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PROPUESTA RECTORIAL AL CONSEJO SUPERIOR PARA BONO RECONOCIMIENTO
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Honorable Consejo Superior:
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Tengo el agrado de someter a vuestra consideración un proyecto de acuerdo que tiene por objeto crear una política de reconocimiento al mejoramiento de la calidad institucional, a través de un incentivo monetario para los funcionarios académicos y no académicos de la UTEM.
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Dicho incentivo se otorgará en dos cuotas anuales, por cada año calendario que la Institución se encuentre acreditada.
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Este instrumento viene a reemplazar al acordado el día 30 de Diciembre de 2013, por el H. Consejo Superior, el cual fijó un Bono de carácter excepcional y por una sola vez.
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A través de esta propuesta se busca establecer una política de incentivo sostenido, que se asocie al mejoramiento del desempeño institucional y que por lo tanto reconozca de manera efectiva el esfuerzo de la comunidad Universitaria por la obtención de un mayor número de años de acreditación.
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I. Antecedentes
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(VER ANEXO N° 1)
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En ese sentido, el compromiso institucional antes referido, debe necesariamente observar los principios de responsabilidad y de control consagrados por el legislador y que se traducen en la utilización racional de sus recursos para los fines que le son propios, propiciando la eficiencia del gobierno universitario.
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En consecuencia, si la calidad institucional ha mejorado es razonable considerar la optimización de los incentivos bajo la condición de que se otorguen bajo un parámetro objetivo de fácil medición como es el número de años de acreditación otorgado por la Comisión Nacional de Acreditación.
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De este modo, tanto el proceso de autoevaluación, como el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos de mejoramiento continuo de la calidad, dependen en gran medida, del trabajo que directivos, académicos y funcionarios profesionales y administrativos llevan a cabo cotidianamente, así como también de la disponibilidad patrimonial que permita la concreción del objetivo que como comunidad deseamos alcanzar y mantener.
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Es por lo tanto desde esta perspectiva, que la Universidad Tecnológica Metropolitana requiere establecer una política de reconocimiento al mejoramiento de la calidad que comprometa a la totalidad de sus funcionarios académicos y no académicos, a través de un incentivo de carácter monetario, que sea entregado en dos cuotas anuales, durante todos aquellos años en los que la Institución se encuentre acreditada por un periodo igual o mayor a cuatro años, siempre que la situación financiera lo permita.
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En consideración a que en el último proceso de acreditación la Universidad logró tres años, hecho inédito en su historia institucional, se ha considerado meritorio reconocer en forma extraordinaria este resultado a través del otorgamiento de un incentivo que se pagará durante estos tres años.
.Esta propuesta permite asegurar un incentivo que sea permanente en el tiempo y que estimule el mejoramiento continuo al asociarlo al número de años de acreditación obtenida, toda vez que el monto a asignar a cada funcionario se incrementará conforme el mayor número de años de acreditación institucional que la universidad obtenga.
.En este punto es importante señalar que esta política de reconocimiento a la calidad, establece un incentivo de igual monto para cada uno de los funcionarios, sin distinción.
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Ello, en virtud de que no existen parámetros objetivos e indiscutibles que permitan diferenciar de manera razonable el aporte que cada quien efectúa al avance institucional en materia de acreditación.
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II. Objetivos
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La Política de Reconocimiento a la Calidad Institucional, que proponemos al Honorable Consejo Superior, tiene los siguientes objetivos:
.1. Reconocer el trabajo llevado a cabo por los funcionarios académicos y no académicos de la Universidad en orden al logro exitoso de la acreditación institucional por el periodo actual de tres años (diciembre 2013-diciembre 2016).
. 2. Incentivar el compromiso y el trabajo permanente de los funcionarios académicos y no académicos de la Institución, tendiente a obtener el mejoramiento continuo que permita en el futuro, el logro de nuevas acreditaciones institucionales, por períodos iguales o superiores a los cuatro años.
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III. Contenido de la Propuesta
Con el objeto de alcanzar los objetivos señalados, la presente propuesta de política establece lo siguiente:
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1) Otorgar un monto en dinero igualitario para funcionarios académicos y no académicos que al 31 de diciembre de 2013 mantenían esa calidad y que al momento de pagar cada una de las cuotas la conserven.
