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EXTRACTO ACTA 276 SESIÓN CNED DONDE SE VIÓ RECLAMACIÓN DE AKREDITA
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La sesión ordinaria N" 214 del Consejo Nacional de Educación se realizó el miércoles 19 de
agosto de 2015. Presidió la sesión, Pedro Montt. Asistieron, además, los consejeros Francisca
Dussaillant, Alejandro Espejo, Roberto Guerrero, Carmen Norambuena (*) y Jorge Toro (**).
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5. Agencia Akredita QA, Quality Assesment S.A. Recurso de apelación.
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El Consejo, tras tomar conocimiento de los antecedentes de la apelación presentada, invitó a los representantes de la Agencia Akredita a ingresar a la sala de Consejo.
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De esta manera, se incorporaron a esta parte de la sesión los señores Jaime Pozo, Presidente del Directorio de la Agencia, junto a Manfred MaxNeef y Reinaldo Cifuentes, además del abogado Pablo Tejada.
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El señor Tejada presentó resumidamente los antecedentes y argumentos principales de la apelación interpuesta, que persigue dejar sin efecto 2 multas administrativas cursadas por la CNA por hechos ocurridos, según señalan, entre los años 2009 y 2010, en acreditaciones de carreras de la U. Austral y en la U. Pedro de Valdivia, especificando cada uno de los cargos. Además, señaló que estas conductas se encuentran prescritas, pues las faltas administrativas prescriben en 6 meses desde que se inicia el procedimiento de sanción explicando la jurisprudencía judicial y administrativa al respecto-, e indico que hubo antecedentes que no se consideraron al decidir sobre dichos cargos y que estaban en poder de la CNA.
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Por otra parte, cuestionó el carácter de permanente que la CNA atribuye a las infracciones investigadas y la relación de estas multas con la no renovación de la autorización de la Agencia para funcionar como tal.
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Por otra parte, el señor MaxNeef se refirió al proceso de acreditación de la carrera de lngeniería Comercial de la U. Austral, en el cual, señaló, no tuvo injerencia.
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El señor Pozo agregó antecedentes sobre la Agencia Akredita, su origen, los procesos de acreditación desarrollados y el perjuicio que esto les ha ocasionado.
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Finalmente, el señor Cifuentes aludió a la información con que contaba la CNA, pues la Agencia informaba periódicamente sobre los procesos de acreditación desarrollados, y a las facultades con que cuenta la CNA para reglamentar la actividad de las agencias.
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A continuación, los consejeros preguntaron a los representantes de la Agencia sobre las medidas adoptadas por ésta para precaver los conflictos de interés, sobre la sanción anterior impuesta a la Agencia por otro conflicto de similar naturaleza, sobre la información entregada por la Agencia a la CNA, sobre los procesos de acreditación de las carreras en los casos en que se impusieron multas y, entre otros aspectos, sobre las razones de enmarcar sus alegaciones en el mismo proceso en que no se les renovó la autorización de la Agencia.
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Tras responder las consultas de los consejeros, los representantes de la Agencia Akredita se retiraron de la sesión.
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A continuación, fueron invitadas a participar en la sesión las abogadas de la CNA, señoritas Gisela Mella -Fiscal- y Julieta Espinoza.
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La señorita Mella se refirió a los antecedentes de la constitución de la Agencia, sus socios y directorio, los procesos sancionatorios que ha enfrentado previamente, cómo tomó conocimiento la CNA de los hechos que dieron lugar a la imposición de las multas apeladas, la formulación de cargos y sus fundamentos, la medida de previo y especial pronunciamiento analizada y los antecedentes de la prescripción solicitada.
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Agregó antecedentes relativos a la reposición y a la prescripción de 6 meses y explicó cómo cuentan el plazo para aplicarla en este caso, considerando que la infracción permanece en el tiempo en cuanto agencia que no cuenta con los mecanismos necesarios para precaver conflictos de interés.
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Luego, los consejeros preguntaron a las profesionales de la CNA sobre diversos aspectos debatidos en la apelación presentada, en especial si pudieron constatar los hechos en el momento en que se produjeron, la relación del lnstituto de Economía de la U. Austral con la carrera acreditada, el carácter permanente de la infracción, los reportes que reciben de las agencias y el proceso de supervisión de las mismas, y el canal de denuncias de que disponen.
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Tras aclarar los aspectos consultados por el Consejo, las señoritas Mella y Espinoza se retiraron de la sesión.
