.
DESPIDOS DEL PERSONAL A CONTRATA CON DOS O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBERÁN SER FUNDADOS.
.
EL MERCURIO.COM/B-2/
.
Cada cuatro años, coincidente con el cambio de gobierno, viene también la renovación de varios funcionarios públicos del Estado. En general, hay mayores cambios en aquellos que se encuentran a honorarios y a contrata. Estos últimos son quienes cuentan con un contrato fijo de un año que se renueva cada noviembre por otros doce meses.
.
Esta situación podría revertirse, en gran parte, tras el fallo que emitió el martes la Tercera Sala de la Corte Suprema y que señala que un funcionario a contrata por más de dos años pasa a una "relación indefinida" con el Estado y que para poner término a esa relación contractual deberán exteriorizarse los fundamentos "de hecho y de derecho" para ello.
.
La sentencia de la Suprema responde a un recurso de protección presentado por un funcionario que trabajó a contrata entre 2013 y 2017 en la Superintendencia de Valores y Seguros y que fue despedido por una reestructuración.
La Corte Suprema acogió el recurso y solicitó la reincorporación inmediata del funcionario.
.
El texto de catorce páginas sostiene que "si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida".
Además, sostiene que en caso de que ya no se necesiten más los servicios del funcionario, debe avisarse a más tardar el 30 de noviembre antes de que se renueve el contrato. "De poner término anticipado, deberán contener el razonamiento y la expresión de hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", detalla el texto.
Según los expertos, esto podría obstaculizar el despido de funcionarios a contrata y agregar aún más rigidez a la administración pública, algo que ya está presente en los funcionarios de planta.
El abogado y profesor de derecho administrativo de la Universidad del Desarrollo, Mauricio Cisternas, comentó que el fallo, lo que hace es "obligar a la autoridad a dictar un acto administrativo fundado y en el cual los funcionarios públicos van a poder discutir esos fundamentos".
.
Cisternas explica que las razones para desvincular a un funcionario no pueden ser discriminatorias y deben estar referidas al desempeño profesional, aptitudes y comportamiento del trabajador.
Se requeriría que el jefe superior del servicio dé los antecedentes al respecto, como por ejemplo que tenga una mala calificación en las últimas evaluaciones de desempeño.
A 2016 había 162.360 funcionarios a contrata en el gobierno central. Sin embargo, esta cifra aumentó en el gobierno de la ex Presidenta Bachelet, donde en 2015 se anunció el compromiso de traspasar a los trabajadores de honorarios a contrata. En los últimos tres años, el Gobierno sumaría casi 14 mil traspasos, pero solamente en 2015 y 2016 -según cifras oficiales de la Dirección de Presupuestos- hubo más de seis mil traspasos.
Este fallo, para el abogado laboral y ex director del Trabajo Marcelo Albornoz marca un precedente donde los funcionarios recurrirán cada vez más a reclamar por despidos injustificados y ya no solo al tribunal laboral, sino también al instituto administrativo.
Para cada gobierno, esto "sin duda va a generar una restricción enorme para la administración pública al efecto de reestructurar, ordenar, racionalizar cuando corresponda a sus dotaciones.
Por otra parte, los jefes de servicios van a tener mínimas facultades para poder desvincular a personas que han tenido un mal desempeño", sostuvo Albornoz.
Cecilia Cifuentes, directora ejecutiva del Centro de Estudios Financieros del ESE Business School de la U. de los Andes, comentó que esto le da más rigidez a la estructura estatal. "Tiene una arista de costo fiscal que no es menor, en la situación fiscal en la que estamos. A mi juicio, la arista más importante son las distintas categorías que hay en el empleo público y que eso debería corregirse", sostuvo Cifuentes.
.
''El fallo, lo que hace es obligar a la autoridad a dictar un acto administrativo fundado y en el cual los funcionarios públicos van a poder discutir esos fundamentos". MAURICIO CISTERNAS PROFESOR ADMINISTRATIVO DE LA UDD
No hay comentarios:
Publicar un comentario
LOS COMENTARIOS ANÓNIMOS SERÁN AUTORIZADOS EN LA MEDIDA QUE CONSTITUYAN UN APORTE CRÍTICO A LA GESTIÓN UNIVERSITARIA Y NO IMPLIQUEN OFENSAS PERSONALES.