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miércoles, 7 de mayo de 2014

A PALOS CON EYZAGUIRRE : CARLOS PEÑA y ANDRÉS BERNASCONI LE DERRUMBAN SU PRIMER GRAN PROYECTO MINISTERIAL

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ANDRÉS BERNASONI (*) : " Sin una Superintendencia de Educación Superior, más que una ley corta, esta es una ley suspendida en el aire" .
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" La designación del administrador  levanta múltiples problemas de constitucionalidad, por eventual compromiso de la libertad de enseñanza, , del debido respeto al proceos legal,  y del derecho de propiedad".
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Erróneo comienzo de la reforma educativa

DE : BLOG/EL MERCURIO/ CARLOS PEÑA

Carlos Peña: "En vez de crear un administrador provisional en sentido estricto, lo que hace (el proyecto) es configurar un equivalente funcional de una superintendencia; pero sin ninguna de las garantías que tendría esta última...."

El proyecto que crea el interventor provisional de las universidades -el primer proyecto de la reforma educacional- está desgraciadamente plagado de errores.
En vez de crear un administrador provisional en sentido estricto, lo que hace es configurar un equivalente funcional de una superintendencia; pero sin ninguna de las garantías que tendría esta última.
En efecto, de prosperar ese proyecto, el Ministerio de Educación estará provisto de la facultad de supervigilar a las instituciones de educación superior y, sobre la base de causales genéricas, desproveerlas de toda autonomía. El Mineduc podrá efectuar una investigación preliminar cuando existan "hechos que afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera de una institución de educación superior; o el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por aquella; o que puedan significar infracciones a sus estatutos o escritura social" (art. 3) y, luego de ella, decretar la administración provisional con acuerdo del Consejo Nacional de Educación (art. 4). El administrador entonces "asumirá, con plenos poderes, el gobierno y la administración de la institución de educación superior, correspondiéndole en consecuencia, la representación legal y todas aquellas facultades que la ley y los respectivos estatutos o escritura social, según corresponda, le confieren a cualquier autoridad unipersonal o colegiada" (art. 11).

Es fácil comprender que lo que el proyecto contiene es, en verdad, la total sustitución de la voluntad de la institución por parte de la administración del Estado, y todo ello sin que ningún órgano imparcial -en un Estado de Derecho esa tarea les corresponde a los jueces- haya controlado ex ante la racionalidad de tamaña decisión.

Las universidades no son solo prestadoras de servicios estudiantiles o emisoras de certificados profesionales. Son también proyectos intelectuales que procuran esparcir puntos de vista que sus promotores juzgan valiosos. Requieren, para eso, plena autonomía y libertad intelectual; pero ¿qué autonomía y cuál libertad podrían ejercer si la autoridad administrativa contara con el poder de sustituir a sus órganos para el caso que se verifiquen causales tan vagas y tan amplias como "hechos que afecten seriamente la viabilidad administrativa y/o financiera (...) o el cumplimiento de sus compromisos académicos"?

La Universidad del Mar será citada como el caso que justifica este proyecto; pero todos saben que lo que condujo a la Universidad del Mar al desastre fue un deficiente sistema de acreditación, los conflictos de intereses de quienes la manejaban y los contratos relacionados que mantenían sus controladores. Nada de eso -que es lo que de veras debe ser fiscalizado y para lo cual es urgente una superintendencia- se contiene, sin embargo, en esta ley que quiere resolver los problemas del sistema universitario o proteger a los alumnos por el camino fácil, y falso, de conferir poderes a un administrador como si los problemas que aquejan a las instituciones fueran de simple management o de falta de probidad.

Lo anterior ya sería suficiente para revisar ese proyecto, pero hay todavía errores que revelan una casi total desprolijidad.
Desde luego, contiene obvias vulneraciones a los derechos de terceros en la medida que dispone que el administrador cumplirá sus objetivos "a expensas de los bienes de propiedad o que sean administrados por la institución de educación superior, a fin de asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes" (art. 12). ¿Qué terceros, bancos o particulares, querrían contratar con una universidad un leasing o un arrendamiento a sabiendas que sus bienes podrían ser virtualmente expropiados por el administrador?

Todavía el proyecto contiene reglas que contrarían la técnica y la racionalidad legal. Establece que una serie de contratos serán inoponibles "al administrador", cuando en verdad debiera decir a la institución cuya representación el administrador inviste, sin mencionar que como el acto no será inoponible de pleno derecho, la regla será inútil por los litigios a que dará lugar (art. 12); consagra (art. 13) una especie de acción pauliana para revocar contratos onerosos e hipotecas, sin exigir, como lo hace el art. 2468 del Código Civil, la mala fe de ambas partes, sino solo la de la institución educativa (¿quién querrá celebrar contratos con universidades a sabiendas que podrían ser, en el futuro, revocados bastando para ello la mala fe de la institución?); hace responsables a los administradores de la institución por las deudas de esta última anteriores a la administración provisional, en una especie de solidaridad contractual ex post (art. 16).
No cabe duda. Se trata de un proyecto mal concebido y peor ejecutado.
En vez de él, debiera ocuparse el escaso tiempo en diseñar reglas imparciales que eviten los conflictos de interés, aseguren directores independientes para las instituciones y consagren una superintendencia independiente del Ministerio capaz de hacerlas valer.

Carlos Peña
Rector UDP


(*) A. BERNASCONI : EX CONSEJRO SUPERIOR UTEM y ACTUAL DIRECTOR DEL CEPPE DE LA PUC.
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4 comentarios:

  1. ¿No será un simple volador de luces lo del famoso "Interventor"?

    Tal vez, Pamela Jiles tenga razón....., y los estudiantes, captando que los tratan de embaucar, le siguen la corriente a Eyzaguirre.

    Recuerda las prácticas de Haydee, asesorada por el ex planificador glorioso que tuvo la UTEM, en el tiempo de Avendaño.

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  2. Nada extraño, ambos personajes son férreos defensores de la educación privada, en todo caso para la reforma educacional que se pretende ese no era el proyecto más prioritario, se necesita uno macro que nos de una idea clara para queremos ir en Educación Superior.

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    Respuestas
    1. El problema no está en que postura están estos paladines.
      Lo grave son los argumentos demoledores que esgrimen frente a un personaje que parece un niño pillín jugando al trompo.

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  3. A Eyzaguirre no le duelen esos palos, ni los siente.
    Aguantará hasta que los estudiantes pidan su cabeza o termine como el ex ministro Beyer, es decir, sacrificado para calmar al monstruo suelto por las calles.
    Quién sabe, en una de esas el futuro nos depara una sorpresa: Camilo Escalona, Ministro de Educación.
    En el 390 y en Inventario saltarían en una pata de tanta alegría

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