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jueves, 28 de febrero de 2013

Ministro Beyer afirma que no han recibido denuncias contra la Universidad SEK

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DE LA SEGUNDA.COM
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No obstante, el titular de Educación afirmó que esperarán el pronunciamiento de la Fiscalía, que anunció la formalización de un ex rector, para iniciar una eventual investigación en contra de ese plantel.
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REQUERIMIENTOS DEMOCRÁTICOS A LOS POSTULANTES AL CONSEJO SUPERIOR

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A POCOS DÍAS DEL INICIO OFICIAL DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES EN LA UTEM Y DESPUÉS DE UN MERECIDO DESCANSO, LA COMUNIDAD ACADÉMICA, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEMOCRÁTICA DE LA INSTITUCIÓN,  ESPERA QUE LOS CANDIDATOS QUE POSTULAN AL CONSEJO SUPERIOR  DEN A CONOCER SUS PROPUESTAS RESPECTO AL EJERCICIO DEL  CARGO QUE ESPERAN SERVIR CON  CLARIDAD Y PRECISIÓN.
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EN DESARROLLO
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LA INDIGNACIÓN : UN SENTIMIENTO RADICAL QUE REMUEVE ESTRUCTURAS

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¡¡ INDIGNAOS ¡¡
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(Algunas frases destacadas de Stéphane Hessel)

"La dictadura internacional de los mercados financieros amenaza la paz y la democracia (...). 
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El poder del dinero, que tanto combatimos, nunca fue más insolente y egoísta (...). 
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Deseo que cada uno de ustedes encuentre un motivo por el que indignarse con el sistema (...). 
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Cuando algo nos indigna, como a mí me indignó el nazismo, nos volvemos militantes, fuertes y comprometidos". 
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"He tenido grandes fracasos, pero nunca me han desalentado ni me han hecho cambiar mi forma de pensar. La vida me ha enseñado que no hay que bajar los brazos. No hay que rendirse jamás", dijo en 2011.
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Para él, la indignación era una reacción de dignidad y de resistencia, pero el siguiente paso era el compromiso. 
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"Probablemente, estamos entrando en una nueva fase de la historia, porque la gente se ha dado cuenta de que no es sólo parte de una horda codiciosa y que, en realidad, la solidaridad es lo que nos hace más ricos".
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NOTA EDITOR : La comunidad UTEM conoció en "vivo y en directo" hace algo más de cuatro años un sentimiento de indignación que removió las entrañas de muchos miembros de la universidad, lo que  finalizó con la remoción de quien era el principal responsable de haber destruido el prestigio y buen nombre de la UTEM.

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miércoles, 27 de febrero de 2013

Fallece el pensador francoalemán Stéphane Hessel : En apenas 32 páginas, el escritor hizo un llamamiento a la resistencia de la población que inspiró movimientos de protesta en todo el mundo, entre ellos, el de los "Indignados" de España.

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STÉPHANE HESSEL, ANCIANO DE 96 AÑOS Y EX PRISIONERO DE UN CAMPO DE CONCENTRACIÓN ALEMÁN QUE APORTÓ LAS BASES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LOS INDIGNADOS, FALLECIÓ RECIENTEMENTE.
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Su último esfuerzo intelectual apuntó a comprender el malestar social surgido como consecuencia del malestar surgido  del mal funcionamiento del sistema democrático actual en diversos países.
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Tanto en Chile como en diversos países europeos una enorme corriente de malestar recorre  todo el espectro político que ha conducido a los países y organizaciones a situaciones desastrosas, pese a que la gran mayoría reconoce que la democracia es el menos malo de todos los sistemas de gobierno.
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¿¿ Cabrá la posibilidad de elaborar un nuevo perfeccionamiento de este "ideal" sistema inventado por los griegos para  adaptarlo a las realidades del mundo actual ??
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Sin ir muy lejos, la comunidad de la UTEM desde hace un tiempo percibe que algo falla en las estructuras políticas internas, las  que paso a paso llevan a la universidad en un progresivo declive.
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Hace tres años y medio, los académicos de la UTEM optaron por elegir a quien en un momento crítico consideraron un mal menor para la universidad, pese a que en la primera vuelta logró algo más de un 25%  de las preferencias.
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Hoy a pocos meses de una nueva seguidilla de elecciones, la comunidad se pregunta por las alternativas disponibles para salir del empantanamiento existente.
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VER EN EL MOSTRADOR.CL
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http://www.elmostrador.cl/noticias/cultura/2013/02/27/fallece-el-pensador-francoaleman-stephane-hessel/
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martes, 26 de febrero de 2013

Corte de Apelaciones de Iquique condenó a Universidad Arturo Prat a pagar $50 millones por publicidad engañosa

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LA UNIVERSIDAD ESTATAL QUE TITULÓ A MILES DE PERSONAS A TRAVÉS DE TODO EL PAÍS EN DIVERSOS PROGRAMAS ESPECIALES EN  MÚLTIPLES SEDES REGIONALES.
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LA SEGUNDA.CL
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VER EN :
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http://www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2013/02/825794/Corte-de-Apelaciones-de-Iquique-condeno-a-Universidad-Arturo-Prat-a-pagar-50-millones-por-publicidad-enganosa
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POR OTRA PARTE, EL MERCURIO INFORMA QUE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO LOGRA EVITAR EL PAGO DEL 96,4% DE LAS DEMANDAS QUE SUFRE EL ESTADO, LO QUE SIN DUDA BENEFICIARÍA A LA UTEM EN EL JUICIO ENTABLADO POR LOS EX ALUMNOS DE CRIMINALÍSTICA.
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DE EL MERCURIO.COM
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"El Consejo de Defensa del Estado evitó el pago del 96,4% de las demandas en 2012, similar a tasas de años previos: le ahorró US$ 612 millones al fisco y busca potenciar su rol como demandante

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Con más de 200 abogados, es considerado el bufete más grande del país. Cuenta con una base de datos de casi 120 años de documentación sobre jurisprudencia. 
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Durante 2012 los tribunales dictaron miles de sentencias en demandas contra el fisco. En todas ellas, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) actuó como litigante para evitar pagar los más de US$ 634 millones exigidos en esas causas. Y de acuerdo con datos de esa entidad, se evitó el pago de US$ 612 millones, equivalentes al 96,4% de los montos demandados.
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En 2011, los montos fueron incluso mayores, al ahorrarle al fisco el 99,2% de los US$ 1.564 millones demandados.
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Cualquier persona u organización que se sienta lesionada en sus derechos por el gobierno central, agencias estatales o por municipalidades puede presentar una acción judicial indemnizatoria".
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VER EN : http://diario.elmercurio.com/2013/02/26/economia_y_negocios/economia_y_negocios/noticias/32a6241b-b32c-4f57-9766-f0f67feae582.htm

