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viernes, 8 de noviembre de 2013

COMO SIGUEN LUCRANDO LAS Ues. PRIVADAS: Investigación de María Olivia Mönckeberg se presenta hoy en la Feria del Libro

Las marchas de 2011 pusieron un tema sobre la mesa que nunca más pudo ser eludido: la mezcla educación-mercado y el daño que ésta le ha hecho al país por cerca de cuatro décadas. En el libro “Con fines de lucro: La escandalosa historia de las universidades privadas en Chile”, la periodista da a conocer el eje central de ese reclamo; los dueños y sociedades que levantaron la educación superior. 
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EXTRACTOS DE ARTÍCULO DE EL MOSTRADOR
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El libro también da cuenta de los efectos que ha tenido en las universidades la existencia del Crédito con Aval del Estado, que se diseñó el año 2005.
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“Lo que sí han tratado de hacer es maquillarse, con movidas legales, creación de sociedades de papel, aparentes cambios. Y los asesoran respetadísimos estudios de abogados”.
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En este panorama se observan sociedades que prestan los más variados servicios, desde aseo y mantención, informática o publicidad, a grandes inmobiliarias que construyen, arriendan locales y se vinculan con ellas. Y entremedio nacen, crecen y mueren innumerables sociedades de papel, usualmente llamadas sociedades de inversiones, concebidas para manejar esos recursos a su antojo. 
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Casi no existen en ese mundo las sociedades abiertas de esas que puede supervisar la Superintendencia de Valores y Seguros. Por el contrario, en este negocio cada día sus actores inventan nuevas fórmulas que ocultan a los verdaderos dueños. A las anónimas cerradas se suman las de responsabilidad limitada —que también son herméticas y no reguladas por ninguna entidad pública— y la última moda son las «sociedades por acciones», conocidas por su sigla «SpA», que oculta más todavía la propiedad de los controladores.
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Uno de los mecanismos que fue detectado por el ex secretario ejecutivo de la CNA Patricio Basso es el de los préstamos sin interés ni reajuste que venían haciendo en los últimos años las universidades a empresas relacionadas. Lo que él percibió al analizar los estados financieros es que la Universidad Santo Tomás había prestado una importante suma a la inmobiliaria del conglomerado. Por esa figura, calcula Basso, la universidad habría perdido patrimonio por unos trescientos millones de pesos en el año 2011. Similar operación encontró en el caso del grupo Apollo, dueño de la Uniacc. 
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Hablar de lucro y las discutidas minutas le significaron su despido.
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VER ARTÍCULO COMPLETO EN : EL MOSTRADOR.CL 

jueves, 7 de noviembre de 2013

¿¿ QUEDAN ESPERANZAS DE INCREMENTAR LA ACREDITACIÓN A TRES AÑOS EN UNA REPOSICIÓN ANTE LA CNA ??

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RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS Y RESPONSABILIDAD PRINCIPAL
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ECHARLE LA CULPA DE TODO LO MALO QUE PASA EN LA UTEM A DON LUIS PINTO FAVERIO RESULTA MUY FÁCIL, PUES ÉL ES Y HA SIDO LA CARA VISIBLE DEL GRUPO QUE COGOBIERNA LA UTEM DESDE LAS SOMBRAS, PERO ....
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Pero, del mismo modo que los Hermanos Parissi son hoy los chivos expiatorios por el fracaso de los dos colegios privados que la G. L. de Chile les entregó unos meses antes para su administración, muchos concentran (incluído este editor) sus fuegos en don Luis Pinto Faverio debido al relativo fracaso producido en la reciente  acreditación por un inesperado mínimo.
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Sin embargo, cabe preguntarse que es lo que deben "pagar" diariamente estos administradores por el derecho a administrar ingentes recursos sociales y económicos recibidos en pésimas condiciones.
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Obviamente, quienes se prestan para ser  rostros visibles de una gestión controlada y sobreexigida, también son culpables  pues deben enfrentar a sabiendas  las dificultades de dirigir instituciones complejas, renunciando a priori a utilizar importantes mecanismos de gestión moderna, eficaces y eficientes con tal de continuar disfrutando del goce de ejercer el poder.
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Quien quiera que observe la conducción de nuestra universidad desde su creación puede apreciar como se ha desarrollado sin un norte claro y preciso donde concentrar sus esfuerzos con realismo y pragmatismo, dando la impresión muchas veces de un barco a la deriva que navega sin timón, o peor, sin un capitán real y verdadero.
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Ejemplos de horrendas distorsiones en las decisiones adoptadas durante su corta historia, que significan y han significado enormes costos para la institución, sus estudiantes, académicos y funcionarios sin duda sobran; pero entre ellos cabe destacar con creces la creación de Escuelas cuyo único objetivo es y ha sido servir intereses espúreos de algunos importantes personeros.
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El reparto de importantes cargos altamente sensibles para el destino de la institución entre personas manifiestamente incapacitadas para ejercerlos, y que a todas luces forman parte de la organización que respalda al Sr. Rector, constituye uno de los principales factores o lastres que nos llevaron en las dos últimas oportunidades a obtener la acreditación por el mínimo minimorum, pese a que se había dicho a nivel nacional y de expertos  que ya no se darían más estas  acreditaciones por dos años, pues no tenían ningún significado real en una universidad.
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La lista de decisiones horrendas es muy larga, sin contar las adoptadas durante la rectoría del antecesor del SR. LPF y que extralimitaron todo criterio de decencia mínimo.
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La deforme creación de Facultades y su disparatada distribución de Departamentos y Escuelas dentro de sus espacios académicos es un buen ejemplo de una gestión sin Norte preciso, o mejor dicho con una enorme multiplicidad de nortes que desorientan todo el sistema Y SIN UN CAPITÁN QUE PONGA ORDEN EN ESA SITUACIÓN.
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En estas circunstancias, sin duda que las esperanzas de incrementar la acreditación son muy pequeñas, aunque no existen los imposibles en el mundo de la política, más aún sabiendo que la futura mandataria mantiene sólidos vínculos con la organización que controla la UTEM y otras varias universidades del Estado.
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Las consecuencias futuras en el largo plazo son impredecibles, pues el movimiento estudiantil, principal interesado en develar y corregir estas situaciones, también ha ido perdiendo su Norte, sumido en una maraña de intereses comunes y contradictorios, tal como quedó demostrado en las marchas del 2011 junto a los principales rectores de las Ues. estatales.
 
