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lunes, 4 de noviembre de 2013

CONTRALORÍA GENERAL PUBLICA RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN EN UTEM FINALIZADO EN EL MES DE JULIO : SE INDICA SUMARIO A RESPONSABLES Y A CONTRALOR INTERNO

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AYUDANDO A ENTENDER LOS ESCASOS DOS AÑOS DE ACREDITACIÓN
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PESE AL ATRASO EN DARSE A CONOCER AL PÚBLICO EL RESULTADO DE ESTA INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 14 DE 2013 DE LA CGR, TANTO EL MINEDUC COMO LA CNA ESTABAN AL TANTO DE ÉSTA.
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NOTA EDITOR : LAS FALTAS DE ORTOGRAFÍA QUE PRSENTA EL TEXTO SE DEBEN A LA TRANSCRIPCIÓN DE PDF A WORD.
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INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL N° 14, DE 2013, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA .

SANTIAGO,    - JUL, 2013 
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Se ha dirigido a esta Contraloria General don XXXXXX, individualizado como  o ex alumno de la carrera de Ingenieria en Ejecuci6n Quimica de la Universidad Tecnologica Metropolitana, en adelante, UTEM, para solicitar que se fiscalicen presuntas irregularidades que denuncia en contra de esa casa de estudios superiores, relacionadas, por una parte, con el extravio y perdida de notas, los que, según indica, son hechos reconocidos por el jefe de carrera de ese plantel, y, por otra, con la emision de un certificado de egreso extemporaneo y, el cobro indebido de arancel, todo lo cual ha redundado en perjuicios personales y laborales. 

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Ademas, señala en su escrito que el Ministerio de Educacion y la Comision Nacional de Acreditacion, no dieron respuesta satisfactoria, ante el reclamo que interpuso por los hechos comentados. 

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En atencion a lo anterior, este Organismo de Control, en use de sus facultades, procedio a iniciar una investigacion con el objeto de determinar la efectividad de la denuncia de cuyos resultados da cuenta el presente documento. 

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ANTECEDENTES
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El examen tuvo por finalidad determinar la veracidad de las irregularidades consignadas por el recurrente, acerca de ciertas anomalias en la ejecución de actividades administrativas al interior de la UTEM, como asimismo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la inscripcion, aprobacion, pago de asignaturas de pregrado asociadas, especificamente, a la carrera de Ingenieria Quimica, ademas de otras situaciones relacionadas con la materia en examen. 
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ANALISIS 

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Sobre el particular, cabe indicar que mediante visita inspectiva destinada a atender los reclamos presentados , este Organismo de Control procedio a requerir de la Universidad Tecnológica Metropolitana la totalidad de los antecedentes relativos a la denuncia, para su estudio y analisis, cuyos resultados se exponen a continuacion: 

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Extravío y pérdida de notas 

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En lo concerniente a este acápite, el peticionario aduce una serie de irregularidades que habrian acontecido en los años en que estudio la carrera de Ingenieria Quimica en la Universidad Tecnológica Metropolitana, que apuntan a una deficiencia en el sistema de gestión de ese plantel. 

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En efecto, acusa el extravio y pérdida de notas en varias asignaturas entre los anos 2005 y 2009, situacion que no fue solucionada por las autoridades de la institucion, jefaturas de carrera y docencia de la epoca, lo que significo que en marzo del ejercicio 2009, no pudiera presentar el
certificado de egreso que necesitaba como requisito de una oferta para ejercer como lngeniero de Proceso de Planta de la Cooperativa Agricola y Lechera de la Union Ltda., en una de sus localidades. 

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A continuacion, indica que a comienzos del segundo semestre de 2009, recibio un llamado del jefe de carrera, de esa universidad, comunicandole que habian encontrado la mayoria de las notas, pero que faltaba una, la de "Laboratorio de Microbiologia", ya que la profesora de ese ramo no la tenia y no existía ningún tipo de registro, ante lo cual, el recurrente manifiesta que la Direccion de Docencia de esa universidad, le propuso solucionar el problema, inscribiendo dicha asignatura, para cursarla en el segundo semestre de ese año, previo pago de la matricula, asegurándole de palabra que solo tenia que financiar el monto proporcional de esa asignatura y, que, una vez aprobada, se le entregaria el respectivo certificado de egreso. 