Faltando algo menos de una semana para que se reinicien las actividades en la UTEM, un número creciente de académicos, estudiantes y funcionarios se incorporan a las inquietudes que trae el mes de Marzo

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JUNTO AL PROGRESIVO RETORNO DE CIENTOS DE MILES DE ESCOLARES A SUS CLASES, MUCHOS COLEGAS Y OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UTEM SE SUMAN A LAS  INQUIETUDES EXISTENTES  RESPECTO A LAS DECISIONES QUE SE DEBERÁN ADOPTAR EN EL MES DE MARZO Y A LA EVALUACIÓN DE ALGUNOS HECHOS OCURRIDOS DURANTE LOS ÚLTIMOS MESES.
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EN DESARROLLO
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viernes, 22 de febrero de 2013

Dictamen 9002 de CGR : RECHAZA RESOLUCIÓN N° 5695 POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS

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NO ES UN DESASTRE; PERO, ... ES UN MAL PRESAGIO
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DE CONTRALORÍA GENERAL.CL
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N° 9.002 Fecha: 08-II-2013
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Esta Contraloría General restituye la resolución 5695, de 2012, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante la cual se determina la medida disciplinaria de censura al funcionario que indica, por cuanto dicho documento no se encuentra sometido a registro ni a controles de reemplazo en este Organismo Fiscalizador. 
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Sin perjuicio de lo expresado, de conformidad con el dictamen N° 57.479, de 2012, de este origen, se debe hacer presente que la notificación de la resolución de la suma, practicada por esa casa de estudios al afectado, tenía como objeto que éste pudiera ejercer el recurso de reposición, de modo que vencido el término fijado para tal efecto sin que este haya sido interpuesto, o una vez resuelto en el evento de haberse presentado, procede que emita el acto administrativo terminal, remitiéndolo a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad, conjuntamente con el expediente del proceso sumarial respectivo. 
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En mérito de lo expuesto, se restituye la resolución indicada.
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Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República 
Subrogante
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DICTAMEN N° 57.479 
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N° 57.479 Fecha: 14-IX-2012
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Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, para señalar que ha dado cumplimiento a lo informado en el dictamen N° 6.036, de 2012, de este origen, en el cual se concluyó que el decreto N° 702, de 2011, de esa casa de estudios, omitió indicar los fundamentos que tuvo el rector para no acoger la proposición de este Órgano Fiscalizador y, por ende, .....
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(....)
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Sobre el particular, y considerando, por una parte, que el plazo con que contaba el interesado en la especie para interponer el recurso de reposición ante el rector, se vio interrumpido por el envío del expediente sumarial acompañado a la presentación del rubro, y, por otra, lo precisado en los dictámenes Nos 69.553, de 2010 y 12.180, de 2011, de este Ente Contralor, procede que esa casa de estudios notifique nuevamente al afectado la resolución que le aplicó la citada medida, a fin de que pueda ejercer el aludido recurso y, luego de vencido el término fijado para tal efecto sin que este haya sido interpuesto, o una vez resuelto en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo terminal, remitiéndolo a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad.
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Restitúyense a la Universidad Tecnológica Metropolitana los antecedentes sumariales adjuntos.
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Osvaldo Vargas Zincke
Contralor General de la República Subrogante

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NOTA EDITOR : Es decir, a los responsables de esta gestión les cuesta aprender a cumplir con las normas específicas de su disciplina.
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¿Por qué el ministro Beyer debe ser acusado constitucionalmente?

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Siendo evidente que el ministro don Harald Beyer ha dejado de cumplir la ley en cuanto debió haber denunciado “con la debida prontitud” la posible existencia de cohecho en el caso de Eugenio Díaz y de lucro en tres universidades, creo que están dadas las condiciones para que 10 honorables diputados presenten una acusación constitucional en su contra.
DE EL MOSTRADOR.CL
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¿Por qué habría de tener ahora éxito la acusación si la Cámara de Diputados rechazó el informe del lucro? Muy simple: este año hay elecciones parlamentarias y los estaremos vigilando. Pero, por si ello no fuese suficiente, los estudiantes saldrán pronto a la calle a recordárselo y espero que, esta vez, acompañados por quienes creemos en la movilización pacífica de la civilidad cuando las instituciones no funcionan.
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VER EN : http://www.elmostrador.cl/opinion/2013/02/22/por-que-el-ministro-beyer-debe-ser-acusado-constitucionalmente/ 
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jueves, 21 de febrero de 2013

Formalizarán a ex rector de Universidad SEK y Luis Eugenio Díaz enfrenta querella del SII

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DE EL MOSTRADOR.CL
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Una de las pruebas que tiene la Fiscalía de Ñuñoa en contra de José Schroeder es un correo electrónico enviado por el ex presidente de la CNA, en donde le solicita considerar la contratación de una “sobrina” que está sin trabajo. En tanto, Díaz deberá sumar un nuevo delito a los que ya enfrenta por cohecho y lavado de dinero: el de fraude tributario, luego que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago acogiera la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos.
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VER EN :
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Universidad Autónoma contrata 150 académicos extranjeros con doctorado (más de 100 son españoles)

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(O, LOS MONSTRUOS QUE AYUDAMOS A CRECER Y A DESARROLLARSE  La Universidad del cuestionado ex Ministro de Justicia 
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DE LA SEGUNDA.COM
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Los nuevos profesores llegan a la casa de estudios superiores con contratos indefinidos. Estos provienen de las áreas de la salud, educación, arquitectura, biomedicina, historia y arte, entre otros. El objetivo es llegar a 250 profesionales extranjeros en 2014.
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Esta iniciativa, denominada Programa Académico Internacional Regular (PAIR), surgió en 2011 y, el año pasado, en Madrid se produjo el proceso de selección, al que se presentaron más de 1700 candidatos.
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Viguera subrayó que el 95% de los académicos se encontraban trabajando en sus países de origen, son “gente que viene corriendo muy fuerte en el área de investigación” y que continuarán "publicando desde Chile.”
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VER EN : http://www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2013/02/824401/Universidad-Autonoma-contrata-a-mas-de-100-academicos-espanoles
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miércoles, 20 de febrero de 2013

UNA NUEVA PROVOCACIÓN AL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL : LA NUEVA UNIVERSIDAD "LA ARAUCANA"

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Ministerio de Educación publicó decreto de reconocimiento en febrero de 2012.


