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martes, 6 de marzo de 2018

EL LENTO Y DIFÍCIL PASO DE LAS LEYES DE EDUCACIÓN SUPERIOR POR EL TC

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DE : EL MERCURIO.COM/A-2/
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Durante las últimas semanas se ha hablado de las pocas probabilidades que hay de que el Tribunal Constitucional (TC) alcance a revisar el proyecto de Reforma a la Educación Superior -que ingresó para su examen obligatorio- antes del cambio de gobierno. 

En ese contexto, quiero centrarme en uno de los artículos que deberá ser analizado con detención por el Tribunal: el artículo 63 del proyecto, que prohíbe que puedan ser controladores de las instituciones de educación superior sin fines de lucro entidades que posean dicha finalidad. 

Tal prohibición es derechamente inconstitucional, entre otros aspectos porque vulnera la igualdad ante la ley, configurando una discriminación o diferencia arbitraria que lesiona el artículo 19 N°2 y N°22 de la Carta Fundamental, afectando el principio de proporcionalidad. 

Ninguna otra entidad en todo nuestro ordenamiento jurídico queda sometida a un impedimento de tal naturaleza. Más aún, sin ninguna justificación, el artículo 80 del mismo proyecto contempla excepciones a dicha regla para tres universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores. 

No se entiende cuál es el fundamento de tan severa y discriminatoria prohibición, la que se menciona también en el mensaje del proyecto, pero sin especificar por qué. 

Durante la tramitación parlamentaria se planteó que esto busca evitar que se desplacen o distraigan fondos desde la institución hacia su controlador, sobre todo aduciendo la cautela de dineros públicos a los que ellas pueden acceder. Ello es jurídicamente absurdo, porque la prohibición se aplica precisamente a entidades sin fines de lucro, es decir, a personas jurídicas que no pueden ejecutar esa acción, cualquiera sea la naturaleza del destinatario de esos fondos. 

Peor aún es el argumento de que una institución de educación superior no puede quedar supeditada a interés particular alguno, como sería el del controlador, porque esa concepción es profundamente lesiva del pluralismo democrático que proclama el artículo 4° de la Constitución, el cual se extiende también al ámbito educativo, conforme a los principios y normas contenidos en la Carta Fundamental y, especialmente, al respeto de los derechos humanos. 
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LEER COMPLETO EN : EL MERCURIO.COM/TRIB. CONSTITUCIONAL/

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