Translate

jueves, 16 de enero de 2014

FINALMENTE, LUEGO DE CUATRO AÑOS DE TRAMITACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL CONFIRMA DESTITUCIÓN DE EX DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN

.
DESTITUCIÓN DE EX DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN 
.
(EL 28 DICIEMBRE DE 2009 SE HIZO LA PRIMERA FORMULACIÓN DE CARGOS) 
.
DE CONTRALORÍA GENERAL.CL
.
N° 1.585 Fecha: 09-I-2014
Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto Nº 28, de 2013, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que destituye a don José Santos Hormazábal Tapia, al término del sumario administrativo ordenado para indagar eventuales irregularidades en la ejecución del Programa que se individualiza, materializado mediante un convenio celebrado entre la mencionada casa de estudios superiores y el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

A su vez, el sancionado, se ha dirigido a este Organismo de Control para reclamar que la medida aplicada resulta desproporcionada a las faltas funcionarias que se le imputan, y que su responsabilidad administrativa se encontraría extinguida.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante oficio N° 67.821, de 2010, de este origen, se representó el decreto N° 333, de 2010, de la indicada universidad, que afinaba el aludido proceso, ordenando su reapertura a fin de subsanar las objeciones que señala. En relación con el recurrente, si bien se desestimaron algunos de los cargos formulados el 28 de diciembre de 2009, se consideraron debidamente acreditados los signados como 7, 8, 9 y 10. 

Conforme lo expuesto, en la reapertura del aludido sumario, según consta a fojas 142 a 145 del expediente, el 17 de enero de 2013, se procedió a la reformulación de cargos en contra del señor Hormazábal Tapia, manteniéndose íntegramente los anteriormente indicados como 7, 8, 9 y 10. Además, el Fiscal le formuló un cargo adicional.

Precisado lo anterior, acerca de la proporcionalidad de la medida impuesta, se debe hacer presente que según la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N4.767, de 2012, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, de manera que solo compete a este Organismo de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en este caso.

Luego, de los antecedentes del proceso, se aprecia que las faltas imputadas al recurrente se encuentran acreditadas y fueron calificadas por la autoridad como una vulneración grave al principio de probidad administrativa, según consta en las conclusiones de la vista fiscal a fojas 205 y siguientes, y que fueron ratificadas en esos términos por la superioridad. 

Ahora, sobre la extinción de la responsabilidad administrativa, se debe tener presente que el artículo 158 de la ley N° 18.834, establece que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que este hubiere cometido la acción u omisión que le da origen. 

A su vez, el artículo 159 del citado texto legal, dispone, en lo que interesa, que la prescripción se suspende desde que se formulen cargos en la investigación respectiva. Añade, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o acontecen dos calificaciones, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido.

En el proceso en estudio aparece que los cargos 7, 8 y 10, corresponden a acciones o conductas realizadas en el contexto del desarrollo del Programa MIPE'S a su cargo, en los que no se especificaron las fechas en que ellas acaecieron, por lo que no es posible pronunciarse acerca de su eventual prescripción. 

Sin embargo, con respecto al cargo 9, relativo a solicitar un giro a rendir con cargo al referido programa, para cubrir gastos de viajes, peaje, bencina, hospedaje y alimentación en la ciudad de La Serena ajenos al mismo, el 18 de abril de 2009, no ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción establecido en el aludido artículo 158. 

En efecto, desde la fecha en que el inculpado perpetró dicha infracción y la data en que se le formularon los cargos respectivos -28 de diciembre de 2009-, acorde el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 6.926, de 2001, 79.924, de 2012 y 4.548, de 2013, transcurrieron ocho meses y diez días del indicado término de prescripción, produciéndose, desde esa última data, la suspensión de su contabilización.

Luego, transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso en análisis, la primera en diciembre de 2009 y la segunda el mismo mes de 2010, el señalado lapso continuó su cómputo, cumpliéndose hasta la dictación de la resolución en trámite, esto es, el 1 de agosto de 2013, un plazo inferior a cuatro años, conforme lo cual es posible concluir que no ha corrido el término exigido por la preceptiva estatutaria para que la responsabilidad administrativa del peticionario se haya extinguido por tales hechos.

