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RESOLUCIÓN N° 39.019 DEL 03/06/14
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Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Hormazábal Tapia, para solicitar la reconsideración de lo concluido en el dictamen N° 1.585, de 2014, de este origen, por el cual se cursó con alcance el decreto N° 28, de 2013, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aprobó el sumario administrativo que le destituyó, y desechó las alegaciones interpuestas por el interesado en esa ocasión.
En síntesis, el recurrente plantea que la sanción que se le aplicó no sería proporcional a las faltas cometidas y que los cargos Nos 7, 8, 9 y 10, además de uno adicional que describe, debieran ser reconsiderados, por los motivos que expone. Finalmente, alega que el procedimiento instruido en su contra constituiría una medida de hostigamiento laboral a su respecto.
Sobre el particular, es útil anotar que el procedimiento disciplinario de que se trata fue ordenado instruir a objeto de indagar eventuales irregularidades en la ejecución del programa que se individualiza, materializado a través de un convenio celebrado entre la aludida universidad y el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Requerido su informe, el aludido plantel educacional adjunta la totalidad del expediente sumarial en cuestión, manifestando, en resumen, que éste fue tramitado de manera imparcial, velando por el respeto a la garantía del debido proceso, expresando, asimismo, que las conductas del inculpado vulneraron gravemente el principio de probidad administrativa, lo que motivó su destitución, la que a juicio de la mencionada entidad se ajusta a la magnitud de las faltas.
Agrega, que el hostigamiento laboral por el que reclama el peticionario carece de asidero, pues la suspensión de funciones de que fue objeto sólo se produjo una vez que fue notificado de los cargos. Finalmente expone que el propio señor Hormazábal Tapia reconoce en su presentación la existencia de responsabilidad administrativa, controvirtiendo sólo la ponderación de los hechos por parte de la autoridad.
Al respecto, es oportuno recordar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 12.894, de 2014, de este Órgano Contralor, que el castigo impuesto a un funcionario no puede modificarse después de la toma de razón del acto sancionatorio -como sucedió en la especie-, a menos que, previa reapertura del expediente, se pruebe inequívocamente que al emitirse, se incurrió en un defecto de legalidad o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permitan alterar lo resuelto, de modo que si el afectado estima que hay antecedentes que cumplan con tales condiciones, debe dirigirse ante la superioridad de la que emanó el decreto que cuestiona, pidiendo que se reabra la investigación.
Por otra parte, cabe hacer presente, que las mismas impugnaciones que esgrime en esta ocasión, ya fueron desestimadas en el dictamen cuya reconsideración se solicita, el que se pronuncia sobre la proporcionalidad de la medida impuesta, descartando, por los motivos allí expuestos, dicha alegación. Asimismo desvirtúa los reclamos relativos a los cargos Nos 7, 8, 9 y 10, y un reproche adicional, el que fue formulado con posterioridad. Además, se efectuó un análisis sobre la posible prescripción de los mismos, concluyendo que la responsabilidad administrativa del recurrente no se encontraba extinta.
Igualmente, es menester precisar, que este Organismo Fiscalizador sólo puede objetar la decisión de la autoridad, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, como se ha señalado en el dictamen N° 82.389, de 2013, de este origen, lo que no ocurrió en la especie, al efectuarse el control preventivo de juridicidad del acto administrativo que lo sancionó.
Por ende, corresponde también descartar la alegación relativa a que el sumario en comento, como la sanción aplicada al peticionario, sean constitutivos de acciones de hostigamiento laboral en su contra, toda vez que ambos se ajustaron a las normas del debido proceso y carecieron de arbitrariedad.
En mérito de lo antes expuesto, y en atención a que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 1.585, de 2014, de esta procedencia, se desestima la solicitud de reconsideración planteada.
Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana, a la que se remite el expediente sumarial acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República"
.En síntesis, el recurrente plantea que la sanción que se le aplicó no sería proporcional a las faltas cometidas y que los cargos Nos 7, 8, 9 y 10, además de uno adicional que describe, debieran ser reconsiderados, por los motivos que expone. Finalmente, alega que el procedimiento instruido en su contra constituiría una medida de hostigamiento laboral a su respecto.
Sobre el particular, es útil anotar que el procedimiento disciplinario de que se trata fue ordenado instruir a objeto de indagar eventuales irregularidades en la ejecución del programa que se individualiza, materializado a través de un convenio celebrado entre la aludida universidad y el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Requerido su informe, el aludido plantel educacional adjunta la totalidad del expediente sumarial en cuestión, manifestando, en resumen, que éste fue tramitado de manera imparcial, velando por el respeto a la garantía del debido proceso, expresando, asimismo, que las conductas del inculpado vulneraron gravemente el principio de probidad administrativa, lo que motivó su destitución, la que a juicio de la mencionada entidad se ajusta a la magnitud de las faltas.
Agrega, que el hostigamiento laboral por el que reclama el peticionario carece de asidero, pues la suspensión de funciones de que fue objeto sólo se produjo una vez que fue notificado de los cargos. Finalmente expone que el propio señor Hormazábal Tapia reconoce en su presentación la existencia de responsabilidad administrativa, controvirtiendo sólo la ponderación de los hechos por parte de la autoridad.
Al respecto, es oportuno recordar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 12.894, de 2014, de este Órgano Contralor, que el castigo impuesto a un funcionario no puede modificarse después de la toma de razón del acto sancionatorio -como sucedió en la especie-, a menos que, previa reapertura del expediente, se pruebe inequívocamente que al emitirse, se incurrió en un defecto de legalidad o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permitan alterar lo resuelto, de modo que si el afectado estima que hay antecedentes que cumplan con tales condiciones, debe dirigirse ante la superioridad de la que emanó el decreto que cuestiona, pidiendo que se reabra la investigación.
Por otra parte, cabe hacer presente, que las mismas impugnaciones que esgrime en esta ocasión, ya fueron desestimadas en el dictamen cuya reconsideración se solicita, el que se pronuncia sobre la proporcionalidad de la medida impuesta, descartando, por los motivos allí expuestos, dicha alegación. Asimismo desvirtúa los reclamos relativos a los cargos Nos 7, 8, 9 y 10, y un reproche adicional, el que fue formulado con posterioridad. Además, se efectuó un análisis sobre la posible prescripción de los mismos, concluyendo que la responsabilidad administrativa del recurrente no se encontraba extinta.
Igualmente, es menester precisar, que este Organismo Fiscalizador sólo puede objetar la decisión de la autoridad, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, como se ha señalado en el dictamen N° 82.389, de 2013, de este origen, lo que no ocurrió en la especie, al efectuarse el control preventivo de juridicidad del acto administrativo que lo sancionó.
Por ende, corresponde también descartar la alegación relativa a que el sumario en comento, como la sanción aplicada al peticionario, sean constitutivos de acciones de hostigamiento laboral en su contra, toda vez que ambos se ajustaron a las normas del debido proceso y carecieron de arbitrariedad.
En mérito de lo antes expuesto, y en atención a que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 1.585, de 2014, de esta procedencia, se desestima la solicitud de reconsideración planteada.
Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana, a la que se remite el expediente sumarial acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República"
Calurosamente felicitamos al equipo jurídico de la Utem, que luego de cinco años de práctica, pareciera que está aprendiendo a llevar Sumarios sin cometer errores de procedimiento.
ResponderEliminar¡¡¡ TODO UN ÉXITO !!!
¡ QUE DESPERDICIO !
EliminarSEIS AÑOS RECIBIENDO UN SUELDO DE 3 MILLONES BRUTOS SIN HACER NADA POR LA UTEM NI EL PAÍS.
