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viernes, 25 de julio de 2014

CORTE APELACIONES FALLA A FAVOR DE LA UTEM EN APELACIÓN DE CASO CRIMINALÍSTICA

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Santiago,  veinticuatro  de julio de dos mil catorce.
          VISTOS:
          Se ha elevado para conocimiento y decisión de esta I. Corte  los recursos de apelación interpuestos  a fojas 5.094 y  5143 de autos;  y,  adhesión a la apelación de de fojas 5.181 interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia de fecha treinta de agosto de dos mil trece y que rola de fojas 4986 a 5.088 de autos, ambas inclusive. El primero de ellos, interpuesto por la parte demandante,  el segundo por el SERNAC  y  la adhesión por el Consejo de Defensa del Estado.
          Para un mayor orden de este fallo se analizarán las impugnaciones en el mismo orden señalado.
          I.- En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante de fojas 5.094.
          PRIMERO: Que la parte apelante, en un extenso escrito, (47 fojas), dedica 37 fojas y media en reproducir el conflicto de autos reiterando su posición mantenida durante todo el desarrollo del litigio. Luego,  en una foja y media expresa cuales, a su juicio, serían agravios de forma y fondo en que incurre la sentencia, resumiéndolos en dos acápites: 1.- La sentencia omite el análisis de la prueba rendida, requisito establecido en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y, 2.- En la sentencia el juez a quo no expresó las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asignó valor o se desestimó las pruebas rendidas. De esta manera el recurrente afirma que la prueba no fue analizada en la que ha dispuesto el legislador, lo que constituiría la causal de casación en la forma que establece el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo señalado la demandante no interpuso el recurso de nulidad formal.
          Luego, en las siete páginas siguientes, estas son de la 5.132  a 5.138, el apelante bajo el epígrafe Agravio concreto del fallo impugnado imputa a la sentenciadora los siguientes vicios:
          1.- hacer una exposición sesgada de la demanda.
          2.-No haber examinado los restantes medios de prueba, (considerando 59)
          3.- Considerar arbitrariamente que, si en los folletos publicitarios no figuraba el logo del Ministerio Público, no podía existir engaño en cuanto al acceso laboral a ese ente persecutor.
          4.- No darle importancia los folletos de publicidad en que aparecían insignias o logos de distintas organizaciones o instituciones como elementos de credibilidad  que condujeron a los demandantes a interesarse en la criminalística como una carrera de grandes expectativas laborales.
5.- Haber asumido el “inaceptable y erróneo criterio de decisoria litis” consistente en señalar “con el sólo hecho de observar dicho material publicitario con responsabilidad, mesura y prolijidad se hubieran dado cuenta del engaño”.
          6.- no analizar completamente las pruebas, no ponderar la prueba y no considerar que la entrega por parte de la UTEM a un tercero la responsabilidad de conducción de la carrera de Criminalística, no sea constitutiva de la infracción denunciada en estos autos.
          SEGUNDO:  Que revisada la sentencia, en partícular desde su considerando 27° al  32° se observa que  la  sentenciadora,  luego de tratar toda la  prueba  reunida  en  el proceso, la  ponderó en los considerandos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y   65 de conformidad a las reglas de la sana crítica y finalmente, una vez alcanzada la convicción, dictó la sentencia recurrida de apelación, no siendo apreciable, en consecuencia, omisión alguna entre la prueba practicada en la instancia y el concreto pronunciamiento.
          TERCERO:  Que, establecido lo anterior, esta Corte estima necesario hacer algunas consideraciones jurídicas previas a la resolución del presente recurso de apelación:
a) En el caso de autos la parte apelante se limita a confrontar el razonamiento del tribunal con el suyo, materia que de acuerdo a la doctrina es insuficiente ya que se ha establecido el criterio de que, en los procesos en que se analiza y valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en principio, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo siempre que esta no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte. Es decir, en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte recurrente, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de impugnación.
b) En cuanto a la falta de expresión de los motivos que llevaron al juez a quo a rechazar la demanda, cabe señalar que  no existirá motivación en un fallo  cuando no se expongan los aspectos que justifican la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinaron la aplicación de una norma a tal hecho,  situación que no concurre en el presente caso por cuanto la juez en los considerandos 60 a 71 va explicando en forma clara y precisa las razones jurídicas que la llevaron a decidir en la forma que se lee en la sentencia.
          CUARTO: Que, atendido lo expuesto, estos sentenciadores concluyen que, en el presente caso, la ponderación probatoria llevada a cabo en la resolución impugnada resulta racional en sus planteamientos y lógica en su desarrollo por lo cual no es apreciable incongruencia alguna entre la prueba practicada en la instancia y el concreto pronunciamiento condenatorio motivo por el cual deberá rechazarse el recurso de apelación promovido a fojas 5.094 de autos.
          II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por SERNAC a fojas 5.143 de autos.
          QUINTO:  Que, analizado el recurso de apelación del SERNAC  se observa que esta parte, al igual que la demandante en su recurso, acusan a la sentenciadora de realizar un análisis parcial de la prueba rendida en autos, omitiendo considerar importantes antecedentes probatorios y, en seguida desarrolla su visión de los hechos. De esta manera se puede concluir que el recurrente no señala en qué forma se habría producido el vicio denunciado, toda vez, que se limita  a confrontar el razonamiento del tribunal con el suyo propio, materia que de acuerdo a la doctrina, como ya se señaló en la letra a) del considerando anterior, es insuficiente .
          SEXTO: Que, en consecuencia tratándose este segundo recurso de apelación de similares características al recurso del demandante, por una simple aplicación del principio de economía procesal, se dan por reproducidos los razonamientos expresados en los considerandos SEGUNDO Y TERCERO de este fallo y en base a ellos se rechazará el reurso de apelación deducido por SERNAC a fojas 5.143 de autos.
          III.- En cuanto a la adhesión a la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la demandada UTEM.
          SEPTIMO: Que, el adherente en su presentación de fojas 5.181 solicita se revoque la sentencia en aquella parte en que rechaza la excepción de prescripción promovida por su parte.
          Sobre el particular  se debe hacer presente que la pretensión fiscal  no se ajusta a derecho y a la razón,  pues de la simple lectura de la sentencia se observa que la juez a quo, siguiendo un orden lógico, va resolviendo una a una las excepciones opuestas y, una vez concluido ese proceso, en los resolutivos VIII y IX falla el fondo del asunto sometido a su conocimiento y decisión.
          OCTAVO: Que por lo señalado no puede prosperar la pretensión de la demandada. Contradictorio hubiere sido el caso en que la sentenciadora hubiere acogido la excepción de prescripción y luego hubiere rechazado la demanda por no existir la infracción denunciada, caso en el cual sí se hubiera tenido que corregir tal error.
          Atendido lo que disponen el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 216 el mismo texto legal, Se confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada en estos autos con fecha treinta de agosto de dos mil trece escrita a fojas 4.986 y siguientes del proceso.
          Redacción del señor Cruchaga
          Regístrese y devuélvase.
          Ingreso N°8877-2013




