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DestinatariosRector de la Universidad Tecnológica MetropolitanaTextoLa Universidad Tecnológica Metropolitana deberá admitir la postulación del recurrente al bono que otorga la ley N° 20.305, al cual podrá acceder en la medida que cese dentro del plazo que fija esa normativa y cumpla los otros requisitos que aquélla determina.AcciónAplica dictámenes 15395/2016, 76268/2015Fuentes Legalesley 20305 art/1, ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/2 num/5,
ley 20305 art/3, ley 20822 art/5Descriptorespersonal, seguridad social, bonos de retiro, requisitos, bonificación ley 20305, UTEM Documento Completo
DestinatariosRector de la Universidad Tecnológica MetropolitanaTextoLa Universidad Tecnológica Metropolitana deberá admitir la postulación del recurrente al bono que otorga la ley N° 20.305, al cual podrá acceder en la medida que cese dentro del plazo que fija esa normativa y cumpla los otros requisitos que aquélla determina.AcciónAplica dictámenes 15395/2016, 76268/2015Fuentes Legalesley 20305 art/1, ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/2 num/5,
ley 20305 art/3, ley 20822 art/5Descriptorespersonal, seguridad social, bonos de retiro, requisitos, bonificación ley 20305, UTEM Documento Completo
N° 26.863 Fecha: 11-IV-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cabello Venegas, docente del Liceo Industrial de San Fernando, establecimiento educacional administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto dicha prestación le ha sido negada por su empleador.
Requerido su informe, la aludida casa de estudios superiores manifiesta que si bien el recurrente está dentro del plazo que la citada ley fija para solicitar el beneficio que reclama, atendido que cumplió los 65 años de edad el 17 de julio de 2015, en su opinión, deberá concluir su relación laboral antes de poder postular a él.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.
Asimismo, es útil anotar que el N° 1 del artículo 2° de la mencionada ley, requiere que el solicitante se encuentre ejerciendo labores en los referidos organismos, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Además, se debe puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, N° 5, y 3°, ambos del citado texto legal, para optar al beneficio en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres.
De este modo, contrariamente a como lo expone la citada universidad, los servidores que pretendan obtener el bono en estudio, deberán solicitarlo estando aún en funciones, y luego hacer dejación voluntaria de sus labores, para lo cual tienen un plazo único de 12 meses a partir de los 65 años de edad, acorde con lo sostenido entre otros, en el dictamen N° 15.395, de 2016, de este origen.
Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el peticionario cumplió los 65 años de edad el 17 de julio de 2015, y que requirió el bono postlaboral y la bonificación que concede la ley N° 20.822, el 26 octubre de 2015, sin que se advierta que a la data de su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, esto es al 23 de diciembre de 2015, haya hecho dejación de sus funciones.
En consecuencia, la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá admitir la postulación del señor Toro González, quien tendrá derecho al bono que otorga la ley N° 20.305 en la medida que ponga término a su relación laboral con el citado establecimiento educacional en el plazo de 12 meses requerido, es decir, a más tardar el 17 de julio de 2016, y en tanto satisfaga las demás exigencias que el aludido texto legal determina para acceder a esa bonificación.
Finalmente, cabe puntualizar, que el interesado no puede obtener la bonificación postlaboral en virtud de lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.822, que concede nuevos plazos para postular a dicha prestación, debido a que tal prerrogativa se dispuso en favor de aquellos que sirvan en una institución administrada por una municipalidad o una corporación municipal, lo que no se cumple en la especie, por cuanto el recurrente trabaja en un establecimiento educacional dependiente de la citada universidad, conclusión que se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 76.268, de 2015, de este origen.
Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cabello Venegas, docente del Liceo Industrial de San Fernando, establecimiento educacional administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto dicha prestación le ha sido negada por su empleador.
Requerido su informe, la aludida casa de estudios superiores manifiesta que si bien el recurrente está dentro del plazo que la citada ley fija para solicitar el beneficio que reclama, atendido que cumplió los 65 años de edad el 17 de julio de 2015, en su opinión, deberá concluir su relación laboral antes de poder postular a él.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.