Igualmente, cabe indicar que, como ya se señaló, en el proceso en estudio aparece que en la reformulación de cargos de 17 de enero de 2013, se le efectuó al recurrente un reproche adicional, que rola a fojas 144 y siguientes, por no velar por el principio de probidad administrativa al no ejercer con la debida diligencia y cuidado el correcto manejo y administración de los fondos fiscales en el contexto del aludido programa, permitiendo, entre otras situaciones, el pago de honorarios a Katherine Mollenhauer Gajardo por $2.222.222.-, según boleta de honorarios N° 3, de 27 de mayo de 2009, de manera que a la fecha en que se le formuló el nuevo cargo, transcurrieron 3 años, siete meses y 20 días del indicado término de prescripción, produciéndose, desde esta última data, la suspensión de su contabilización, conforme lo cual es posible concluir que respecto a esta imputación tampoco se ha extinguido la responsabilidad administrativa del peticionario.
En mérito de lo expuesto, se da curso a la resolución en estudio, debiendo desestimarse las alegaciones del recurrente.

Finalmente, sin perjuicio de lo señalado, cumple anotar que, conforme al artículo 156 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular en los oficios Nos 49.936, de 1999 y 57.200, de 2013, de este origen, los efectos del mencionado decreto, respecto de la destitución del señor Hormazábal Tapia, no podrán producirse hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario realizado el 15 de diciembre de 2013, no siendo posible, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso.

Transcríbase al recurrente.

Saluda atentamente a usted.

Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República 
Subrogante

29 comentarios:

  1. ¿ Servirá para escarmiento de quienes creen que los dineros del Estado les pertenecen con exclusividad ?

    Difícil, muy difícil. Luego de cuatro años de tramitación, la UTEM pagó en sueldos al destituido una cifra cercana a los 120 millones de pesos.

    Una justicia tardía y torpe, sirve de muy poco.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pero, gracias a este dictámen, la UTEM se ahorrará de pagar inútilmente 600 millones más esperando que se jubilase o se acogiera a retiro voluntario debidamente indemnizado..

      Eliminar
    2. Con o sin sumario, se botaba la platita igual, porque el personaje no hacía ni una hora de clases, pese a tener planta académica y jornada completa

      Eliminar
  2. Justicia Divina, como dijo un antiguo comentarista deportivo.
    Más que un escarmiento, es una lección para quienes, con entusiasmo impulsan y promueven acciones represivas, disimuladas en sumarios, para desquitarse de sus oponentes, o solapadamente se prestan para perseguir a éstos.
    El que a hierro mata, a hierro muere.

    ResponderEliminar
  3. ¿Pasará lo mismo con los demás que, como el Sr. Hormazábal, recibieron una plantita académica sin concurso?

    ResponderEliminar
  4. Sr. 11:34, Para ilustrarnos a todos; ¿quienes son los que tienen planta académica con concurso?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sin duda, muy pocos. De los que sí hay muchos son de los que las obtuvieron por votos, incondicionalidad o amistad interesada con el rector de turno.

      Eliminar
    2. Todos los que concursaron convocados por aviso en el diatio. Seguro antes de 1998.

      Eliminar
  5. Esta sanción no servirá de nada a menos que se profesionalice el sistema de Control y tenga real autonomía de la autoridad superior.

    De otro modo solo servirá para sancionar a los opositores pero a los fieles seguidores no les pasa absolutamente nada.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Esa es la gracia.

      Así se asegura la autoridad que seguirán votando por ella.

      Si no, pobres de ellos si tienen que enfrentar la furia de un nuevo rector.

      Eliminar
    2. Ahhh !

      Eso ayuda a explicar que los rectores se reelijan y se reelijan.