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El Consejo, tras tomar conocimiento de los antecedentes de la apelación presentada, invitó a los representantes de la Agencia Akredita a ingresar a la sala de Consejo.
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De esta manera, se incorporaron a esta parte de la sesión los señores Jaime Pozo, Presidente del Directorio de la Agencia, junto a Manfred MaxNeef y Reinaldo Cifuentes, además del abogado Pablo Tejada.
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El señor Tejada presentó resumidamente los antecedentes y argumentos principales de la apelación interpuesta, que persigue dejar sin efecto 2 multas administrativas cursadas por la CNA por hechos ocurridos, según señalan, entre los años 2009 y 2010, en acreditaciones de carreras de la U. Austral y en la U. Pedro de Valdivia, especificando cada uno de los cargos. Además, señaló que estas conductas se encuentran prescritas, pues las faltas administrativas prescriben en 6 meses desde que se inicia el procedimiento de sanción explicando la jurisprudencía judicial y administrativa al respecto-, e indico que hubo antecedentes que no se consideraron al decidir sobre dichos cargos y que estaban en poder de la CNA.
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Por otra parte, cuestionó el carácter de permanente que la CNA atribuye a las infracciones investigadas y la relación de estas multas con la no renovación de la autorización de la Agencia para funcionar como tal.
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Por otra parte, el señor MaxNeef se refirió al proceso de acreditación de la carrera de lngeniería Comercial de la U. Austral, en el cual, señaló, no tuvo injerencia.
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El señor Pozo agregó antecedentes sobre la Agencia Akredita, su origen, los procesos de acreditación desarrollados y el perjuicio que esto les ha ocasionado.
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Finalmente, el señor Cifuentes aludió a la información con que contaba la CNA, pues la Agencia informaba periódicamente sobre los procesos de acreditación desarrollados, y a las facultades con que cuenta la CNA para reglamentar la actividad de las agencias.
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A continuación, los consejeros preguntaron a los representantes de la Agencia sobre las medidas adoptadas por ésta para precaver los conflictos de interés, sobre la sanción anterior impuesta a la Agencia por otro conflicto de similar naturaleza, sobre la información entregada por la Agencia a la CNA, sobre los procesos de acreditación de las carreras en los casos en que se impusieron multas y, entre otros aspectos, sobre las razones de enmarcar sus alegaciones en el mismo proceso en que no se les renovó la autorización de la Agencia.
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Tras responder las consultas de los consejeros, los representantes de la Agencia Akredita se retiraron de la sesión.
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A continuación, fueron invitadas a participar en la sesión las abogadas de la CNA, señoritas Gisela Mella -Fiscal- y Julieta Espinoza.
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La señorita Mella se refirió a los antecedentes de la constitución de la Agencia, sus socios y directorio, los procesos sancionatorios que ha enfrentado previamente, cómo tomó conocimiento la CNA de los hechos que dieron lugar a la imposición de las multas apeladas, la formulación de cargos y sus fundamentos, la medida de previo y especial pronunciamiento analizada y los antecedentes de la prescripción solicitada.
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Agregó antecedentes relativos a la reposición y a la prescripción de 6 meses y explicó cómo cuentan el plazo para aplicarla en este caso, considerando que la infracción permanece en el tiempo en cuanto agencia que no cuenta con los mecanismos necesarios para precaver conflictos de interés.
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Luego, los consejeros preguntaron a las profesionales de la CNA sobre diversos aspectos debatidos en la apelación presentada, en especial si pudieron constatar los hechos en el momento en que se produjeron, la relación del lnstituto de Economía de la U. Austral con la carrera acreditada, el carácter permanente de la infracción, los reportes que reciben de las agencias y el proceso de supervisión de las mismas, y el canal de denuncias de que disponen.
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Tras aclarar los aspectos consultados por el Consejo, las señoritas Mella y Espinoza se retiraron de la sesión.
EN DESARROLLO
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NOTA EDITOR : (*) Doña Carmen Norambuena, a no mediar un alcance de nombre, es hija de don Raúl Norambuena, primer Prorector del IPS-UTEM.
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(**) Don Jorge Toro, es Ex Rector del I. Nacional quien debió renunciar a su cargo luego de una gran toma de ese emblemático Liceo.
NOTA EDITOR : (*) Doña Carmen Norambuena, a no mediar un alcance de nombre, es hija de don Raúl Norambuena, primer Prorector del IPS-UTEM.
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(**) Don Jorge Toro, es Ex Rector del I. Nacional quien debió renunciar a su cargo luego de una gran toma de ese emblemático Liceo.
