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CARTAS A EL MERCURIO.COM
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Interventor en universidades I.
Señor Director:
El proyecto de ley que crea administradores para instituciones de educación superior ha recibido críticas relacionadas con su constitucionalidad, la forma como afecta el derecho de propiedad, y la autonomía, entre otros aspectos.
Se puede entender la intención de la autoridad de evitar un nuevo caso como el de la Universidad del Mar según expresiones emitidas públicamente, pero si son aceptadas las argumentaciones anteriores, la ley simplemente no lograría su propósito, a lo que habría que agregar la previsible judicialización.
En ese sentido, podría ser mucho mejor adoptar las mejores prácticas del mundo desarrollado, que pasan por incorporar en la solución, en forma preventiva y no reactiva, a las propias instituciones del sistema, protegiendo así sobre todo a las verdaderas víctimas que son los estudiantes.
Ello no solo implica convenir entre el Ministerio de Educación y la propia institución planes de mejoras que solucionen los problemas, sino, sobre todo, que las otras universidades intervengan con traspasos de estudiantes, aportes de profesores y similares, para evitar que el estudiante se vea perjudicado. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de quienes infringieron la ley.
Incluso, un país vecino como Perú tiene una institucionalidad en la que están incorporadas todas las universidades estatales y privadas, que nombran directamente administradores en situaciones como la referida.
En otras palabras, soluciones existen y se deben abordar con la buena voluntad de todos, para por fin empezar a concentrarnos en los verdaderos problemas de calidad y movilidad social.
Dr. Ricardo Israel
Vicepresidente Ejecutivo Corporación de Universidades Privadas
Interventor en universidades II.
Señor Director:
El proyecto de ley que establece la figura de un administrador provisional y de cierre de instituciones de educación superior constituye una mejora necesaria y urgente de la precaria institucionalidad de este sector.
Está elaborado pensando en los estudiantes, quienes a consecuencia del incumplimiento grave de obligaciones de su institución pueden padecer un menoscabo de la formación que reciben o verse expuestos a que sus instituciones dejen de existir de un día para otro. El propósito exclusivo es asegurar la continuidad de los estudios y evitar el perjuicio, frustración e incertidumbre que un hecho como ese trae consigo.
Por lo mismo, considero indispensable una reflexión más serena y menos alarmista. Las razones que en este sentido tengo se hallan en el mismo proyecto y son las siguientes:
1. La decisión de que proceda o no designar un administrador no corresponde al Ministerio de Educación ni a otro órgano político, sino al Consejo Nacional de Educación, que es autónomo del gobierno e integrado por miembros independientes.
2. Las acciones relativas a la conservación del patrimonio de la institución, dirigidas a garantizar que los derechos de los estudiantes no sean burlados por medio de contratos maliciosos, no serán determinadas por el administrador provisional o de cierre. Tales medidas procederán solamente si media una sentencia judicial previa, emanada del tribunal competente. En consecuencia, no constituyen una amenaza arbitraria al derecho de propiedad ni al Estado de Derecho.
3. El administrador provisional, además, no es una creación de este proyecto, pues ya existe en nuestra institucionalidad educacional. La ley orgánica sobre aseguramiento de la calidad del sistema escolar, aprobada durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, lo establece precisamente con los mismos fines. Sobre la constitucionalidad de esta figura legal ya se pronunció en su oportunidad el Tribunal Constitucional, de modo que no debería sorprender a nadie.
4. Aunque se trata de un cambio parcial, cabe advertir que contiene una señal claramente contradictoria con aquel dogma que llega a sostener que el Estado no debe intervenir en los conflictos entre privados, incluyendo en ello la prestación del derecho a la educación.
Con todo, y atendidas las desconfianzas que nos caracterizan, propongo que el proyecto sea explícito en que el administrador provisional no tiene facultad alguna para modificar el proyecto académico, así como la misión y propósitos fundacionales e inspiradores de la institución. Especialmente, porque a veces lo que abunda no daña.
Aldo Valle AcevedoPresidente Consorcio de Universidades del Estado de Chile
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