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jueves, 12 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN RECTORIAL : ENTRE LA AUTONOMÍA Y EL MINEDUC

 .

 

RESUELVO:


        Apruébese las INSTRUCCIONES GENERALES DE CONTINUIDAD DE SERVICIO ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19 DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, cuyo texto es el siguiente:


    A.- En el ámbito administrativo.


    Artículo 1.- Retorno por etapas y de manera gradual y flexible a las actividades presenciales, de acuerdo a un cronograma. 

 

Se propenderá a una reanudación por etapas y de manera gradual y flexible de las actividades administrativas presenciales, de conformidad a la resolución exenta N° 644, de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud, que establece una actualización al plan “Paso a Paso” y las recomendaciones de actuación para la realización de actividades presenciales en instituciones de educación superior en el contexto de Covid-19, actualizadas al mes de julio de 2021, documento conjunto de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, documentos que se entienden parte integrante de estas instrucciones generales de continuidad de servicio para todos los efectos legales.

 

    La mencionada reanudación de actividades, se plasmará en un plan operativo que consignará fechas, unidades que deberán intervenir, e hitos que se deben cumplir, y que estará contenido en una resolución exenta que se deberá dictar dentro del plazo de XXXX días hábiles administrativos de que se encuentre completamente tramitada el presente acto administrativo.

 

    Dicho plan deberá considerar los lineamientos del presente acto administrativo y aquellos entregados por la autoridad sanitaria, la Unidad de Prevención de Riesgos, la Mesa COVID-19 y los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de cada campus. Asimismo, deberá considerar criterios de ecuanimidad y flexibilidad en el retorno a las actividades presenciales.


    Artículo 2.- De la concurrencia a los campus. Se priorizará la concurrencia a nuestros campus para realizar las labores y servicios que la Universidad califique como imprescindibles para brindar un adecuado soporte al retorno de las actividades docentes, académicas y de investigación, de pregrado y postgrado, de carácter presenciales. Lo dispuesto en esta norma aplica tanto para el ámbito académico como administrativo o no académico.

    Las labores y servicios que la Universidad califique como imprescindibles, solo podrán realizarse de forma remota en la fase uno o de "cuarentena" del plan 

“Paso a Paso”. En fase dos o de "transición" del plan “Paso a Paso”, se deberán realizar de manera presencial las labores y servicios que la Universidad califique como imprescindibles por etapas y de manera gradual de lunes a viernes, y en fase tres o de "preparación" y en fase cuatro o de "apertura", ambas del plan “Paso a Paso”, todos los días. Se exceptuarán de lo anterior, aquellas actividades que, en virtud del cumplimiento del protocolo de realización de actividades presenciales, no puedan acoger en forma simultánea a todo el personal involucrado, así como otro tipo de situaciones que hagan razonable la realización de las mismas en una modalidad virtual u online.

    A partir de la fase dos o de "transición" del plan “Paso a Paso”, no es necesario tramitar permisos únicos colectivos. Esto solo será necesario para el personal que resida en comunas que se encuentren en fase uno o de "cuarentena", de conformidad a las disposiciones del Ministerio de Salud.

    Se establecerán días y horarios diferidos para la concurrencia del personal, de forma de disminuir la posibilidad de aglomeraciones en la institución y asegurar la continuidad de servicio. Las jefaturas podrán programar horarios diferidos para los funcionarios de su dependencia.

    La Universidad tendrá el deber de adoptar las medidas de resguardo que establezca la autoridad respectiva y que resulten aplicables según la naturaleza de las actividades a desarrollar. Por su parte, las personas que deban concurrir a las instalaciones de la Corporación deberán cumplir con todos los protocolos de higiene y seguridad y medidas de autocuidado que se dispongan para la presencialidad.


    Artículo 3.- Control de las labores. Cada jefatura deberá velar por el correcto y continuo desempeño de las labores del personal bajo su dependencia, la asignación de tareas al mismo, y adoptar medidas que permitan su debido control, sea que estas labores se brinden de manera presencial o no presencial.


