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martes, 4 de abril de 2017

DICTAMEN N° 10.377 DE CGR REPARA PERJUICIO PROVOCADO A FUNCIONARIA POR "ERROR" DE INFORMACIÓN

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ID Dictamen: 010377N17
Vista preliminar 
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 10377Fecha 24-03-2017
Nuevo SIReactivado NO
Alterado NOCarácter NNN 
Origenes DJU
Referencias
220249/2016
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
SVG
Destinatarios
Ministra de Educación
Texto
Error de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en el proceso de concesión del beneficio previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.807, en el caso que indica, no puede perjudicar a exfuncionaria que actuó de buena fe.
Acción
aplica dictamen 16693/2016
Fuentes Legales
ley 20807 art/1, ley 20374 art/9, ley 20807 art/5, ley 19880 art/17 lt/h
Descriptores
error de la administración
 Documento Completo 
N° 10.377 Fecha: 24-III-2017

La Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de conceder el bono previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.807 -que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado-, a doña Patricia del Carmen Hormazábal Hormazábal, ex funcionaria de esa institución, quien por un error de información por parte de esa entidad educacional, renunció a sus funciones antes del plazo previsto para ello en el inciso segundo de esa disposición.

Al efecto, hace presente que luego de efectuar los trámites correspondientes a la postulación de la servidora, ella fue incluida en la resolución exenta N° 4.042, de 19 de mayo de 2015, del Ministerio de Educación, que estableció los cupos por institución de educación superior para acceder a dicho beneficio, notificándose de ello a esa Casa de Estudios, el 6 de octubre del mismo año.

Requerido de informe, el citado ministerio expone que de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.807, la renuncia de la ex funcionaria debió hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos al 6 de octubre de 2015 -día de la comunicación del hecho de haber sido seleccionada-, en circunstancias que ello habría ocurrido el 20 de septiembre de esa anualidad.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, al personal no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, alcancen las edades que ahí se indican, en los períodos que se señalan y que, además, renuncien en los plazos que establece.

Su artículo 5° permite que el personal no académico de las universidades estatales que al 31 de diciembre de 2011 tuvieren más de 65 años de edad, sean hombres o mujeres, situación de la ex funcionaria de que se trata, pueda excepcionalmente postular a la bonificación adicional que contempla el citado artículo 1°, en la medida que cumplan los demás requisitos que regula. En lo que interesa, estos servidores, deben hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la comunicación de su selección, previniendo que si no cesan en su cargo en el plazo indicado, se entenderá que se desisten irrevocablemente de ellos.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que bajo la asesoría de la UTEM, la ex funcionaria postuló al beneficio contemplado en el citado artículo 5°, renunciando antes del plazo previsto para ello, en el contexto de las indicaciones que para tales efectos le otorgó ese plantel.

En efecto, de la propia presentación de la Universidad Tecnológica Metropolitana se advierte el error en que ha incurrido esa Casa de Estudios respecto de la interpretación de la exigencia de renunciar dentro del plazo dispuesto para ello.

En ese contexto, resulta pertinente recordar lo dispuesto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.

Asimismo, conviene tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.693, de 2016, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco.

A ello cabe agregar que, en armonía con la finalidad de la ley, lo que se ha sancionado con la pérdida del beneficio es únicamente la permanencia en el cargo luego del plazo para hacer efectiva la dimisión, según prevé el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.807.

Pues bien, constatándose el error que existió en esta oportunidad por parte de la UTEM, que la señora Hormazábal Hormazábal dejara sus funciones antes del plazo establecido para ello, en las circunstancias anotadas, procede, para estos efectos, considerar que su dimisión voluntaria se hizo efectiva en tiempo y forma y otorgarle el beneficio de que se trata en el entendido que, según se informara, aún existen cupos para su concesión y siempre que, reúna todos los requisitos para ello.

Transcríbase a doña Patricia del Carmen Hormazábal Hormazábal y a la Universidad Tecnológica Metropolitana.Saluda atentamente a Ud.,


Jorge Bermudez Soto
Contralor General de la República

9 comentarios:

  1. ¿Y que opina Urbanis?
    Otra muestra de su ineficiencia y apostaría que el Rector, como siempre.....No sabe......

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  2. El ex Contralor Interno (S) de la Utem elaboró un informe a Contraloría General de la R. con información incorrecta causando la negación del pago a un profesor (dictamen N° 22543/13).

    Contraloría General debió rectificar su propio dictamen con el dictamen N° 30012/14 cuando el profesor demostró que existía un fraude en el manejo de dicha información, pues había sido generada con datos no oficiales e incompletos, en vez de consultar en la programación académica (memorándum N° 104 del Director del Departamento).

    Los hechos aún se investigan en un largo sumario en el cual las autoridades de la UTEM no han dado respuesta a los requerimientos de información por parte de ese organismo contralor.

    Las autoridades hacen lo que quieren con las personas impunemente y están protegidas de las denuncias que se les hacen, la legislación les favorece.

    ¿Será por estos motivos que existe una crisis de confianzas y de valores a nivel nacional?

    Un colega UTEM

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  3. Excelentes datos ahora a trabajarlos

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  4. Tambien tengo datos sobre las aberraciones que se cometen en la DIDA con los profesores que no son amigos.

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  5. El problema es que Durney no pertenece al club de Marcoleta y tampoco tiene red. Es un tradicional milenial , es su vida O K.

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    1. Este ex joven Scout formado por Miguel tiene cierta escuela.

      Pero afirmar que no es marcoletano es muy difícil de comprobar.

      Fue uno de los puntales de la extraña rectoría (S) de Haydesita y eso no pone en la peor de las sospechas.

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  6. No tiene el ancho necesario para ese cargo puesto que no ha publicado en la revistas indexadas, sólo ha participado en investigaciones de cierta envergadura pero no es autor.
    Sin embargo se ha convertido en un obstáculo para la generación de investigación interna, esto lo puedo demostrar con documentación.

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  7. Durney la DIDA se debe cerrar hasta el 2040 total es la nada misma. Es un chiringuito para amigotes y olé.

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    1. Si. Porque los investigadores de verdad son muy peligrosos.

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