      Eliminar
  6. Por años fue el predilecto del ex rector, mimado, consentido y regaloneado con Mecetours, pero luego traicionó a éste para aliarse con sus amigos de Humanidades y derrocarlo. Tiempo después aparece como asesor estrella de Haydée (período en que comete los hechos por los que le sancionan hoy), y cae en desgracia al evidenciar sus ansias de poder y obsesión por convertirse en el gran cerebro de la Universidad.
    Asciende Lucho y se acerca a éste para recomponer una antigua amistad también traicionada. No le resultó, porque el rector fundador no olvida a quienes le fueron desleales y tarde o temprano cobra las cuentas. Aún se recuerda las largas esperas que hizo fuera de la oficina que Lucho tiene en la FAE, en el primer piso por cierto, para conseguirse con una entrevista con éste.

    Que el resto se fije bien, así no puede comportarse un académico universitario.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lamentablemente no el ûnico pues a LPF le gustan estos personajes, siempre que a él no le den la espalda.

      Eliminar
  7. Y por el Acuario, la Sede San Fernando, los 23 discos duros y los contratos a honorarios brujildos no pasará nada?

    ResponderEliminar
  8. Gracias Consejero Virgen y Martir por favor concedido al no mover ni su meñique en la CGR por el rey del mimbre

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En determinadas circunstancias de la vida lo mejor es que cada cual se rasque con sus propias uñas.

      La lealtad entre estos personajes tiene un límite muy claro.

      Eliminar
    2. Doblemente gracias, por dejar que una planta académica regalada se pueda recuperar, para, esperemos, ser otorgada a un académico que se imponga en un certamen de selección basado en el mérito.
      Ahora, que los académicos dignos y honestos aboguen porque se otorgue esa planta a quien lo merece, por logros y excelencia, y no se destine para beneficiar a otro "amigo-hermano"

      Eliminar
  9. Y que pasa con Maritus que le autorizo la RUTA DE LAS ESTRELLAS?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Y que pasa con Lalito y Julito, que por años le brindaron abrigo en Humanidades y otras cositas más?

      Eliminar
    2. Dejen tranquilo a Marito, que su capacidad de reconversión es limitada. ¿No han visto como anda?

      Eliminar
    3. No se preocupen tanto por Lalito y Julito, pues ellos estan muy bien representados por su delegado en la cûpula rectorial.

      Incluso han llegado a subrogar al mísmísimo rector.

      Eliminar
    4. Y tienen otro por Inventario que nunca le ha quitado el ojo de encima a RRHH, donde pretende volver en gloria y majestad, a abusar de los funcionarios como lo hizo antaño.

      Eliminar
  10. Pregunten en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, la opinión que tienen de Mario Torres.....averiguen

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Marito haciendo cositas malas? Que novedad!!!!

      Eliminar
    2. El tiempo pasa volando

      Eliminar
  11. Pregunten a Nestor Ortiz por Mario Torres.......averiguen

    ResponderEliminar
  12. Me encontre con Jorge Valenzuela y no me creerian quien lo llamo desde la Utem, para ayudarlo, desde las sombras, en su gestion.

    ResponderEliminar
  13. Sería un descaro y clara muestra de la miseria humana que tienen, el que después de la persecusión e injusta destitución que le hicieron sufrir en la UTEM, le pidan al Sr. Valenzuela que los ayude.

    No pues, si dejaron la embarrada con la Universidad, háganla repuntar solitos o, si el chaleco les quedó grande, den un paso al costado para que las cosas las asuman los capaces.

    ResponderEliminar
  14. Al Sr. Valenzuela lo destituyó la CGR.

    Sin embargo, a la hora de hacer negocios, los principios pueden esperar.

    Esa es una práctica universal que rige para todas las grandes empresas y grandes países.

    ¿ Porque no contratar a quienes salieron mal parados y que tienen algunas habilidades productivas ?

    Supongamos wue habilidades de las buenas..

    ResponderEliminar

LOS COMENTARIOS ANÓNIMOS SERÁN AUTORIZADOS EN LA MEDIDA QUE CONSTITUYAN UN APORTE CRÍTICO A LA GESTIÓN UNIVERSITARIA Y NO IMPLIQUEN OFENSAS PERSONALES.