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Requerido informe sabre la denuncia formulada, la universidad en cuestion, mediante oficio del Contralor Interne (S) sin número, de fecha 15 de enero del año en curso, manifestó que don  xxxx ingresó a estudiar la carrera de Ingenieria en Quimica el año 1998, siendo estudiante regular de la misma hasta el año 2004, sin lograr egresar de esta. 

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Posteriormente, informa que en el año 2005, el peticionario no se matriculó y tampoco procedio a realizar la correspondiente inscripcion de asignaturas para dicho aria, por lo cual su situacion academica fue automaticamente de abandono voluntario. 

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En este sentido, hace presente que el inciso primero del articulo 23 del Reglamento General de los Estudiantes de la UTEM, aprobado mediante resolucion N° 378, de 2001, preve que, "Los alumnos que en el respectivo periodo academico no inscriban asignaturas o actividades curriculares que
les corresponds cursar, sin que medie autorizacion de interrupcion de estudios, se entendera que han hecho abandono voluntario de la carrera", situacion que resulta plenamente aplicable respecto del recurrente. 

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Sobre el particular, de acuerdo a las comprobaciones efectuadas, en cuanto a la omision de la UTEM en la entrega de las calificaciones solicitadas por el recurrente durante los arias 2005 al 2008, sin mediar explicacion alguna, situacion que se habria mantenido hasta el alio 2009, corresponde anotar que los articulos 7° y 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, aluden a los principios de celeridad e inexcusabilidad a que estan sometidas las autoridades en pro de actuar de manera diligente, atendiendo los requerimientos de los usuarios de modo expedito dentro de plazas prudenciales. 

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situacion que esa entidad no cumplio a cabalidad, en la especie. 

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Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a las verificaciones realizadas en la UTEM y analizados los antecedentes proporcionados por la citada casa de estudios, es posible senalar que las notas del  se encuentran disponibles en la universidad desde el segundo semestre del año 2009. A su vez, cabe consignar que conforme al documento denominado "Avance de Malla", de 4 de agosto de 2010, el ex alumno tiene aprobados 8 semestres del plan generico 2180-Ingenieria en Quimica. 

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2. Certificado de egreso extemporaneo 

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Sobre este punto, el recurrente expresa que la universidad en comento, le entrego un certificado de egreso a fin del año 2010, no obstante que su última asignatura aprobada corresponderia al segundo semestre re de
2009, vulnerando con ello lo estipulado en el "reglamento de la institucion". 


En este contexto, el interesado facilito a la comisión fiscalizadora de esta Contraloria General, como antecedente complementario a su denuncia, el certificado de egreso N° 232. de 24 de diciembre de 2010 1 , emitido por la UTEM, el cual resulta ser distinto al documento presentado por esa casa de estudios superiores. 