    Artículo 4.- Continuidad de servicio. El personal de la Universidad que por determinación de la autoridad pertinente deba realizar labores permanentes o esporádicas de forma no presencial, deberá observar estrictamente el principio de continuidad de servicio. Esto significa que deberá estar disponible en los horarios normales de trabajo y adaptar al trabajo a distancia los procesos habituales que se realicen en las distintas unidades.


    Artículo 5.- Funciones imprescindibles para la presencialidad. Las labores y servicios calificados de imprescindibles son todos aquellos que sean necesarios para brindar un adecuado soporte al retorno de las actividades docentes, académicas, y de investigación, de pregrado y postgrado, de aquellas que se definan como presenciales, según los criterios establecidos en el artículo 9 del presente acto administrativo.

    Cada Vicerrector y Decano, en el área de sus competencias, podrá definir las labores y servicios calificados como imprescindibles para la presencialidad.

    Con todo, se deberá velar por la salud e integridad de los funcionarios y personal encargado, disponiendo que los lugares en donde estos realicen sus funciones cuenten con las condiciones recomendadas por la autoridad sanitaria para enfrentar la pandemia.


    Artículo 6.- Personas que por circunstancias calificadas pueden postergar su retorno a la presencialidad mientras se mantengan las condiciones de excepción constitucional por pandemia. La Dirección de Desarrollo y Gestión de Personas, con las jefaturas pertinentes, evaluará caso a caso, aquellas situaciones en que cualquier servidor, con independencia del vínculo jurídico que mantenga con la institución, manifieste algún impedimento, cuando por razones de buen servicio, deba realizar labores presenciales.


    Artículo 7.- Medidas adicionales. Cada jefatura podrá disponer de medidas adicionales que tengan por finalidad velar por la salud e integridad de la comunidad universitaria y garantizar la continuidad de los servicios. Con todo, deberá respetar las disposiciones del presente acto administrativo y las directrices entregadas por las autoridades sectoriales, sanitarias, y la Contraloría General de la República.

    Como requisito indispensable y mínimo, se debe usar obligatoria y adecuadamente mascarillas, es decir que cubra nariz y boca, por parte de todo el personal; se debe mantener la adecuada ventilación de los espacios cerrados; se debe hacer un especial énfasis en la higiene de manos con agua, jabón líquido y un sistema desechable de secado de manos o disponer de solución de alcohol gel al 70%; y por último, en todo tipo de actividades presenciales, deberá mantenerse un registro de los asistentes, con el objeto de poder hacer la debida trazabilidad, en caso de ser necesario.

    Todo lo anterior, se pormenorizará en el plan operativo que se establece en el artículo 1, que se pondrá a disposición de la comunidad universitaria.


    Artículo 8.- Cumplimiento de instrucciones generales. Lo dispuesto en las presentes instrucciones generales de continuidad de servicio aplica para todas las unidades de la Corporación y a todos sus servidores, con independencia de su vínculo jurídico con esta.

    En caso que se adopten medidas específicas para campus, unidades o    espacios determinados de la Universidad, deberán cumplir con este acto administrativo, su plan operativo al que alude el artículo 1y con las directrices que emanen de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, la Unidad de Prevención de Riesgo, y la Mesa COVID-19.

    Estas instrucciones generales se establecen sin perjuicio de la regulación sectorial o nacional dictada por la autoridad competente, la cual se aplicará en forma preferente.


    B.- En el ámbito académico.


    Artículo 9.- Criterios para la definición de actividades curriculares y académicas presenciales. Para un retorno gradual y flexible a las aulas, se considera –con fines operativos- los siguientes criterios para la definición de actividades presenciales:


1.-Actividades curriculares teóricas que definan presencialidad.

2.-Laboratorios.

3.-Talleres y/o actividades prácticas.

4.-Correspondan a las actividades curriculares de las cohortes 2020 y2021. 5.-Actividades de Titulación.