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miércoles, 6 de noviembre de 2013

FILSA pa'l que lee el blog y utem_todos

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¿ UNA CURIOSA Y PROVOCADORA FORMA DE HACER PUBLICIDAD ?
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¿ PODRÎA UNA UNIVERDIDAD ALCANZAR MÁS ACREDITACIÓN QUE LA QUE TIENEN SUS MÁXIMAS AUTORIDADES ?? 
FILSA P'al que  lee el blog, pero doble FILSA P'al que no lo  lee
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Si algunos de los que no lo leen, ya sea por que se sienten seres superiores, o porque les da lo mismo lo que piensa la comunidad disidente, bien se merecen al menos dos FILSAS, por haber desoído lo que majaderamente se les dijo respecto de la Contraloría interna y otras repetidas y groseras fallas de gestión.
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Volver al absurdo de presentarse a un proceso de acreditación en gestión y docencia sin tener ninguna carrera acreditada, no merece mayor análisis.
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Pensar que se estaba en tan buena posición como para intentar en serio agregar otra área de acreditación o tratar de hacer pasar como un éxito complementario, es un pequeña ingenuidad.
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Mirada la situación en su conjunto, ya no se sabe si reír o llorar.
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El próximo paso de nuestros gobernantes reales será seguramente contratar a los Tres "Hermanos" Parisi para que se hagan cargo de la gestión y  cierre de la UTEM.
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EN DESARROLLO
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. LOS DIOSES CON PIES DE BARRO, SUELEN CREER QUE SIEMPRE TIENEN LA RAZÓN, EL DERECHO, LA VERDAD, LA JUSTICIA, Y EL PODER. . Por eso lamentablemente, cuando se equivocan suelen derrumbarse sobre sus seguidores y aplasyarlos bajo el peso de su fatuidad.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ADHIERE EN NOMBRE DE LA UTEM A APELACIÓN PRESENTADA EN CORTE DE APELACIONES : PRONTO SERÁ PUESTA EN TABLA

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UNA BATALLA SIN CUARTEL QUE VA GANANDO LA UTEM EN PRIMERA INSTANCIA 
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VER EN : TRIBUNALES

Rechazo de acreditación de la UDLA repone el foco en prácticas mercantiles en la educación superior : Personeros UDI, DC, PS y PPD están en su cuerpo docente y directivo

