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LEER COMPLETO EN : EL MERCURIO.COM / I. NACIONAL
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EN RESPUESTA A RECURSO PRESENTADO POR APODERADOS DEL I. NACIONAL DETERMINA QUE LA OCUPACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ES UN ACTO DE FUERZA QUE NO CONSTITUYE UN MEDIO LEGÍTIMO DE EMITIR OPINIÓN NI FORMA PARTE DEL DERECHO A MANIFESTARSE.
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NOTA EDITOR : Dado que el fallo se refiere a un caso puntual, sólo subsiste el criterio, que de inmediato no obliga a ningún otro rector en ejercicio, pero establece la validez de la opción de presentar otro recurso.
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Maritus, Julitus, Lalitus y Tititus, ¿les quedó claro hacia dónde va la micro?
ResponderEliminarpor fin un pronunciamiento sensato que vela por el derecho de los trabajadores a acceder a su lugar de trabajo y tener las condiciones basicas para un correcto desempeño del mismo.
ResponderEliminarEs decir, ¿algunos personajes en la UTEM, expertos en agitar a los estudiantes, apareciendo como muy amigos de éstos, están fuera de foco?
ResponderEliminarLos directivos de establecimientos educacionales que agitan estudiantes están fuera de foco y ahora fuera de la ley. El Mineduc tiene las herramientas legales para separarlos de sus cargos directivos, incluyendo docentes y administrativos
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