Cinco Mil
Trescientos Quince
C.A. de Santiago
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Santiago, veintinueve
de agosto de dos mil catorce.
Proveyendo
a fojas 5247:
Vistos:
Que los recursos de
casación en la forma y fondo deducidos en lo principal y primer otrosí de fojas
5247, por los abogados señores Juan Pablo Crisóstomo Baeza y José Miguel Barra
Rojas, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de
diecisiete de 24 de julio de 2014, escrita a fojas 5239 y siguientes, han sido
interpuesto en tiempo y patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de
la profesión.
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Y de conformidad,
además, con lo dispuesto en los
artículos 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772 y 776 del Código de
Procedimiento Civil, sáquense compulsas de las sentencias de primera y segunda
instancia, del escrito que en este acto se provee y de la presente resolución,
todo con sus respectivas notificaciones y personería de las partes y, hecho,
elévense los autos a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución,
en tanto que las compulsas deberán remitirse al tribunal a quo.
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Al segundo otrosí, téngase
presente.
Proveyendo
a fojas 5280:
A
lo principal:
Vistos:
Que
el recurso de casación en el fondo, deducido por Andrés Herrera Troncoso, en
representación del Servicio Nacional del Consumidor, en contra de la sentencia de 24 de julio de 2014, escrita
afojas 5239 y siguientes, ha sido interpuesto en
tiempo, y está patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión.
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Y
de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 770, 771,
772 y 776 del Código de Procedimiento Civil, sáquese compulsas de las
sentencias de primera y de segunda instancia, del escrito que en este acto se
provee y de la presente resolución, todo
con sus respectivas notificaciones y personería de las partes y, hecho,
elévense los autos a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución,
en tanto que las compulsas deberán remitirse al tribunal a quo.
Al primer y segundo otrosí: téngase presente.
N°Civil-8877-2013.
Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte
de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer
Richter e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por la
Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil
catorce, autoriza la resolución que antecede, la que se notifica por el estado
diario con esta fecha.
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NOTA EDITOR : Con este punto a favor de la UTEM, la causa pasa formalmente a la Corte Suprema y de allí, en caso de ganar nuevamente la UTEM, pasará a Tribunales Internacionales, tal como lo han señalado los demandantes.
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NOTA EDITOR : Con este punto a favor de la UTEM, la causa pasa formalmente a la Corte Suprema y de allí, en caso de ganar nuevamente la UTEM, pasará a Tribunales Internacionales, tal como lo han señalado los demandantes.
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Se trata de un formalidad procesal. El fondo lo resolverá la C. Suprema, la que seguramente respaldará lo resuelto anteriormente
ResponderEliminarEn la Suprema la UTEM nuevamente saldrá airosa, porque en ésta el Consejo de Defensa del Estado es imbatible.
ResponderEliminarEstemos tranquilos
ResponderEliminarComo podemos ver, el tema legal sobre Criminalística sigue su curso. La Corte de Apelaciones cumple con enviar el Recurso de Casación a la Corte Suprema, reafirmando implícitamente con dicho acto su fallo, y ahora habrá que esperar si la Suprema lo acoge a tramitación.
Lo cierto es que, hasta ahora, van dos fallos a favor de los demandados -las instituciones y sociedad involucrada. Visto del otro ángulo, dos derrotas de los demandantes.
También hay que recordar que el primer fallo es tan sólido y fundado que sentará precedente a futuro, tanto para las personas que desean ingresar a estudiar alguna carrera de nivel superior, como para las instituciones que las imparten. Por su parte, el fallo de la Corte de Apelaciones, ratifica el de primera instancia y lo funda destacando la solidez del primero. Habrá que esperar que dice la Corte Suprema, si es que acepta el Recurso de Casación, ya que de aceptarlo, tendría que revisar la consistencia de los dos fallos anteriores. Todo hace prever que existe confianza en las demandadas que todo se mantendrá igual. Así también lo visualizan, al parecer, los estudiantes asociados a la demanda, sentir que se deduce de su actividad realizada el día del aniversario de la UTEM, donde con sus arengas empobrecieron aun mas la ya deslucida ceremonia.
Nuestra Educación Cívica, por pobre que esta sea, nos debería motivar a respetar los fallos judiciales; al menos eso esta implícito cuando uno emprende la vía judicial en un Estado de Derecho. Lo cual no impide sacar lecciones de todo ello.
Los recursos den casación refieren a una errónea aplicación de la ley, de la procedimental, la del fondo o ambas.
ResponderEliminarEs decir, se argumentación que los jueces y/o ministros de corte se equivocaron en interpretar y aplicar la ley.
Muy difícil es entonces que los recursos de los demandantes de Criminalística prosperen, pudiendo la Corte Suprema, incluso, declararlo inadmisibles de entrada.