miércoles, 23 de julio de 2014

Detectan grandes diferencias en los aranceles de las carreras universitarias

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En Ingeniería Comercial el arancel más alto cuadruplica al más bajo. En el Consejo Nacional de Educación advierten que podría haber un componente "especulativo" en la fijación de los aranceles y afirman que éstos no reflejan la calidad de las carreras.
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Entre 700 mil y 6,5 millones de pesos puede variar el costo de una carrera universitaria en Chile, dependiendo del programa y la institución que la imparta.
Así lo indica el último informe Índices –del Consejo Nacional de Educación (CNED)–, que detectó una amplia varianza entre los aranceles de las carreras que se dictan en las universidades del país.
Esto se manifiesta incluso en una misma carrera impartida en diferentes universidades. Por ejemplo, en Odontología –que es la más costosa– el arancel más alto ($6.625.000 en la Universidad del Desarrollo) duplica al más bajo ($3.114.000 en la Universidad Arturo Prat). En este caso se constata además que se incrementa la diferencia entre el arancel más alto y más bajo respecto del año anterior.
Otro ejemplo es Ingeniería Comercial, donde el arancel más alto ($5.065.000 en la Universidad del Desarrollo) es cuatro veces mayor que el valor más bajo ($1.159.000 en la Universidad Arturo Prat).
CONTINUAR LEYENDO EN : LA SEGUNDA.COM / ARANCELES
NOTA EDITOR : El arancel de Ingeniería Comercial en la UTEM es de $ ....... 

