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NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD PONE MÁS EXIGENCIAS Y CONTROLES E INCREMENTA CONSIDERABLEMENTE EL NÚMERO DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS A DECLARAR.
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Ante consulta de la U. de TALCA a Contraloría General sobre quienes estaban obligados a declarar, ésta dictaminó que debían declarar : "El cuerpo académico regular y no regular, que desempeñe un empleo cuya remuneración sea equivalente, a lo menos, a la que percibe en la universidad de Talca un director de Departamento grado 8".
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Nueva ley ordena a CGR a revisar las declaraciones y comisiona al Consejo para la Transparncia para publicar el contenido de éstas.
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La sanción por no efectuar la declaración puede alcanzar hasta 2.3 millones y la demora en presentar de más de cuatro meses producirá la destitución.
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LEER ARTÍCULO COMPLETO EN : EL MERCURIO.COM / PATRIMONIO E INTERESES
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DE : UTEM-TODOS
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COMUNICADO DE JOSÉ URBANO
. DE : UTEM-TODOS
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Estimados Señores (as):
De acuerdo a la entrada en vigencia de la ley N° 20.880, sobre “Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses”, que indica en el Título 1°, Normas Generales; artículo 3°, “que para el cumplimiento del principio de probidad, esta ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que señala”.
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El artículo 5° de la ley y el artículo 3° de su reglamento, señala que la declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de asunción del cargo y actualizarse anualmente dentro del mes de marzo de cada año. Asimismo, deberá ser actualizada por última vez dentro de los treinta días corridos siguientes al cese de funciones.
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La ley establece además que las personas que presten servicios a honorarios en la administración del Estado, cuando perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que desempeñe en el tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la ley y el artículo 4° del reglamento, la declaración de intereses y patrimonio, y sus actualizaciones, deberán efectuarse a través de un formulario “electrónico único”.
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Para realizar la Declaración establecida en la Ley, es necesario, obtener la “clave única”, que privativamente otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo tanto, agradeceré a Ud. proceder con la obtención de la clave única ya que la declaración de intereses y patrimonio deberá actualizarse a más tardar el 31 de Marzo del presente año.
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La Contraloria General ha designado recientemente los Administradores de las DIP, razón por la cual a partir del día 15 del presente mes se procederá a instruir sobre el procedimiento correspondiente para dar cumplimiento a dicho proceso.
Saluda atentamente a Ud.;
José Urbano Peralta
Director
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