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viernes, 25 de julio de 2014

CORTE APELACIONES FALLA A FAVOR DE LA UTEM EN APELACIÓN DE CASO CRIMINALÍSTICA

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Santiago,  veinticuatro  de julio de dos mil catorce.
          VISTOS:
          Se ha elevado para conocimiento y decisión de esta I. Corte  los recursos de apelación interpuestos  a fojas 5.094 y  5143 de autos;  y,  adhesión a la apelación de de fojas 5.181 interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia de fecha treinta de agosto de dos mil trece y que rola de fojas 4986 a 5.088 de autos, ambas inclusive. El primero de ellos, interpuesto por la parte demandante,  el segundo por el SERNAC  y  la adhesión por el Consejo de Defensa del Estado.
          Para un mayor orden de este fallo se analizarán las impugnaciones en el mismo orden señalado.
          I.- En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante de fojas 5.094.
          PRIMERO: Que la parte apelante, en un extenso escrito, (47 fojas), dedica 37 fojas y media en reproducir el conflicto de autos reiterando su posición mantenida durante todo el desarrollo del litigio. Luego,  en una foja y media expresa cuales, a su juicio, serían agravios de forma y fondo en que incurre la sentencia, resumiéndolos en dos acápites: 1.- La sentencia omite el análisis de la prueba rendida, requisito establecido en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y, 2.- En la sentencia el juez a quo no expresó las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asignó valor o se desestimó las pruebas rendidas. De esta manera el recurrente afirma que la prueba no fue analizada en la que ha dispuesto el legislador, lo que constituiría la causal de casación en la forma que establece el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo señalado la demandante no interpuso el recurso de nulidad formal.
          Luego, en las siete páginas siguientes, estas son de la 5.132  a 5.138, el apelante bajo el epígrafe Agravio concreto del fallo impugnado imputa a la sentenciadora los siguientes vicios:
          1.- hacer una exposición sesgada de la demanda.
          2.-No haber examinado los restantes medios de prueba, (considerando 59)
          3.- Considerar arbitrariamente que, si en los folletos publicitarios no figuraba el logo del Ministerio Público, no podía existir engaño en cuanto al acceso laboral a ese ente persecutor.
          4.- No darle importancia los folletos de publicidad en que aparecían insignias o logos de distintas organizaciones o instituciones como elementos de credibilidad  que condujeron a los demandantes a interesarse en la criminalística como una carrera de grandes expectativas laborales.
5.- Haber asumido el “inaceptable y erróneo criterio de decisoria litis” consistente en señalar “con el sólo hecho de observar dicho material publicitario con responsabilidad, mesura y prolijidad se hubieran dado cuenta del engaño”.
          6.- no analizar completamente las pruebas, no ponderar la prueba y no considerar que la entrega por parte de la UTEM a un tercero la responsabilidad de conducción de la carrera de Criminalística, no sea constitutiva de la infracción denunciada en estos autos.
          SEGUNDO:  Que revisada la sentencia, en partícular desde su considerando 27° al  32° se observa que  la  sentenciadora,  luego de tratar toda la  prueba  reunida  en  el proceso, la  ponderó en los considerandos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y   65 de conformidad a las reglas de la sana crítica y finalmente, una vez alcanzada la convicción, dictó la sentencia recurrida de apelación, no siendo apreciable, en consecuencia, omisión alguna entre la prueba practicada en la instancia y el concreto pronunciamiento.
          TERCERO:  Que, establecido lo anterior, esta Corte estima necesario hacer algunas consideraciones jurídicas previas a la resolución del presente recurso de apelación:
a) En el caso de autos la parte apelante se limita a confrontar el razonamiento del tribunal con el suyo, materia que de acuerdo a la doctrina es insuficiente ya que se ha establecido el criterio de que, en los procesos en que se analiza y valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en principio, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo siempre que esta no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte. Es decir, en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte recurrente, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de impugnación.
b) En cuanto a la falta de expresión de los motivos que llevaron al juez a quo a rechazar la demanda, cabe señalar que  no existirá motivación en un fallo  cuando no se expongan los aspectos que justifican la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinaron la aplicación de una norma a tal hecho,  situación que no concurre en el presente caso por cuanto la juez en los considerandos 60 a 71 va explicando en forma clara y precisa las razones jurídicas que la llevaron a decidir en la forma que se lee en la sentencia.
          CUARTO: Que, atendido lo expuesto, estos sentenciadores concluyen que, en el presente caso, la ponderación probatoria llevada a cabo en la resolución impugnada resulta racional en sus planteamientos y lógica en su desarrollo por lo cual no es apreciable incongruencia alguna entre la prueba practicada en la instancia y el concreto pronunciamiento condenatorio motivo por el cual deberá rechazarse el recurso de apelación promovido a fojas 5.094 de autos.
          II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por SERNAC a fojas 5.143 de autos.
          QUINTO:  Que, analizado el recurso de apelación del SERNAC  se observa que esta parte, al igual que la demandante en su recurso, acusan a la sentenciadora de realizar un análisis parcial de la prueba rendida en autos, omitiendo considerar importantes antecedentes probatorios y, en seguida desarrolla su visión de los hechos. De esta manera se puede concluir que el recurrente no señala en qué forma se habría producido el vicio denunciado, toda vez, que se limita  a confrontar el razonamiento del tribunal con el suyo propio, materia que de acuerdo a la doctrina, como ya se señaló en la letra a) del considerando anterior, es insuficiente .
          SEXTO: Que, en consecuencia tratándose este segundo recurso de apelación de similares características al recurso del demandante, por una simple aplicación del principio de economía procesal, se dan por reproducidos los razonamientos expresados en los considerandos SEGUNDO Y TERCERO de este fallo y en base a ellos se rechazará el reurso de apelación deducido por SERNAC a fojas 5.143 de autos.
          III.- En cuanto a la adhesión a la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la demandada UTEM.
          SEPTIMO: Que, el adherente en su presentación de fojas 5.181 solicita se revoque la sentencia en aquella parte en que rechaza la excepción de prescripción promovida por su parte.
          Sobre el particular  se debe hacer presente que la pretensión fiscal  no se ajusta a derecho y a la razón,  pues de la simple lectura de la sentencia se observa que la juez a quo, siguiendo un orden lógico, va resolviendo una a una las excepciones opuestas y, una vez concluido ese proceso, en los resolutivos VIII y IX falla el fondo del asunto sometido a su conocimiento y decisión.
          OCTAVO: Que por lo señalado no puede prosperar la pretensión de la demandada. Contradictorio hubiere sido el caso en que la sentenciadora hubiere acogido la excepción de prescripción y luego hubiere rechazado la demanda por no existir la infracción denunciada, caso en el cual sí se hubiera tenido que corregir tal error.
          Atendido lo que disponen el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 216 el mismo texto legal, Se confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada en estos autos con fecha treinta de agosto de dos mil trece escrita a fojas 4.986 y siguientes del proceso.
          Redacción del señor Cruchaga
          Regístrese y devuélvase.
          Ingreso N°8877-2013




