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lunes, 4 de abril de 2016

DICTAMEN CGR : UTEM NO ESTÁ AUTORIZADA PARA CONDONAR DEUDAS

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CONTRALORÍA GENERAL : DICTAMEN 22.912  24/03/16
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Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Villa Liebsch, egresado de la carrera de construcción civil de la Universidad Tecnológica Metropolitana (en adelante UTEM), quien reclama en contra de esa casa de estudios superiores por no haber subido al sistema oficial de registro de notas las calificaciones finales correspondientes a 5 asignaturas, las que, según afirma, se encuentran aprobadas.

Asimismo, solicita la condonación total o parcial de una deuda que mantiene con la UTEM por concepto de aranceles impagos, añadiendo que se encontraría demandado judicialmente por esa casa de estudios superiores.

Requerida al efecto, la UTEM expone, en primer término, que de conformidad a los registros que mantiene el aludido sistema de notas, las asignaturas cursadas por el recurrente se encuentran registradas y aprobadas, por lo que la situación alegada estaría regularizada.

En cuanto a las obligaciones contractuales que adquirió el interesado con la UTEM, indica que de la documentación que acompaña aparece que el señor Villa Liebsch efectivamente mantiene deudas con esa casa de estudios, por lo que actualmente se encuentra demandado judicialmente. Expone también que de conformidad a la jurisprudencia administrativa que indica, la UTEM está impedida de condonar dicha deuda.

En primer término, en relación al reclamo relativo a las calificaciones de algunos cursos, cabe hacer presente que de la documentación aportada por la UTEM y lo informado por ella, se desprende que el señor Villa Liebsch posee todas sus asignaturas aprobadas y las notas respectivas se habrían registrado en el sistema informático creado al efecto, razón por la cual este Organismo de Control estima que su situación académica se encuentra superada.

Ahora bien, en cuanto a la condonación solicitada por el recurrente, se debe anotar que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado -condición que tiene la UTEM- no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, sin que sea admisible el ejercicio de facultades adicionales aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.

En atención a lo expuesto, y conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 67.357, de 2010 y 92.452, de 2015, la facultad para condonar requiere ser atribuida expresamente por la ley.

Por consiguiente, y dado que el ordenamiento jurídico no ha otorgado a la UTEM la potestad para condonar las obligaciones pecuniarias de sus deudores, aquella está impedida de eximir al requirente del pago de los montos que por concepto de aranceles este último debe a ese establecimiento.

Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. 
Saluda atte. a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
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NOTA EDITOR : ¿ CÓMO PODRÁ AFECTAR ESTA SITUACIÓN A LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA SURGIDO EL AÑO PASADO CON LOS ESTUDIANTES DE COMUNICACIÓN AUDIO VISUAL Y BIOTECNOLOGÍA MAL INFORMADOS DEL MONTO DE SU ARANCEL ?

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