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DICTAMEN N* 96.706 IMPUGNA CONCURSO DECLARADO DESIERTO
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Por
lo anterior, no se ajustó a derecho el procedimiento en comento, toda
vez que no se realizó de conformidad con la referida resolución exenta
N° 4.270, de 2013, de esa casa de estudios, que regula expresamente la
forma de seleccionar al personal no académico a contrata.Documento Completo : N° 96.706 Fecha: 04-XII-2015 | |||||||
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fidel Acosta Riquelme, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en representación de doña María Jacqueline Navarrete Bravo, impugnando el resultado del concurso a que alude y al que se convocó para proveer un cargo no académico a contrata, y en el cual únicamente participó dicha servidora. Requerido su informe, el aludido organismo expresó que, por las razones que menciona, dicho certamen no se realizó de acuerdo a lo previsto en la resolución exenta N° 4.270, de 2013, de ese origen, que aprueba normas de procedimiento para la selección y nombramiento de personal no académico a contrata, y que, además, fue declarado desierto por cuanto hubo solo un postulante, esto es, la señora Navarrete Bravo, lo que no permitía hacer uso de la opción de elegir.
. Sobre el particular, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.812, de 2011, cuando se trata de empleos a contrata, no es forzoso para la autoridad llamar a concurso, no obstante que, si lo hace, debe regirse por las pautas que ha dispuesto para tales efectos, las que está obligada a respetar.
. En este sentido, es dable anotar que, entre otros, los dictámenes Nos 23.934, de 2001, y 36.571, de 2011, de esta procedencia, han concluido que cuando la misma superioridad ha determinado limitar su libertad, aprobando una resolución que regula los procesos de selección y nombramiento del personal a contrata, no resulta posible que, con posterioridad, y encontrándose tal normativa vigente, se aparte de las condiciones allí establecidas. . En la especie, consta que el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en ejercicio de sus atribuciones para fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones de personal, mediante acuerdo de fecha 16 de octubre de 2013, aprobó las mencionadas normas de procedimiento para la selección y nombramiento del personal no académico a contrata, las que resultan vinculantes para el Rector de esa casa de estudios superiores, autoridad facultada para nombrar a los funcionarios de ese plantel. . Por lo anterior, no se ajustó a derecho el procedimiento en comento, toda vez que no se realizó de conformidad con la referida resolución exenta N° 4.270, de 2013, de esa casa de estudios, que regula expresamente la forma de seleccionar al personal no académico a contrata. . Atendido lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse sobre el resultado de la oposición de la especie. . Sin perjuicio de ello, la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá, en lo sucesivo, efectuar las designaciones del personal no académico de conformidad a la antedicha resolución exenta. . Transcríbase a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Universidad Tecnológica Metropolitana y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. . Saluda atentamente a Ud. . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante . | |||||||
Parece que doña María Jaqueline Navarrete no ha hecho el Juramento de lealtad a la gran fraternidad que nos dirige desde tiempos inmemoriales.
ResponderEliminarLamentable por ella y por la Utem.
Terrible. Pobrecita Sra Jaqueline aun cree en el viejito de pascuero
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