6.-Considerar si algún nivel no se cubre con actividad presencial.

7.- Proyectos de investigación internos y externos.


    Artículo 10.- Orientaciones para retorno gradual y flexible a las aulas. Se han definido las siguientes orientaciones generales para el retorno gradual y flexible a las aulas:


1.-Sobre las condiciones académicas del segundo semestre.


1.1.-El segundo semestre seguirá siendo ofrecido mayoritariamente en una modalidad no presencial, en las mismas condiciones en que ha sido desarrollado en los últimos tres semestres. Esto es, habilitando para todas las actividades curriculares el aula virtual correspondiente en la Plataforma Reko, que complemente la impartición de la asignatura o actividad curricular no presencial, y favoreciendo los aprendizajes de los estudiantes a través del uso de metodologías activas y prácticas de evaluación acordes con ambientes virtuales de aprendizaje.


1.2.-No obstante, se implementará el retorno gradual a la actividad presencial en actividades curriculares previamente definidas por Facultades y Carreras, de manera de transitar flexible y gradualmente hacia lo que el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación Superior definen como “modalidad híbrida” de enseñanza, que combina la modalidad no presencial con la actividad presencial selectiva.


1.3.-El desarrollo de las actividades en modalidad presencial debe estar supeditado a una evaluación de los aprendizajes previos de los estudiantes. En este marco, los docentes deben realizar un diagnóstico de entrada, seguido de actividades remediales o de nivelación si corresponde, bajo el principio de que esta estrategia produzca el cierre de brechas.


Son consideradas actividades curriculares cuya presencialidad se priorizará:


1.3.1.-Actividades de investigación desarrolladas bajo la tutela de un investigador responsable.

1.3.2.-Trabajo en laboratorios para estudiantes de último año que requieran desarrollar esta actividad como parte de su trabajo de titulación.

 1.3.3.-Componentes de actividades curriculares (laboratorios, talleres y/o actividades prácticas y otros similares) que tienen carácter práctico.

1.3.4.-Exámenes de título, considerando limitaciones de aforo, y si lo requiere.

1.3.5.-Otras alternativas complementarias que consideren, de preferencia a estudiantes de cohortes 2020 y 2021.


1.4.-Será atribución y responsabilidad de las Facultades cautelar que la actividad académica discurra de manera regular, informando de manera oportuna a la autoridad sobre las decisiones tomadas.


1.5.- Aquellos(as) estudiantes que justifiquen inasistencia a una actividad curricular presencial en virtud de las condiciones sanitarias, se les ofrecerán alternativas para cumplir con la aquella. Asimismo, las actividades curriculares que establecen algún tipo de flexibilidad de asistencia se podrán:

1.5.1.-Dictar en modalidad hibrida

1.5.2.-Actividad de recuperación en la programación de un semestre de verano 2022.


2.-Sobre la programación académica.


2.1.-La programación académica del segundo semestre lectivo 2021 deberá contemplar actividades curriculares y complementarias de naturaleza presencial, acorde a los criterios enunciados anteriormente. Los Directores de Escuela y/o Jefes de Carrera deberán elaborar un plan de implementación de la programación presencial propuesta.


2.2.-La programación de la actividad presencial deberá considerar horario continuo de manera que, desarrollada la actividad presencial, los estudiantes puedan retornar a sus domicilios y proseguir su jornada de estudios de manera no presencial. En este contexto, no podrá planificarse horas de trabajo presencial seguidas de manera inmediata por horas de actividad no presencial.


2.3.-Los aforos por aulas o laboratorios deben considerar las disposiciones de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación.


2.4.- La realización de actividades curriculares presenciales no significará el aumento de las horas docentes, consideradas en la programación académica del segundo semestre


2.5.-Las actividades curriculares o complementarias que se programen de manera presencial con una cantidad significativa de estudiantes deberán, programarse para ser dictadas en “salas hibridas” o auditórium.


3.-Sobre el ingreso a los campus y los servicios.