46 comentarios:

  1. Nuestra gratitud para el Consejo de Defensa del Estado, y, sobre todo, a los ex abogados de la UTEM, que defendieron a ésta cuando se inició ese juicio, pese a las circunstancias del momento, defendiendo exclusivamente los intereses institucionales. De los abogados de la Universidad que después asumieron el asunto..., mejor no comentar.

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  2. ¿Por qué si esto se supo hoy, no fue la autoridad institucional la primera en informarlo a la Comunidad Universitaria?

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    1. Porque ocurrio recien ayer !!
      Y nuestros juristas no suelen ir a tribunales.

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    2. Pero para qué, si para eso tenemos el blog.

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    3. Porque en la corte no los aguantan por inoperantes y mal intencionados con su propia instituciòn y jugar con las familias y ex alumnos de criminalistica de la UTEM con tal de seguir en sus malhabidos cargos

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    4. La pura verdad, sin este blog la UTEM sería peor que Corea del Norte.

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    5. Porque ganó LA UTEM RECTOR AVENDAÑO. Horrible para para lucho

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    6. Es muy simple, los staff de abogados tienen auditoria permanente en las salas de la corte y llaman al cierre al momento de un fallo que afecte un cliente en sus nóminas , es como se mantienen informados Aedil y Avendaño, para actuar de inmediato con sus abogados que son diferentes pero afines en las causas contra Pinto y otros directivos UTEM . La UTEM, juridicamente está obsoleta en todo y sus errores los pagamos todos y bastante caro.

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  3. Corto, preciso y contundente.