DE EL MOSTRADOR.CL
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Cuánto cuesta abrir una universidad privada en Chile: el caso de La Araucana, la última que entró al sistema

No es un campus, no tiene patios, la biblioteca es más pequeña que la de un colegio privado promedio, aunque ofrece un catálogo virtual. Pertenece a la Caja de Compensación del mismo nombre y en marzo de 2012 abrió sus puertas en un edificio de ‘Sanhattan’ con 98 alumnos. Este año van 70 matriculados. El proceso de abrir una universidad en el país no es difícil de sortear.

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VER EN : http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2013/02/20/cuanto-cuesta-abrir-una-universidad-privada-en-chile-el-caso-de-la-araucana-la-ultima-que-entro-al-sistema/
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YASNA PROVOSTE VUELVE A LA POLÍTICA ACTIVA CON PROPUESTAS EDUCACIONALES

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LUEGO DE ESTAR CINCO AÑOS MARGINADA DE LA POLÍTICA ACTIVA, YASNA PROVOSTE, LA EX MINISTRA DE EDUCACIÓN QUE TUVO UN IMPORTANTE ROL EN LA CRISIS DE LA UTEM, POCO ANTES DE SER ACUSADA CONSTITUCIONALMENTE, SE POSTULA A LA MESA DIRECTIVA DE LA DC EN LA LISTA DE ALDO CORNEJO.
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DE EL MERCURIO.COM
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Entrevista a Yasna Provoste, quien regresa a la política y aspira a ser diputada:  
"La DC tiene que sumarse con fuerza a las transformaciones que este país requiere en educación"
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"No en vano con la ex Presidenta Bachelet firmamos un proyecto de ley para terminar con el lucro en la educación", señaló la ex ministra de la cartera, quien fue destituida en 2008. 
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-¿La DC no está actualmente en sintonía con la sociedad?
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-Estamos en una crisis de representación a todos los partidos, no sólo la Concertación, sino también el gobierno. En ese sentido, hoy la DC tiene que sumarse con fuerza en las transformaciones que este país requiere en educación y otras materias.
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Tras entrevista a "El Mercurio":
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Vicepresidente DC critica dichos de ex ministra Provoste
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Diversas reacciones generaron las declaraciones de la ex ministra Yasna Provoste a "El Mercurio", en las que comentó que "la DC tiene que sumarse con fuerza a las transformaciones de la sociedad en educación".
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Provoste, ex titular de Educación que fue destituida tras una acusación constitucional, forma parte de la lista que encabeza Aldo Cornejo para liderar la DC.
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El vicepresidente de la Democracia Cristiana y diputado, Fuad Chahín, adherente a la lista de Ignacio Walker, dijo que la ex ministra "debe tener pudor" al aparecer "como comentarista de políticas públicas, cuando fue protagonista del conflicto e hizo avances modestos". 
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Asimismo, recalcó que por ello, la lista de Aldo Cornejo "representa los 20 años de gobierno de la Concertación"..
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Al respecto ( no al lucro en educación),  Fuad Chahín señaló que Provoste "llegó a un acuerdo que seguía permitiendo el lucro en educación, mientras el V Congreso Ideológico del Partido decía no al lucro".

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"Ella tuvo la oportunidad real de cumplir eso, pero después llegó a una negociación que lo ratificaba", agregó Chahín.
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(...)
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Ver en : http://diario.elmercurio.com/2013/02/20/nacional/politica/noticias/88f573f5-774f-4893-9296-e809e8cb5a0e.htm
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NOTA EDITOR : La Sra. Yasna Provoste, ex Ministra de Educación, jugó un importante rol en el proceso de destitución del ex rector de la UTEM, don Miguel Avendaño y en la designación de su reemplazante.
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martes, 19 de febrero de 2013

Cifras oficiales revelan que alumnos de U. del Mar son la mitad de lo informado inicialmente : Un engaño extraño

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MINISTRO  MUY CONTENTO PORQUE SON MENOS LOS ALUMNOS QUE REUBICAR, PERO .... 
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DE LA SEGUNDA.COM
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Los alumnos regulares ascienden a 7.926 y no a los cerca de 18 mil que informó el plantel en un principio.
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Ver en : http://www.lasegunda.com/noticias/nacional/2013/02/823815/cifras-oficiales-revelan-que-alumnos-de-u-del-mar-son-la-mitad-de-lo-informado-inicialmente 

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DE LA SEGUNDA, Miércoles 20/02/13

Alumnos de U. del Mar cuestionan baja de matriculados: "El rector no ha dado las cifras correctas".

Dirigenta cuestionó que los alumnos regulares sean sólo 7.926, como informó ayer el Mineduc. Denunció además que muchos estudiantes han desertado y otros se han reubicado por su cuenta.    
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NOTA EDITOR : ¿¿ QUIÉN LE PONDRÁ EL CASCABEL AL GATO EN ESTA ESTAFA EDUCACIONAL QUE TIENE PRESO SÓLO AL EX RECTOR ZUÑIGA POR COHECHO EN PROCESO DE ACREDITACIÓN ?? .

sábado, 16 de febrero de 2013

Hablemos en Marzo : Las cruciales decisiones que la UTEM deberá enfrentar en Marzo