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Según el presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), Matko Koljatic, el crecimiento de la universidad ha sido acelerado.
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 “La universidad creció en cuatro años algo así como de 25 mil a 35 mil alumnos, sin tener un crecimiento proporcional en su planta académica”, dijo. 
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Pero, sin duda, uno de los temas que también llamó la atención es que, desde la perspectiva financiera, se concluye “que la universidad no posee por sí misma capacidad suficiente para sustentar el proyecto institucional”. 
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En el acta de la Comisión Nacional de Acreditación del 16 de octubre, la Universidad de Las Américas selló su futuro inmediato. A las 16:20 de la tarde, los comisionados pusieron punto final a la reunión que determinó  que –después de tres años de contar con la acreditación– la casa de estudios del grupo Laureate quedaba sin el visto bueno de la institución.
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El hecho no sólo perjudica a la UDLA –ya que no podrá recibir alumnos con CAE (crédito con aval del Estado)– sino que también, para algunos, pone de manifiesto que la acreditación a la que fue sometida la institución el 2010, no hace más que reafirmar ahora los vicios del sistema que vigila la educación superior en el país.
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“Este caso ejemplifica muy bien las graves fallas que presenta el sistema de acreditación. La inexistencia de criterios objetivos de medición de la calidad como tal –la actual ley sólo habla de mejoramiento de la calidad– ha hecho posible que esta universidad, como varias otras que han recibido tres o menos años de acreditación, continúen contando con el aval del Estado ya que, siendo la CNA un organismo público, es el Estado de Chile quien les indica a los jóvenes que ingresan a estas instituciones que son razonablemente buenas como para que estudien en ellas”, comenta Patricio Basso, ex secretario ejecutivo de la CNA.
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VER ARTÍCULO COMPLETO EN :  EL MOSTRADOR.CL
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El presidente de la Junta Directiva es Herman Chadwick Piñera, primo del Presidente, ex presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública (Copsa) y actual presidente del Consejo Nacional de Televisión.

En la junta también aparece el nombre de Genaro Arriagada, ex ministro de la Concertación y ex embajador en Estados Unidos; Manfredo Mayol Durán, ideólogo de las campañas políticas de la UDI; y Jorge Selume, presidente para la región andina del consorcio Laureate.
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Entre las autoridades también se encuentra Pilar Armanet (PPD) –abogada, ex jefa de la División de Educación Superior del Mineduc y ex vocera de Bachelet–, quien se desempeña como vicerrectora académica de esa casa de estudios. 
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A su nombre, entre la lista de personeros ligados a la Concertación, se suma el de la ex subsecretaria de Educación, durante 2006 y 2007, Pilar Romaguera (PS), decana de la Facultad de Educación, y el abogado Patricio Zapata (DC), quien conformó el equipo constitucional de Michelle Bachelet en el último tramo de elaboración de su propuesta programática y quien figura como decano de la Facultad de Derecho.

(...)
 
Por esa razón, la institución presentó un recurso de reposición ante la CNA. A partir de esta fecha la comisión tiene 30 días hábiles para pronunciarse sobre la reposición. “Tras un análisis de todos los informes que se han dado a conocer en este proceso, hemos concluido que, como institución, no logramos comunicar del modo más adecuado nuestro proyecto, lo que influyó en que la CNA se hiciera una idea equivocada del quehacer de UDLA”,
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lunes, 4 de noviembre de 2013

DIRECTORIOS DE ANFUTEM 2.0 y ANFUTEM FELICITAN AL SR. RECTOR POR ACREDITACIÓN OBTENIDA.

DE UTEM-TODOS
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ANFUTEM 2.O
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ANFUTEM 2.0 en nombre de su Directorio y sus asociados, saludan a nuestra UTEM por la obtención de una nueva acreditación, a su Rector Don Luis Pinto Faverio, y a quienes de una forma u otra participaron para lograr esta certificación, la que permitirá seguir avanzando hacia  su consolidación.

Cordialmente,

Directorio  
ANFUTEM 2.0

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ANFUTEM 
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El Directorio y Asociados de ANFUTEM, saludan a todos los miembros de la Comunidad Universitaria, y expresan su alegria por la "Acreditación" otorgada por la CNA.
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Reiteramos al Sr. Rector y a la comunidad toda,  nuestra disposicion como funcionarios No Académicos a seguir trabajando por una Mejor Universidad.
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Santiago 30 de Octubre 2013
 
DIRECTORIO ANFUTEM
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¿¿¿ Y LA FEUTEM PROVISORIA ??? 
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CONTRALORÍA GENERAL PUBLICA RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN EN UTEM FINALIZADO EN EL MES DE JULIO : SE INDICA SUMARIO A RESPONSABLES Y A CONTRALOR INTERNO

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AYUDANDO A ENTENDER LOS ESCASOS DOS AÑOS DE ACREDITACIÓN
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PESE AL ATRASO EN DARSE A CONOCER AL PÚBLICO EL RESULTADO DE ESTA INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 14 DE 2013 DE LA CGR, TANTO EL MINEDUC COMO LA CNA ESTABAN AL TANTO DE ÉSTA.
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NOTA EDITOR : LAS FALTAS DE ORTOGRAFÍA QUE PRSENTA EL TEXTO SE DEBEN A LA TRANSCRIPCIÓN DE PDF A WORD.
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INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL N° 14, DE 2013, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA .

SANTIAGO,    - JUL, 2013 
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Se ha dirigido a esta Contraloria General don XXXXXX, individualizado como  o ex alumno de la carrera de Ingenieria en Ejecuci6n Quimica de la Universidad Tecnologica Metropolitana, en adelante, UTEM, para solicitar que se fiscalicen presuntas irregularidades que denuncia en contra de esa casa de estudios superiores, relacionadas, por una parte, con el extravio y perdida de notas, los que, según indica, son hechos reconocidos por el jefe de carrera de ese plantel, y, por otra, con la emision de un certificado de egreso extemporaneo y, el cobro indebido de arancel, todo lo cual ha redundado en perjuicios personales y laborales. 

