.
La democracia universitaria
.
En los últimos días se ha insinuado un debate sobre una de las condiciones de
la propuesta de reforma a la educación superior, para que las instituciones
privadas reciban recursos fiscales bajo algún tipo de fórmula y mecanismo.
.
Ésta
apunta a la participación de los estamentos que conforman la comunidad de la
institución en órganos de gobierno universitario. Nadie podría sorprenderse de
que el Estado fije condiciones para el reconocimiento y financiamiento de las
instituciones: ello apunta a generar organicidad y carácter de sistema en algo
que dista mucho de serlo.
.
Una participación ordenada y orgánica es beneficiosa en muchos sentidos, y
nada tiene de contrario a la naturaleza de lo universitario.
.
El conocimiento no
es neutro, como nos han enseñado con pensamiento y testimonio científicos del
más alto rango: hay políticas del conocimiento, que explícita o implícitamente
determinantes de la política institucional tienen efecto sobre el conjunto de la
sociedad.
.
Siendo la universidad, ante todo, una comunidad de conocimiento, el
derecho de todos sus miembros es tener opinión a propósito de esas políticas.
.
Es
una cuestión de democracia; si se quiere, de democracia de la razón: a nadie
puede negársele la posibilidad de tener razón en asuntos de política
institucional, con independencia de la función particular que le corresponda.
Ese es el principio de la comunidad de conocimiento; desconocerlo es desconocer
la esencia misma de la universidad.
.
A cambio de las pruebas faltantes sobre la inconveniencia absoluta de la
participación pluriestamental, tanto la Reforma de fines de los sesenta, evocada
por Raúl Allard en una lúcida carta, como el Senado de la Universidad de Chile
son evidencias de los efectos favorables de esa participación, como estimular la
reflexión crítica de la comunidad y ejercer la libertad de pensamiento y
propuesta con clara conciencia de la relevancia social de las tareas
universitarias.
.
Podrá corresponder a cada institución y aquí pienso en las de régimen privado
proponer y establecer la forma de gobierno que sea coherente con su misión, sin
duda. Pero el resguardo de la participación de todos sus miembros dista de ser
una imposición arbitraria; más bien parecer ser una condición básica.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
LOS COMENTARIOS ANÓNIMOS SERÁN AUTORIZADOS EN LA MEDIDA QUE CONSTITUYAN UN APORTE CRÍTICO A LA GESTIÓN UNIVERSITARIA Y NO IMPLIQUEN OFENSAS PERSONALES.