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lunes, 8 de abril de 2013

NUEVO DICTAMEN DE CONTRALORÍA : RECHAZA RECLAMO DE HAYDÉE GUTIÉRREZ POR ESTAR FUERA DE PLAZO

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DICTAMEN N° 20.191 Fecha: 04-IV-2013
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DE CONTRALORÍA GENERAL.CL





Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Haydée Gutiérrez Vilches, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar el pago de la asignación de responsabilidad que, a su juicio, le habría correspondido entre los meses de octubre de 2010 y enero de 2011, tiempo durante el cual habría subrogado al Director del Departamento de Gestión de la Información de la Facultad de Administración y Economía de dicha casa de estudios.
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Requerido su informe, el señalado establecimiento de educación superior manifestó, en síntesis, que si bien a la peticionaria le correspondió el pago del citado estipendio, el derecho a su cobro se encuentra prescrito.
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Sobre el particular, es menester anotar que el numeral I, letra b), del decreto N° 80, de 1998, de esa casa de estudios, dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, otorga un emolumento especial, equivalente al porcentaje que indica, para los funcionarios académicos que cumplan funciones de directores de departamento, de centro y de escuelas en las distintas facultades de esa universidad. 
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Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquella en virtud de la cual se concedió el beneficio en análisis- prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, la que se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se solicita el reconocimiento del emolumento de que se trate al servicio respectivo o ante esta Contraloría General, tal como lo señaló, entre otros, el dictamen N° 14.046, de 2013, de este origen.
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De esta manera, aun cuando a la interesada le hubiera correspondido el entero de la asignación que reclama, el derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito, pues a la data en que esta afirma haber solicitado su pago en la indicada institución, esto es, el 26 de octubre de 2011, ya había transcurrido el aludido término de seis meses.
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En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la pretensión de la recurrente.
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Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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NOTA EDITOR : CURIOSO QUE RRHH Y CONTRALORÍA INTERNA DE LA UTEM IGNORASE ESTE BENEFICIO DE LOS FUNCIONARIOS Y NO LO HAYA  OTORGADO AUTOMÁTICAMENTE A QUIEN CORRESPONDIESE.
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10 comentarios:

  1. Buena noticia para la colega M. Eliana Pino que lleva varios meses subrogando y no le pagan la asignación de cargo a la que tiene derecho de acuerdo a este dictamen.

    Lamentable que a muchos otros colegas que han subrogado por varios meses se les haya omitido este pago y que ya no pueden reclamar por estar fuera de plazo.
    ¿ ¿ Habrá alguna sanción para los responsables de eta omisión??

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  2. (V.F.), por qué no reclamo cuando estaba en la UTEM, o se trataba de echarle leña al fuego contra la UTEM e ir a CGR.
    Es cierto que lo que hicieron en la UTEM también es un abuso, pero lo hacen todos los dias con los profesores por hora y quién dice algo, todo es legal y correcto.

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    Respuestas
    1. No todo lo que se hace con los JP ni con otros muchos funcionarios es legal. Pero como ha quedado demostrado estas situaciones pasan "piola" como dicen nuestros estudiantes, pues nadie se da el trabajo de reclamar.
      Además Contraloría no puede poner a un Inspector a vigilar permanenetemente todo lo que ocurre en cada una de las reparticiones públicas, pues esa función la debe cumplir el Contralor Interno, que teóricamente es responsable anrte esa repartición de sus errores voluntarios o involuntarios.
      Pero mientras nadie reclame, trodo se aprueba como si nada.

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  3. Triste, estamos en la.mas.completa indefension. Ahora quien nos ayudara?.
    Mientras nos tengan divididos estaremos a merced de los abusos del.dia. debemos unirnos, basados en la confianza y el respeto mutuo. La torpe.defensa de nuestras parcelitas y el exceso de ambicion nos paaara una tremenda cuenta.

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  4. ¿Y la Sra. Gutiérrez devolvió el dinero que recibió como académica, cuando era rectora subrogante, pese a que no hizo clases.?
    Ahora aparece pidiendo una asignación.
    Para no creerlo

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  5. Si volviera don Gaspar Muñoz nada de esto ocurriría.

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  6. Y el Sr. Gaspar Muñoz también se fue sin devolver la platita en exceso que recibió.
    La Contraloría General fue clarita en eso.
    Mejor que no vuelva...

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  7. Mucho mejor es que la UTEM renovase completamente su Dirección Jurídica y Contraloría Interna.
    Ya se ha demostrado hasta la saciedad que quienes laboran en una y otra no dan el ancho para enfrentar los difíciles problemas de la Universidad.
    No hacerlo sólo depara peores escenarios institucionales.

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  8. Dra Maria Eliana Pino N.
    Lo he dicho y escrito. Como academica, entiendo lo que leo, escribo sobre lo que entiendo y lo que queda poco claro, lo pregunto y me documento.
    El pago por la subrogancia queda establecido por el Estatuto Admnistrativo en el numeral correspondiente, sin embargo, las interpretaciones juridicas son asombrosas dado que finalmente hacen figurar situaciones distintas a lo que dice la Ley y en un lenguaje docto que pareciera ser el correcto. Por ello, solo un abogado y un equipo de abogados especialistas, pueden dar la correcta interpretacion a los hechos y por ello he recurrido habitualmente a la CGR. para que sean ellos quienes den su dictamen final. No me ha ido mal en mis consultas
    Lo que entiendo es que me corresponde el pago de responsabilidad por haberme desempeñado en calidad de subrogante durante un periodo de siete meses. Actualmente continuo subrogando pero dado que ceso el periodo de la direccion anterior soy algo asi como directora subrogante ¿titular?...aparentemente si se me pagaria mi condicion este mes de abril.
    Y desde mi interpretacion ACADEMICA, me deben el pago de la subrogancia anterior dado que he desempeñado doble funcion hace demasiado tiempo y como respuesta a mi responsabilidad funcionaria me hicieron un sumario por interpretar, una vez mas, que lo solicitado via conducto regular, (manual de procedimientos ad hoc incluido) estaba con errores y presuponiendo muy mala intencion de mi parte.
    No existe mejor cosa que descansar en las decisiones de las jerarquias superiores...para eso existe el conducto regular, y frente a un fallo personal, el articulado que permite enmendarlo...¿porque querer obviarlas?..PARA BIEN O PARA MAL...EL RESPONSABLE LEGAL ES EL RECTOR, independiente de su nombre propio...y por ello existe un conjunto de reglamentos, normas, manuales de procedimientos que respalda la correcta ejecucion de los actos admnistrativos de la institucion, y quienes deben, por jerarquia y responsabilidades debidamente estipuladas, velar por el correcto desempeño del quehacer permanente.
    SI el modelo no es el adecuado, hay que conversarlo.
    Maquiavelo en su obra clasica EL PRINCIPE afirma que el fin de una institucion es cuando en ella, sus garantes no respetan su institucionalidad.
    Yo estoy en la base, en la ultima fila. pero entiendo lo que leo, escribo sobre lo que entiendo y pregunto y me documento cuando no me quedan claras las cosas.

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  9. Parece que la ex rectora (S)sigue con los mismos asesores estrellas que tuvo en su rectoría.

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