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lunes, 24 de febrero de 2014

RECTOR VÍCTOR PÉREZ BAJO FUEGO CRUZADO : MINEDUC REFUERZA EL ATAQUE

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CARTA AL MERCURIO DE JEFE DIV. JURÍDICA DEL  MINEDUC

Respuesta a rector Víctor Pérez

Señor Director:


En carta publicada el 22 de febrero, del rector Víctor Pérez, se emiten argumentos jurídicamente erróneos en relación con las facultades fiscalizadoras del Ministerio de Educación. En primer lugar, el rector se refiere a las supuestas robustas facultades que el artículo 64 del DFL Nº 2 de 2009 le otorgaría al Mineduc para cumplir su tarea fiscalizadora. 

Lo anterior no es efectivo. La citada norma solo entrega una facultad genérica para decretar la revocación del reconocimiento oficial y cancelar la personalidad jurídica de una universidad, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, y habiendo escuchado a la institución afectada.

La norma no contiene ninguna facultad coercitiva que permita al ministerio obligar a entregar documentos o a prestar declaración. Tampoco ninguna que autorice al ministerio a ejercer atribuciones propias de la judicatura, tales como declarar un contrato como simulado. En un Estado de Derecho, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia, en la forma que prescriba la ley.

En segundo lugar, el mismo artículo 64 impone el deber de reserva de la información, señalando textualmente su inciso final: "Será responsabilidad del ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada". 

El deber de reserva se impone respecto de toda la información acerca de los procesos, y no sólo en relación a los antecedentes recopilados como erróneamente señala el rector Pérez. Los procesos en relación con las universidades se han iniciado apenas se recibió la denuncia formal por parte de la CNA, y se llevan a cabo con toda la seriedad y profundidad que ameritan respetando las facultades que el citado artículo 64 le entrega al Mineduc y el deber de reserva citado.

Finalmente, cabe insistir que, desde un punto de vista legal, no procede pretender imponer a instituciones no estatales las normas sobre contratación pública ni sobre transparencia de la información pública. Ello no obsta a que, si el legislador lo estima pertinente, se establezca una nueva legislación que imponga obligaciones de transparencia similares a las universidades no estatales, pero para ello se requiere una profunda y bien pensada reforma legal que sea aprobada por el Congreso.

Alberto Vergara
Jefe División de Educación Jurídica Mineduc  

1 comentario:

  1. Excelente mensaje para el nuevo gobierno de Don Alberto Vazquez Jefe de la DivSupES del Mineduc. . La reforma al estatuto admnistrativo de la ES , que tiene a sus rectores con el poder total. Los CS o JD son un accesorio para manejo de los rectores y la la U de Chile se salva con su Senado , pero cuidado con sus emopresas asociadas en donde el lucro se le aparece como un fantasma a su rector Victor Perez y sus amigos le quitaron el piso . Al respecto la CGR solo sirve cuando los fiscales actuan y los meten a la carcel .no doy nombres para no ofender a las institucionesd de ES que no son culopables por Ley , sino por sus altos funcionarios transgresores

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