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viernes, 27 de abril de 2018

FINALMENTE EL TC ENTREGÓ FALLO FUNDAMENTANDO INCONSTITUCIONALIDAD POLÉMICO ART. 63

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DESPUÉS DE UN LARGO ANÁLISIS EL TC DIO A CONOCER LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE SU FALLO QUE DETERMINÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 63 QUE PROHIBÍA QUE EMPRESAS CON FINES DE LUCRO PARTICIPASEN EN EL CONTROL DE LAS UNIVERSIDADES QUE POR LEY NO PUEDEN LUCRAR.
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El argumento de fondo del tribunal habría sido el carácter discriminatorio de este  artículo de la ley,  pues mientras  permite que individuo con netos y claros fines de lucro administren y controlen universidades, prohibía que lo hiciesen las empresas.
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Otro argumento de carácter formal que se barajó fue el quorum requerido para aprobar la ley, pues se requería de quorum especial, lo que no se habría logrado en el parlamento. Sin embargo, esa consideración no fue tomada en cuenta por la mayoría de los jueces constitucionales.
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En consecuencia, todas las universidades privadas podrán seguir funcionando, incluso las Laureate, y el MINEDUC se verá enfrentado al difícil control financiero de todas ellas para impedir que se viole el principio del NO LUCRO establecido en la ley.
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LEER EN : EL MERCURIO.COM/CUERPO C- 

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