EN PRIMER LUGAR, el 13 de MARZO, EN LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS SUPERIORES, REPRESENTANTES DE LOS ACADÉMICOS, SE JUGARÁ LA INDEPENDENCIA DEL C.S. : ÚNICO, AUNQUE DÉBIL CONTRAPESO DE LAS AMPLIAS FACULTADES DE LA RECTORÍA.
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Si se considera que basta que Rectoría instale a dos de sus más fieles seguidores en el Consejo, eso le bastaría para tomar el control de este importante organismo o anular fuertemente su influencia, pues el Rector que preside el CS y decide en caso de empate, puede impedir cualquier acuerdo que le desagrade, dado que los Consejeros Externos no asisten a las reuniones o se retiran antes que se traten todos los puntos de la Tabla.
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Es un hecho de la causa, que la fortaleza que ha exhibido la actual rectoría durante estos tres años y medio de gobierno se debe principalmente a la fuerte división de sus oponentes, que son amplia mayoría en el contexto del cuerpo académico
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Si, por una parte, algunos de los grupos que son críticos de la actual rectoría han constituido un cierto AVP con esta instancia para fines prácticos de carácter grupal, no menos cierto es que están muy lejos de concordar con alguna de las directrices y prácticas impuestas.
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La situación descrita en cierta forma se parece a la que vivía el país por los años 80s., donde una mayoría opositora, fuertemente dividida por razones ideológicas e históricas, logró por fin reunirse en base a un criterio de racionalidad política, fuertes  compromisos sólidamente establecidos  entre los representantes de los diferentes grupos de oposición y el acuerdo de elegir a un dirigente que diera confianza a todos los actores del pacto de gobierno.
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EN DESARROLLO
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viernes, 15 de febrero de 2013

LA INOCENCIA PERDIDA : LOS ERRORES O FALTAS DE LAS CONTRALORÍAS INTERNAS DE LA UTEM

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CUANDO SE ES NIÑO SE TIENDE A CREER TODO LO QUE DICEN LOS ADULTOS, HASTA QUE SE DAN CUENTA QUE O NO SABEN TODO LO QUE CREEN SABER, O PEOR CUANDO DESCUBREN QUE MANIPULAN EL CONOCIMIENTO PARA CONTROLAR LA SITUACIÓN.
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Eso produce una inminente y dolorosa pérdida de la inocencia infantil, lo que  se traduce en una constante angustia por la incertidumbre que conlleva la situación.
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Así también, los colegas y resto de miembros de la comunidad académica nos hemos visto sorprendidos al descubrir que habíamos vivido engañados durante varios años por diferentes autoridades jurídicas en nuestra institución.
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El primer golpe a la cátedra lo dio el colega Patricio Maturana B.,  quien mediante una simple consulta a la Contraloría General destapó que el Reglamento de Jerarquización que nos había regido por años, no cumplía con normas elementales de validez.
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Poco tiempo atrás se destapó, gracias a otra consulta a la Contraloría General, que los Reglamentos Electorales que habían regido innumerables procesos "democráticos" carecían de validez y que contravenían los Estatutos.
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No menos grave fue la instalación de una rectoría subrogante por un lapso superior a un año, pese a la renuncia de su cargo del rector titular y la obligación de haber convocado a elección en plazos perfectamente estipulados.
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Y, para rematar la situación, hace muy pocos días se ha sabido que los Decretos que utilizaron numerosas veces  diferentes  rectores para premiar a sus colaboradores pasándolos a la Planta Institucional eran ilegales.
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Probablemente dicha lista de "errores" no esté completa; y en la medida que alguien se tome la molestia en consultar a la CGR, podremos descubrir que algunos otros procedimientos consagrados por las autoridades jurídicas internas también están errados. 
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Sin duda, la interpretación jurídica de los reglamentos que rigen una organización compleja requieren de una experticia que no es exigible a los académicos de las diferentes especialidades académicas, particularmente en una universidad del área tecnológica.
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Afortunadamente, aunque en forma muy tardía, se ha descubierto que quienes han ejercido la autoridad jurídica en nuestra institución  han estado muy lejos de cumplir con sus obligaciones, ya sea por ignorancia o por un espíritu servil a la autoridad superior.
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En consecuencia, a partir de estos hechos, es un deber del nuevo Consejo Superior exigir de una vez por todas que se llame a un real y verdadero concurso de antecedentes para el cargo de Contralor Interno, sin volver a caer en las consabidas manipulaciones que concluyen en  un Concurso Declarado Desierto, de modo que sigue todo igual.
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Así también, todos los miembros de la comunidad tienen ahora el  derecho y la obligación de dudar de la validez de los decretos y reglamentos "vigentes" y solicitar que sean revisados por la CGR.
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jueves, 14 de febrero de 2013

LLEGANDO A LOS 6.000 : Estadísticas de verano

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DE BLOGGER.COM
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PARA REFLEXIONAR : El perfil de los nuevos directores de liceos municipales: Promedio de edad bajó en 8 años

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PROCESOS QUE MARCAN TENDENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN
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Fueron elegidos por el sistema de Alta Dirección Pública... la mayor parte son profesores y tienen cerca de 47 años. 

DE LA SEGUNDA.COM
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Pueden llegar a ganar cerca de $2 millones mensuales y tienen más de 20 años de experiencia en aula o realizando actividades pedagógicas.
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En 2008 la edad promedio de los directores de colegios municipales en Chile era de 55,6 años... hoy es de 47.
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" Hace 5 años Chile era el tercer país con directores de más edad en América Latina. Eso ya ha comenzado a cambiar", dice. Todo, gracias a la nueva Ley de Calidad y Equidad de la Educación, que establece nuevos procesos de selección de directores, mayores atribuciones sobre la planta docente y mejores sueldos.
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"Ahora hemos trazado un perfil que marca una diferencia importante respecto de lo que se espera del director: Nos interesa que se involucre en todos los procesos", dice.
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ADP sobrepasó las expectativas
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"Este primer año esperábamos realizar 500 concursos... pero llegamos a los 860. De esos, 444 finalizaron y nombramos 318 directores", dice.
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¿Por qué el entusiasmo? A su juicio, "primero, porque la ley les concede mayores facultades a los nuevos directivos para manejar la planta docente; por ejemplo, alejar hasta un 5% de los profesores con los que trabajan. Y el otro factor son los ingresos que ofrece, porque muchos profesionales jóvenes se dan cuenta de que aquí pueden hacer carrera. Se está creando un mercado laboral con potenciales directivos que antes no existía".
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El ministro (s) de Educación, Fernando Rojas , plantea que "un director elegido por ADP puede recibir hasta un 100% más de lo que recibe uno que no llegó al cargo a través de este sistema. Por ejemplo, en un colegio de entre 400 y 800 alumnos puede ganar al mes cerca de $1.400.000, mientras que en uno que tenga más de mil alumnos, cerca de $2 millones. Es que con la nueva ley, los sueldos dependen del desempeño profesional más que de la antigüedad".
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VER ARTICULO COMPLETO EN : 
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SAN VALENTÍN : UN SANTO MUY ESPECIAL