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En efecto, el primer documento consigna que el alumno "... ha egresado de la - Carrera de INGENIERIA EN QUIMICA, en el SEGUNDO semestre del ario 2009", en tanto, el segundo lo senala como "...ha egresado de la Carrera INGENIERIA EN QUIMICA, (2180), en el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2009, Para obtencion del titulo intermedio de INGENIERO DE EJECUCION EN QUIMICA", con data del 23 de noviembre de 2010, firmado por la Directora de Docencia de la UTEM. 
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Efectuadas las consultas sobre el particular, la entidad, precisó, respecto del primer certificado emitido que: "... se cometio un error de tipeo por parte de quien firm6 tal documento". Posteriormente, y una vez que se percataron del problema, se le solicito que hiciera devolucion del certificado en donde se indica que se encuentra egresado de la Carrera de Ingenieria en Quimica, por no ser ello efectivo, sin embargo, dicha persona se nego rotundamente a ello. 
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Agrega, que se consideró como no procedente la instruccion de un sumario, por cuanto, a su entender, dicha transgresion no constituye en si, una falta administrativa y, que "Por otro lado, en caso de dar curso a una investigacion sumaria, dicho proceso terminaria en sobreseimiento, sin considerar el gasto de recursos administrativos y profesionales en un procedimiento sumarial en un tiempo en que se necesitan todos los profesionales y directivos en pleno uso de sus funciones". 
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Al respecto, de acuerdo a los antecedentes examinados y analisis efectuados, es posible sefialar que el referido certificado de egreso, ademas de ser mal extendido, configurandose en su caso una causal no imputable al recurrente fue emitido en forma extemporanea el 24 de diciembre del año 2010, vale decir, transcurrido casi un ano después de que fue solicitado por el interesado, vulnerando de este modo, el inciso segundo del articulo 70 del Reglamento General de los estudiantes de la UTEM, en orden a que la Direccion de Docencia tendra un plazo de 20 dias habiles para certificar la calidad de egresado del alumno, lo que en este caso no acontecio, sino que a fines del ano 2010, como asimismo, el articulo 7° de la referida ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad con que debe actuar la administracion, en pro de los objetivos institucionales.
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Sin perjuicio de lo anterior. es dable recordar que el inciso segundo del articulo 31 de la ley N° 18.575. Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, Titulo II, sobre Normas Especiales, Parrafo 1°, de la Organizacion y Funcionamiento, establece que "a los jefes de servicios les correspondera dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestion, y desempenar las demas funciones que la ley les asigne". 
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Acto seguido, es menester hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, sostenida, entre otros, en los dictamenes N °s 60.477, de 2010 y 63.936, de 2012, ha precisado que la atribuci6n de organizar y administrar la correspondiente reparticion debe ser ejercida por la superioridad respectiva cinendose a la normativa legal vigente sobre la materia que es objeto de sus decisiones, la cual se encuentra constituida, en el caso que nos ocupa, por la citada ley N° 19.239, que cre6 la UTEM, y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educacion. 


3. Cobro de arancel 


En lo relativo a esta materia, manifiesta que durante el segundo semestre de 2009 curso la catedra de "microbiologia", toda vez que el laboratorio habia sido aprobado durante el ano 2005, siendo por lo tanto, el ultimo ramo que le faltaba para completar todos as asignaturas que involucra la carrera. 

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Agrega, que previamente habria acordado con las instancias administrativas de la universidad que pagaria por cursar solo un ramo y no el arancel completo del ano 2009. En efecto, seriala que la entidad establecio en forma arbitraria una morosidad de $ 1.341.490, situacion que no corresponde. 
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Seguidamente, expresa que esa casa de estudios hace aparecer dentro de sus antecedentes que habria cursado una segunda asignatura en el ano 2009, la de "biologia" y por tal razon cobra el arancel completo, situacion que no es efectiva, reclamando que la citada materia fue cursada y aprobada en el ano 2006. 

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Finalmente,     reitera     que     la     universidad constantemente extravia en sus sistemas informaticos y administrativos las notas de sus alumnos, situacion que le habria afectado en mas de una ocasion, no obstante, la entidad no lo quiere reconocer, ello, con la finalidad de hacerlas parte de otro ano y asi cobrar los aranceles correspondientes. 

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Al respecto, conforme a la luz de los antecedentes examinados y que fueron proporcionados por la universidad, se constato que de acuerdo a la resolucian exenta N° 8.512, de 22 de diciembre de 2009, de la UTEM, el alumna firma el precitado documento en que se consigna que la casa de estudios acepta la solicitud de reincorporacion del estudiante, dejandose constancia que a este le faltan algunas asignaturas por cursar para optar al titulo intermedio de Ingeniero Ejecucion en Quimica. 

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Enseguida, es del caso señalar que d  inscribio 2 asignaturas para el segundo semestre del aria 2009, a saber, biologia y microbiologia, no obstante, solo esta ultima la habria realizado en dicha anualidad, ya que la de "biologia", según la propia universidad fue cursada y aprobada en el ano 2006. 

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En este contexto, resulta pertinente señalar que si bien la asignatura de "biología" la cursó en el año 2006, siendo esta aprobada con nota 4,2, situacion reconocida por la UTEM, ello no resultaria jurídicamente procedente, toda vez que durante el citado año el peticionario no era formalmente alumna regular de la UTEM. 

