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jueves, 17 de julio de 2014

CGR : NUEVO INFORME AUDITORIA Y SUMARIO EN CURSO

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INFORME DE SEGUIMIENTO  N° 14/2013
(5 de junio de 20
14)
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SANTIAGO,     — 5 JUN. 2014 
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De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 14, de 2013, sobre presuntas irregularidades ocurridas en la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante e indistintamente UTEM, relacionadas con el extravío y pérdida de notas, con la emisión de un certificado de egreso extemporáneo y el cobro indebido de arancel, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Organismo de Control. 
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El funcionario que ejecutó esta fiscalización fue el Sr. Hugo Miranda Arenas. 
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 1. Extravío y pérdida de notas
Se debe consignar que la entidad no remitió la documentación requerida en el informe final respectivo, dentro de los plazos allí establecidos, por lo que los antecedentes de respaldo del presente informe fueron obtenidos con ocasión de la comunicación del inicio del proceso de seguimiento, de cuyas diligencias se recibió el oficio N° 14, de 11 de marzo de 2014, que dio
respuesta a la solicitud efectuada. 
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Los     antecedentes     aportados    fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes efectuadas en la entidad fiscalizada, a fin de comprobar las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. 
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El peticionario de la investigación especial llevada a cabo por este Organismo de Control, don Álvaro Anselmo Marín Millán, denunció el extravió y pérdida de notas en varias asignaturas
entre los años 2005 y 2009, período en que estudió la carrera de ingeniería química en la Universidad Tecnológica Metropolitana, UTEM, situación que no fue solucionada por las autoridades de la institución, jefaturas de carrera y docencia de la época, lo que significó que en marzo del ejercicio 2009, no pudiera presentar el certificado de egreso que necesitaba como requisito de una oferta para ejercer como Ingeniero de Proceso de Planta de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Ltda., en una de sus localidades. 

Sobre el particular, de acuerdo a las comprobaciones efectuadas, corresponde anotar que los artículos 7° y 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aluden a los principios de celeridad e inexcusabilidad a que están sometidas las autoridades en pro de actuar de manera diligente, atendiendo los requerimientos de los usuarios de modo expedito
dentro de plazos prudenciales, situación que esa entidad no cumplió a cabalidad, en la especie.
 
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a las verificaciones realizadas en la UTEM y analizados los antecedentes proporcionados por la citada casa de estudios, es posible señalar que las notas del alumno se encuentran disponibles en la universidad desde el segundo semestre del año 2009. 
A su vez, cabe consignar que conforme al documento denominado "Avance de Malla", de 4 de agosto de 2010, el exalumno tiene aprobados 8 semestres del plan genérico 2180-Ingeniería en Química. 

En su respuesta, la UTEM argumentó que el citado extravío está totalmente aclarado y que no fue tal, sino que correspondió a una inobservancia por parte del propio estudiante respecto del Reglamento General del Estudiante. 

Agregó, que existió un desfase entre la obtención y el registro de la calificación, dado que el estudiante no contaba con la condición de regular; sin embargo, la institución normalizó en los archivos oficiales la citada calificación, con la finalidad de no causarle perjuicio alguno. 
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Indicó que como mecanismo de control, ordenó a todas las unidades académicas, el absoluto apego a la normativa, además de la observancia al normal cierre y registro de las calificaciones vía plataforma, todo ello, siendo informado continuamente a las escuelas de la universidad. 

Puntualizó, que toda excepcionalidad solicitada por los estudiantes es canalizada por los conductos establecidos y resuelta según la normativa vigente por el vicerrector académico, previa revisión de todos los antecedentes, contando eventualmente con la asesoría y apoyo de
las unidades de contraloría interna y dirección jurídica. 

