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DE LAS REDES SOCIALES
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DE : CRISÓSTOMO-ASOCIADOS.CL/BLOG/
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Vistos y teniendo presente:
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DE LAS REDES SOCIALES
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DE : CRISÓSTOMO-ASOCIADOS.CL/BLOG/
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CORTE SUPREMA ADMITE A TRAMITACIÓN RECURSO CONTRA FALLO EN CAUSA UTEM
Comunicamos a los afectados por publicidad engañosa en la causa contra UTEM y CELTA S.A. que el día de ayer miércoles 18 de marzo del presente la Excma. Corte Suprema dictó la resolución que permite conocer y resolver el recurso de casación fondo en contra del fallo recurrido que rechazaba la demanda colectiva.
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Esto significa que la última posibilidad de revertir los fallos de primera y segunda instancia se jugará con alegatos en una próxima fecha, dado que se declaró que es admisible a tramitación.
Esto significa que la última posibilidad de revertir los fallos de primera y segunda instancia se jugará con alegatos en una próxima fecha, dado que se declaró que es admisible a tramitación.
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Un recurso de casación en el fondo consiste, en términos sencillos, en pedirle a la Corte Suprema que aplique correctamente el derecho al caso.
Un recurso de casación en el fondo consiste, en términos sencillos, en pedirle a la Corte Suprema que aplique correctamente el derecho al caso.
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En la resolución, pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica, Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y el Abogado Integrante Sr. Jean Pierre Matus, no se admite a tramitación el recurso de casación forma ni tampoco se resuelve la admisibilidad de los recursos casación fondo y forma del SERNAC.
En la resolución, pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica, Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda y el Abogado Integrante Sr. Jean Pierre Matus, no se admite a tramitación el recurso de casación forma ni tampoco se resuelve la admisibilidad de los recursos casación fondo y forma del SERNAC.
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Se avisará oportunamente el día y hora en que se oirán los alegatos, porque es sumamente importante la transparencia de estos alegatos y la sentencia que se dicte. Se trata del último fallo que resolverá definitivamente el conflicto de los estudiantes, egresados y titulados de criminalística.
Se avisará oportunamente el día y hora en que se oirán los alegatos, porque es sumamente importante la transparencia de estos alegatos y la sentencia que se dicte. Se trata del último fallo que resolverá definitivamente el conflicto de los estudiantes, egresados y titulados de criminalística.
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LA OTRA VERSIÓN
"Santiago, dieciocho de marzo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
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1° Que los abogados Juan Pablo Crisóstomo Baeza y José Miguel Barra Rojas en representación de la parte demandante, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la acción infraccional contenida en la demanda y la indemnización de perjuicios incoada contra los denunciados, invocando la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal y artículo 53 C de la Ley N° 19.496, alegando la falta de consideraciones de hecho y derecho exigidas a toda sentencia, como la ausencia de análisis de los antecedentes del proceso.
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2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.
2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.
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Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fs. 5247.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fs. 5247.
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Tráiganse estos autos en relación para conocer de los recursos de casación en el fondo deducido en el primer otrosí de fs. 5247 y en lo principal de fojas 5280.
Tráiganse estos autos en relación para conocer de los recursos de casación en el fondo deducido en el primer otrosí de fs. 5247 y en lo principal de fojas 5280.
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A fojas 5332 y 5331, estese al mérito de lo decidido.
Regístrese en lo pertinente."
A fojas 5332 y 5331, estese al mérito de lo decidido.
Regístrese en lo pertinente."
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EN DESARROLLO
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En verdad, la C. Suprema declaró inadmisible uno de los recursos, el principal, presentado por los demandantes.
ResponderEliminarLos dos recursos que quedan pendientes, en ese escenario, tienen muy poco futuro. Podemos estar tranquilos
Pese a los comunicados que los abogados de los demandantes han transmitido a sus clientes, queda claro que la Corte Suprema ya desestimó uno de los recursos que ellos presentaron, acusando defectos procedimentales en el juicio cuyo resultado les ha sido desfavorable.
ResponderEliminarSobre los recursos que quedan en tramitación, relativos al fondo de la materia discutida y si la ley sustancial que resolvió el juicio estuvo correctamente aplicada, está claro que las posibilidades de éxito de esos demandantes y del SERNAC han quedado reducidas al mínimo.
Bien por la UTEM!!!!
utem que perjudico a tanta gente con carreras sin futuro si bien por la utem en minusculas.
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