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Ademas, señala en su escrito que el Ministerio de Educacion y la Comision Nacional de Acreditacion, no dieron respuesta satisfactoria, ante el reclamo que interpuso por los hechos comentados. 

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En atencion a lo anterior, este Organismo de Control, en use de sus facultades, procedio a iniciar una investigacion con el objeto de determinar la efectividad de la denuncia de cuyos resultados da cuenta el presente documento. 

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ANTECEDENTES
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El examen tuvo por finalidad determinar la veracidad de las irregularidades consignadas por el recurrente, acerca de ciertas anomalias en la ejecución de actividades administrativas al interior de la UTEM, como asimismo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la inscripcion, aprobacion, pago de asignaturas de pregrado asociadas, especificamente, a la carrera de Ingenieria Quimica, ademas de otras situaciones relacionadas con la materia en examen. 
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ANALISIS 

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Sobre el particular, cabe indicar que mediante visita inspectiva destinada a atender los reclamos presentados , este Organismo de Control procedio a requerir de la Universidad Tecnológica Metropolitana la totalidad de los antecedentes relativos a la denuncia, para su estudio y analisis, cuyos resultados se exponen a continuacion: 

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Extravío y pérdida de notas 

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En lo concerniente a este acápite, el peticionario aduce una serie de irregularidades que habrian acontecido en los años en que estudio la carrera de Ingenieria Quimica en la Universidad Tecnológica Metropolitana, que apuntan a una deficiencia en el sistema de gestión de ese plantel. 

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En efecto, acusa el extravio y pérdida de notas en varias asignaturas entre los anos 2005 y 2009, situacion que no fue solucionada por las autoridades de la institucion, jefaturas de carrera y docencia de la epoca, lo que significo que en marzo del ejercicio 2009, no pudiera presentar el
certificado de egreso que necesitaba como requisito de una oferta para ejercer como lngeniero de Proceso de Planta de la Cooperativa Agricola y Lechera de la Union Ltda., en una de sus localidades. 

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A continuacion, indica que a comienzos del segundo semestre de 2009, recibio un llamado del jefe de carrera, de esa universidad, comunicandole que habian encontrado la mayoria de las notas, pero que faltaba una, la de "Laboratorio de Microbiologia", ya que la profesora de ese ramo no la tenia y no existía ningún tipo de registro, ante lo cual, el recurrente manifiesta que la Direccion de Docencia de esa universidad, le propuso solucionar el problema, inscribiendo dicha asignatura, para cursarla en el segundo semestre de ese año, previo pago de la matricula, asegurándole de palabra que solo tenia que financiar el monto proporcional de esa asignatura y, que, una vez aprobada, se le entregaria el respectivo certificado de egreso. 

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Requerido informe sabre la denuncia formulada, la universidad en cuestion, mediante oficio del Contralor Interne (S) sin número, de fecha 15 de enero del año en curso, manifestó que don  xxxx ingresó a estudiar la carrera de Ingenieria en Quimica el año 1998, siendo estudiante regular de la misma hasta el año 2004, sin lograr egresar de esta. 

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Posteriormente, informa que en el año 2005, el peticionario no se matriculó y tampoco procedio a realizar la correspondiente inscripcion de asignaturas para dicho aria, por lo cual su situacion academica fue automaticamente de abandono voluntario. 

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En este sentido, hace presente que el inciso primero del articulo 23 del Reglamento General de los Estudiantes de la UTEM, aprobado mediante resolucion N° 378, de 2001, preve que, "Los alumnos que en el respectivo periodo academico no inscriban asignaturas o actividades curriculares que
les corresponds cursar, sin que medie autorizacion de interrupcion de estudios, se entendera que han hecho abandono voluntario de la carrera", situacion que resulta plenamente aplicable respecto del recurrente. 

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Sobre el particular, de acuerdo a las comprobaciones efectuadas, en cuanto a la omision de la UTEM en la entrega de las calificaciones solicitadas por el recurrente durante los arias 2005 al 2008, sin mediar explicacion alguna, situacion que se habria mantenido hasta el alio 2009, corresponde anotar que los articulos 7° y 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, aluden a los principios de celeridad e inexcusabilidad a que estan sometidas las autoridades en pro de actuar de manera diligente, atendiendo los requerimientos de los usuarios de modo expedito dentro de plazas prudenciales. 

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situacion que esa entidad no cumplio a cabalidad, en la especie. 

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Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a las verificaciones realizadas en la UTEM y analizados los antecedentes proporcionados por la citada casa de estudios, es posible senalar que las notas del  se encuentran disponibles en la universidad desde el segundo semestre del año 2009. A su vez, cabe consignar que conforme al documento denominado "Avance de Malla", de 4 de agosto de 2010, el ex alumno tiene aprobados 8 semestres del plan generico 2180-Ingenieria en Quimica. 