Conforme a la contestación entregada por la autoridad de esa casa de estudios, y a las validaciones del presente seguimiento, se comprobó que se adoptaron medidas para evitar la reiteración de hechos como el detectado, traducidas en instrucciones a los encargados de la labor, dándose cumplimiento a lo dispuesto por este Órgano Contralor. 
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Cabe hacer presente, que el caso particular del recurrente ya había sido enmendado por la universidad, tal como se consignó en el Informe de Investigación Especial N° 14, de 2013, de este origen. 
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La     entidad     fiscalizada     atendió     el  requerimiento de  la Contraloría General, motivo por el cual la objeción se da por superada.
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2.-  Cobro de arancel 
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Al respecto, es del caso señalar que don AAMM inscribió 2 En su respuesta, la universidad manifestó La UTEM mantiene un registro actualizado En consideración a que se cuenta con asignaturas para el segundo semestre del año 2009, a saber, biología y microbiología, no obstante, sólo esta última la habría que la deuda de don AAMM, de acuerdo al sistema     de  control     arancelario,     no de la deuda de cada alumno, dentro de la que se encuentra la de don AAMM, a la mecanismos para que cada alumno y
exalumno pueda conocer la situación de su realizado en dicha anualidad, ya que la de "biología", según la consigna pagos por el arancel del año que cada persona puede acceder a través deuda     y     proceder     a     su     pago,     la propia universidad, fue cursada y aprobada en 2006, siendo esto último jurídicamente improcedente, toda vez que durante ese año el peticionario no era formalmente alumno regular de la UTEM.
2009, y su deuda es de $ 1.736.906, más $ 4.600 por gastos de protesto.
de la página web de la universidad. observación se da por subsanada.
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En atención a que la cátedra de biología no era considerada terminal de la malla curricular de la carrera de Ingeniería en Química, en caso de haberse cursado válidamente, no sería susceptible de una rebaja arancelaria, según lo establece el numeral 4, la resolución exenta N° 412, de 1999, de esa institución, de modo que no corresponde aplicar los descuentos asociados a esta materia, dado que no se cumplen los requisitos.
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Agregó, que de acuerdo a la información proporcionada     por     la  Dirección     de Docencia     de     la     UTEM,     el     exalumno inscribió las asignaturas de biología y microbiología, acogiéndose a la opción de título intermedio de ingeniero de ejecución en química, por lo que hace procedente el pago del arancel de la carrera para ese
3. Cobro de arancel pertinentes. año, en atención a que no son asignaturas terminales de la carrera. 
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A su turno, se verificó que don AAMM suscribió el "Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, 2009/2180", de 13 de enero de 2010, con
motivo de su reincorporación a la UTEM, en el que se compromete a pagar $ 94.000 por concepto
de derechos básicos de matrícula y $ 919.000 (pagaderos en 2 cuotas), en razón del arancel anual, aceptando que en caso de mora, o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas mencionadas anteriormente, se adicionarla el monto correspondiente a la tasa máxima de interés corriente, vigente al momento del pago efectivo. 
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En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes revisados y a los cálculos efectuados por la UTEM, el recurrente mantiene una deuda     con  la     citada     casa     de     estudios     por     la     suma     de $ 1.341.490, que incluyen intereses por concepto de atraso. 
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En consideración de lo anterior, la observación se da por subsanada.
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CONCLUSIONES 
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En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Universidad Tecnológica Metropolitana realizó gestiones que permitieron subsanar las observaciones detalladas en el cuadro N° 1 del presente informe. 
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En cuanto a la extensión errónea de un certificado de egreso del Sr. Marín Millán, a la admisión de este para cursar la cátedra de biología sin estar matriculado y en situación de abandono voluntario, y a la reincorporación del exalumno al plantel educacional, a fines del año 2009, emitiéndose la resolución que aprobó tal situación de manera extemporánea, aspectos consignados en los numerales 1 al 3, de las conclusiones del Informe de Investigación Especial N° 14, de 2013, este Organismo de Control se encuentra sustanciando un sumario administrativo, según lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a fin de establecer las responsabilidades administrativas que eventualmente pudieran derivarse de los hechos descritos. 
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Saluda atentamente a Ud.,

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 Subjefe Subregante
División da Auditoria Administrativa 
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EN DESARROLLO

7 comentarios:

  1. Sr. Rector UTEM y Directivos . Con la Contraloria General de la República ,NO SE JUEGA.

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  2. Esta información es tan bombástica como esta:

    http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/07/17/670352/ministro-hace-gesto-a-estudiantes-y-anuncia-que-derogara-decretao-que-impide-participacion-en-universidades.html

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  3. Hasta cuando!!!!
    Y cambios en el equipo jurídico? Qué se está esperando para hacerlos, que alguna autoridad universitaria termine formalizada?

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  4. Quien es NICOLÁS DEL SOLAR? Cuando se realizó ese concurso?Cuanto gana?
    CGR sabrá que está ingresando gente sin ningún concurso. Se estará cumpliendo con la ley de transparencia?

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  5. Queda Muy claro que en la UTEM se dan certificados de egreso falsos, cobran la cuenta con intereses al afectado y el funcionario involucrado es sumariado hasta que llegue a lista 4 y los verdaderos culpables del sistema UTEM salen otra vez sin culpa . Pero lo dificil ahora para las autoridades UTEM es que el sumario lo incoa la Contraloria General . Sàlvese quien pueda por irresponsables en el juridico y la contraloria (s) y ahora la VRAC. La VRAF feliz igual tienen que pagarle.

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  6. Quien firmo el título de Avendaño?

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  7. CGR autoriza contratar cargos subrogantes sin concurso pùblico , como el de la directora Vtt Claudia Barbosa , pero asi como entran salen y luego vienen las eternas _auditorias sobre la UTEM

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