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  4. Sr Rector LPF usted sigue dilatando este proceso ahora en el 34 juzgado , porque todo apunta a su manipulación para llegar a la rectoria aprovechandose de este desgraciado caso para la UTEM Criminalistica .
    Gracias al equipo de abogados de Clara Viviani. Y todos los que separamos la UTEM del caso criminalistica .

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  5. Copy paste :
    Anónimo25 de julio de 2014, 10:41
    "Ahora si se juntó la dinamita con el detonante al estallar los casos del ex CS aedil suarez y ex rector avendaño. SU Comun denominador. Es el desastre en el equipo del rector con su juridico y contralor"

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  6. http://www.crisostomo-asociados.cl/blog/
    Absolutamente nada sobre el caso
    Estos señores abogados tan amigos de LPF quedaron petrificados por el fallo otra vez a favor de la UTEM

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    1. Están más perdidos que el Teniente Bello, porque muchos demandantes andan detrás de ellos "demandando" una explicación

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  7. Ya es vox populi:

    http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/07/25/671691/corte-rechaza-demanda-presentada-por-alumnos-de-criminalistica-en-contra-de-la-utem.html

    Y Comunicaciones de Rectoría cuando?

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  8. ¿Y las pruebas del famoso engaño y fraude de las carreras de Criminalística?
    ¿O sea, el ex rector no se equivocó?

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  9. "No perdamos el foco"
    Estimados colegas, esta ratificación y apoyo por parte de la I. Corte de Apelaciones (3 a 0) al fallo de primera instancia que - vale recordar-, señalo muy claramente que  en el caso de las carreras de Criminalística de la Utem, no hubo engaño ni publicidad engañosa, si bien es cierto  favorece institucionalmente a la UTEM y a la Sociedad Celta, implícitamente deja en evidencia que las autoridades de la epoca - porque las instituciones la hacen las personas y no las paredes- NO engañaron a nadie. Por tanto, aunque a algunos les cueste reconocer, este fallo evidencia que todas las acusaciones sobre este tema vertidas contra el rector Avendaño fueron infundadas e injustas. Y no solo eso, mas temprano que tarde vienen a dar la razón al mencionado rector cuando este decía que "todo ello era parte de una maniobra política llevada adelante con políticos externos interesados en adueñarse de la utem, apoyados por agentes internos contrarios a la rectoria y otros que lo traicionaron por obedecer ordenes de su partido".
    Que lamentable que así haya sido por todo el daño institucional provocado y con nefastas consecuencias, por todos ya conocidas. Que lamentable el daño hecho a una persona que trabajo junto a muchos para hacer grande a esta universidad. Que pensaran esos políticos manipuladores frente a este fallo, quizás no les interese ni el costo pagado por los propios estudiantes de Criminalística, en mi opinión injustamente utilizados en función de intereses foráneos y mesquinos. Ojalá se repare el daño provocado a las autoridades de la epoca y a los estudiantes. Ojalá, alguno de esos mismos periodistas que denostaron personas y a la institución, ahora comenten esta rotunda verdad.

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    1. Estimado colega Jurisconsulto, las Cortes dan repetidas y sorpresas en la rifa de Salas que atienden los casos.
      Bien sabemos que una Sala dice una cosa hoy y otra y a veces la misma dice despues lo contrario.

      La parte demandante tiene 15 dias hábiles para apelar ante la Suprema. Por lo tanto no hay que cantar victoria antes de tiempo.

      Obviamente, este fallo es un buen augurio de lo que puede ocurrir en el futuro, pero de su lectura se desprende que la Sala del Sr. Pfeiffer mandó al tacho de la basura la ley del Sernac y sus 60 abogados.

      Que pasará en la Corte Suprema sigue siendo un albur pero LPF seguramente estará celebrando este éxito jurídico junto acsus asesores.

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  10. ¿Que es eso de que el sr avendaño no estafó a nadie?, por favor seamos serios...la carrera de criminalística fue un desacierto al igual que la carrera de ing. en ind. de la madera, igual que Ing. en Seguridad y Vigilancia Privada (suena a chiste por lo demás), igual que la sede de san fernando, las empresas privadas que saquearon a la universidad, los rechazos de la acreditación y un largo etc. Qué por suerte los demandantes contra la utem hayan contratado al abogado de los simpsons para el caso, y que afortunadamente para la utem no hay ninguna ley que responsabilice a las universidades por la calidad de los programas que entregan (en términos de empleabilidad) no implica que por culpa de la gestión del sr avendaño se le haya vendido a muchos jóvenes una carrera sin futuro. Que la ley ampare este tipo de prácticas no indica que aquellas sean éticas, por lo demás la trágica devaluación de la marca utem durante aquel período indica el rechazo ciudadano a las mismas.