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En efecto, acorde al artículo 23 del Reglamento General de los Estudiantes de la Universidad Tecnológica Metropolitana, "Los alumnos que en el respectivo periodo académico no inscriban asignaturas o actividades curriculares que le corresponda cursar, sin que medie autorización de interrupción de estudios, se entenderá que han hecho abandono voluntario de la carrera", situacion en la que se encontraba el reclamante, según los documentos tenidos a la vista. 
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Con todo, es necesario precisar que en atención a que la cátedra en comento no era considerada terminal de la malla curricular de la carrera de Ingeniería en Química, en caso de haberse cursado validamente, tampoco sería susceptible de una rebaja arancelaria, según lo establece el numeral 4, la resolución exenta N° 412, de 1999, de esa institucion, de modo que no corresponde aplicar los descuentos asociados a esta materia, dada que no se cumplen los requisitos pertinentes.
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CONTINUACIÓN 
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 A su turno, se verificó, que  suscribió el "Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, 2009/2180", de 13 de enero de 2010, con motivo de su reincorporación a Ia UTEM, en el que se compromete a pagar $ 94.000 por concepto de derechos básicos de matrícula y $ 919.000 (pagaderos en 2 cuotas), en razón del arancel anual, aceptando que en caso de mora, o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas mencionadas anteriormente, se adicionaría el monto correspondiente a la tasa maxima de interes corriente, vigente al momento del pago efectivo. 
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En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes revisados y a los calculos efectuados por la UTEM, el recurrente mantiene una deuda con la citada casa de estudios por la suma de $ 1.341.490, que incluyen intereses por concepto de atraso. 
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4. Cátedra cursada el año 2006 

Al respecto, el interesado reitera que de acuerdo con la concentración de notas que le entregó dicho plantel, aparece cursada la asignatura de biología, en el año 2009, situación que el no reconoce como cierta, por cuanto la cursó y aprobó en el año 2006. 
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Añade, que las anomalías descritas han impedido que se titule de Ingeniero Químico, pérdida de trabajo por la no acreditación de un certificado de egreso y título solicitada, sumando al hecho, que durante los años 2011 y 2012, no ha sido contratado por no poseer el título profesional. 
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Sobre la materia, cabe señalar que conforme a los antecedentes curriculares, presentados por la universidad, el ex alumno en cuestión, como se indicara en el punto anterior, inscribió los ramos de "biología y microbiología" en el segundo semestre del ano 2009. 
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Sin embargo, de acuerdo a los documentos analizados, respecto a la catedra de biología, la habría cursado en el año 2006, conforme a la inscripcion academica N° 18.515 2 , de ese año, Ia que cuenta con sus correspondientes notas según listado denominado: "Biologia Quimico
Laboratorista de 2006", codigo QLA-341, a cargo de la profesora.
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Por su parte, la universidad reconoce como asignaturas aprobadas en el año 2009, la de "biología, sexto nivel de la carrera" y "microbiología, séptimo nivel de la carrera", con las notas 4,2 y 4, respectivamente.
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Sobre el particular, requeridos los antecedentes de la asistencia del alumno a las mencionadas cátedras, estas no fueron entregadas, impidiendo comprobar su veracidad. 
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A su vez, cabe mencionar que, de acuerdo con el Formulario de Ajuste de Carga Académica sin número y fecha, figura inscrita con el código IEQ-323, la cátedra de biología y mediante el Formulario de Ajuste Académico también sin número, de fecha 16 de diciembre de 2009, con el código BTA-666, el ramo de microbiologia, se consigna como "asignatura agregada", lo cual se condice con lo senalado anteriormente. 

Además, se verificó la existencia de una lista de notas correspondientes a la respectiva clase de biologia, donde figura con nota 4,2, de aprobación, situación que resulta irregular por cuanto el recurrente, como se senaló en párrafos anteriores, hizo abandono voluntario de la carrera, conforme a la figura prevista en el ya mencionado Reglamento del Estudiante, de ese plantel. 