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2. Certificado de egreso extemporaneo 

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Sobre este punto, el recurrente expresa que la universidad en comento, le entrego un certificado de egreso a fin del año 2010, no obstante que su última asignatura aprobada corresponderia al segundo semestre re de
2009, vulnerando con ello lo estipulado en el "reglamento de la institucion". 


En este contexto, el interesado facilito a la comisión fiscalizadora de esta Contraloria General, como antecedente complementario a su denuncia, el certificado de egreso N° 232. de 24 de diciembre de 2010 1 , emitido por la UTEM, el cual resulta ser distinto al documento presentado por esa casa de estudios superiores. 

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En efecto, el primer documento consigna que el alumno "... ha egresado de la - Carrera de INGENIERIA EN QUIMICA, en el SEGUNDO semestre del ario 2009", en tanto, el segundo lo senala como "...ha egresado de la Carrera INGENIERIA EN QUIMICA, (2180), en el SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2009, Para obtencion del titulo intermedio de INGENIERO DE EJECUCION EN QUIMICA", con data del 23 de noviembre de 2010, firmado por la Directora de Docencia de la UTEM. 
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Efectuadas las consultas sobre el particular, la entidad, precisó, respecto del primer certificado emitido que: "... se cometio un error de tipeo por parte de quien firm6 tal documento". Posteriormente, y una vez que se percataron del problema, se le solicito que hiciera devolucion del certificado en donde se indica que se encuentra egresado de la Carrera de Ingenieria en Quimica, por no ser ello efectivo, sin embargo, dicha persona se nego rotundamente a ello. 
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Agrega, que se consideró como no procedente la instruccion de un sumario, por cuanto, a su entender, dicha transgresion no constituye en si, una falta administrativa y, que "Por otro lado, en caso de dar curso a una investigacion sumaria, dicho proceso terminaria en sobreseimiento, sin considerar el gasto de recursos administrativos y profesionales en un procedimiento sumarial en un tiempo en que se necesitan todos los profesionales y directivos en pleno uso de sus funciones". 
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Al respecto, de acuerdo a los antecedentes examinados y analisis efectuados, es posible sefialar que el referido certificado de egreso, ademas de ser mal extendido, configurandose en su caso una causal no imputable al recurrente fue emitido en forma extemporanea el 24 de diciembre del año 2010, vale decir, transcurrido casi un ano después de que fue solicitado por el interesado, vulnerando de este modo, el inciso segundo del articulo 70 del Reglamento General de los estudiantes de la UTEM, en orden a que la Direccion de Docencia tendra un plazo de 20 dias habiles para certificar la calidad de egresado del alumno, lo que en este caso no acontecio, sino que a fines del ano 2010, como asimismo, el articulo 7° de la referida ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad con que debe actuar la administracion, en pro de los objetivos institucionales.
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Sin perjuicio de lo anterior. es dable recordar que el inciso segundo del articulo 31 de la ley N° 18.575. Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, Titulo II, sobre Normas Especiales, Parrafo 1°, de la Organizacion y Funcionamiento, establece que "a los jefes de servicios les correspondera dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestion, y desempenar las demas funciones que la ley les asigne". 
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Acto seguido, es menester hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, sostenida, entre otros, en los dictamenes N °s 60.477, de 2010 y 63.936, de 2012, ha precisado que la atribuci6n de organizar y administrar la correspondiente reparticion debe ser ejercida por la superioridad respectiva cinendose a la normativa legal vigente sobre la materia que es objeto de sus decisiones, la cual se encuentra constituida, en el caso que nos ocupa, por la citada ley N° 19.239, que cre6 la UTEM, y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educacion. 


3. Cobro de arancel 


En lo relativo a esta materia, manifiesta que durante el segundo semestre de 2009 curso la catedra de "microbiologia", toda vez que el laboratorio habia sido aprobado durante el ano 2005, siendo por lo tanto, el ultimo ramo que le faltaba para completar todos as asignaturas que involucra la carrera. 

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Agrega, que previamente habria acordado con las instancias administrativas de la universidad que pagaria por cursar solo un ramo y no el arancel completo del ano 2009. En efecto, seriala que la entidad establecio en forma arbitraria una morosidad de $ 1.341.490, situacion que no corresponde. 
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Seguidamente, expresa que esa casa de estudios hace aparecer dentro de sus antecedentes que habria cursado una segunda asignatura en el ano 2009, la de "biologia" y por tal razon cobra el arancel completo, situacion que no es efectiva, reclamando que la citada materia fue cursada y aprobada en el ano 2006. 