    Srs. viudas de Avendaño, este culto a la personalidad es insano.

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    1. Más insano es no ver la realidad y quedarse con una imagen impuesta por el odio y la deshonestidad de negarse a reconcer los errores.
      Hasta ahora, una a una de las "estafas", "engaños" y "negociados" de Avendaño se han caído y no han sido probadas.
      Ló único cuestionable del ex rector son hechos que Lucho también cometió, o menores aún.
      Acaso la UTEM S.A no la creó Lucho? Acaso los famosos planes especiales no fueron obra de Lucho? Acaso el gasto en asesores para labores que nadie conoce no son obra de Lucho? Acaso el sectarismo masón que impera en la UTEM no es obra de Lucho? Acaso la sede San Fernando no comenzó con Lucho?

      La objetividad es esencial en una cultura universitaria, no lo olvidemos

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    2. Grande el Consejo de Defensa, por un lado defiende a la UTEM, por otro no le hace caso a Lucho y a su diatriba antiavendañista.

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    3. Y para rematar

      ¿ Acaso Miguel no fue el hijo putativo de Lucho ?

      ¿ Y acaso no ha sido Lucho el más celoso cuidador de la Escuela de Criminalística, gran creaciòn de Miguel ?

      Conclusión : TAL PARA CUAL

      Ambos frutos del mismo nido.

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  11. Somos viudas y viudos, porque LPF salio peor que Avendaño. El remedio peor que la enfermedad.
    Te extrañamos Miguelito.
    Por lo menos tu no dabas clases de moral y ética. LPF las da y luego se sienta en ellas. Revisen los ultimos concursos de los administrativos o las plantas sin ningún criterio académico. Las otorgó al ojimetro o mejor dicho a su bolsillo.
    Recuerden a Bruna, el denuncio al Contralor subroganteeeeee y LPF lo dejo pasar.
    Preguntar a la señora Saa por LPF.
    LPF se debe acordar del abogado que contrató en contra de la gestión de la Rectora, LPF te acuerdas del abogado GGG. Yo lo conozco y me conto varias cositas, igual que H.Mora

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  12. Los mismos que corrían a besar los anillos de "Miguel" ahora critican. Den gracias a Pinto que la Utem haya sobrevivido o bien estarían vendiendo seguros de vida.

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  13. Gracias a la UTEM del Rector Avendaño que criminalista no ha creado un colapso en la actual UTEM . El actual rector nada hizo en este juicio que aun no termina excepto perseguir a Avendaño aunque cause daño a la UTEM. Todo lo que rector hace es ahora perseguirlo en otros tribunales incluyendo la CGR que ahora 2014 expira y solo quedará un solo pirrico ganador LPF que la historia de las IES lo dejarâ como el rector eterno a cualquier precio

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  14. Miguel vive de su profesión de ingeniero de manera austera y esperando los fallos de la justicia todos a su favor y con 20 años menos que LPF y solo es UTEM a la cual volverá muy pronto pese a las ofertas que ahora le llegan de todas partes, desde el gobierno que se equivocó con su ministra, Ues privadas y hasta la farandula , pasando por los mas serios medios de comunicación.
    Sr. Rector su salud no està para estos eventos que usted ya no puede manejar . Avendaño tuvo la dignidad de "dejar el cargo a disposiciòn de la Excelentisima Sra. Presidenta de la República" que de inmediato aceptó el entonces Honorable Consejo Superior . Ahora el futuro es de la UTEM y su gente . Avendaño es un destacado egresado IPS-UTEM y todavia hay algunos de sus profesores que lo estàn esperando. No les podia fallar y nunca se prestaron para denigrarlo. Adelante UTEM adelante

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    1. Que hay algunos que lo esperan ansiosos y otros solo para nolestar a Lucho es verdad.

      Pero que la mayoria esté orgullosa de su paso por la rectoria está por verse ahora que se cumplen los cinco años de marginación legal a los que lo sometió la Contraloría General.