3.1.-Los y las estudiantes que asistan a las actividades curriculares presenciales deberán previamente registrarse en el portal “mi.utem”.


3.2.-Los y las estudiantes al momento de ingreso al campus deben verificar su registro en el portal “mi.utem”, mostrar el pase de movilidad en caso que provengan de una comuna “en cuarentena” de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Salud en el “Plan Paso a Paso”, controlar su temperatura y exhibir el uso de mascarilla. 


3.3.- Aquellos estudiantes que no puedan asistir a estas actividades de carácter presencial deberán presentar un certificado del SESAES de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de los Estudiantes (RGE)


3.4.-Los estudiantes podrán concurrir a las Bibliotecas existentes en los diversos Campus, con respeto a los protocolos y condiciones de aforo establecidos por SIBUTEM.

 

3.5.-Sólo se realizarán los talleres deportivos considerados en la programación académica.


3.6.-La atención de los Servicios de Bienestar, SESAES, y PAE será dispuesta en la forma y condiciones que sea posible para asegurar la gradual atención presencial.


3.7.-La actividad en los Campus considerará la disposición de alcohol gel, de manera de disminuir el riesgo de contagio.


3.8.-Considerará asimismo períodos de actividad presencial interrumpidos por períodos de limpieza y sanitización de los espacios, de manera de ofrecer a los estudiantes ambientes seguros de aprendizaje.


3.9.-En relación al tema de los aforos y de acuerdo a los estudios que han sido realizados, se informará a Decanos, Directores y Jefes de Carreras de estos y la forma en que serán controlados.


3.10.-Los Departamentos deberán levantar el catastro de académicos que por razones de edad y enfermedades prevalentes podrían no realizar actividades curriculares presenciales, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de este acto administrativo.


3.11.-Los y las Directoras de Escuela y Jefes de Carrera deberán levantar un catastro de insumos, fungibles y accesorios necesarios para desarrollar las actividades curriculares presenciales de la que están a cargo. En caso que falte algún elemento, deberá solicitarlo a la instancia respectiva.


3.12.-Los Directores de Departamentos deberán asegurar que los espacios educativos especializados (Laboratorios) bajo su administración se encuentran habilitados para el desarrollo de las actividades curriculares presenciales programadas por las Escuelas.

En el caso del Edificio de Ciencia y Tecnología, esta función recaerá en la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.


4.-Sobre procesos de socialización.


4.1.-Se llevarán a cabo reuniones con Decanos, Directores de Escuela y Jefes de Carrera para abordar aspectos referidos a etapas de preparación y habilitación de los campus universitarios.


4.2.-Se sostendrán reuniones con las instancias representativas de los y las estudiantes con el objeto de dar a conocer la propuesta de desarrollo de actividades curriculares presenciales.


4.3.-Se elaborarán los documentos pertinentes, entre ellos el plan operativo al que alude el artículo 1, para instruir sobre los procedimientos de las actividades curriculares presenciales y de investigación y postgrado, y los procesos de preparación de las actividades presenciales por parte de académicos y docentes, estudiantes y funcionarios.


4.4.-Se desarrollará un plan de comunicaciones que permita informar debidamente a la comunidad sobre las fechas, formas y criterios del desarrollo de las actividades curriculares presenciales a desarrollar durante el segundo semestre lectivo 2021.


    Artículo 11.- Nuevas recomendaciones. En base al desarrollo de la contingencia sanitaria, las autoridades podrán entregar nuevas instrucciones adicionales o modificatorias, las que serán comunicadas oportunamente por medio de los canales oficiales, o por cualquier medio idóneo. Estas podrán ir dirigidas a la comunidad en su conjunto, a un grupo de personas o a una en particular, dependiendo de las circunstancias específicas.

    En el caso puntual de las actividades curriculares presenciales, las Escuelas podrán programar actividades presenciales complementarias para estudiantes de las cohortes 2020 y 2021.



    Anótese, Comuníquese y Regístrese.

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