En este orden, cabe citar el artículo 12 de esa normativa el que señala que se adquiere la calidad de alumno regular una vez formalizada la matrícula y efectuada la inscripción de asignaturas y actividades que forman el curriculum del nivel que le corresponde al alumno cursar, situación que en la especie no ocurrió, por cuanto este no se matriculó en el año 2006 y, por lo tanto, no correspondía que haya asistido a clases y menos aún rendir pruebas y aprobar la citada asignatura, vulnerando de este modo los procedimientos y controles de esa casa de estudios superiores. 
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5. Denuncia efectuada ante el Ministerio de Educaci6n y el Consejo Nacional de Acreditación .
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Al respecto, el recurrente impugna lo que, en su concepto, constituye una intervención cuestionada en el proceder del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Acreditación, ante su denuncia, por el extravío de notas, en términos de la calidad de la educación. 
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Sobre el particular, como cuestión previa, cabe recordar que la ley N° 19.239, crea la Universidad ad Tecnológica Metropolitana, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, señalando que es continuador legal del Instituto Profesional de Santiago, y acorde con el artículo 2° de sus estatutos, aprobados por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1994, del Ministerio de Educación, goza de autonomía académica, económica y administrativa. 
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Es Citil consignar que, con arreglo a lo prescrito en el articulo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública que -Fija Normas sobre Universidades-, la autonomía económica y administrativa de tales entidades les permite disponer de recursos para satisfacer los fines que les son propios y para organizar su funcionamiento de conformidad can sus estatutos y las leyes, de lo que se infiere, entonces, que estas corporaciones educativas deben ajustar su actividad dentro del marco normativo vigente. 
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Ahora bien, el artículo 17 del citado estatuto  orgánico de la UTEM, establece que el Contralor de Ia universidad ejerce el control de legalidad de los actos de las otras autoridades de dicha casa de estudios, fiscaliza el
ingreso y el uso de los recursos, así como la debida aplicación del presupuesto, y examina las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de Ia misma, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponde a la Contraloría General de la República. 
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Es dable anotar que dicha autoridad fiscalizadora fundamenta su actuación en la resolución exenta N° 4.410, de 1995, de esa institución, aprobatoria del Reglamento de la Contraloria de la UTEM, cuyo artículo 5° expresa que el Contralor estará facultado para requerir de cualquier organismo, servicio, autoridad o funcionario de la universidad, los antecedentes que necesite para el desempeno de sus funciones, debiendo los requeridos dar cumplimiento a lo exigido en tiempo y forma, salvo impedimento suficiente para justificar una excusa. 
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Cabe añadir que el artículo 10 de ese reglamento señala entre las funciones del Contralor Interno, en su letra a), la de efectuar un control que asegure la legalidad de los decretos y resoluciones de las autoridades y jefaturas de la Universidad. 
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Además, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictamenes N° 33.216, de 2011, 59.048, ambos del año 2007 y 11.001, de 2004, ha senalado que las universidades estatales son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y parimonio propio que constituyen servicios públicos integrantes de la Administración del Estado, de modo que se encuentran afectas a las normas de la ley N' 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 

Por consiguiente, el reclamo formulado por el recurrente se encuentra dentro del ámbito de la autonomía institucional de esa universidad y, en este contexto el Ministerio de Educacion solicito a la citada entidad investigar e informar sobre los hechos denunciados. 
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Sobre el particular, la UTEM remitió respuesta a las instancias pertinentes, esto es, al Ministerio de Educacion y a la Comisión Nacional de Acreditacion, informándose de ello al recurrente mediante el oficio N° 4250, de 29 de noviembre de 2012.
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CONCLUSIONES

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 Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que: 
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1 La Directora de Docencia de la Universidad Tecnológica Metropolitana, habría extendido erroneamente un certificado de egreso del peticionario, en diciembre de 2010, el cual no fue devuelto por éste a dicho plantel académico, situación que no ha sido regularizada a la fecha de la presente revisión, sin que se advierta una fiscalización por parte del Contralor de dicha casa de estudios.