      Mal que mal el ex Rector de la USACH tuvo la patudez de presentarse en la reciente elección cimo candidato a rector pese a haber estado dos años preso por sus 'negocios' en el Regisrro Civil.

      Afortunadamente hizo el ridículo junto al 5% que votó por él..

      ¿Pasará lo mismo en la Utem ?

      La historia del mañana lo dirá.

      Pero si no ocurre así, la responsabilidad nuevamente será de LPF que le mantuvo su "nido" calentito durante los cinco años de ausencia.

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  15. INCREIBLE Ahora resulta que Miguel Avendaño es inocente y fue un martir de oscuras intenciones e incluso se esta preparando para volver a limpiar su nombre. Esto mas que una Universidad parece MACONDO
    Es muy relevante que justo antes que estallara todo el escandalo historico MANOS NEGRAS ROBARAN OS DISCOS DUROS, sin los cuales no hubo ni habra prueba alguna de la forma y el fondo del manejo administrativo y financiero de la UTEM durante muchos años, ¡¿y donde estan los casi veinte mil millones perdidos? porque si se afirma que M Avendaño vive con austeridad y no ha querido aceptar las innumerables ofertas que le han efectuado porque a pesar de todo tiene fidelizacion con la UTEM ¿donde estan las lucas?
    Lo insolito de esto es que se crea que este fallo favorece al rector LP, falso señores, de falsedad absoluta, esto le pone una LAPIDA, ahora Miguel tiene alfombra roja para regresar, la Ley ha constatado su inocencia y puede regresar pisando firme y, con platita en el bolsillo como consecuencia de la indemnizacion que le corresponde porque en terminos legales, fue y es INOCENTE de todo lo que lo han inculpado.
    Creo que mejor escribimos una novela de realismo magico y nos hacemos ricos, sin dudas seria un longseller

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    1. para que regrese debiera haber un concurso público ante una necesidad de su facultad y departamento, donde ya hay un candidato a decano que fue alumno de él. En todo caso no hay de que preocuparse por ése lado, ya que este candidato no se distingue por honrar a sus mentores. Además en la UTEM de hoy se respeta los llamados a concurso como en la VRAC, la VTTE, la VRAF, la Dirección de Administración, el Gabinete del Rector....sigo?...no mejor no. Capaz que regrese hasta Neira.

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  16. La legalidad en Chile no enorgullece a nadie, ni mucho menos sus tribunales.

    Si hay algo desprestigiado, como lo señalan las encuestas, es justamente este ámbito de nuestra realidad.

    Por eso los fallos nada nos dicen de la legitimidad de las actuaciones de los acusados. Solo que los afectados no pudieron probar el dolo de la acción.

    Para muestra reciente de lo anterior vasta con recordar el Fallo que liberó al hijo del Senador Larraín o los vinculados a los casos más bullados de pedofilia.

    " FISCALÍA NO LOGRÓ PROBAR QUE ..."
    lo que ya parece una cantinela sin fin de la prensa judicial.

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  17. Este fallo no dice en ninguna parte que Miguel es inocente de los cargos que le imputó CGR.

    Lo único que dice es que los demandantes no pudieron probar que la UTEM los engañó con los famosos dípticos o trípticos publicitarios usados en la difusión de la carrera.

    De ahí a pasar a la inocencia de Avendaño hay un pequeño gran paso lógico que debiera preocupar a los encargados de la salud mental de la universidad.

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    1. Objetivamente, a Avendaño lo destituyó la Contraloría General por una insignificancia comparada con el negociado de los Planes Especiales, de la que Lucho se salvó jabonado, claro, sancionaron a otros, (no es cierto Rigo?).
      La diferencia estuvo en que Lucho contó con la ayuda de su amigo-hermano Francisco Aylwin, Contralor General de entonces.
      ¿Por qué creen que lo invitó con tanta pompa a uno de los aniversarios de la UTEM?
      Al pobre Miguelito, en cambio, lo aplastó la maquinaria socialista, ayudada por antiguos e incondicionales ex colaboradores, que trató de apoderarse de la universidad. La Contraloría General sólo fue el medio para concretar el plan.

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  18. Este blog debiera ser considerado como el Medio de Expresión de los pacientes siquiátricos pensionados por la Utem desde hace varios años.