Asimismo, es útil anotar que el N° 1 del artículo 2° de la mencionada ley, requiere que el solicitante se encuentre ejerciendo labores en los referidos organismos, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Además, se debe puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, N° 5, y 3°, ambos del citado texto legal, para optar al beneficio en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres.
De este modo, contrariamente a como lo expone la citada universidad, los servidores que pretendan obtener el bono en estudio, deberán solicitarlo estando aún en funciones, y luego hacer dejación voluntaria de sus labores, para lo cual tienen un plazo único de 12 meses a partir de los 65 años de edad, acorde con lo sostenido entre otros, en el dictamen N° 15.395, de 2016, de este origen.
Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el peticionario cumplió los 65 años de edad el 17 de julio de 2015, y que requirió el bono postlaboral y la bonificación que concede la ley N° 20.822, el 26 octubre de 2015, sin que se advierta que a la data de su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, esto es al 23 de diciembre de 2015, haya hecho dejación de sus funciones.
En consecuencia, la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá admitir la postulación del señor Toro González, quien tendrá derecho al bono que otorga la ley N° 20.305 en la medida que ponga término a su relación laboral con el citado establecimiento educacional en el plazo de 12 meses requerido, es decir, a más tardar el 17 de julio de 2016, y en tanto satisfaga las demás exigencias que el aludido texto legal determina para acceder a esa bonificación.
Finalmente, cabe puntualizar, que el interesado no puede obtener la bonificación postlaboral en virtud de lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.822, que concede nuevos plazos para postular a dicha prestación, debido a que tal prerrogativa se dispuso en favor de aquellos que sirvan en una institución administrada por una municipalidad o una corporación municipal, lo que no se cumple en la especie, por cuanto el recurrente trabaja en un establecimiento educacional dependiente de la citada universidad, conclusión que se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 76.268, de 2015, de este origen.
Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Parece que los cargos están cambiados. Contrataron a un experto en sistemas para la Vraf y un experto en historia para la Dgai.
ResponderEliminarCorrección el experto en historia es marithhus. El otro es experto en infinitas maneras de no trabajar. En todo caso, miren a la sra. marizoluiz, se mueve todo el día, al ritmo de las palabrotas de LP, pero siempre queda donde mismo.
EliminarConsulta. ¿Serán verdaderos expertos? O solo tienen título.
EliminarAntiguamente a los muchachos distraídos las pegaban un coscacho para que estuvieran más atentos o fueran más cuidadosos en sus tareas.
ResponderEliminarPero otros, con tantos coscachos se ponían y poco lerdos.
Es de esperar que no sea el caso.
Que extraño, si tenemos expertos en tributaria??.
ResponderEliminarPara que no sucediera esta y otras situaciones peores, se necesita que LP de jubile.
ResponderEliminarLPF hará cualquier cosa por mantenerse en el poder, por algo muy lógico. En ningún lugar mas lo resisten.
ResponderEliminarIncompleto.
ResponderEliminarNo solo no lo resisten, sino que el no resiste ser alabado. El se cree moises, el salvador, dios.
(......)
No insultemos la memoria de Moisés. Si Dios le encomendó liberar al pueblo hebreo de Egipto, fue precisamente porque no tenía ansias de poder, no sufría de egolatría ni menos se creía un líder personalista ni insustituible.
EliminarBasta ver el diálogo que mantienen Dios y Moisés, en el episodio de la zarza ardiente.
Esperen el coscacho que recibirá en poco tiempo más. ¿No es cierto Alvarito y Pablito?
ResponderEliminar¿Acaso con el nuevo y flamante Contralor Universitario, ungido por Lucho ante el CS, estos problemas no se iban a acabar?
ResponderEliminarObvio que nada ha cambiado.Sólo fue un cambio de fachada.
EliminarQué lejos de la senda trazada por P. Ayllón camina nuestra Utem !!!.
Tanta publicidad para qué??
A quiénes pretendieron convencer? ?