CONVOCATORIA
.Profesores universitarios de casas de estudios públicas y privadas, entre ellos varios Premios Nacionales, han decidido fundar una asociación de docentes de educación superior para proteger la libertad académica. Según los firmantes, se trata de una defensa de la libertad en razón de la universidad y, bajo ningún motivo, constituye una defensa de intereses particulares. La reunión fundacional se llevará a cabo el 22 de marzo en la Sala de la Cámara de Diputados del ex Congreso. Por la relevancia del contenido, El Mostrador publica íntegramente la declaración de principios.
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Invitamos
a todos los profesores universitarios de Chile a la reunión fundacional
de la Asociación Chilena de Profesores Universitarios, a realizarse en
la Sala de la Cámara de Diputados en Santiago el día jueves 22 de marzo
de 2018 a las 18:30 hrs. En dicha reunión esperamos aprobar una
declaración de libertad académica, y proponemos este texto como el
borrador inicial para la discusión.
Declaración de principios sobre la libertad académica y constitución de Asociación Chilena de Profesores Universitarios
Introducción
En los últimos años, las universidades
chilenas se han enfrentado a distintos procesos y eventos que están
cuestionando su estructura. Esto no solo ha tenido lugar en las
discusiones y proyectos de reforma a la educación superior y a las
universidades estatales, sino también en relación a otros conflictos
políticos, tales como la despenalización del aborto.
En estos y otros casos se observa interés por la índole conceptual e institucional de la libertad académica, pero el mismo hecho de que este principio sea invocado por todas las partes en conflicto da cuenta de la existencia de confusiones y, sobre todo, de ausencia de un compromiso común y sistemático respecto de su contenido esencial.
Preocupados por la falta de realización de la libertad académica en el país, e inspirados en movimientos similares surgidos hace ya más de un siglo frente a experiencias similares, los abajo firmantes hemos decidido fundar una asociación cuyo objeto exclusivo sea la protección e institucionalización de la libertad académica en Chile, constituida a partir de los principios contenidos en la siguiente declaración.
En estos y otros casos se observa interés por la índole conceptual e institucional de la libertad académica, pero el mismo hecho de que este principio sea invocado por todas las partes en conflicto da cuenta de la existencia de confusiones y, sobre todo, de ausencia de un compromiso común y sistemático respecto de su contenido esencial.
Preocupados por la falta de realización de la libertad académica en el país, e inspirados en movimientos similares surgidos hace ya más de un siglo frente a experiencias similares, los abajo firmantes hemos decidido fundar una asociación cuyo objeto exclusivo sea la protección e institucionalización de la libertad académica en Chile, constituida a partir de los principios contenidos en la siguiente declaración.
La declaración de principios sobre la
libertad académica no persigue un fin puramente gremial; por el
contrario, se basa en el entendimiento de una institución frágil y única
en nuestra realidad social –la universidad– cuyas condiciones de
existencia exigen la consagración y protección de esta libertad. La
declaración y la asociación pretenden, de este modo, resguardar la
libertad académica en aquello que es necesario para la realización de la
universidad en Chile. Se trata de una defensa de la libertad académica
en razón de la universidad y, bajo ningún motivo, constituye una defensa
de intereses particulares.
En ausencia de una comprensión clara y
de un respeto suficiente de este principio, es nuestra obligación
aclarar y exigir nosotros mismos que la libertad académica sea
efectivamente realizada y protegida.
Solo si toda institución que aspire a ser considerada como una verdadera universidad adopta y consagra las medidas necesarias para la realización de la libertad académica, podrá decirse en el futuro que Chile cuenta realmente con universidades.
Solo si toda institución que aspire a ser considerada como una verdadera universidad adopta y consagra las medidas necesarias para la realización de la libertad académica, podrá decirse en el futuro que Chile cuenta realmente con universidades.
Declaración general de principios sobre la libertad académica
La libertad académica no se encuentra
garantizada en Chile. La comunidad jurídica y política chilena no ha
tenido inconvenientes en reconocer la existencia de una forma de
libertad garantizada respecto de la educación; a saber, la denominada
“libertad de enseñanza”. Esta considera la posición del que enseña solo
en apariencia. En realidad, se trata de una garantía relativa al
emprendimiento y la organización educacional. Su contenido es a este
respecto puramente negativo: el Estado no debe impedir que asociaciones
privadas desarrollen proyectos educativos. Más allá de la justificación,
o falta de ella, que tenga una garantía de esta clase, claramente no se
relaciona con la posición del académico. Desde el punto de vista de la
libertad académica o libertad de la ciencia, una libertad del tipo
señalada es claramente ajena e insuficiente.