    Lamentablemente aparte de pagarles un buen sueldo a estos pensionados no les ofeece ningún tratamiento eficaz, salvo uno que otro Sumario mal llevado por Fiscales ineptos o con las manos amarradas por su Jefe.

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  19. Un acierto de la Corte de Apelaciones al designar como Sala una compuessta por dos connotados Jueces No Masones : Pfeifffer y Cruchaga.

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  20. Por ley las IES no dan empleo , aunque ahora por criminalistica hay mucha demanda , pero el Mineduc se dejó llevar por los PS adoradores del poder en la UTEM y ayudados por la actual embajadora en EL VATICANO , lograron sacar a Avendaño pero llegó Haydee luego Pinto y ahora insisten con la gran oportunidad que les entrega tribunales y la CGR ¿ con quien será si traicionaron a su benefactor Avendaño?

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  21. Yo soy viuda de Avendaño

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  22. El remedio salio peor que la enfermedad

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  23. Viuda de Avendaño tiene mi voto para el CS cuya campaña debe comenzar ahora y no quedar otra vez todos refutados por la CGR.

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  24. ( Copy paste de UNIAC a UTEM )

    Esa sí que es publicidad engañosa.

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    Anónimo28 de julio de 2014, 16:41
    Llama un poquito la atención, que independientemente que "Malaso" y "Homero" esten celebrando sobriamente el triunfo judicial, a nadie le ha dado ni un poco de vergüenza ver a los pocos estudiantes demandantes enarbolando tristemente las banderas del despojo que sufrieron como consecuencia de la avidez de unos pocos desalmados que se aprovecharon de los sueños cinematográficos de las series policiales en boga en esos años.


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    Anónimo28 de julio de 2014, 16:47
    No son los únicos que están celebrando, ni los únicos que están sufriendo.

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    Anónimo28 de julio de 2014, 16:44
    Bien lo dijo la jueza que llevó el caso, estaban bien grandes como para darse cuenta que lo prometido era un engaño.

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    Anónimo28 de julio de 2014, 16:51
    Mejor lo dijo Darwin : El más fuerte se come al más débil y el más vivo hace trabajar al más tonto.

    ¿ Que pensarán los Jueces de la Corte Suprema ?


    Claudio Vila Ceppi28 de julio de 2014, 16:55
    Esa forma de pensar es impropia e ilegítima si se aplica a las relaciones humanas.

    Su fundamento científico solo es aplicable a la lucha biológica de las especies. Aunque siempre los inmorales y abusadores tratan de aplicarla a sus semejantes.


    Anónimo28 de julio de 2014, 17:01
    Guste o no, esta es la lógica de la economia de mercado.


    Claudio Vila Ceppi28 de julio de 2014, 17:08
    Esa no es la lógica de la economía de mercado sino la consecuencia de un Estado o Gobierno irresponsable que no regula la competencia de los diferentes actores del mercado.

    Eso sería como un partido de futbol sin árbitro. Muy entretenido como circo romano, pero que terminaría en una masacre de jugadores y de espectadores.

    Pero sin competencia nadie iría a ver un partido de futbol.

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  25. Es la primera vez que un CS UTEM pasa sin pena ni gloria. En la práctica dos años perdidos y un problema potencial enorme con el Mineduc por abandono de funciones , incluyendo los externos que NO EXISTEN

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  26. En la UNIAC al rector que hizo todos esos malabares engañando familias hasta con becas Valech , lo premiaron con una diputación o no Sr. Farkas.

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  27. Y ahora Farkas preocupado por la Sal.
    Que barbaridad!!!!. Hay que ser muy care ......palo

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  28. Y en la UTEM se creo la UTEMSA, eso también fue un engaño.

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  29. El término que les corresponde a Avndaño y su séquito es de "pichiruches", indignos de formar parte de una universidad estatal.

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  30. Estos pichiruches son los mismos que traicionaron a Avendaño y hoy manejan a su antojo al rector que colocaron. Por suerte varios de ellos fuera de la UTEM, como el rey del mimbre y el vocero loco, pero intactos en TS, humanidades, juridico y contraloria . Todos como siempre "diseñando una innovadora conspiración" ahora contra LPF .

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  31. Sra. Ulda no se olvide darle sus horistas de clases al profesor Avendaño. Tendrà muchos alumnos y oyentes y sobre todo "auyantes"

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