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Finalmente,     reitera     que     la     universidad constantemente extravia en sus sistemas informaticos y administrativos las notas de sus alumnos, situacion que le habria afectado en mas de una ocasion, no obstante, la entidad no lo quiere reconocer, ello, con la finalidad de hacerlas parte de otro ano y asi cobrar los aranceles correspondientes. 

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Al respecto, conforme a la luz de los antecedentes examinados y que fueron proporcionados por la universidad, se constato que de acuerdo a la resolucian exenta N° 8.512, de 22 de diciembre de 2009, de la UTEM, el alumna firma el precitado documento en que se consigna que la casa de estudios acepta la solicitud de reincorporacion del estudiante, dejandose constancia que a este le faltan algunas asignaturas por cursar para optar al titulo intermedio de Ingeniero Ejecucion en Quimica. 

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Enseguida, es del caso señalar que d  inscribio 2 asignaturas para el segundo semestre del aria 2009, a saber, biologia y microbiologia, no obstante, solo esta ultima la habria realizado en dicha anualidad, ya que la de "biologia", según la propia universidad fue cursada y aprobada en el ano 2006. 

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En este contexto, resulta pertinente señalar que si bien la asignatura de "biología" la cursó en el año 2006, siendo esta aprobada con nota 4,2, situacion reconocida por la UTEM, ello no resultaria jurídicamente procedente, toda vez que durante el citado año el peticionario no era formalmente alumna regular de la UTEM. 

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En efecto, acorde al artículo 23 del Reglamento General de los Estudiantes de la Universidad Tecnológica Metropolitana, "Los alumnos que en el respectivo periodo académico no inscriban asignaturas o actividades curriculares que le corresponda cursar, sin que medie autorización de interrupción de estudios, se entenderá que han hecho abandono voluntario de la carrera", situacion en la que se encontraba el reclamante, según los documentos tenidos a la vista. 
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Con todo, es necesario precisar que en atención a que la cátedra en comento no era considerada terminal de la malla curricular de la carrera de Ingeniería en Química, en caso de haberse cursado validamente, tampoco sería susceptible de una rebaja arancelaria, según lo establece el numeral 4, la resolución exenta N° 412, de 1999, de esa institucion, de modo que no corresponde aplicar los descuentos asociados a esta materia, dada que no se cumplen los requisitos pertinentes.
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CONTINUACIÓN 
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 A su turno, se verificó, que  suscribió el "Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, 2009/2180", de 13 de enero de 2010, con motivo de su reincorporación a Ia UTEM, en el que se compromete a pagar $ 94.000 por concepto de derechos básicos de matrícula y $ 919.000 (pagaderos en 2 cuotas), en razón del arancel anual, aceptando que en caso de mora, o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas mencionadas anteriormente, se adicionaría el monto correspondiente a la tasa maxima de interes corriente, vigente al momento del pago efectivo. 
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En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes revisados y a los calculos efectuados por la UTEM, el recurrente mantiene una deuda con la citada casa de estudios por la suma de $ 1.341.490, que incluyen intereses por concepto de atraso. 
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4. Cátedra cursada el año 2006 

Al respecto, el interesado reitera que de acuerdo con la concentración de notas que le entregó dicho plantel, aparece cursada la asignatura de biología, en el año 2009, situación que el no reconoce como cierta, por cuanto la cursó y aprobó en el año 2006. 
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Añade, que las anomalías descritas han impedido que se titule de Ingeniero Químico, pérdida de trabajo por la no acreditación de un certificado de egreso y título solicitada, sumando al hecho, que durante los años 2011 y 2012, no ha sido contratado por no poseer el título profesional. 
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Sobre la materia, cabe señalar que conforme a los antecedentes curriculares, presentados por la universidad, el ex alumno en cuestión, como se indicara en el punto anterior, inscribió los ramos de "biología y microbiología" en el segundo semestre del ano 2009. 
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Sin embargo, de acuerdo a los documentos analizados, respecto a la catedra de biología, la habría cursado en el año 2006, conforme a la inscripcion academica N° 18.515 2 , de ese año, Ia que cuenta con sus correspondientes notas según listado denominado: "Biologia Quimico
Laboratorista de 2006", codigo QLA-341, a cargo de la profesora.
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Por su parte, la universidad reconoce como asignaturas aprobadas en el año 2009, la de "biología, sexto nivel de la carrera" y "microbiología, séptimo nivel de la carrera", con las notas 4,2 y 4, respectivamente.
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Sobre el particular, requeridos los antecedentes de la asistencia del alumno a las mencionadas cátedras, estas no fueron entregadas, impidiendo comprobar su veracidad. 
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A su vez, cabe mencionar que, de acuerdo con el Formulario de Ajuste de Carga Académica sin número y fecha, figura inscrita con el código IEQ-323, la cátedra de biología y mediante el Formulario de Ajuste Académico también sin número, de fecha 16 de diciembre de 2009, con el código BTA-666, el ramo de microbiologia, se consigna como "asignatura agregada", lo cual se condice con lo senalado anteriormente. 