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2. Se ha comprobado inobservancia de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General de los Estudiantes, aprobado por la resolución exenta N° 378, de 2001, de esa universidad, por cuanto el alumno, sin estar matriculado, cursó la cátedra de biología, en circunstancias, que se encontraba en situación de abandono voluntario conforme se indica en el Informe de Situacion Académica N° 625, de 2009, de la UTEM.

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3. Existió falta de control, supervisión y coordinación de las labores efectuadas tanto por la Facultad de Química, como de la Contraloría Interna de esa universidad, por cuanto se certifica que el alumno es aceptado para reincorporarse a dicho plantel mediante la resolución exenta de esa institucion N° 8.512, de 22 de diciembre de 2009, es decir, al final de esa anualidad y cursa los ramos faltantes en el segundo semestre de ese año, lo cual resulta ser anterior a la autorización, vulnerando lo establecido en el citado artículo 23 de ese reglamento.

En estas condiciones, y en consideración a lo señalado en los numerales 1 a 3 de las conclusiones del presente Informe, esta Contraloria General instruirá un procedimiento sumarial sobre la materia, con el propósito de determinar presuntas responsabilidades de los funcionarios que posibilitaron la ocurrencia de los hechos descritos, por lo que se remiten las presentaciones con sus respectivos antecedentes, a la Unidad de Sumarios de esta Contraloria General. 
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 4. En cuanto al extravio de notas del recurrente, según se expuso en el cuerpo del presente Informe, estas se encuentran a disposición del alumno desde el año 2010. 
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Sin embargo, respecto a la omisión de entrega de las calificaciones al recurrente en el periodo comprendido entre los añs 2005 al 2008, la UTEM deberá arbitrar las medidas pertinentes en orden a aclarar el citado extravio. 
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5.- Respecto a la suma adeudada ascendente a $ 1.341.490, dicho valor se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento General de los Estudiantes de la UTEM, toda vez que las asignaturas cursadas no corresponden al último nivel de la carrera, conforme al numeral 4° de la resolución exenta N° 412, del año 1999, de esa casa de estudios y, por ende, no son susceptibles de rebajas
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En estas condiciones, y en consideración a lo señalado en los numerales 1 a 3 de las conclusiones del presente Informe, esta Contraloria General instruirá un procedimiento sumarial sobre la materia, con el propósito de determinar presuntas responsabilidades de los funcionarios que posibilitaron la ocurrencia de los hechos descritos, por lo que se remiten las presentaciones con sus respectivos antecedentes, a la Unidad de Sumarios de esta Contraloria General. 

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Respecto de aquellas materias que no forman parte del citado proceso sumarial, la UTEM deberá informar a este Organismo de Control acerca de las medidas arbitradas en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento. 

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Transcríbase copia del presente Informe al Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, a don XXXXXXXXXX  y, a las Unidades de Sumarios de Contraloria General y de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, también de este Organismo Contralor. 

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Saluda atentamente a Ud., 

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Jefe de Area Subroganle Area Educación




EN DESARROLLO
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15 comentarios:

  1. Y la rectoría también lo sabía.

    ¿Cuándo se designará a un nuevo Contralor Interno? ¿Qué dice el Consejo Superior?

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  2. El último Contralor Interno fue la Sra. Paulina Correa , quien renunciò por un mejor puesto en el sector privado ya que su marido es un reconocido abogado de la Plaza al igual que ella por supuesto y jamás se prestó ni ahora tampoco a ninguna intriga contra la UTEM , que son bastantes y que la CNA sabe pero igual acreditamos a penas. Pero la Sra Michelle sabrà que hacer con la UTEM . Aleluya.

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    1. La Sra. Correa renunció en las postrimerías de la rectoría del Sr. Avendaño, junto con el entonces Secretario General Sr. Martínez. Ambas renuncias fueron el cuadrillazo final en contra de esa rectoría, pese a que el ex rector propuso a ambos para esos cargos.
      "Cría cuervos....", dice un refrán popular.
      Desgraciadamente, por la labor de la Sra. Correa sobrevinieron los problemas de gestión y financieros más graves que aún aquejan a la UTEM, configurando una Contralorìa Universitaria remolona e insensible frente a las graves falencias estructurales de la Universidad, y con un absoluto compromiso con la rectoría de turno. Un modelo muy distinto al establecido por la Contralora Sra. Mercadal Calaf, que sí hizo un trabajo eficiente y con independencia.