GOBIERNO INTRODUCE IMPORTANTES MODIFICACIONES A PROYECTO DE ADMINISTRADOR UNIVERSITARIO : TODOS CONTENTOS

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ADMITE INVESTIGACIÓN DE UNIVERSIDADES Y PERMITE QUE ESTAS EJECUTEN SU PROPIO PLAN DE MEJORAS.
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ASI TAMBIÉN PERMITIRÁ RECURRIR DE PROTECCION JUDICIAL A PLANTELES INTERVENIDOS.

martes, 22 de julio de 2014

OTRAS FRASES QUE NO PASARÁN DESAPERCIBIDAS DEL ENCUENTRO PEÑA - EYZAGUIRRE

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DEJANDO DE LADO LA FAMOSA FRASE QUE DEJÓ "LA ESCOBA", OTRAS QUE PASARON DESAPERCIBIDAS RECOBRAN IMPORTANCIA MÁS ALLÁ DE LA OCASIÓN.
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1.- 
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C. PEÑA : Pero ud. como economista, sabe que las instituciones estatales, igual que las privadas, están expuestas a la captura a favor de grupos paticulares ....
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EYZAGUIRRE : Estoy consciente de eso y de ahí que debemos reformar los gobiernos de la universidades estatales, instituyendo 'boards' que puedan guiar estratégicamente a las instituciones sin lesionar su independencia intelectual.
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EN DESARROLLO
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Cambio de opinión del ministro

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¿¿ Y, AHORA, QUIEN NOS PODRÁ SALVAR ??


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DICTAMEN N° 53.896 DE CGR ORDENA ...

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DICTAMEN SOLICITADO A CGR  POR COLEGA AEDIL SUAREZ
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Dictamen 053896N14
 
Texto completo
 
DICTAMEN N° 53.896 Fecha: 14-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aedil Suárez Torres, reclamando en contra de la decisión del instructor del proceso sumarial que indica, incoado en la Universidad Tecnológica Metropolitana, de mantener la suspensión preventiva de sus funciones, solicitando, además, el reintegro de las remuneraciones que se le han retenido producto de aquella determinación.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 136 de la ley N° 18.834, dispone, en lo pertinente, que en el curso de un sumario administrativo, el fiscal está facultado para suspender de sus labores a los inculpados, agregando que en el caso que se proponga en el dictamen la destitución, como aconteció en la especie, podrá decretar que se mantenga dicha medida, lo que privará a los afectados del cincuenta por ciento de sus rentas, las cuales les serán devueltas en el evento que fueren absueltos o se les aplicare una sanción distinta a la antes mencionada.

Ahora bien, en relación a la presentación de la especie, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 79.350, de 2013, se abstuvo de tomar razón del decreto N° 137, de 2012, de la aludida casa de estudios, que daba término al sumario administrativo en el que se suspendió preventivamente al peticionario. 
 
Posteriormente, en virtud del reingreso del citado proceso y de la concerniente solicitud de reconsideración de parte del Rector subrogante de esa universidad, este Órgano de Control, por medio del pronunciamiento N° 30.047, de 2014, ratificó lo dispuesto en el referido dictamen N° 79.350, de 2013, representando el acto administrativo en cuestión nuevamente. 