Además, se verificó la existencia de una lista de notas correspondientes a la respectiva clase de biologia, donde figura con nota 4,2, de aprobación, situación que resulta irregular por cuanto el recurrente, como se senaló en párrafos anteriores, hizo abandono voluntario de la carrera, conforme a la figura prevista en el ya mencionado Reglamento del Estudiante, de ese plantel. 

En este orden, cabe citar el artículo 12 de esa normativa el que señala que se adquiere la calidad de alumno regular una vez formalizada la matrícula y efectuada la inscripción de asignaturas y actividades que forman el curriculum del nivel que le corresponde al alumno cursar, situación que en la especie no ocurrió, por cuanto este no se matriculó en el año 2006 y, por lo tanto, no correspondía que haya asistido a clases y menos aún rendir pruebas y aprobar la citada asignatura, vulnerando de este modo los procedimientos y controles de esa casa de estudios superiores. 
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5. Denuncia efectuada ante el Ministerio de Educaci6n y el Consejo Nacional de Acreditación .
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Al respecto, el recurrente impugna lo que, en su concepto, constituye una intervención cuestionada en el proceder del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Acreditación, ante su denuncia, por el extravío de notas, en términos de la calidad de la educación. 
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Sobre el particular, como cuestión previa, cabe recordar que la ley N° 19.239, crea la Universidad ad Tecnológica Metropolitana, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, señalando que es continuador legal del Instituto Profesional de Santiago, y acorde con el artículo 2° de sus estatutos, aprobados por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1994, del Ministerio de Educación, goza de autonomía académica, económica y administrativa. 
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Es Citil consignar que, con arreglo a lo prescrito en el articulo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública que -Fija Normas sobre Universidades-, la autonomía económica y administrativa de tales entidades les permite disponer de recursos para satisfacer los fines que les son propios y para organizar su funcionamiento de conformidad can sus estatutos y las leyes, de lo que se infiere, entonces, que estas corporaciones educativas deben ajustar su actividad dentro del marco normativo vigente. 
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Ahora bien, el artículo 17 del citado estatuto  orgánico de la UTEM, establece que el Contralor de Ia universidad ejerce el control de legalidad de los actos de las otras autoridades de dicha casa de estudios, fiscaliza el
ingreso y el uso de los recursos, así como la debida aplicación del presupuesto, y examina las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de Ia misma, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponde a la Contraloría General de la República. 
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Es dable anotar que dicha autoridad fiscalizadora fundamenta su actuación en la resolución exenta N° 4.410, de 1995, de esa institución, aprobatoria del Reglamento de la Contraloria de la UTEM, cuyo artículo 5° expresa que el Contralor estará facultado para requerir de cualquier organismo, servicio, autoridad o funcionario de la universidad, los antecedentes que necesite para el desempeno de sus funciones, debiendo los requeridos dar cumplimiento a lo exigido en tiempo y forma, salvo impedimento suficiente para justificar una excusa. 
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Cabe añadir que el artículo 10 de ese reglamento señala entre las funciones del Contralor Interno, en su letra a), la de efectuar un control que asegure la legalidad de los decretos y resoluciones de las autoridades y jefaturas de la Universidad. 
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Además, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictamenes N° 33.216, de 2011, 59.048, ambos del año 2007 y 11.001, de 2004, ha senalado que las universidades estatales son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y parimonio propio que constituyen servicios públicos integrantes de la Administración del Estado, de modo que se encuentran afectas a las normas de la ley N' 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 

Por consiguiente, el reclamo formulado por el recurrente se encuentra dentro del ámbito de la autonomía institucional de esa universidad y, en este contexto el Ministerio de Educacion solicito a la citada entidad investigar e informar sobre los hechos denunciados. 
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Sobre el particular, la UTEM remitió respuesta a las instancias pertinentes, esto es, al Ministerio de Educacion y a la Comisión Nacional de Acreditacion, informándose de ello al recurrente mediante el oficio N° 4250, de 29 de noviembre de 2012.
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CONCLUSIONES

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 Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que: 
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1 La Directora de Docencia de la Universidad Tecnológica Metropolitana, habría extendido erroneamente un certificado de egreso del peticionario, en diciembre de 2010, el cual no fue devuelto por éste a dicho plantel académico, situación que no ha sido regularizada a la fecha de la presente revisión, sin que se advierta una fiscalización por parte del Contralor de dicha casa de estudios.

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2. Se ha comprobado inobservancia de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento General de los Estudiantes, aprobado por la resolución exenta N° 378, de 2001, de esa universidad, por cuanto el alumno, sin estar matriculado, cursó la cátedra de biología, en circunstancias, que se encontraba en situación de abandono voluntario conforme se indica en el Informe de Situacion Académica N° 625, de 2009, de la UTEM.