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CUENTA LA HISTORIA QUE EN LA ROMA DEL S. III (DC), EL EMPERADOR CLAUDIO II PROHIBIÓ LOS MATRIMONIOS DE LOS JÓVENES CENTURIONES, PUES LOS SOLTEROS ERAN MEJORES SOLDADOS QUE LOS CASADOS.
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Sin embargo, no faltó un "cura" que desafió el edicto imperial y pese a la estricta orden continuó realizando  a escondidas los matrimonios de los jóvenes soldados.
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Enfurecidos los Generales del Imperio, al descubrir el fraude, exigieron al emperador que castigáse al infractor, quien finalmente fue condenado a ser torturado y luego asesinado, pese a su enorme fama y prestigio.
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Doscientos años despúes, la Iglesia Católica lo canonizó y las multitudes lo adoptaron como el Santo Protector de los Novios y de los Enamorados.
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MORALEJAS : ......
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N.E. Se agradecerá a nuestros lectores hacer  aportes. 
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EN DESARROLLO
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lunes, 11 de febrero de 2013

UNA RENUNCIA EJEMPLAR : Benedicto XVI renuncia a su Pontificado: ‘Ya no tengo fuerzas’

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UNO DE LOS INTELECTUALES MÁS BRILLANTES DEL S. XX y TESTIGO DIRECTO DE LOS HORRORES DE SU SIGLO.  PUBLICÓ DURANTE SU VIDA MAS DE 600 OBRAS.
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DE LA SEGUNDA.COM
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Las palabras de Benedicto XVI a los participantes del consistorio
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“Queridísimos hermanos,
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Os he convocado a este Consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia.
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Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministerio petrino. Soy muy consciente de que este ministerio, por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando.
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Sin embargo, en el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de gran relieve para la vida de la fe, para gobernar la barca de San Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que, en los últimos meses, ha disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado.
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Por esto, siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma, la sede de San Pedro, quedará vacante y deberá ser convocado, por medio de quien tiene competencias, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice.
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Queridísimos hermanos, os doy las gracias de corazón por todo el amor y el trabajo con que habéis llevado junto a mí el peso de mi ministerio, y pido perdón por todos mis defectos.
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Ahora, confiamos la Iglesia al cuidado de su Sumo Pastor, Nuestro Señor Jesucristo, y suplicamos a María, su Santa Madre, que asista con su materna bondad a los Padres Cardenales al elegir el nuevo Sumo Pontífice. Por lo que a mí respecta, también en el futuro, quisiera servir de todo corazón a la Santa Iglesia de Dios con una vida dedicada a la plegaria”.

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viernes, 8 de febrero de 2013

EL,PROBLEMA JUDICIAL QUE DESCANSA EN UNA FISCALÍA METROPOLITANA JUNTO A VARIOS MILES DE EXPEDIENTES

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EN DIVERSOS COMENTARIOS RECIBIDOS Y PUBLICADOS EN ESTE BLOG SE HA HECHO MENCIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN QUE SE LLEVA LA FISCALÍA EN LOS TRIBUNALES Y QUE FECTARÍA A LAS PRINCIPALES AUTORIDADES DE LA UTEM.
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Lamentablemente al respecto carecemos de información detallada de este proceso judicial. Sin embargo, dada la sobrecarga de las Fiscalías, estos procesos suelen morir debajo de un montón de otras causas y finalmente después de una cierta cantidad de años son sobreseídos, a menos que los abogados de la parte querellante sean lo suficientemente activos y  los reactiven.
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Por lo demás, la parte querellante en los procesos por malversación de fondos corresponde al Consejo de Defensa del Estado y los eventuales denunciantes tienen  poca o ninguna capacidad operativa.
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En consecuencia, lo más probable es que al final de cuentas este proceso no tenga ningún efecto práctico, al igual como ocurre con la mayoría de las denuncias por robos  en la Fiscalías.
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Un buen ejemplo de lo anterior es lo ocurrido con el "robo" de los Discos Duros de las oficinas del SISEI hace poco más de cuatro años y que no ha logrado ningún avance, pues ni la parte afectada se ha preocupado mayormente por ésta causa.
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El problema del padrón electoral para elección de Consejo Superior

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RESPECTO AL PADRÓN HAN SURGIDO ALGUNOS CUESTIONAMIENTOS QUE PODRÍAN AFECTAR LA REALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CS O QUITARLE VALIDEZ COMO CONSECUENCIA DE EVENTUALES RECLAMOS.
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Desde el punto de vista de lo señalado en Dictamen de Contraloría General en este asunto, corresponde a todos los académicos participar en el proceso electoral, sin distinción de jerarquía ni de tipo de Jornada.
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Sin embargo, en el Padrón electoral entregado por el TRICEL para este proceso se excluyó a los colegas Part-Time contratados a Honorarios, bajo el discutible argumento de que pese a ser académicos, no serían "Funcionarios Académicos", lo que estaría refrendado por una consulta "verbal" que se le habría formulado al Director Jurídico de la Contraloría General.
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En tanto, la comunidad académica debe esperar la ratificación y debida justificación por escrito de esa respuesta provisoria.
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Independientemente de lo que se responda, pareciera ser que la eventual falla en la confeccción del Padrón no tendría efecto práctico en esta elección del 13 de Marzo, pues para poder votar ese día los colegas contratados a honorarios deberían tener sus nuevos Contratos actualizados, lo que es prácticamente imposible de lograrse. No así en la próxima elección de Rector, cuya fecha podría coincidir con los contratos vigentes.
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Si bien, la discusión semántica entre el concepto de Académico Contratado a Honorarios y de Funcionario Académico es sutil, bien vale la pena profundizarla para efectos de ulteriores consecuencias, pues mediante la argucia de modificar los contratos, incluso el de los colegas JC y MJ que no están en la Planta, pasándolos unilateralmente a la categoría de Honorarios, tal como se hizo hace un par de años con los de JP. Con esta simple medida se podría manipular los resultados electorales.
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Más aún, cabe también  la posibilidad que se produzca un reclamo formal en las instancias correspondientes para poner en tela de juicio la legalidad de las Contrataciones a Honorarios en el  ámbito académico regular de la universidad, dado que la modalidad de "honorario" está destinada a las actividades ocasionales y no estables ni permanentes de una institución docente como es una universidad. Al respecto existe jurisprudencia en los Juzgados Laborales que han condenado a diversas universidades privadas a pagar las imposiciones previsionales  de sus profesores contratados  en esa modalidad, además de diversas  multas.
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jueves, 7 de febrero de 2013

Alcanza hoy los $534 mil: Sueldo promedio de trabajadores de Santiago ha subido 25% real en dos años Mayores incrementos salariales se han registrado en los deciles de ingresos bajos y medios.

