los bienes de la institución de educación superior" mediante actos o contratos que afecten el patrimonio.
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