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3. Existió falta de control, supervisión y coordinación de las labores efectuadas tanto por la Facultad de Química, como de la Contraloría Interna de esa universidad, por cuanto se certifica que el alumno es aceptado para reincorporarse a dicho plantel mediante la resolución exenta de esa institucion N° 8.512, de 22 de diciembre de 2009, es decir, al final de esa anualidad y cursa los ramos faltantes en el segundo semestre de ese año, lo cual resulta ser anterior a la autorización, vulnerando lo establecido en el citado artículo 23 de ese reglamento.

En estas condiciones, y en consideración a lo señalado en los numerales 1 a 3 de las conclusiones del presente Informe, esta Contraloria General instruirá un procedimiento sumarial sobre la materia, con el propósito de determinar presuntas responsabilidades de los funcionarios que posibilitaron la ocurrencia de los hechos descritos, por lo que se remiten las presentaciones con sus respectivos antecedentes, a la Unidad de Sumarios de esta Contraloria General. 
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 4. En cuanto al extravio de notas del recurrente, según se expuso en el cuerpo del presente Informe, estas se encuentran a disposición del alumno desde el año 2010. 
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Sin embargo, respecto a la omisión de entrega de las calificaciones al recurrente en el periodo comprendido entre los añs 2005 al 2008, la UTEM deberá arbitrar las medidas pertinentes en orden a aclarar el citado extravio. 
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5.- Respecto a la suma adeudada ascendente a $ 1.341.490, dicho valor se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento General de los Estudiantes de la UTEM, toda vez que las asignaturas cursadas no corresponden al último nivel de la carrera, conforme al numeral 4° de la resolución exenta N° 412, del año 1999, de esa casa de estudios y, por ende, no son susceptibles de rebajas
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En estas condiciones, y en consideración a lo señalado en los numerales 1 a 3 de las conclusiones del presente Informe, esta Contraloria General instruirá un procedimiento sumarial sobre la materia, con el propósito de determinar presuntas responsabilidades de los funcionarios que posibilitaron la ocurrencia de los hechos descritos, por lo que se remiten las presentaciones con sus respectivos antecedentes, a la Unidad de Sumarios de esta Contraloria General. 

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Respecto de aquellas materias que no forman parte del citado proceso sumarial, la UTEM deberá informar a este Organismo de Control acerca de las medidas arbitradas en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento. 

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Transcríbase copia del presente Informe al Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, a don XXXXXXXXXX  y, a las Unidades de Sumarios de Contraloria General y de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, también de este Organismo Contralor. 

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Saluda atentamente a Ud., 

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Jefe de Area Subroganle Area Educación




EN DESARROLLO
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domingo, 3 de noviembre de 2013

viernes, 1 de noviembre de 2013

VIERNES 01 DE NOVIEMBRE, DÍA EN QUE PARTE IMPORTANTE DE NUESTRA SOCIEDAD DEDICA A RECORDAR A SUS DIFUNTOS

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DESDE QUE SE FUNDÓ EL IPS,  VARIOS DE NUESTROS COLEGAS DE ESE PERIODO Y LOS POSTERIORES HAN DEJADO ESTE MUNDO Y EVENTUALMENTE HOY VIVEN OTRA ETAPA DE SUS VIDAS ESPIRITUALES, CONSERVANDO SUS AFECTOS POR AQUELLOS CON QUE COMPARTIERON SUS VIDAS TERRENALES.
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BUENO SERÍA PARA LA VERDADERA HISTORIA DE LA UTEM QUE SE CONSTRUYERA UN OBITUARIO CON TODOS AQUELLOS QUE CONTRIBUYERON A FORJAR LA REALIDAD ACTUAL CON SUS VIRTUDES Y DEFECTOS.
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EN DESARROLLO
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GASTO PROMEDIO EN REMUNERACIONES UNIVERSITARIAS CORRESPONDE AL 57,3% DE LOS INGRESOS. EN LA UTEM AL 64,8 %

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UTEM TUVO UN GASTO ANUAL EN REMUNERACIONES DE 12.2 MILES DE MILLONES OCUPANDO EL LUGAR 13 DEL RANKING NACIONAL (59) SEGÚN MAYOR PORCENTAJE DESTINADO A REMUNERACIONES.
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En cambio USACH se ubicaal medio del ranking con un porcentaje casi igual al promedio de 57,6 %, ocupando el lugar N° 32.
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VER EN : EL MERCURIO.CL
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"Invertimos más por alumno porque para nosotros no es concebible una docencia sin investigación(*). Es obvio que en aquellas universidades donde hay investigación muchos recursos se destinan a eso, pero que normalmente se comparten con el área docente".
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Juan M. Solezzi, Rector USACH y Vicepresidente del CRUCH
N.E. De acuerdo con este predicamento, muere el concepto de universidad docente que fue creado en la década de los 80s. para justificar la existencia de las Universidades privadas no tradicionales.