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    2. La Sra. Correa formó parte del equipo operativo de la Concertación Intra Utem.
      Mientras ella operaba por cuenta del PPD, nuestro prócer Sectrtario actuaba por el PS.

      Ellos y otros no tan notorios reciboeron instrucciones partidarias para hacer rápido abandono y pasarse en lo posible a la oposición.

      Los.Partidos ya habían decidido desbancar a Miguel por porfiado y soberbio.

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  3. Colegas esta carrera depende hoy de Manuel como Decano y es muy sospechoso un sumario tan fuerte por la CGR , cuando el juridico y el supuesto contralor interno con un minimo de cumplimiento de sus funciones tendrian que haber parado este nuevo escàndalo que apunta directamente a la mala gestiòn de la UTEM

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  4. ¿No se pretenderá perjudicar a Manuel?
    Los Consejeros Superiores ya deberían aparecer en escena, ejerciendo autoridad.

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  5. Y con estos antecedentes pretendía don LPF y colaboradores acreditarse en Gestión de la Docencia?.

    Muchos pensaron que la CNA iba a ser más estricta esta vez, pero resultó todo al revés.

    Acaso pensó don LPF que como suele ocurrir las instituciones no funcionarían, pero Oh Sorpresa, Comtraloría General funcionó, salvo que demoró 4 meses la publicación de su Informe Especial.

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  6. Esta clarísimo en el informe que los sumarios son contra la Dirección de Docencia y la propia Contraloría Interna, la primera responsable del Registro CURRICULAR de los alumnos y el segundo supervisar que las cosas se hagan de acuerdo a los reglamentos y leyes internas y externas. Los químicos tiene poco que decir en esto, salvo que el alumno cursó una asignatura sin estar matriculado, por eso su nota no apareció en ninguna parte, después se normalizó la situación matriculando el curso y reconociéndole la nota obtenida anteriormente. Ahí el Director de Escuela o Jefe de Carrera tiene que responder por ello.
    Respecto a la acreditación yo escribí en éste medio que la CNA no sólo actuaba con el informe de los pares evaluadores, sino también con los informes de la CGR, del Mineduc y de su propia Secretaría Técnica, por tanto éste y otros informes estuvieron a la vista a la hora de la acreditación, por eso los dos años.

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  7. ¿Y qué pasa con la Contraloría Universitaria? ¿Hasta cuando un contralor subrogante, de confianza del rector?
    ¿Seguirá siendo una dependencia más de la rectoría y no del Consejo Superior?
    Señores Consejeros Superiores, ¿creen ustedes que el problema no les afecta?
    Rigoberto, me extraña tu actitud

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    1. Feo muy feo......Nombras al Rigoberto y escribes como amonimo....

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  8. Manuel conociendo a LP, esto es muy peligroso y no confiar y caer en la trampa de dejar pasar cuando muchos confiamos en ti. Es urgente ponerse en guardia

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  9. Beatriz enferma y sumariada
    Paty con la tragedia de su ex al lado
    Hèctor con el estigma de reparos en CGR
    Javier con un cargo del rector
    Los representantes del Presidente NO EXISTEN
    La UTEM vuelve a tribunales ganando ampliamente en primera instancia , pese a que todo lo hace el CDE y la jueza desestimó todo porque no hay nada
    Esperemos el informe de la CNA y fijemos rumbo 2014

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  10. El contralor (s) sigue en el cargo , porque el rector , hace un par de semanas que no se aparece por la UTEM

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  11. El contralor y el juridico de la Utem son la muestra palpable de que navegamos sin rumbo porque ya no hay autoridad ,solo reaccionaremos cuando no lleguen los cheques y ya serà muy pero muy tarde

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  12. Sumario a los supuestos directivos de Afautem por apropiaciòn indebida de función con perdida de patrimonio de la Utem por sustracciòn indebida de cuotas de afiliados

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