ES DECIR 432 MILLONES DE PESOS LE DEJÓ EN HERENCIA SU AMIGO MIGUEL, QUIEN LE OTORGÓ UNA PLANTA CASI DE POR VIDA ANTES DE RENUNCIAR.
Pero lo que no se debe olvidar es que este pastelito lo trajo en calidad de regalón el mismísimo LPF en su primera etapa rectorial y que se lo dejó en herencia a su hermanito rebelde Don Miguel.
EliminarNo le demos tanto crédito al glorioso equipo jurídico, pues el sumario fue instruido por la Contraloría General. Lucho sólo tuvo que acatar lo que ésta resolvió.
EliminarEs verdad el equipo juridico no participo en el sumario fue la cgr en dependencias de la utem. Si hubiera sido el eq.juridico lo habrian premiado con algun doctorado..
EliminarY la "pérdida" de los discos duros esta en el expediente?
ResponderEliminarEste señor fue el guía espiritual de haydesita y muy compinche de julithuz, marithus y lalito, y por supuesto de tithus.
ResponderEliminarA parte de LPF, seguimos con los mismos.
La pregunta es quien será el gurú de Marizouliz??
Es lo que hay
EliminarAsí es, este señor lo trajo LPF. Junto con sus compinches traicionó a mismo LPF y Avendaño, tramando y siendo parte de la ejecución junto a sus amigotes.
ResponderEliminarLPF=JHT
ResponderEliminarLPF permitió y le regaló sueldos gratis a este señor. Ahora un sumario a LPF porque no está velando por los intereses institucionales.
ResponderEliminarAlgo tiene que saberle Hormazabal a LPF...........
revisar las cuentas
EliminarSabrá que es un buen Hermano.
ResponderEliminarHoy hubo una reunión en casa de lalithoz para analizar lo sucedido. Según julithuz y tithus, se las podrán arreglar sin este señor. Ya que lo retornaran una vez que tomen el poder total
ResponderEliminarla UTEM que vuelva a ser tecnológica
EliminarSería increible e insultante para los académicos que reciben sus honorarios después de meses de espera, que este señor siga recibiendo sueldo SIN HACER UN DÍA DE CLASES, pese a tener una planta académica reglada por su ex amigo..
ResponderEliminarTodos recordamos el famoso Transacuario, un bodrío inventado por esa lumbrera, que le costaron más de cien millones de pesos a la UTEM.
Se le preguntaría al Señor Hormazabal por los perdidos discos duros?
ResponderEliminarEl Sr. Hormazábal es el principal responsable por la aventura llamada "Sede San Fernando" y por la compra de esa maravilla llamada "Acuario". Por ambos logros fue premiado con una plantita académica, si hacer siquiera una hora de clases.
ResponderEliminarLuego, traicionó a su benefactor, convirtiéndose en el asesor estrella de Haydeesita, controlando el aparataje comunicacional de la rectoria subrogante. Es desplazado lastimosamente por los portentos del P.S. importados por Lalito, Julito, Marito y Patito A.. Cayó el desgracia, la propia Haydeesita lo defenestró y la Contraloría lo atrapó en sus fauces.
Asumido Lucho, trató de de congraciarse con éste, vendiéndole la pomada acerca de sus dotes de planificador y autor de proyectos brillantes. Lucho, que no olvide viejas traiciones, lo escuchó y luego esperó que la Contraloría hiciera su trabajo.
Todo un caso
y por que ahora la Presidenta crea una universidad estatal en la sexta región.
Eliminarsi no funciono la UTEM y la de Valparaiso.
No será un problema de gestión que la UTEM no tiene.
De la lectura del dictamen de CGR se infiere que este Sumario fue llevado por la Utem.
ResponderEliminarEntiendo que los únicos Sumarios de la Utem realizados por CGR son los de Miguel y su último VRAC ex Director del CFT y de Utem-virtual.
Si el sumario es por mal uso de vehículos estatales, lo instruye la CGR; si es por otro motivo, lo instruye la UTEM o la CGR.