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En términos nominales, el incremento ha sido de 33%, aumentando de $400 mil a $534 mil:
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DE EL MERCURIO, CUERPO B
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Lo anterior significa un alza real de 25% -descontando inflación- en el período, y de 33% en términos nominales.
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Distribución por grupo
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En los últimos dos años, tres tramos han liderado las alzas. 
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En el primer decil -que agrupa a las personas de menores ingresos-, el sueldo promedio subió desde $120 mil hasta $150 mil. 
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Mientras que en el cuarto decil aumentó de $200 mil a $250 mil, y en el séptimo pasó de $350 mil a $440 mil.
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En el caso del décimo percentil -que es el de mayores rentas,  la cifra promedio se ubicó por primera vez en $1 millón.
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En el período de dos años, el informe del Centro de Microdatos también destaca las alzas en todas las categorías ocupacionales: empleadores, trabajadores por cuenta propia, empleados y obreros, que aumentaron nominalmente en 37%, 34%, 24% y 13%, respectivamente.
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INE : Hoy (07/02/13) dará a conocer el Índice de Remuneraciones, que considera datos a nivel nacional. El informe tendrá datos al cierre de 2012.
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VER ARTÍCULO COMPLETO EN : 
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NOTAS EDITOR : 
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1.- Ingrato resulta comparar estos resultados con los salarios de la UTEM, que si bien históricamente se ubicaban entre los mejores del mercado, estos en los últimos años han tenido una escasa variación, muy por debajo del 24 % (nominal) que han incrementado los salarios de los empleados del Gran Santiago.

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2.- Así también resulta ingrato comparar  el incremento de rentas de los empleadores de un 37% con el de los empleados que alcanza a sólo un 24 %,´o el de los obreros que subió un 13%, acorde con el modelo económico que tiende a privilegiar al sector empresarial por sobre los asalariados.  
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miércoles, 6 de febrero de 2013

La selección de los estudiantes y los problemas estructurales de la Educación en Chile

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POTENTE ANÁLISIS CRÍTICO  DEL SISTEMA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIO Y EN PARTICULAR DEL VÍNCULO ESPÚREO DE LOS RESULTADOS DE LA PSU CON EL AFI POR SU CARÁCTER SOCIALMENTE REGRESIVO.
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POR XXXX Investigador UDP
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DE EL MOSTRADOR.CL
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VER EN : /http://www.elmostrador.cl/opinion/2013/02/06/la-seleccion-de-los-estudiantes-y-los-problemas-estructurales-de-la-educacion-en-chile/
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LOS PROBLEMAS DEL SR. RECTOR Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA COMUNIDAD UTEM


MUCHAS PERSONAS NO MUY ENTERADAS DE LO QUE ES Y HA SIDO LA UTEM SE PREGUNTAN A QUE SE DEBE LA INCAPACIDAD DE LA UNIVERSIDAD PARA ENCONTRAR Y ELEGIR LÍDERES QUE DIRIJAN SU PROYECTO HACIA EL PROGRESO Y DESARROLLO, EN LUGAR DE VERSE OBLIGADA A ELEGIR Y REELEGIR INDEFINIDAMENTE ENTRE UNAS MUY POCAS ALTERNATIVAS DISPONIBLES.
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Independiente de los muchos y reiterados errores de distinta gravedad que ha solido cometer el actual rector de la UTEM, hasta hace muy pocos días existía una fuerte convicción en la comunidad académica de su indiscutible (O. AL MENOS MUY PROBABLE ) triunfo en caso de que pudiese  presentarse nuevamente a la próxima elección.
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Esta sería su quinta postulación al más alto cargo de la universidad, intercalada por las tres ocasiones que ganó el ex Rector Miguel Avendaño.
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Desde un punto de vista reglamentario no hay ni ha habido ninguna restricción al respecto, salvo las promesas de los candidatos en la última elección y el indicio dado por el reciente  reglamento de elecciones de Directores de Departamentos que  impide postularse más de dos veces al mismo cargo.
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Si a eso se agrega que en  la comunidad académica se ha establecido como criterio y  costumbre optar por el mal menor en la mayoría de las elecciones, se entiende que pese  a que un porcentaje significativo de los electores tiene una relativa mala opinión de los candidatos, igualmente votan por éste.
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Otro factor que contribuye a explicar esta reincidencia de los candidatos a rector reside en la enorme concentración del poder de decisión institucional que permite designar a casi la mitad de los electores en cargos de la exclusiva confianza de la autoridad superior y distribuir diversos beneficios casi sin ninguna intermediación de otras autoridades.
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A lo anterior debe agregarse una política instaurada desde la creación del antiguo IPS de evitar la Contratación de cualquiera persona que pudiese hacer sombra a la autoridad; y en caso que ello ocurriese, aún existe el mecanismo de mantenerlo indefinidamente a contrata y marginarlo de cualquier opción de desarrollar sus potencialidades.
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En consecuencia, las condiciones institucionales están dadas para que una persona con la suficiente voluntad de poder se pueda instalar   indefinidamente en el cargo de rector, a menos que cometa un error suficientemente grande como para que la Contraloría General decida destituirlo.
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Sin embargo, la situación descrita  sólo termina perjudicando a la institución, pues el necesario ejercicio del poder se  pone al servicio de su auto reproducción en lugar de ponerse al servicio de la organización.
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CGR PUBLICÓ EN SU PÁGINA EL DICTAMEN 007208

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DE CONTRALORÍA GENERAL.CL
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Dictamen 007208N13
Texto completo
N° 7.208 Fecha: 01-II-2013

Se ha remitido a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón, el decreto N° 112, de 2012, de la Universidad Tecnológica Metropolitana mediante el cual se remueve de su cargo, como Consejero Superior de esa casa de estudios, al académico señor Aedil Suárez Torres.

Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para solicitar la representación del documento en cuestión, indicando, en síntesis, que el acuerdo del consejo que dispuso su remoción no está jurídicamente fundado y que adolece de los vicios que señala.

Además, denuncia que el Rector de esa universidad carece de la imparcialidad necesaria para, en primer lugar, intervenir en la sesión del Consejo Superior en la cual se acordó su remoción, y luego dictar el acto administrativo del epígrafe.

Requerida de informe, esa universidad ha señalado, en síntesis, que la impugnada decisión no fue arbitraria, dadas las razones y normativa a que alude. Luego, agrega que no hay una inhabilidad del Rector para participar y tomar decisiones que involucren al afectado, por cuanto el dictamen N° 79.826, de 2011, de este origen, citado por el ocurrente como argumento del deber de abstención que le asistiría a esa autoridad académica, sólo hace alusión al sumario administrativo que allí manifiesta y que la investigación del Ministerio Público -iniciada por la denuncia interpuesta por el peticionario-, no ha determinado la existencia de un delito.

Sobre el particular, y en lo que atañe al decreto que se impugna, cabe hacer presente que según los artículos 11, N°1, letra t), y 19, N°5, de la resolución exenta N° 4.169, de 1994, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior, este órgano colegiado podrá remover a los consejeros pertenecientes al cuerpo académico, mediante acuerdo fundado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

A su vez, los artículos 15, letra a), y 22, del aludido reglamento, indican que corresponderá al Secretario de ese Consejo Superior, desempeñarse como Ministro de Fe y certificar la autenticidad de las resoluciones y acuerdos que se adopten, firmando las actas junto al Presidente.

Al respecto, cabe señalar que ese órgano colegiado, y según consta en el acta N° 244, de 2011, en su sesión del 24 de octubre de ese año, resolvió, entre otras materias, la remoción del requirente como consejero y la creación del cargo de jefe de departamento de cobranza de esa universidad.

Ahora bien, en la especie, en el acta adjunta al documento en estudio, consta que el citado consejo -cumpliendo con el quórum mínimo requerido por el reglamento-, aprobó la remoción del señor Aedil Suárez Torres, fundamentando tal decisión en que el afectado infringió, por un lado, las prohibiciones del artículo 84, letras a), g) y h) de la ley N° 18.834, esto es, ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no está legalmente investido o no le hayan sido delegadas; ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales y usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones, y, por otra parte, por haber vulnerado los derechos y obligaciones de ese órgano colegiado dispuestos en los artículos 4° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

A continuación, en lo que toca a las diferencias que presentaría el ejemplar del acta tenida a la vista en esta oportunidad, y aquel acompañado como antecedente, al decreto N° 664, de 2011 -acto administrativo que, en virtud del mismo acuerdo que ahora nos ocupa, creó el cargo de jefe de departamento de cobranza-, es útil destacar que si bien los dos ejemplares no son idénticos en cuanto a los términos formales de su contenido, lo cierto es que ambos dan cuenta de lo resuelto en la indicada sesión de fecha 24 de octubre de 2011 y, en lo que importa, de la decisión de remover al peticionario.

Luego, en relación con la omisión del timbre y de la firma del Secretario del Consejo Superior en la última página del acta que se adjunta al decreto en estudio, cabe agregar que ésta se encuentra autorizada en todas sus páginas por el aludido personero, certificando así su autenticidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, letra a), y 22, del Reglamento del Consejo Superior, de los suscribientes y lo deliberado.

Ahora bien, en lo que toca a la supuesta falta de imparcialidad del Rector de la entidad educacional de que se trata, don Luis Pinto Faverio, sin perjuicio de que el dictamen N° 79.826, de 2011, haya dispuesto un deber de abstención para esa autoridad en la adopción de decisiones relativas al procedimiento sumarial allí abordado, se hace necesario recordar que el inciso segundo, del N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, establece que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

En este sentido, el artículo 12 de la ley N° 19.880, previene, en su N° 1, en lo que interesa, que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento respectivo las autoridades y funcionarios de la Administración que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél.

En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes Nos 11.909, de 2009; 6.496 y 34.935, ambos de 2011 y 9.722, de 2012, entre otros, ha señalado que el principio de probidad tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, aun cuando aquél sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el deber de abstención.

Enseguida, es necesario hacer presente que en la documentación tenida a la vista, consta que el peticionario, previamente al acto que cuestiona, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del referido Rector y, además, formuló una denuncia en el Ministerio Público por malversación de fondos que involucraría a esa autoridad, la que dio origen a una investigación actualmente en curso. 

De lo expresado, resulta forzoso concluir que dichas circunstancias comprometieron la imparcialidad de esa autoridad, debiendo haberse inhabilitado de intervenir en cualquier acto que se relacionara con el ocurrente, atendida la normativa y jurisprudencia antes citadas, lo que incluye, por cierto, el acuerdo que se cuestiona.

Pues bien, según consta en el acta de la sesión en examen, el señor Luis Pinto Faverio, haciendo alusión a la mencionada acción constitucional, expresó tener una opinión restringida del peticionario, proponiendo, no obstante, la remoción del señor Aedil Suárez Torres y votando a favor de tal decisión, sufragio que, en definitiva, fue determinante para conformar el quórum mínimo requerido.

Conforme a lo expresado, se debe informar que la decisión de remover al requirente de su calidad de consejero, no se ajustó a derecho, toda vez que en ella no sólo intervino un miembro que debió inhabilitarse para actuar, sino que, además, su sufragio fue determinante para reunir el quórum exigido para la aprobación de esa medida.
En consecuencia, se representa el decreto N° 112, de 2012, de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Por otra parte, sobre la solicitud del señor Aedil Suárez de acceder al registro audiovisual de la sesión en cuestión, se debe hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el ocurrente deberá dirigirse al organismo pertinente, en este caso la Universidad Tecnológica Metropolitana, con el objeto de efectuar este requerimiento.
En otro orden de cosas, el requirente denuncia el nombramiento de académicos en la planta de esa entidad, sin concurso anterior, materia respecto de la cual esa institución informó que no existe irregularidad, atendido que está facultada para ello y de acuerdo a sus necesidades.