Por tanto, cumple manifestar que atendido que el procedimiento disciplinario de que se trata no está afinado, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir una opinión a su respecto y, en lo pertinente, acerca de la legalidad de la continuidad de la medida que se reclama, situación que, en todo caso se verificará al efectuarse el control preventivo de legalidad del acto administrativo que le ponga fin, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.

Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Saluda atentamente a Ud.,

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

lunes, 21 de julio de 2014

ACTA N° 272 SESIÓN ORDINARIA , miércoles 29 de enero de 2014.

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HORA DE INICIO 8: 35 HORAS, HORA DE TÉRMINO 15:10
 
1.- APROBACIÓN DE ACTAS N° 269 Y 270.

     NO SE SOMETEN A APROBACIÓN Y SE POSTERGA DECISIÓN
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2.-  APROBACIÓN DE PRESUPUESTO 2014
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Luego de un largo análisis de los antecedentes presentados y  de felicitar a la Dirección de Análisis Institucional por el trabajo realizado y el nivel de desagregación del presupuestose llega a la siguiente conclusión :
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"Terminadas las consultas sobre el Proyecto Presupuesto año 2014 UTEM, los Consejeros Superiores  presentes con derecho a voto por la unanimidad aprueban el   Proyecto de Presupuesto 2014 UTEM, presentado por la Dirección de Análisis Institucional y Desarrollo Estratégico".
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3.- VARIOS 
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Consejeros Hector Torres y Beatriz Gómez  expresan su malestar por no haber ido considerados en la elaboración de carta de Reposición ante la CNA por los dos años otorgado en la acreditación reciente.
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NOTA EDITOR : MUCHÍSIMAS OBSERVACIONES  IMPORTANTES SE REALIZARON EN ESTE CONSEJO, PERO LAMENTABLEMENTE, POR NO ENCONTRARSE APROBADA EL ACTA RESPECTIVA NO NOS PARECE CONVENIENTE PUBLICARLAS.
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MOLESTIAS EN LA NUEVA MAYORÍA : EYZAGUIRRE CREA CONFUSIÓN

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WALKER, NAVARRO, ANDRADE Y G. MARTINEZ OPINAN
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VER EN : LA SEGUNDA.COM / NUEVA MAYORÍA
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¡¡¡ INCENDIO EN LA PRADERA !!!! : LOS DICHOS DE EYZAGUIRRE A CARLOS PEÑA PRENDIERON LA CHISPA

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DOS PÁGINAS  EN EL MERCURIO MÁS PORTADAS COPAN ATENCIÓN
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CONFECH, G-9, CONACEP, ..... LEVANTAN  VOCES DE PROTESTAS
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LAS FRASES CLAVES EN  : EL MERCURIO.COM / FRASES
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PRESIDENTE G-9 RECHAZA EN :  EL MERCURIO.COM / G-9
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Ues. ESTATALES ADVIERTEN : EL MERCURIO.COM / Ues ESTATALES
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CONFECH CRITICA DICHOS : EL MERCURIO.COM / CONFECH  
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Expresiones lamentables II

  

domingo, 20 de julio de 2014

RECTOR ZOLEZZI : "EL ESTADO PUDO PARTIR POR FORTALECER LA EDUCACIÓN PÚBLICA SIN PELEARSE CON NADIE"

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"CONFIESA SENTIRSE  UN POCO FRUSTRADO  : EL MINISTRO EYZAGUIRRE, TENIENDO EL 'SARTEN POR EL MANGO' EQUIVOCÓ LA ESTRATEGIA".
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EL AÑO 2012 DESPIDIÓ A 90 JORNADAS COMPLETAS DE PLANTA (20% DEL TOTAL)
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" NO SE SI PODREMOS MANTENER CONTENTOS HASTA EL AÑO 2016 A LOS ESTUDIANTES Y A LOS ACADÉMICOS "
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ENTREVISTA AL RECTOR ZOLEZZI EN EL CUERPO D -7 DE EL MERCURIO
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LEER ENTREVISTA EN : EL MERCURIO.COM / CUERPO D 7
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