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Tribunal falla a favor de trabajadora y condena al PC a pagar más de $170 millones
04 de Febrero de 2020 | 10:54 | Por T. Cerna, Emol.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago reconoció la relación laboral de casi 30 años entre la mujer y la colectividad, además de declarar nula su desvinculación.
SANTIAGO.- Más de $170 millones deberá pagar el Partido Comunista (PC) a una mujer que trabajó para la colectividad durante casi treinta años, y a quien no le pagaron cotizaciones ni remuneraciones durante dicho periodo.
La decisión la adoptó el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, luego de acoger la demanda de E.D.P.T. (76), reconociendo la relación laboral entre ambas partes, la cual se extendió desde el día 11 de enero de 1990, hasta el 7 de febrero de 2019.
De acuerdo a la demanda, la mujer se desempeñó durante dicho tiempo como cuidadora de la parcela del PC ubicada en el Arrayán. En el lugar, explicó, vivió con su conviviente, quien también trabajó para la colectividad, y sus tres hijos.
Acusó no haber recibido sueldo en las casi tres décadas, el cual debió haber sido de $432.000; y que por la falta de ello debió vender su única propiedad, a fin de poder costear los gastos diarios de subsistencia.
"Esos han sido mis 29 años en la parcela sin recibir un solo sueldo de los prometidos y debidos de acuerdo a la legislación vigente, ya que la era del feudalismo se acabó hace mucho tiempo", acotó la mujer. Ya en febrero de 2019 fue desvinculada.
Ante el caso, el tribunal terminó por reconocer el vinculo entre E.D.P.T. y el PC, ordenando a este último pagar $432.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $4.752.000 por indemnización por 11 años de servicios; $2.376.000 por recargo legal del 50%; $150.768.000 por las remuneraciones adeudadas por todo el período trabajado; $6.264.000 por feriado legal por todo el período trabajado
29Años fueron los que trabajó la demandante antes de su despido.
"Se declara que el despido del que ha sido objeto la actora ha sido NULO, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 7 de febrero 2019 y hasta la época de la convalidación del mismo, todo ello en razón de una remuneración mensual de $432.000", señala la resolución.
El Juzgado indicó además que el partido deberá poner en conocimiento de los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social de la demandante que se encuentren impagas durante el período de vigencia la relación laboral, esto es, desde el 11 de enero de 1990 y hasta el 7 de febrero de 2019 en razón de una remuneración de $432.000.
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