Sobre el particular, es pertinente aclarar que en ninguno de los dictámenes de este origen, citados en el informe de esa Casa de Estudios, se ha emitido un pronunciamiento respecto de las facultades de la mencionada superioridad para designar académicos titulares en la planta respectiva, pues el oficio N° 40.110, de 2011, alude a la atribución del jefe superior de la misma para efectuar contrataciones a honorarios y designaciones a contrata; el oficio N° 37.346, de 2010, se refiere sólo a estas últimas, y los oficios Nos 29.968, de 1997 y 53.562, de 2004, tratan sobre el nombramiento de decanos y otras autoridades, de modo que no son aplicables en la especie.

Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del ex Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, previene que el ingreso a los cargos académicos de jornada completa y media jornada de planta, debe hacerse mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición, agregando, en lo pertinente, que el Reglamento de Carrera Académica consagrará las normas específicas relativas a las formas de ingreso.

Al respecto, se debe hacer presente que este Organismo Fiscalizador -al momento de examinar la legalidad de los nombramientos que denuncia el peticionario-, entendió que para la realización de los referidos certámenes, era necesaria la vigencia del mencionado texto reglamentario, dado que en él se deberían establecer las condiciones requeridas para la incorporación de los académicos.

Sin embargo, un nuevo estudio de esta materia, permite concluir que, no obstante lo expresado, los mencionados concursos deben realizarse tratándose del ingreso a la planta de académicos de dicha casa de estudios.
En efecto, según lo prescrito en el artículo 43 de la ley N° 18.575, los estatutos especiales que puedan existir, como sucede con los académicos de las instituciones de educación superior, deben ajustarse a las normas del párrafo segundo del título II de ese texto legal, dentro del que se encuentra su artículo 44, según el cual el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público, de modo que las referidas incorporaciones tienen que someterse a tal exigencia.

Lo expresado, no se ve alterado por la circunstancia de que a la época de los nombramientos en cuestión, aun no estuviera vigente el referido texto reglamentario que estableciera los requisitos o condiciones de ingreso a que hace mención el artículo 30 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, toda vez que, por una parte, las cuestiones de carácter procedimental de esos certámenes se debieron fijar en el respectivo llamado y, por otra, las relacionadas con los requisitos y condiciones necesarias para acceder al empleo de que se trate, eran las establecidas en la ley N° 18.834 y en el Reglamento de Jerarquización Académica del Personal Académico Regular de dicha Institución Educacional, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo manifestado, es necesario precisar que, mediante la resolución N° 5.970, de 2011, de la aludida Universidad Tecnológica Metropolitana, se aprobó el Reglamento de Carrera Académica de dicha casa de estudios, el que, en lo que interesa, conforme a lo prescrito en los artículos 43 y 44 de la ley N° 18.575, exige la realización de un concurso público para el ingreso al estamento académico.

Por tanto, conforme a lo expresado y en armonía con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 44.751, de 2008, y 80.105, de 2012, de este origen, los nombramientos de académicos de la mencionada Corporación Educacional, debieron llevarse a cabo previo concurso público, de acuerdo a lo indicado por la citada ley N° 18.575 y, actualmente, por mandato de este texto normativo, por el reglamento anteriormente anotado.

A su vez, en lo que atañe a la denuncia de supuesto incumplimiento por parte del Rector de la Universidad de que se trata, del dictamen N° 22.340, de 2012, que representó por vicios de legalidad la resolución exenta N° 1.724, de 2010, de esa institución -que aprobó el texto refundido y sistematizado del Reglamento para la elección de los cinco consejeros académicos ante el Consejo Superior-, ordenando adoptar las medidas tendientes a modificarla, cabe hacer presente que informando sobre este asunto, la autoridad universitaria señala que con fecha 18 de diciembre de 2012, el Consejo Superior se reunió y acordó aprobar las modificaciones a la citada resolución, en los términos ordenados en el aludido pronunciamiento, adjuntando copia de la resolución exenta N° 6.898, de 19 de diciembre de 2012 , de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que dan cuenta de las mismas.

Luego, en relación a la solicitud de que este Órgano Fiscalizador instruya un sumario administrativo, es necesario señalar que, según precisó en su dictamen N° 56.825, de 2009, la Contraloría General ejerce sus funciones de control en base a planes y programas previamente elaborados, cuya preparación y desarrollo requieren significativos recursos que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz, motivos por los cuales, en esta oportunidad, no se accede a lo requerido.

Finalmente, acerca de las denuncias formuladas por la exacadémica de esa institución doña María Victoria Vallejos Amado, al diputado señor Gustavo Hasbún Selume, respecto de una serie de irregularidades en esa universidad, y cuya copia acompaña el requirente como elemento de juicio, es menester apuntar que este Organismo Fiscalizador ya se ha pronunciado sobre esas materias a través de los dictámenes Nos 79.826, de 2011, y 18.146 y 22.340, ambos de 2012.



Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

martes, 5 de febrero de 2013

CGR : DICTÁMEN 007208 QUE RECHAZA ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR EXONERANDO A CONSEJERO AEDIL SUÁREZ T. Y RECHAZA DECRETO DE NOMBRAMIENTOS EN PLANTA DE ACADÉMICOS SIN CONCURSO

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DICTÁMEN 007208 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2013 SEÑALA QUE EL SR. RECTOR DEBIÓ ABTENERSE DE VOTAR Y CONCURRIR CON SU PRESENCIA AL QUORUM DE LA SESIÓN EN QUE SE EXONERÓ AL SR. AEDIL SUÁREZ TORRES EN CONSIDERACIÓN A SU EVIDENTE FALTA DE IMPARCIALIDAD DE ACUERDO A LOS ANTECECENTES.
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ASÍ TAMBIÉN SEÑALA QUE TRASPASO A LA PLANTA DE ACADÉMICOS JC A CONTRATA NO SE AJUSTÓ A DERECHO POR NO HABERSE LLAMADO A CONCURSO, TAL COMO DISPONEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN ESTA MATERIA.
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DE CONTRALORIA.CL
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(Nota Editor : Fotografías del texto original, pues CGR aún no sube el Dictamen a la web)
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. NOTAS EDITOR : . SE AGRADECE AL COLEGA QUE NOS ANTICIPÓ FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ORIGINAL DE CGR Y QUE HA SIDO REEMPLAZADO POR TEXTO DIGITAL PUBLICADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL. (obvio, dado que la interna nunca ha transparentado nada)