La libertad académica es más bien la consecuencia de una comprensión específica de una institución, cuyo objeto es proveer espacios de generación de conocimiento y discusión sobre este, y aprendizaje libre. De la universidad se espera que no sea un proyecto educativo o político al servicio de una agenda particular de cualquier clase, sino, en cambio, una institución cuyo objeto es permitir que sus integrantes persigan –en conjunto o por separado– la generación y transmisión de conocimiento. Tal institución no ha de ser un relato controlable por un narrador central, sino una estructura que permite la generación de una multiplicidad de relatos.
La universidad, en el sentido que nos
interesa, se define a la luz de un ideal político que conjuga la
práctica de la ciencia –la búsqueda y generación desinteresada de
conocimiento– y la educación. Ella entiende que la responsabilidad de
transmitir el conocimiento que asume el profesor le da sentido y
justificación al derecho a perseguir la búsqueda del conocimiento, y
viceversa: la responsabilidad de producirlo le da sentido y
justificación al derecho a transmitirlo. El conocimiento es, sin
embargo, un ideal; una idea regulativa que nadie puede arrogarse por
autoridad, sino que se establece en sistemas de pensamiento y de
experimentación que se legitiman argumentativamente o, en general, de
acuerdo con una legalidad autónoma y conforme a criterios inherentes al
cultivo de disciplinas en permanente transformación.
Si esto es así, entonces no es admisible el control de contenido alguno de la enseñanza e investigación del profesor. El profesor debe llevar a cabo su labor en un contexto definido por la idea de libertad frente a las autoridades.
Si esto es así, entonces no es admisible el control de contenido alguno de la enseñanza e investigación del profesor. El profesor debe llevar a cabo su labor en un contexto definido por la idea de libertad frente a las autoridades.
Este ideal se ve derechamente desafiado
por prácticas y condiciones de organización de las universidades que
son comunes en Chile.
El caso más obvio viene dado por aquellas instituciones que tienen una estructura propietaria. Una institución es “propietaria” cuando respecto de ella hay alguien que puede decidir, como dueño o controlador, los fines a los que se orienta o la forma de lograrlos.
Si los encargados de la administración de una universidad tienen el mandato de realización de los intereses de sus mandantes o de un ideario cuya defensa les ha sido encargada, puede ocurrir con facilidad que estos quieran hostilizar o, peor aún, desvincular a aquellos académicos que sostengan desde las cátedras visiones diferentes. Si, por ejemplo, los administradores de una universidad se encuentran comprometidos con la defensa de un determinado modelo económico, sus mandantes tienen derecho a exigir que los administradores tomen decisiones orientadas a defender ese modelo económico. Si el encargo se refiere a la defensa de intereses o ideas derivados de una religión, o de un determinado movimiento político de cualquier color, la consecuencia será la misma: la libertad de contratar a profesores cuyas ideas sean contrarias a estos intereses o ideologías, así como el ejercicio de su función al interior del aula y en la investigación, se ven limitados por la naturaleza misma del mandato que tienen.
El caso más obvio viene dado por aquellas instituciones que tienen una estructura propietaria. Una institución es “propietaria” cuando respecto de ella hay alguien que puede decidir, como dueño o controlador, los fines a los que se orienta o la forma de lograrlos.
Si los encargados de la administración de una universidad tienen el mandato de realización de los intereses de sus mandantes o de un ideario cuya defensa les ha sido encargada, puede ocurrir con facilidad que estos quieran hostilizar o, peor aún, desvincular a aquellos académicos que sostengan desde las cátedras visiones diferentes. Si, por ejemplo, los administradores de una universidad se encuentran comprometidos con la defensa de un determinado modelo económico, sus mandantes tienen derecho a exigir que los administradores tomen decisiones orientadas a defender ese modelo económico. Si el encargo se refiere a la defensa de intereses o ideas derivados de una religión, o de un determinado movimiento político de cualquier color, la consecuencia será la misma: la libertad de contratar a profesores cuyas ideas sean contrarias a estos intereses o ideologías, así como el ejercicio de su función al interior del aula y en la investigación, se ven limitados por la naturaleza misma del mandato que tienen.
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