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2) El incentivo será de carácter estrictamente anual y se entregará bajo la condición de que los estados financieros, debidamente auditados al 31 de diciembre del año anterior de aquél en que se pague el monto en dinero, lo permitan.
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3) Para el periodo 2014 a 2016, el incentivo se otorgará como un reconocimiento conforme a la siguiente tabla:Universidad Tecnológica Metropolitana
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NOTA EDITOR : VALOR UTM AGOSTO ES DE $ 42.220.-
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Nota Tabla N° 2: Conforme a lo dispuesto precedentemente, si la acreditación lograda en 2016 es inferior a cuatro años no se pagará el incentivo.
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5) El incentivo se pagaría en dos cuotas anuales (SIC), durante los meses de enero y septiembre. En el caso del año 2014, el incentivo de reconocimiento se pagaría en los meses de septiembre y diciembre.
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NOTA EDITOR : El autor, no habrá querido decir : "dos cuotas en el año en el año 2014", es decir $ 73. 700 en Septiembre y $ 73.700.- en Diciembre.
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ANEXO N ° 1 : ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
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La Ley 20.129, publicada el 17 de noviembre de 2006, establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación superior.
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Sobre la base de lo allí normado, la Universidad Tecnológica Metropolitana ha logrado en su último proceso, alcanzar tres años de acreditación institucional (Diciembre 2013 a diciembre 2016), en las áreas obligatorias de Docencia de Pregrado y Gestión Institucional, y en el área optativa de Vinculación con el Medio.Universidad Tecnológica Metropolitana.
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La acreditación en tanto proceso, contempla las etapas de autoevaluación interna y de evaluación externa. La primera de responsabilidad enteramente institucional, busca efectuar un proceso de revisión que permita identificar las fortalezas y debilidades en torno a una serie de elementos propios del quehacer universitario.
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Como lo establece el artículo 18 de la mencionada Ley, “la institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias, implementarlas sistemáticamente y aplicar los resultados en su desarrollo institucional.
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Para estos efectos debe contar con: propósitos y fines institucionales claros que orienten adecuadamente su desarrollo y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional (letra a, número 1); debe demostrar que sus políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad se aplican sistemáticamente en los diversos niveles institucionales de manera eficiente y eficaz (letra b, número 1); debe evidenciar resultados concordantes con los propósitos institucionales declarados y cautelados mediante las políticas y mecanismos de autorregulación (letra c, número 1); debe demostrar que tiene capacidad para efectuar los ajustes y cambios necesarios para mejorar su calidad y avanzar consistentemente hacia el logro de sus propósitos declarados (letra d, número 1)”.
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La norma agrega que “la gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales.
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Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas. La gestión estratégica debe considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: diagnóstico estratégico UTEMde la institución, tomando en consideración elementos internos y externos (letra a, número 2); establecimiento de prioridades institucionales a mediano y largo plazo (letra b, número 2); traducción de esas prioridades a la formulación y puesta en práctica de planes de desarrollo (letra c, número 2); verificación del grado de avance hacia las metas establecidas (letra d, número 2); utilización de los resultados de la verificación para ajustar metas, acciones y recursos (letra e, número 2), y capacidad de análisis institucional y de manejo de información para la gestión (letra f, número 2).
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Por su parte, la gestión de la docencia de pregrado “debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados (número 3, artículo 18).
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Finalmente, como lo indica la Ley 20.129, en lo que respecta a las áreas optativas, la institución “debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad” (parte final inciso segundo del número 3, artículo 18).
.Todo lo anteriormente expuesto permite afirmar que la acreditación institucional desafía al sistema organizacional en su conjunto a llevar a cabo procesos adaptativos en sus estructuras y en sus procesos.
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Incorporar el concepto de la calidad en el centro del quehacer universitario, y más aún, el dar muestras evidenciables de que tal incorporación se traduce en mecanismos evaluables interna y externamente, constituye un proceso de cambio de marca mayor que requiere la concurrencia comprometida de todos los integrantes de la comunidad educativa, en especial de sus funcionarios.
.Tal proceso debe entenderse en estricta concordancia con la autonomía universitaria, la cual, según lo dispuesto en la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, es “el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad a lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa” (artículo 79).
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