EliminarEn todo caso, sanciona la UTEM
A lo mejor, el sumario se relaciona al dictamen número 67821 de 2010. ¿Hay más sancionados entonces?
EliminarEl Sumario al último VRAC de Miguel lo realizó como fiscal un distinguido profesor de la Facultad de Humanidades, la CGR no hace sumarios, si exige que se hagan cuando tiene antecedentes para ello.
ResponderEliminarA decir verdad, el sumario contra el ex VRAC de Miguel lo orquestó el director jurídico, con el monitoreo de un ex contralor y un ex asesor cubano. El Sr. P. Suárez sólo puso la firma y la cara.
EliminarHay que preguntarle al "distinguido profesor", quién guió sus pasos en tan grande hazaña.
EliminarLa CGR ordena sumarios y la ley obliga a los jefes de servicio a jecutarlos, como en los casos de rectores y vicerrectores, pero siempre la palabra final es la Toma de Razòn de la CGR
ResponderEliminarEsperemos que la planta académica que deja el señor Hormazábal sea otorgada a un académico que la merezca y mediante el procedimiento legal: CONCURSO PÚBLICO
ResponderEliminarLP.o tithuz, han tratado de darsela al nuevo jornada completa de la FAE.
EliminarY que hay de Luis Pinto.
ResponderEliminarUna persona que ha dejado a la UTEM en la peor posición de las universidades del Estado y le ha costado a todos los chilenos grandes cantidades de dinero.
Este señor fue el guía espiritual de haydesita y muy compinche de julithuz, marithus y lalito, y por supuesto de tithus. A parte de LPF, seguimos con los mismos.
ResponderEliminarLa pregunta es quien será el gurú de Marizouliz??
Buenísima la pregunta !!!!!!!!!!!!!
EliminarSera el otro del grupito????. El experto en planificacion dhiterus????. O hallalus????
EliminarY el segundo proyecto de este señor, lo autorizó Maritus. No olviden LA RUTA DE LAS ESTRELLAS y el sumario para Maritus???? LPF, para variar lo escondio a través del DIDA que fue el fiscal
ResponderEliminarY eso que no alcanzó a concretar los siguientes proyectos:
Eliminar- Academia de Croupier UTEM, en la Sede San Fernando, para dotar a los casinos del país de personal especializado en el rubro.
- Cursos de Piedras Parlantes; conversando con las piedras, los problemas del cuerpo y del alma se superan. En Humanidades había muchos interesados, pero aún así no se impartió
- Cursos de Magia con mención en desmaterialización de discos duros; el ex SISIE era el asistente en el acto de la desaparición.
- Post-título "Software de Gestión, ACUARIO, la solución para la UTEM". No se habría realizado por escasez de inscritos con el perfil necesario. Ni Bill Gates lo cumplía
- Diplomado "Asesoría a Rectorías Subrogantes". Se impartió con sólo una matriculada que al final desertó del programa al ver que iba inexorablemente a la reprobación.
- Diplomado "Como convencer a un rector recién electo". No se impartió al no existir campo laboral. Lucho tuvo la oportunidad de evaluarlo.
Todo es grupito que manda julyuz es traidor. Todos lo ven menos LP. Sera que el cree que es mas vivo que ellos????
ResponderEliminarAvendaño pensaba que el era mas vivo que todos los.demas. Miren donde esta ahora. Vendiendo cartones en el metro.
No olviden que HOI y sus boys de la ANI tambien fueron parte de la traicion y fijense que LP se junta una vez a la semana con 2 de.ellos.
Los ratones, al final, se comieron al gato
Eliminar¿¿ A que dedica su tiempo libre ??
ResponderEliminarPregúntenle a Lalito, Julito o Marito, que eran muy cercanos a él
EliminarSi eran tan cercanos ¿ como que no hicieron nada por él ?
EliminarO no quisieron o no pudieron ?
Siendo cercanos a él, no hicieron nada porque así son ellos...
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